Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Accidente Transit

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

199º y 150º

DEMANDANTE: J.A.P.C., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.602.448, domiciliado en la Urbanización P.S., avenida comercio, sector 3, parcela No. 11-12, Morón Estado Carabobo.

ABOGADOS ASISTENTES:

D.R.R.C. y A.D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.297 y 82.274, respectivamente.

DEMANDADOS: L.G.I.d.V., J.R.L. y J.J.V., venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 4.393.785, 5.475.870 y 8.782.904, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO:

Daño Moral e Indemnización por Daños y Perjuicios Ocasionados en Accidente de Tránsito.

EXPEDIENTE No.:

2009- 8188.

SENTENCIA:

Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

En fecha 20 de Noviembre de 2009, se recibe previa distribución demanda por Daño Moral e Indemnización por Daños y Perjuicios con ocasión de Accidente de Tránsito, presentada por el ciudadano J.A.P.C., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.602.448, con domicilio en la ciudad de Morón, estado Carabobo, asistido por los abogados D.R.R.C. y A.D.M., cédulas de identidad Nos. 8.613.483 y 11.100.495, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.297 y 82.274, contra los ciudadanos L.G.I.d.V., J.R.L. y J.J.V., cédulas de identidad Nos. 4.393.785, 5.475.870 y 8.782.904, respectivamente, con domicilio en Morón, Estado Carabobo.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda esta juzgadora pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Plantea el presente asunto, pretensión por Daño Moral e Indemnización por Daños y Perjuicios con derivados de accidente de tránsito, señalando la parte actora la existencia de actuaciones administrativas levantadas por las autoridades de t.t. del puesto de vigilancia de T.T.O. procesadora de Accidentes de la ciudad de Morón, estado Carabobo. Pretensión esta que debe ser sustanciada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito que ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio oral.

Ahora bien, el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, dispone expresamente que el procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código, y que el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental. Asimismo, dispone que si el demandante no acompaña su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos de que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran.

En el caso de autos, la parte actora no consignó junto con su libelo el documento fundamental de su pretensión, como lo es las actuaciones administrativas levantadas por la Oficina de T.T., documento éste indispensable acompañar junto al libelo tal como lo dispone el artículo antes mencionado, lo que conlleva forzosamente a éste Tribunal a no admitir la pretensión incoada por la parte actora. Así, se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Daño Moral e Indemnización Por Daños y Perjuicios Derivados en Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano J.A.P.C., cédula de identidad N° 13.602.448, contra los ciudadanos L.G.I.d.V., J.R.L. y J.J.V., cédulas de identidad Nos. 4.393.785, 5.475.870 y 8.782.904, respectivamente.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, registre anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.

La Juez Temporal

Abogada M.H.G.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

La presente demanda se le dio entrada bajo el No. 2009/8188 y se anotó en los libros respectivos.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

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