Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005129

ASUNTO: BP01-P-2007-005129

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el DR. J.A.D., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público, a favor del ciudadano L.A.S.C. conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima ISBALIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

En fecha 31 de Enero de 2007, se recibió Denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana B.J.D.M., quien entre otras cosas expuso: “…Vengo con la finalidad de denunciar ante este despacho al ciudadano de nombre L.A.S.C., quien mi su esposo porque el había intentado abusar de mi hija de nombre ISBALIS RODRIGUEZ… la cual me entere por medio de la maestra de nombre GRICELYS DEL VALLE SALAZAR… Es todo”.

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que solo cursa la orden de inicio de investigación, denuncia, Reconocimiento Médico Legal, acta policial y partida de nacimiento, sin embargo no se practicaron otras diligencias que debieron haberse realizados en su momento de inicio de la investigación, como tomar entrevista a la testigo de nombre GRICELYS DEL VALLE SALAZAR, en virtud de no ser localizada, no pudiéndose a atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado al imputado de autos, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano L.A.S.C. conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima ISBALIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano L.A.S.C. conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima ISBALIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA LEON

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