Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 12 de Julio del 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013541.

JUEZ DE JUICIO No.4: ABG. J.Q.

SECRETARIA: ABG. R.O.

IMPUTADO: J.J.P..

DEFENSA PRIVADA: BG. V.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. J.C..

DELITO: LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 en concordancia con el artículo 418 ambos del código penal.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,

Este Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

  1. En fecha 03 de diciembre de 2005, funcionarios adscritos a la brigada motorizada de las fuerzas armadas policiales del Estado Lara, mientras estos se encontraban en labores de patrullaje, cuando se trasladaban a la altura de la carrera 27 entre calles 35 y 36, avisto a un grupo de personas, encontrándose entre estos un ciudadano con una herida en la frente quien manifestó ser F.J.L., informando que J.P. lo había golpeado en la frente con una botella ocasionándole la herida sin razón alguna. Al momento de practicarle la detención al ciudadano J.J.P.R. presentaba aliento etílico.

  2. Una vez realizado el juicio oral y publico en fecha 09 de julio de 2007, la fiscal del ministerio Publico, expone las razones de hecho y los fundamentos de derecho, narrando la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aportando los medios de prueba, que considero lícitos, necesarios y pertinentes; pruebas promovidas:

• Acta Policial, de fecha 03 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios de la brigada motorizada de la FAP, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano J.J.P.R..

• Acta de entrevista, de fecha 03 de diciembre de 2005, en donde se deja constancias de las declaraciones de la victima, en razón de cómo sucedieron los hechos objeto del proceso, en el cual resulto aprehendido el ciudadano J.J.P.R..

• Constancia medica, de fecha 03 de diciembre de 2005, por medio del cual se deja constancia del estado en el cual ingreso la victima J.L..

En este sentido la defensa manifestó que El imputado, querían hacer uso de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la admisión de hechos, y le sea impuesta la suspensión condicional del proceso conforme a los artículos 376 del código penal y 42 del COPP.

No oponiéndose el fiscal a la solicitud realizada por la defensa, pasan a oír a los imputados.

El imputado J.J.P.R.: “admito los hechos que me imputa el fiscal del ministerio publico y solicito me sea impuesta la suspensión condicional del proceso y me acogeré a las condiciones que me sean impuesta”

Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda imponer de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano J.J.P.R., por el lapso de una año bajo las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º residir en un lugar determinado, 2º prohibición de visitar sitios de expendio de bebidas alcohólicas y donde se realicen juegos de envite y azar, 8º mantenerse en un trabajo fijo y consignar constancia de trabajo. 9º no poseer armas de ningún tipo. SEGUNDO: dirigirse al ince a los fines de realizar cursos de capacitación y consignar constancia del mismo; TERCERO: Cesan las medidas cautelares y se ordena someterse bajo la vigilancia del delegado de prueba que le sea designado en la UTAPS. CUARTO: ofíciese a la UTAPS a los fines le sea designado un delegado de prueba a los probacionarios. QUINTO: ofíciese al ince a los fines de que le sea concedido cupo en dicho centro.- Así se Decide, publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA

ABG. R.O.

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