Decisión nº 217-11 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteNohelia Cristina Díaz García
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 5 de diciembre de 2011

Años: 201º y 152º

El 22 de septiembre del 2011, este Tribunal dictó auto de admisión de la presente causa, en el recurso contencioso administrativo interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado J.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.150.139, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.882, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo del 22 de agosto de 2011, dictado por el SECRETARIO GENERAL DEL C.D.D.D.L.N. (SECODENA), ordenándose a tal efecto, librar las respectivas notificaciones a la Procuraduría General de la República, del Ministerio del Poder Popular de Relacionas Interiores y de Justicia y al Secretario General del C.d.D.d.l.N. (SECODENA).

I

PUNTO PREVIO

DE LA NOTIFICACIÓN AL SERVICIO AUTÓNOMO

DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN)

Como pronunciamiento preliminar, este Órgano Jurisdiccional constató que se omitió ordenar en el auto de admisión dictado el 22 de septiembre de 2011, la orden de notificación dirigida al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), tal y como fue solicitado por la parte querellante en su escrito de querella (Vid. Folio 13 del expediente principal), a los fines de su intervención en la presente causa funcionarial.

Este Tribunal, en consecuencia, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el presente proceso, consagrados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar oficio de notificación con el anexo de la correspondiente compulsa previamente certificada por Secretaría al precitado ente, a los fines de la notificación del mencionado Servicio Autónomo respecto a la interposición de la presente querella. Así se decide.-

En el mismo sentido, siendo que esta Operadora de Justicia, el 17 de octubre de 2011, a través de sentencia interlocutoria Nº 183-2011, emitió pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo del 22 de agosto de 2011, dictado por el Secretario General del C.d.D.d.l.N. (SECODENA), ordenándose igualmente su parte in fine, la notificación de su contenido a la Procuraduría General de la República, el Secretario General del C.d.D.d.l.N. (SECODENA) y al ciudadano Ministro del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, sin hacer mención a la notificación del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Servicio Autónomo en el cual ejercía el cargo de Notario Público Undécimo (11º) (E) del Municipio Libertador del Distrito Capital, y sobre el cual recae directamente la ejecución de la medida de reincorporación del querellante en los términos indicados en la motiva del fallo en cuestión, en razón de lo cual, resulta forzoso para este Tribunal, ordenar librar oficio de notificación en los mismos términos indicados en la sentencia in comento, al referido Servicio Autónomo.

En consecuencia, debe leerse en la parte in fine del fallo referido, signado bajo el Nº 183-2011 del 17 de octubre de 2011, lo que sigue:

Notifíquense mediante oficios al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892, Extraordinario, del 31 de julio de 2008; así como al Secretario General del C.d.D.d.L.N. (SECODENA), al ciudadano Ministro del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Establecida y subsanada la omisión en cuanto a la orden de notificación precedente, este Tribunal deja constancia que el presente pronunciamiento forma parte de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de octubre de 2011, proferida con ocasión al pronunciamiento a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo dictado el 22 de agosto de 2011, por el Secretario General del C.d.D.d.l.N. (SECODENA). Así se decide.-

II

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN

DE LA MEDIDA CAUTELAR

El 22 de noviembre de 2011 el abogado J.R. actuando en su propio nombre y representación e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.882, presentó diligencia, a través de la cual solicitó lo que sigue:

PRIMERO: Que en ejecución y en cumplimiento de la sentencia Nº 183-2011 del 17 de octubre de 2011(…) (…) mediante oficio ordene al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia como al órgano Rector del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) la cancelación inmediata de las remuneraciones salariales pendientes dejadas de percibir, así como el pago del aguinaldo o bono de fin de año ordenando mediante Decreto Nº 8.548 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.798 de fechas 01-11-2011 que ya fue cancelado al personal de SAREN en fecha 08-11-2011, así mismo, se ordene la cancelación correspondiente a los pagos de transporte en virtud de los traslados realizados en funciones notariales de conformidad con el artículo 89 de la Ley de Registro Público y Notariado, concatenado con lo establecido en la Resolución Nª 603 de fecha 15-12-2009 (…) (…) mediante la cual se establecen los emolumentos por concepto de transporte que efectúen los Registros y Notarías, el cual se cancela los cinco primeros días de cada mes de acuerdo al artículo 4 de dicha Resolución, estando pendiente mi cancelación de transporte los mese de agosto y septiembre que ya fue cancelada a todo el personal en general del SAREN y lo correspondiente a los meses de octubre que se espera sea cancelado antes del 01-12-23011 y lo que se genere en el presente mes de noviembre que será cancelado antes del 15-12-2011, según una circular emanada del SAREN; así como cualquier otro beneficio procedente de conformidad con la Ley.

SEGUNDO: Que se ordene al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia como órgano rector del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), se abstenga de ejecutar cualquier otro tipo de acto administrativo o vía de hecho, que conlleve de manera directa o indirecta al cese de mis funciones de manera temporal o definitiva, o cualquier otro tipo de medida administrativa nominada o innominada, que vulnere mis Derechos Funcionariales y Laborales, en virtud de la extensión de mi período de fuero paternal, por encontrase mi señora esposa en estado de gestación desde aproximadamente tres (3) meses de embarazo (…) (…) en consecuencia sea respetada mi inamovilidad laboral (…)

.

