Decisión nº 357-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 08 de Octubre de 2010

200º y 151º

Decisión: (357-10)

AUTO DE ADMISIÓN

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-10-2792

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, J.J.G.C., Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 57.049, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALIDES R.A.J., con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez SILVIA FERNANDEZ ESCALONA, en fecha 13 de Septiembre de 2010 en la causa identificada con el Nº 44C/14029/09 (nomenclatura del A-quo), mediante la cual MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido imputado, quien se encuentra sometido a proceso por la presunta comisión del delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Artículo 180-A del Código Penal vigente y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida quedó identificado como C.A.D.G., por considerar la juzgadora que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 5º; 252 ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA SIN LUGAR , solicitud formulada, en fecha 10/09/10, por el recurrente, por considerar que no existe motivo alguno que anule el acto de imputación efectuado a su Representado en fecha 18 de marzo de 2010.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO

Literal a. Que el ciudadano J.J.G.C., Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 57.049, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALIDES R.A.J., posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo, lo cual se desprende de la recurrida, folios 28 al 47 de la presente pieza.

SEGUNDO

Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia a los folios 72 y 73 de la pieza, en el cual riela inserto cómputo legal practicado por el Tribunal A quo.

TERCERO

Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho, J.J.G.C., Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 57.049, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALIDES R.A.J., con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez SILVIA FERNANDEZ ESCALONA, en fecha 13 de Septiembre de 2010 en la causa identificada con el Nº 44C/14029/09 (nomenclatura del A-quo), mediante la cual MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido imputado, quien se encuentra sometido a proceso por la presunta comisión del delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Artículo 180-A del Código Penal vigente y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida quedó identificado como C.A.D.G., por considerar la juzgadora que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 5º; 252 ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA SIN LUGAR , solicitud formulada, en fecha 10/09/10, por el recurrente, por considerar que no existe motivo alguno que anule el acto de imputación efectuado a su Representado en fecha 18 de marzo de 2010. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho, J.J.G.C., Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 57.049, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALIDES R.A.J., con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez SILVIA FERNANDEZ ESCALONA, en fecha 13 de Septiembre de 2010 en la causa identificada con el Nº 44C/14029/09 (nomenclatura del A-quo), mediante la cual MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido imputado, quien se encuentra sometido a proceso por la presunta comisión del delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Artículo 180-A del Código Penal vigente y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida quedó identificado como C.A.D.G., por considerar la juzgadora que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 5º; 252 ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA SIN LUGAR , solicitud formulada, en fecha 10/09/10, por el recurrente, por considerar que no existe motivo alguno que anule el acto de imputación efectuado a su Representado en fecha 18 de marzo de 2010. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA JUEZ PONENTE

DRA. C.M.T.

LA JUEZ

DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-10-2792

JOG/CMT/MCVJ/T

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