Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal

del Estado Falcón

S.A.d.C., 08 de junio de 2005

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000719

ASUNTO : IP01-P-2004-000059

AUTO ACORDANDO LA CONSTITUCIÓN

DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el presente asunto penal seguido contra el ciudadano A.J.P.I., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 05 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos automotores y el artículo 278 y 417 ambos del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de J.E.R.L..

Se observa que en fecha 08 de abril de 2004 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado supra citado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 08 de abril de 2003 se celebró por ante el Tribunal Primero de Control la respectiva audiencia de presentación, en dicha oportunidad se declaró con lugar la solicitud fiscal y se ordenó la reclusión del imputado al Internado Judicial de esta ciudad.

En fecha 07 de mayo de 2004 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado A.J.P.I. por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 05 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos automotores y el artículo 278 y 417 ambos del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de J.E.R.L..

En fecha 05 de agosto de 2004 se celebró la audiencia preliminar, siendo admitida totalmente la acusación fiscal presentada en contra del acusado antes mencionado, ordenando la apertura al juicio oral y público y la remisión de la causa a los Tribunales de Primera Instancia en funciones de juicio, a los fines de que las concurran en un plazo de cinco días por ante dichos Tribunales.

En fecha 16 de agosto del año 2004, se recibieron las presentes actuaciones por ante el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal procedentes del Tribunal de control y, se ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y fijó el sorteo ordinario para el día 25 de agosto de 2004.

En fecha 04 de mayo de 2005, esta juzgadora en virtud de que en fecha 03 de Marzo de 2005, se dictó Resolución signada con el número 12-2005, dictada por el Presidente de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual se resolvió: 1) Redistribuir las sesenta y tres (63) causas que se encontraba en el Juzgado Primero de Juicio de forma equitativa entre los Juzgados Segundo y Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En tal sentido, se procedió a dar cumplimiento al mandato de la Supra citada Resolución.

Por tal motivo realizada la Redistribución de los asuntos pertenecientes al prenombrado Juzgado a través del Sistema Juris 2000, la presente causa le fue asignada al Juzgado Tercero de Juicio, la cual se recibió signada bajo la misma nomenclatura N°: IP01-P-2004-000059, seguida contra el ciudadano A.J.P.I., por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y, LESIONES PERSONALES y, en virtud de que dicha causa fuera recibida por ante este Despacho, se procedió a la entrada respectiva. En consecuencia la Jueza Tercero de Juicio Abg. B.R. se avocó al conocimiento de la misma y se ordenó la prosecución del proceso.

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en la presente causa, siendo convocada en cuatro oportunidades la audiencia oral y pública a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, tal y como lo prevé el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminadas en las siguientes fechas: el día 13 de octubre de 2004, el 19 de noviembre de 2004; el 24 de mayo de 2005 y el 07 de junio de 2005, no quedando constituido el Tribunal Mixto en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos escabinos, razón por la cual, esta Juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Dispone el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una Audiencia Pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las Inhibiciones, Recusaciones y excusas y constituya definitivamente el Tribunal Mixto. Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto

.

Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión de la suscrita, las cinco (05) convocatorias exigidas por la Ley presupone la convocatoria fallida para dicha audiencia cinco o más veces.

Sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que el acusado A.J.P.I., se encuentra privado de su libertad bajo la medida de coerción personal, no habiéndose logrado hasta la presente fecha, la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, por cuanto existen en la causa más de dos convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto y, dando cumplimiento esta Juzgadora al criterio de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre del año 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ratificado en fecha 16 de noviembre de 2004, la cual dispuso:

Omissis. 1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 22 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.

2.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuito Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala...

Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar de oficio la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL. Y así se decide.-

De manera que, esta Juzgadora, en orden a todo lo expuesto precedentemente, dando cumplimiento al Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal Mixto con Escabinos que conocerá en la presente causa y; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización del juicio oral y público a favor del ciudadano: A.J.P.I., se ordena la constitución del TRIBUNAL DE JUICIO EN FORMA UNIPERSONAL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, PRIMERO: La constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida al ciudadano A.J.P.I., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Barrio C.V., calle T.S., casa N° 49, titular de la cédula de identidad N° 17.630.758, acusado en la causa signada bajo el N° IP01-P-2004-000059. SEGUNDO: Se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 26 de SEPTIEMBRE de 2005 a las 10:00 a.m. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la fijación de la Audiencia oral y Pública para resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, pautada para el día 27 de junio de 2005. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana informándole sobre la constitución del Tribunal en forma Unipersonal. Cítese a expertos y testigos promovidos por las partes, cítese a la víctima. Líbrese boleta de traslado del acusado.

Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fijación del juicio oral y público. Líbrese el oficio respectivo.-

ABG B.R.D.T.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

SECRETARIA DE SALA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000719

ASUNTO : IP01-P-2004-000059

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