Decisión nº 2010-167 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 25 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001461

AUTO

Visto el contenido del Acta (y demás anexos que anteceden), suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el ciudadano J.L., titular de la Cédula de Identidad No. 16.621.139, debidamente asistido por la ciudadana Abogada K.T. y, el ciudadano Abogado N.P., actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente y la expedición de copia certificada de las actuaciones procesales requeridas por las partes, autorizándose suficientemente al ciudadano W.S., en su carácter de Asistente adscrito a este Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Ana Mireya Pérez

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