Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Osneylin Cedeño |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001500
ASUNTO: RP11-P-2011-001500
Recibido como ha sido, oficio Nº 253, suscrito por la Licda. J.M., en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado J.R.M.C., en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que J.R.M.C., Venezolano, Natural del Estado Vargas, mayor de edad, nacido en fecha 12-03-1977, titular de la cedula de identidad Nº 13.375.670, de estado civil soltero, de profesión u taxista, hijo de Gil Mayz y Benicia Cardona; con domicilio en el Valle, sector Palo Ramo, casa s/n, en toda la redoma, casa de color naranja, de del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en primer aparte del articulo 470 del Código Penal en perjuicio de FENG YISUHU, FENG HUANQUAN, y WU YANJUAN.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 2 de Enero de 2013, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres (03) años, por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 28 de Agosto del 2016; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado J.R.M.C., Venezolano, Natural del Estado Vargas, mayor de edad, nacido en fecha 12-03-1977, titular de la cedula de identidad Nº 13.375.670, de estado civil soltero, de profesión u taxista, hijo de Gil Mayz y Benicia Cardona; con domicilio en el Valle, sector Palo Ramo, casa s/n, en toda la redoma, casa de color naranja, de del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en primer aparte del articulo 470 del Código Penal en perjuicio de FENG YISUHU, FENG HUANQUAN, y WU YANJUAN, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres (03) años. Notifíquese al Penado, a la defensa, al Fiscal Primero en materia de Ejecución de Sentencias; a la Dirección del Internado de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO