Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoOferta Real De Pago

Con fecha 05-03-2003, este Tribunal admitió Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO propuesta por los ciudadanos O.J.S.M. y F.R.P.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.063.053 y 8.082.209, respectivamente, actuando con el carácter de Representantes Legales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE REFRIGERACION ALPINA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11-09-1996, bajo el N° 10, Tomo 21-A, asistidos por el abogado en ejercicio A.V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.046, todos de este domicilio; en la cual hace OFERTA REAL DE PAGO a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO-EMPRESA “FUNDEME”, persona jurídica inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 19-07-1990, y para lo cual solicitaron que se notificara a la mencionada fundación, y le pongan a su disposición la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.281.997,27) que ofrece en pago mediante cheque de gerencia N° 00000149, de fecha 25-02-2003, girado contra la Entidad Financiera Banfoandes, el cual comprende los siguientes conceptos: a) Bs. 1.175.056,47, correspondientes a los giros 30/48 al 48/48; b) Bs. 106.940,80, correspondiente a intereses moratorios calculados al 3% anual, durante el periodo comprendido desde el 28-06-1999 hasta el 28-04-2003.---------------------

En fecha 05-03-2003, se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó oportunidad para el traslado del Tribunal a fin de realizar la oferta real de pago, la cual se verificó en fecha 13-03-2003.------------------------------------------------------

En fecha 02-04-2003 y vencida los tres días de despacho luego de haber sido efectuada la oferta, se procedió al depósito del cheque de gerencia N° 00000149 por la suma de Bs. 1.281.997,27. Asimismo, se acordó citar a la oferida, FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO-EMPRESA (FUNDEME), en la persona de su Presidente ciudadana N.R.D.Q., para que comparezca por ante el Tribunal a exponer las razones y alegatos que considere conveniente contra la validez de la oferta y depósito efectuado.---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 21-04-2003, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firmar, manifestando que no pudo practicar la misma por los motivos que expuso en dicha diligencia. En virtud de ello, el Tribunal en fecha 20-05-2003 dispuso que la Secretaria librara boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de haber practicado la misma en fecha 25-06-2003.----------------------

En fecha 09-06-2003, los ciudadanos O.J.S.M. y F.R.P.D.S. confirieron poder apud-acta al ABG. A.V.D..-

En fecha 01-07-2003, compareció el ABG. R.S., actuando en su carácter de apoderado de la oferida, FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO-EMPRESA (FUNDEME), y consignó en dos folios escrito contentivo de razones y alegatos contra la oferta y deposito efectuados, y asimismo solicitó la reposición de la causa al estado de levantar nuevamente acta de ofrecimiento por cuanto la realizada no reúne los requisitos de ley.------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 03-07-2003 el Tribunal repuso la causa al estado de levantar nuevamente acta de ofrecimiento por cuanto la realizada no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, practicándose la misma en fecha 14-07-2003.---------------------------------------------

En fecha 22-07-2003, se acordó citar a la oferida, FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO-EMPRESA (FUNDEME), en la persona de su Presidente ciudadana N.R.D.Q., o en la de cualquiera de sus apoderados judiciales Abogados. R.S. o V.P., para que comparezca por ante el Tribunal a exponer las razones y alegatos que considere conveniente contra la validez de la oferta y depósito efectuado.--------------------------------------------------------------------------------

En fecha 04-09-2003, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firmar, manifestando que no pudo practicar la misma por los motivos que expuso en dicha diligencia. En virtud de ello, el Tribunal en fecha 15-09-2003 acordó practicar la misma mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, constando a los folios 69, 70, 71 y 72, la respectiva consignación, publicación y fijación.-----------------------------

En fecha 16-03-2004 diligenció el ABG. R.S. y en nombre de su representada, se dio por citado para todos los efectos del proceso.-----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 18-03-2004, compareció la ABG. V.P., actuando en su carácter de apoderada de la oferida, FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO-EMPRESA (FUNDEME), y consignó en un folio útil, escrito contentivo de razones y alegatos contra la oferta y deposito efectuados.-------------------------------------------------------------------------------------------

Abierto el proceso a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.--------

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:

PRIMERO

Expuso la oferente, en su escrito, que la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO-EMPRESA (FUNDEME), se constituyó en su acreedora por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.672.850,62) al interés anual de conformidad con la ley. Que dicha suma se adquirió para la compra de maquinaria y el mismo se garantizó con una reserva de dominio a favor de FUNDEME; que se obligó a cancelar 48 letras de cambio a razón de Bs. 63.910,44 cada una, contenida de capital e intereses, más los gastos de cobranza; con vencimientos comprendidos desde el 30-01-1997 al 28-12-2000, según se evidencia de contrato de préstamo que acompañó a su escrito marcado “B”.

