Decisión nº 89-2009 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 6066

El 09 de diciembre de 2002, el ciudadano J.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° 4.360.923, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 85.016, obrando en su propio nombre y representación, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), contra el Oficio N° DPL-758/2002 de fecha 06 de septiembre de 2002, suscrito por el Director de Personal del CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual fue notificado de la decisión adoptada por ese ente legislativo municipal, en sesión de fecha 22 de agosto de 2002, de removerlo y retirarlo del cargo de Abogado Vocal, adscrito a la Comisión Consultiva y de Legislación.

Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, consta en nota de Secretaría que corre inserta al folio 7 del expediente, que en fecha 12 de diciembre de 2002 se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 08 de enero de 2003 se ordenó a la parte actora reformular el recurso, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 14 de enero de 2003, el actor consignó escrito de reforma del libelo y por auto de fecha 22 de enero de 2003 se admitió su querella y ordenó practicar las citaciones y notificaciones de ley.

Cumplidos los trámites de sustanciación del recurso, el 7 de agosto de 2003 se celebró la audiencia definitiva. Por auto de fecha 11 de mayo de 2004 se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Titular que dicta el presente fallo y ordenó notificar a las partes acerca del referido abocamiento, constando el resultado de dichas notificaciones a los folios 98 al 100 del expediente judicial.

Efectuada la lectura de las actas que integran el expediente, procede este Juzgado Superior a dictar sentencia definitiva, sin narrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

En el escrito contentivo del recurso, alegó la parte querellante como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

Que en sesión de fecha 22 de agosto de 2002, el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, aprobó su remoción y retiro de ese organismo, por considerar que el cargo que ejercía de Abogado Vocal, era de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ordenanza sobre la Comisión Consultiva y de Legislación Municipal, notificado en fecha 10 de septiembre de 2002, mediante Oficio N° DPL-758/2002, suscrito por el Director de Personal de dicho Concejo Municipal.

Afirma que el citado acto administrativo adolece del vicio de inmotivación, por no haberse señalado en él los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron su remoción y retiro de la referida Comisión, incumpliendo con este proceder la Administración los requisitos exigidos en los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Denunció también la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y al trabajo por parte del Concejo Municipal del Municipio Libertador, solicitando en base lo expuesto se decrete la nulidad del acto de remoción y retiro contenido en el Oficio Nº DPL-758/2002, de fecha 6 de septiembre de 2002, suscrito por el Director de Personal del Concejo Municipal del Municipio Libertador, Distrito Capital, se ordene su reincorporación al cargo de Abogado Vocal, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, el pago de los sueldos y demás beneficios laborales que dejó de percibir desde la fecha de su ilegal remoción y retiro de la Administración, hasta su efectiva reincorporación, con los incrementos o variaciones que el expresado salario hubiese experimentado durante el indicado período.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

En el escrito de contestación de la querella, la ciudadana E.V.A.S., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 72.044, obrando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 18 al 20 del expediente principal, negó, rechazó y contradijo los alegatos contenidos en el libelo.

Manifestó que el acto mediante el cual se procedió a la remoción y retiro del actor no adolece del vicio de inmotivación, ya que en el mismo se señalaron claramente los fundamentos de hecho y de derecho en que se basó la Administración para su emisión.

Afirmó que todo el personal adscrito a la Comisión Consultiva y de Legislación Municipal es de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza sobre Comisión Consultiva y de Legislación Municipal del Municipio Libertador, motivo por el cual solicitó se declare sin lugar la presente querella.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Solicita el actor se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° DPL-758/2002, de fecha 6 de septiembre de 2002, mediante el cual se acordó su remoción del cargo de Abogado Vocal y retiro de la Administración Municipal. Alega que dicho acto adolece del vicio de inmotivación, por no haberse indicado en él los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvieron de sustento a la Administración para su emisión. Denunció asimismo la violación de los derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y a la defensa por parte del Concejo del Municipio Libertador, Distrito Capital.