Ahora bien, visto y analizado el petitorio citado previamente, debe el Tribunal hacer ciertas consideraciones, las cuales explana de la manera que sigue:

En lo que respecta a la solicitud de notificación por oficio de la medida cautelar dictada por este Tribunal al referido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines que se ejecución del sentencia del 17 de octubre de 2011, y sea reincorporado al cargo de Notario Público Undécimo (11º) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de encargado, hasta tanto culmine el período de fuero paternal que le asiste, este Órgano Jurisdiccional, hace saber al diligenciante, que al Capítulo I de la presente decisión, se emitió pronunciamiento expreso sobre este particular, en razón de lo cual resulta inoficioso emitir nuevo mandamiento.

Concerniente a la reclamación para la cancelación inmediata de las remuneraciones salariales pendientes, dejadas de percibir, así como el pago del aguinaldo o bono de fin de año ordenando y otros conceptos salariales, indicados en citado petitorio, que a su decir, aun no le han sido liquidadas, contrariando lo dispuesto en la dispositiva de la sentencia que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos, entiende el Tribunal, que en cuanto a tales planteamientos, que la reincorporación ordenada por este Tribunal al antes mencionado cargo de Notario encargado, implica, en sí la cancelación de los salarios correspondientes y asignados nominalmente al mismo, ello en garantía de la continuidad de las condiciones de trabajo y de la garantía que le ampara por gozar del fuero paternal, únicamente en protección del interés general del menor.

De igual forma, el 01 de diciembre de 2011, el abogado J.A.R., antes identificado, presentó ante la Secretaría del Tribunal, escrito contentivo de la solicitud de ejecución de la sentencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 000875 del 22 de agosto de 2011, emanado del SECRETARIO GENERAL DEL C.D.D.D.L.N. (SECODENA), General de División R.G.C., por el cual no se le renovó la comisión de servicios al querellante y a su vez requirió al Tribunal:

SEGUNDO: Que se ordene al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia como órgano rector del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), se abstenga de ejecutar o cesen los actos de violencia, intimidación y fraude, el desacato judicial y el acoso laboral, así como, cualquier otro tipo de acto administrativo o vía de hecho, que conlleve de manera indirecta al cese o perturbación en el cumplimiento de mis funciones de manera temporal o definitiva, o cualquier otra medida administrativa nominada o innominada, que vulnere mis Derechos Funcionariales y Laborales, en virtud de la extensión de mi período de fuero paternal, por encontrarse mi señora esposa en estado de gestación desde aproximadamente tres meses de embarazo, lo cual me reviste de doble fuero paternal, por ser padre de un niño de nueve (09) meses de edad; en consecuencia sea respetada mi inamovilidad laboral de conformidad con la Sentencia Nº 609 de fecha 10 de junio de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)

.

Al respecto el Tribunal, debe indicar al querellante que mediante Oficios del 18 de octubre y 01 de noviembre de 2011, se ordenó la notificación del dispositivo de la sentencia interlocutoria que resuelve la medida cautelar solicitada, y siendo que las referidas notificaciones no han sido practicadas a la presente fecha, se ordenó la práctica de las mismas, a los efectos que se dé cumplimiento al dispositivo del fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional, y una vez que consten en autos las notificaciones y consignaciones de las mismas, los órganos administrativos accionados estarán obligados de acatar la orden del Tribunal proferida mediante sentencia Nº 183-2011 del 18 de octubre de 2011–pues ya se constituye formalmente la relación procesal-, ello hasta tanto se resuelva el mérito del presente asunto o hasta tanto se desvirtúen los fundamentos del presente fallo cautelar, de ejercerse la oposición prevista en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, hasta tanto se cumplan las cargas procesales antes indicadas –que garantizan el conocimiento cierto de la orden cautelar proferida por este Órgano Jurisdiccional- niega la ejecución de la medida cautelar en los términos reclamados por el querellante y así se declara.-

Por último, se advierte a la parte querellante que deberá impulsar la tramitación de la querella funcionarial que funge como juicio principal, pues en caso que se descuidare, abandonare o se omita el debido impulso de la misma -de tal forma que se denote un abandono del interés procesal que ahora se esgrime- se revocará de oficio la medida cautelar concedida por este Juzgado Superior, así también se declara.-

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. - ORDENA notificar al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), del auto de admisión dictado por este Juzgado Superior el 22 de septiembre de 2011, en la querella funcionarial ejercida por el ciudadano el abogado J.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.150.139 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.882, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 000875 del 20 de agosto de 2011, emanado del ciudadano SECRETARIO GENERAL DEL C.D.D.D.L.N. (SECODENA). Asimismo, se ordena notificar al precitado Servicio Autónomo de la sentencia interlocutoria Nº 183-2011 que declaró procedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos peticionada por el preindicado abogado.

  2. - NIEGA la ejecución de la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada por este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 183-2011 del 18 de octubre de 2011, en los términos reclamados por el actor, hasta tanto conste en autos la práctica de la notificación antes ordenada.

Déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el expediente principal de la causa.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

N.C.D.G.

LA SECRETARIA,

RAYZA VEGAS MENDOZA

En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia bajo el Nº 217-2011.

LA SECRETARIA,

RAYZA VEGAS MENDOZA

Exp. Nº 1882-11

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