Continúa señalando que a pesar de haber sido fiel cumplidora en los pagos de las cuotas mensuales más los intereses estipulados en el contrato, a partir del mes de Enero de 2001 FUNDEME se ha negado reiteradamente a recibir dichos pagos, exigiendo –a su decir- el pago adicional de un exagerado e ilegal interés moratorio anual, montante a la suma de 34,47 % contraviniendo –continúa arguyendo- lo dispuesto en el contrato de préstamo, donde se convino en pagar un interés del 3% anual por concepto de intereses moratorios, gastos operativos y de cobranza, gastos de cobranza judicial o extrajudicial y los costos procesales.

Que por todo lo expuesto acudió a este Tribunal a objeto de efectuar oferta real de pago y en tal sentido solicitó y puso a la disposición del Tribunal la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.281.997,27) que ofrece en pago a la acreedora FUNDEME, mediante cheque de gerencia N° 00000149, de fecha 25-02-2003, girado contra la Entidad Financiera Banfoandes, el cual comprende los siguientes conceptos: a) Bs. 1.175.056,47, correspondientes a los giros 30/48 al 48/48; b) Bs. 106.940,80, correspondiente a intereses moratorios calculados al 3 % anual, durante el periodo comprendido desde el 28-06-1999 hasta el 28-04-2003, para lo cual solicitó al Tribunal se trasladara y constituyera en las Oficinas de FUNDEME para que se notificara a su representante legal y en su oportunidad se ordene el deposito de la cantidad antes mencionada.----------------------------------------------

SEGUNDO

En la oportunidad legal correspondiente, la oferida consignó escrito (f.83) donde señaló que en fecha 24-10-1996 la oferente fue electa como beneficiaria de un préstamo por la cantidad de Bs. 1.672.850,62, para la compra de maquinaria y demás herramientas del ramo de la refrigeración comercial. Que se incluía además en el mencionado crédito los intereses de financiamiento y los gastos administrativos y de cobranza perfectamente indicados en el documento de crédito discriminados en los títulos valores suscritos por ambas partes.

Asimismo expresó que en el contrato de crédito se previeron ciertas condiciones: a) Que parte del crédito sería destinado para la compra de maquinaria sobre la cual se establecía una reserva de dominio a favor de FUNDEME; b) Que el monto otorgado en crédito sería cancelado a través de 48 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Bs. 63.910,44, contentiva de capital, intereses y gastos de cobranza; c) Que las cuotas en referencia serían canceladas entre el 30 de enero de 1997 y el 28 de diciembre de 2000; d) Que la falta de pago de dos cuotas consecutivas daría derecho a FUNDEME a solicitar la inmediata cancelación de la deuda, perdiendo el deudor el beneficio del término; y e) Que en caso de incumplimiento FUNDEME podía solicitar la total cancelación del crédito con recargo de los intereses de mora, los gastos de cobranza y los honorarios de abogado si fuere el caso.

Expresó igualmente que la beneficiaria del crédito dejó de cancelar sin ningún tipo de justificación las cuotas convenidas y que van desde la cuota número 24/48 hasta la número 48/48, respectivamente, siendo falso –a su decir- el alegato de que la beneficiaria es fiel cumplidora de los compromisos asumidos con la Institución. Que con fundamento a lo previsto en los artículos 821 y 824 del Código de Procedimiento Civil, rechaza la oferta real de pago realizada por ser insuficiente y no cubrir el monto adeudado a su representada.----------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Abierta la causa a pruebas, las partes interesadas promovieron cada uno las suyas.

La oferida invocó mérito de autos y promovió documentales a saber: a) Estado de cuenta emitido por FUNDEME; b) Copia simple del contrato de crédito suscrito por ambas partes; c) Copia fotostáticas de las veinticinco letras de cambio suscritas por ambas partes.

En relación al estado de cuenta promovido, este Tribunal no lo aprecia por cuanto de su contenido mismo no se deduce que haya sido emitido por la acreedora del crédito, ni mucho menos que haya sido aceptado por la oferente, Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la copia simple del contrato de préstamo celebrado entre ambas partes, este Juzgador observa que dicha copia igualmente fue acompañada por la parte solicitante a su escrito de solicitud, y la misma no fue impugnada por la parte contraria, razón por la cual se tiene como fidedigno su contenido conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE. Y de su contenido se observa, entre otras cosas, el monto del crédito otorgado por la parte oferida a la oferente, la forma de pago, y los intereses que se generarían en caso de mora en su pago.