Ahora bien, doctrinariamente se afirma que la motivación constituye la expresión sucinta de los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a la emisión de un acto por parte de la Administración. Ésta no implica una exposición rigurosamente analítica o la expresión de cada uno de los datos o de los argumentos en que se funda el acto, de manera extensa y discriminada, ni un minucioso y completo raciocinio de cada una de las normas que le sirven de fundamento al proveimiento, pues basta que pueda inferirse de su texto los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó la Administración para decidir, siempre por supuesto, que el destinatario del acto haya tenido el necesario acceso a tales elementos.

Por ello se exige que el acto este motivado, con el objeto de permitirle al administrado conocer los motivos en los cuales se basó la Administración, pudiendo a partir de ellos, si lo considera pertinente, evaluar la posibilidad de ejercer los recursos que tenga a su alcance para rebatir la actuación administrativa.

En el caso bajo estudio, en el acto recurrido contenido en el Oficio N° DPL-758/2002, de fecha 6 de septiembre de 2002, textualmente se señala:

(…) ejecutando la decisión de la Honorable Cámara del Municipio Libertador del Distrito Capital, aprobada en la sesión realizada el día 22 de Agosto de 2002 y, en virtud de que el cargo que usted desempeña es considerado de Libre Nombramiento y Remoción por ejercer funciones señaladas en el artículo 2 de la Ordenanza Sobre Comisión Consultiva y de Legislación Municipal, por imperio del mandato establecido en el artículo 66 de la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos vigente, cumplo en notificarle su remoción y retiro del cargo de ABOGADO VOCAL Código: 144, adscrito a la COMISIÓN CONSULTIVA Y DE LEGISLACIÓN, de este Ayuntamiento Capitalino.

Del texto parcialmente trascrito, se desprende claramente la fundamentación tanto de hecho como de derecho que le sirvió de sustento a la Administración para acordar la remoción y retiro del actor, específicamente, por ejercer dicho ciudadano el cargo de Abogado Vocal, calificado en el articulo 2 de la Ordenanza Sobre Comisión Consultiva y de Legislación Municipal, como de libre nombramiento y remoción, expresión suficiente –a criterio de este juzgador- para considerar motivado el mismo y desestimar por ende el alegato que en sentido contrario se formuló en el libelo. Así se declara.

Afirma asimismo el actor que el cargo que ejercía no puede ser considerado como de libre nombramiento y remoción, en los términos contenidos en el artículo 2 de la Ordenanza sobre Comisión Consultiva y de Legislación Municipal, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Extra N° 1640-A de fecha 10 de enero de 1997, que corre inserta a los folios 27 y 28 de la pieza principal, por haberse llevado a cabo su nombramiento fuera del seno de dicha Comisión.

Este simple argumento, no basta por sí solo para producir la nulidad del acto si observamos, que el mencionado artículo 2 dispone que la Comisión Permanente Consultiva y de Legislación, será de libre elección y remoción del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma estará integrada por un Concejal Presidente, un Concejal Vicepresidente y por seis (6) abogados designados fuera de su seno, quienes actuarán con carácter de vocales, hecho que era del conocimiento del actor desde su ingreso al citado organismo, según se desprende del contenido del acto inserto al folio 5 del expediente administrativo, mediante el cual fue designado por la Cámara Municipal del Municipio Libertador, para ejercer a partir del día 02 de marzo de 2001, el cargo de Abogado Vocal, adscrito a la citada Comisión Permanente, con el grado 99, aunado al hecho de que ese ingreso se verificó sin que mediase un concurso previo, ratificándose de esta forma el carácter de libre nombramiento y remoción que ostentaba el cargo en comento.

Desvirtuados como han sido los alegatos expuestos por el actor como sustento de la pretensión nulificatoria ejercida, debe necesariamente desestimarse esta última, como en efectos se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), interpuesto por el ciudadano J.A.P.M. , titular de la cédula de identidad N° 4.360.923, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° DPL-758/2002 de fecha 06 de septiembre de 2002, suscrito por el Director de Personal del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M.

LA SECRETARIA,

M.I.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las (10:30 a.m.), quedó registrada bajo el Nº 89-2009.

LA SECRETARIA,

M.I.R.

Exp. Nº 6066

JNM/npl

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