Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete (07) de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000047

Hoy, 07 de junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado C.M.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 80.980, actuando como apoderada judicial de la parte actora el ciudadano J.R.R., titular de la cédula de identidad No. 8.283.411, quien también se encuentra presente. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada SERVICIO CUYUNI ETT, C.A., a través de su apoderada judicial, la abogado N.D.P.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 86.839. Se da inicio a la presente audiencia, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes manera: Entre, J.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.283.411, quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por la abogada C.M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.980, por una parte; y por la otra, SERVICIOS CUYUNI E.T.T. C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2001, bajo el N° 16, Tomo 600 A-QTO, Expediente N° 47, la cual a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderada judicial N.D.P.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.839, cuyo carácter y representación constan en el instrumento poder que riela a los autos de este Expediente, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción, en los términos siguientes:

PRIMERA

En fecha 04 de noviembre de 2003 se inició una relación de carácter laboral entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, desempeñando aquel el cargo de Coordinador de Seguridad Física, hasta el 15 de marzo de 2004, fecha en que finalizó la relación de trabajo.

SEGUNDA

ARGUMENTOS DE EL DEMANDANTE:

  1. Que LA EMPRESA terminó la relación de trabajo sin causa justificada y de manera anticipada;

  2. Demandó diferencias respecto a: (i) la forma en que LA EMPRESA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos laborales; (ii) las bases de cálculo utilizadas por LA EMPRESA para el cálculo de las referidas prestaciones, beneficios y demás derechos laborales.

  3. Reclama la procedencia de la indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado.

  4. Reclama la aplicación del Acta Convenio, suscrita entre PETROLERA AMERIVEN, S.A., y el Sindicato Unión de Obreros y Empleados Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomo, Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado Anzoátegui afiliados a FEDEPETROL; Sindicato Unificado de Trabajadores del Petróleo y sus derivados de los Municipios Sotillo, Bolívar, Peñalver, Libertad y Bruzual del Estado Anzoátegui afiliado a FETRAHIDROCARBURO; Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios S.R., Anaco, Freites, Independiente y M.d.E.A. (STP El Tigre) afiliado a FEDEPETROL y; Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y sus Similares de los Municipios Miranda, Monagas, S.R., Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independiente del Estado Anzoátegui (STOPS Pariaguán) afiliados a FETRAHIDROCARBUROS, que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará el ACTA CONVENIO; y, asimismo la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera (PDVSA).

Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.271.133,00).

TERCERA

ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA:

Por cuanto LA EMPRESA ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, procedió a tomar las acciones que correspondían, específicamente las siguientes: 1) No procede el pago de la indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto la relación de trabajo que vinculó a EL TRABAJADOR con LA EMPRESA no fue por tiempo determinado;

2) Pagó a EL DEMANDANTE los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, régimen aplicable al trabajador.

3) No le corresponde la aplicación del ACTA CONVENIO, ni de la Convención Colectiva Petrolera (PDVSA) por haber sido contratados por LA EMPRESA, siendo esta una empresa de trabajo temporal a cuyos trabajadores no les aplica extensión de beneficios de convenciones colectivas de las empresas beneficiarias de sus servicios.

SEXTA

No obstante lo alegado por las partes, y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE.

SEPTIMA

EL DEMANDANTE acepta, expresamente, la improcedencia de la aplicación del de la indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, así como su exclusión del ámbito de aplicación del Acta Convenio y de la Convención Colectiva Petrolera (PDVSA); sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido por concepto de bono único transaccional la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 3.500.000,00), monto en el cual se considera incluida, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA.

OCTAVA

LA EMPRESA acepta el pago de la cantidad transaccional de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00). El referido monto se paga en este acto mediante Cheque no endosable No. 43629437, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 01050077031077990936, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, C.A., el día 03 de junio de 2005, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00), a favor de J.R.R., por concepto de bono transaccional.

NOVENA

Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el ACTA CONVENIO, Convención Colectiva Petrolera (PDVSA), contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA.

DECIMA

EL DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.

DECIMA PRIMERA

EL DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el ACTA CONVENIO; beneficios contenidos en la Convención Colectiva Petrolera (PDVSA); ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y EL DEMANDANTE renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA.

Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.

EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA.

DECIMA SEGUNDA

EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DECIMA TERCERA

EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

DECIMA CUARTA

EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA declaran estar satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DECIMA QUINTA

EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA solicitan a este Tribunal la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, una (1) copia certificada de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente dado el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, se acuerda expedir la copia solicitada y en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.

El Juez Temporal

Abg. S.M.C..

La Secretaria

Abg. Romina Vacca.

Los Presentes

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