Decisión de Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteMiguel Angel Perez Hidalgo
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B.D.L.C.J.

DEL ESTADO BARINAS.

S.B.d.B., Primero (01) de Abril de 2014.-

203° y 155°

Exp. Nº C-66-2014.

DEMANDANTE: Abg. J.J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.357, domiciliado en esta población de S.B.M.E.Z.d.E.B..-

DEMANDADA: Z.D.C.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.954.959, domiciliada en S.B.d.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: J.J.T.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.424.316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.941.-

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS)

I

Este Tribunal para decidir sobre el escrito contentivo de cuestiones previas, lo hace de la manera siguiente:

El accionante o demandante, nada dijo, nada promovió, ni debatió argumento en contrario, como consta en las actuaciones del presente expediente y como lo estipulan los artículos 350 y 352 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, este juzgador dicto un auto en el cual se fijó una audiencia entre las partes, tomando en consideración lo contemplado en el artículo 258 de nuestra carta magna, e igualmente se le informó a las partes que en lo referente a las cuestiones previas alegadas, las mismas se tramitaran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código de procedimiento Civil, a los fines de garantizar el debido proceso y por ende el derecho a la defensa de la parte demandante, por cuanto dicha parte no estuvo presente en el acto de contestación de la demanda, para que se pudiera dar el supuesto procesal contemplado en el artículo 884 ejusdem. A tal efecto una vez fijada la audiencia, comparecieron ambas partes quienes previa conversación con el ciudadano Juez no llegaron a ningún acuerdo en relación al caso que nos ocupa. Por tal motivo se sigue el tramite de la incidencia, que se origina por la cuestión previa alegada por la parte demandada; Y ASI SE DECLARA.

II

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B.D.L.C.J. DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo el control difuso de la Constitución de acuerdo al artículo 334 de la Constitución Nacional, se desaplica parcialmente el artículo 352 del Código de procedimiento Civil, específicamente en la parte que dispone: “...el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente…”, por cuanto el mismo contradice lo establecido en los artículos 26 y 257 constitucional, dicta SENTENCIA en la presente incidencia, en los siguientes términos:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA AEGADA, específicamente la contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, se obvia la notificación de las partes.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l.C.J. del estado Barinas, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Abg. M.A.P.H..-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. M.D.C.M..-

En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

Molina M.

Scria.

md.-

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