Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: J.J.G.S. y E.C.C., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.319.401 y V-12.286.644, respectivamente, domiciliados en Nirgua del Estado Yaracuy, asistidos por el Abogado G.O.A., inscrito en el Inpreabogado N° 90.554.

En fecha 17 de Abril de 2006, se le dio entrada, instando a los solicitantes a que comparezcan por ante este Juzgado a ratificar la solicitud, compareciendo los mismos asistido de abogado y ratifican la referida solicitud, lo cual se evidencia del folio cinco (5) del expediente.

Consta al folio seis (6) del expediente, en el cual el Tribunal decreta la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos J.J.G.S. y E.C.C., así mismo fue notificado la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, el cual consta al folio ocho (8) del expediente. Se evidencia del folio (9) la opinión favorable de la Representación del Ministerio Público, criterio que no comparte la sentenciadora ya que el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia es el que corresponda al lugar del domicilio conyugal.

En este orden de ideas el Tribunal observa que en el escrito de solicitud las partes no señala donde establecieron su domicilio conyugal y siendo este unos de los requisitos esenciales exigidos en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

De lo que se infiere que al no haberse indicado en el escrito de Separación de Cuerpos el domicilio conyugal tal como lo señala la norma up supra se hace ineludible para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la acción por no llenar los requisitos exigidos en la Ley y así se establece. En consecuencia no se condena en costa dada la naturaleza del fallo tal como decidirá en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

DECISION

En base a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos J.J.G.S. y E.C.C., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.319.401 y V-12.286.644, respectivamente, domiciliados en Nirgua del Estado Yaracuy, asistidos por el Abogado G.O.A., inscrito en el Inpreabogado N° 90.554, en virtud de no señalar el domicilio conyugal conforme a lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N° 6102.

La Jueza,

Abg°. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria

Abgº. Karelia Marilu López Rivero.

En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria

Abgº. Karelia Marilu López Rivero.

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