Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001132

ASUNTO: RP11-P-2012-001132

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de Octubre de 2012, la respectiva de Audiencia Especial, por ante este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Abg. D.R.; quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario Judicial Abg. R.M. y el alguacil de sala; en el presente asunto N° RP11-P-2012-001132, seguido al imputado J.R.B.. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P., el imputado J.R.B., la victima ciudadana Bertty M.D.C., a Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.

ALEGATOS DEL DEFENSOR PUBLICO PENAL

Quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 15-08-2012, mediante la cual solicite se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de todo el expediente, es todo.

DEL MINISTERIO PÙBLICO

Quien expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir a el Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de siete (07) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: J.R.B., venezolano, de 49 años de edad, nacido el 03-04-64, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.955.938, profesión u oficio: chofer, hijo de emenegildo Viña y C.B., residenciado en: San Martín, vía principal, casa N° 101, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico le imputa el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de BERTTY M.D.C..; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por lo que se instan a las mismas para su reproducción. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. D.R.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. R.M.

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