Igualmente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedigno el contenido de las copias fotostáticas de las letras de cambio cursantes a los folios 90 al 98, por no haber sido impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente. Y de su contenido se evidencia el monto a cancelar por la oferente a la oferida por concepto del préstamo otorgado. Y ASI SE ESTABLECE.

Por su lado, la parte oferente reprodujo mérito favorable de autos y documentales, a saber: a) Copias fotostáticas de Registro Mercantil de la oferente, la cual su contenido es apreciado como fidedigno por previsión del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. b) Copia fotostática de contrato de préstamo que ya fue apreciado anteriormente; c) Original de informe de preparación elaborado por la Lic. Olivia Soteldo y ratificado mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, tanto la conclusión a la que llegó la mencionada Licenciada en su informe de preparación, así como de su deposición, son apreciadas ampliamente por este Juzgador por merecerles fé, ya que de las mismas se evidencia que al crédito otorgado a la oferente le fue aplicado un interés de mora del 34,47 % anual y no un 3 % anual, habiendo de esta manera cancelado un excedente de Bs. 433.912,04. Y ASI SE ESTABLECE.

Asimismo promovió correspondencia dirigida por la oferente a la oferida, cursante a los folios 104, 106 y 107, y las cuales son apreciadas en todo su valor probatorio. Su contenido guarda relación con los alegatos esgrimidos por el solicitante en su escrito.--------------------------------------------------

CUARTO

Así las cosas, este Tribunal precisa de antemano los términos como quedó planteada la controversia: hay, por una parte, una oferta real de pago efectuada por los ciudadanos O.J.S.M. y F.R.P.D.S., actuando en sus carácter de representantes legales de la sociedad mercantil SERVICIOS DE REFRIGERACION ALPINA S.R.L., a favor de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO-EMPRESA “FUNDEME”; y, por otra parte, una excepción o alegato levantado por la Fundación oferida contra la validez de dicha oferta, en el sentido de que la oferta realizada es insuficiente y no cubre el monto total adeudado. A eso se redujo la controversia, así los alegatos como las pruebas. De manera que toca a este Tribunal determinar si el monto ofertado y consignado es suficiente, y de allí la validez de la oferta, según lo alegado y probado en autos.

Alegó la oferente y probó mediante Informe de Preparación elaborado por la Lic. Olivia Soteldo, que canceló un interés de mora del 34,47 % anual y no del 3 % anual, habiendo de esta manera cancelado un excedente de Bs. 433.912,04. Es este exceso el que sirve de base a la oferente para imputar su pago a los giros Nros. 24/28, 25/48, 26/48, 27/28, 28/48, 29/48, para un monto de Bs. 383.462,64. Y Bs. 50.449,40 que son abonados al giro N° 30/48, quedando éste en un valor de Bs. 13.461,04. Y ASI SE ESTABLECE.

Es así como se relaciona que el monto adeudado por la diferencia del Giro N° 30/48 hasta el giro 48/48 es de Bs. 1.163.056,47. Igualmente se tiene del Informe de preparación que el monto correspondiente por intereses de mora calculados a la rata del 3 % anual, desde la fecha de vencimiento de cada giro hasta el 28-04-2004 es de Bs. 106.940,80, por lo que el monto de los giros adeudados más los intereses de mora es de Bs. 1.270.789,70. Y ASI SE ESTABLECE.

Y siendo que la parte solicitante consignó la suma de Bs. 1.281.997,27, que comprende los siguientes montos: a) Bs. 1.175.056,47, por los giros 30/48 al 48/48; b) Bs. 106.940,80, correspondiente a intereses moratorios calculados al 3 % anual, durante el periodo comprendido desde el 28-06-1999 hasta el 28-04-2003; es por lo que este Juzgador determine que el monto ofertado y consignado es suficiente para cubrir el monto total adeudado. Y ASI SE ESTABLECE.

La oferida, por su parte, no demostró nada que le favoreciera, puesto que no fue traído a los autos medio probatorio alguno que le favoreciera a fin de demostrar que el monto consignado es insuficiente y no cubría el monto total adeudado motivo de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.

Siendo así que es deber del juez tener por norte de sus actos la verdad, procurar conocer en los límites de su oficio y atenerse en sus decisiones a lo alegado y probado en autos, conforme dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, forzoso resulta declarar la valido el ofrecimiento a que se contrae la presente causa. Y ASI SE DECIDE.--------------

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