Decisión nº 176 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.

EXP. N° 6.567. 08.-

DEMANDANTE: J.M.R.E.

DEMANDADA: MARILDYS DEL VALLE LOZADA NORIEGA

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintinueve (29) de Octubre del Dos Mil Ocho, el ciudadano J.M.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.240, domiciliado en San Roque, calle Principal, San J.d.A.M.A.M., del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio C.M.V.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana MARILDYS DEL VALLE LOZADA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.188, domiciliada en calle Principal San Roque, casa Nº 28, Municipio A.M., Estado Sucre y en su libelo de demanda expone.-

Que contrajo matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2.000, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexa.

Que fijaron su domicilio conyugal en calle Principal San Roque, casa Nº 28, del Municipio A.M., del Estado Sucre

.-

“Que de esa unión procrearon un (01) hijo omisis“.-

Que los primeros años de matrimonio transcurrieron felizmente, pero desde hace ya dos años mi esposa sufrió un repentino cambio en su conducta tornándose violenta contra mi, lanzándome calumnias e injurias graves, denigrando de mi, agrediéndome físicamente y lanzándome todo tipo de improperio……, al extremo que tuve que irme de la casa donde vivíamos para evitarme lesiones personales u otras ofensas mas graves. …...

Es por ello que ocurro ante su competente autoridad y formalmente demando por divorcio a mi mencionada esposa, ya identificada, fundamentándome en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil que tipifica los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, ya que habida cuenta de la conducta y el comportamiento de mi cónyuge hacia mi se subsume perfectamente bien en la referida norma legal

.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promovió como prueba las testimoniales de los ciudadanos M.J.M.H., WENDY YORLET PRADA DE MARCANO Y S.F.G.R., mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 13.076.298, 11.444.872 y 12.529.602 respectivamente, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Se comisiono al Juzgado del Municipio A.M. para la citación Se libro boletas.- Asimismo se ordeno oír al niño omisis.-

Corre inserta a los autos, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Recibida la comisión cumplida del Juzgado comitente se ordeno agregarla a los autos.-

En fecha veintiséis (26) de Enero del año 2009, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante J.M.R.E., asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

El día fecha de trece (13) de Marzo del año 2009, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante J.M.R.E., asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, el demandante insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día veintiséis (26) de Marzo del 2.009, a las 9:00 de la mañana.-

II

En fecha veintiséis (26) de M.d.D.M.N., siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y seguidamente se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos en el libelo de la demanda por la parte demandante. El Tribunal declaró desierto el acto.-

Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. Que la parte actora no presento ningún testigo, por lo cual no se pudo demostrar las causales aludidas en el libelo de la demanda, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción fundamentada en las citadas causales, no debe prosperar.-

Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano J.M.R.E., en contra de la ciudadana MARILDYS DEL VALLE LOZADA NORIEGA, anteriormente identificada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de A.d.D.M.N..-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. F.S.G.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. F.S.G.,

Exp. N° 6.567-08.-

JMG/fsg/imr.--

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