Decisión nº 1448-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 19 DE JULIO DE 2007

197° y 148°

DECISION No. 1448-07 CAUSA No. 9C-1105-04

En la presente causa seguida a J.D.P.P., NEIROBE DE JESUS REVEROL Y A.Q., en la causa iniciada en relación a la causa iniciada en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de J.G.R.G., este Juzgador para decidir observa:

I

De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que los imputados J.D.P.P., NEIROBE DE JESUS REVEROL Y A.Q., a quienes se les sigue causa por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de J.G.R.G., fueron presentados en fecha 20 de Noviembre de 2004, por el Fiscal del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Abog. A.M.M.P., en su carácter de Defensora del imputado J.D.P.P., y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho, en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordeno fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, de lo cual estuvo plenamente notificado del acto.

En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 04-07-04, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público Acto Conclusivo, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA PRIMERO: fijar el lapso preclusivo acordado de treinta (30) días para emitir lapso conclusivo correspondiente en la presente causa, esto es, hasta el día LUNES 20 DE AGOSTO DE 2007, para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada, en la causa signada bajo el N° 1105-04 y seguida a los ciudadanos: J.D.P.P., NEIROBE DE JESUS REVEROL Y A.Q., en la causa iniciada en relación a la causa iniciada en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de J.G.R.G., en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.

NOTIFÍQUESE, REGISTRESE EN AGENDA EL LAPSO.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

Msc E.M.C.P..*

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

Se registró la presente decisión bajo el No. 1448-07 en el libro de Registro de decisiones, se publicó, se compulsó copia de archivo, fíjese en agenda el lapso preclusivo en referencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

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