Decisión nº PJ0062014000101 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 26 DE MAYO DE 2014

204º Y 155º

EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000153.

PARTE ACTORA: J.A.V.F..

PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S. A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.G..

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2014, siendo las once (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, por una parte el ciudadano J.A.V.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad: V-15.000.617, debidamente identificado en autos (en lo sucesivo y sólo a los efectos de esta Acta denominado “EL DEMANDANTE”) debidamente asistido por la ciudadana Eglis M.S.H., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 188.390, y por la otra parte, M.G., abogado en ejercicio, debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 102.589, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Petroquímica de Venezuela, S.A., según se evidencia de documento poder que presenta ad effectum videndi y del cual se anexa copia simple constante de cinco (05) folios útiles para que sea certificado y agregado a los autos del presente procedimiento signado con el número GP21-L-2014-000153 de la nomenclatura interna propia de este Tribunal, (en lo sucesivo y sólo a efectos de la presente Acta referida como “PEQUIVEN”, ambas partes acuden a exponer y solicitar: “Comparecemos voluntariamente renunciando a los lapsos legales previstos para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud del principio de celeridad procesal y para cumplir con lo previsto al efecto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez aceptada expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de la presente Acta, con el objeto de celebrar la presente TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que ponga fin al procedimiento previamente identificado y a todas las demás diferencias que al DEMANDANTE pudiera corresponderle contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., y/o contra su casa matriz, predecesora, cualquier empresa relacionada con PEQUIVEN a la que EL DEMANDANTE haya prestado sus servicios, así no exista en la actualidad, empresas filiales de la PEQUIVEN, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a efectos de esta Acta denominados LOS ENTES RELACIONADOS), la transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que desde el 01 de Junio de 2006, prestó sus servicios de manera subordinada, ininterrumpida y exclusiva en PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., estando adscrito a la Gerencia de Mantenimiento del Complejo Petroquímico Morón ubicada en la carretera Morón-Coro, estado Carabobo, como Pintor, devengando un salario básico mensual de tres mil seiscientos ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 3.685,00) con una ayuda de ciudad mensual de doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 200,00), hasta que en fecha 31 de Mayo de 2013 presentó carta de renuncia por motivos personales.

  2. Que no le fueron pagados por parte de PEQUIVEN los conceptos de: Vacaciones Vencidas al 2012, Vacaciones Vencidas al 2013, Bono Vacacional, utilidades del ejercicio 2013 y el monto correspondiente al Plan de Capitalización individual en virtud de normativa interna de PEQUIVEN, descritos de seguidas: El monto total por concepto de Vacaciones Vencidas al 2012 en virtud de lo previsto en el artículo 121 de la LOTTT y visto que le correspondían treinta y cuatro días en virtud de lo previsto en la Convención Colectiva en su cláusula 19, de este beneficio calculados al salario diario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a vacaciones, el cual es de ciento veintinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 129,50), lo que da un total de cuatro mil cuatrocientos tres bolívares sin céntimos (Bs. 4.403,00).

    El monto total por concepto de Vacaciones Vencidas al 2013 en virtud de lo previsto en el artículo 121 de la LOTTT y visto que le correspondían treinta y cuatro días en virtud de lo previsto en la Convención Colectiva en su cláusula 19, de este beneficio calculados al salario diario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a vacaciones, el cual es de ciento veintinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 129,50), lo que da un total de cuatro mil cuatrocientos tres bolívares sin céntimos (Bs. 4.403,00).

    El monto total por concepto de bono vacacional en virtud de lo previsto en el artículo 192 de la LOTTT calculado al salario básico devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a vacaciones, el cual es de ciento veintidós bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 122,83), lo que se calcula multiplicándolo por cincuenta y cinco (55) días, lo que da un total de seis mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 6.755,65). El monto total correspondiente a las utilidades del ejercicio 2013 calculadas sobre el monto del salario diario básico de ciento veintidós bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 122,83) por 120 días en virtud de convención colectiva aplicable a Pequiven, lo que da un monto de catorce mil setecientos treinta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 14.739,60). Adicionalmente, demanda el monto por Plan de Capitalización Individual según normativa interna de PEQUIVEN, según los montos retenidos, que ascienden a un total de veintiocho mil ochocientos sesenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 28.860,23), lo cual reclama en este acto.

  3. Que no se le hizo entrega de la tarjeta de alimentación que PEQUIVEN mantiene a su nombre ni del documento de liberación de hipoteca que PEQUIVEN constituyó sobre su inmueble en v.d.P.d.A.d.V. según normativa interna de PEQUIVEN.

    Por todo lo anteriormente reclamado, EL DEMANDANTE estimó una demanda por un monto de Cincuenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 59.161,48) y demandó el pago de intereses moratorios, costas y costos y corrección monetaria.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE POR PARTE DE LA DEMANDADA. PEQUIVEN expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, según los cuales:

  1. PEQUIVEN no le pagó los conceptos de vacaciones vencidas al 2012 por cuanto dicho concepto había sido cancelado en su oportunidad y PEQUIVEN sostiene que sólo queda a deber los montos descritos en los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de la presente Acta, acompañados en anexos “X” y “Y”.

  2. PEQUIVEN acepta que debe al DEMANDANTE el monto por concepto de utilidades del ejercicio 2013 pero sólo la cuota parte correspondiente al período efectivamente laborado por EL DEMANDANTE del año 2013. Vale decir que, EL DEMANDANTE prestó sus servicios hasta el 31 de Mayo de 2013, por tanto, PEQUIVEN sostiene que sólo queda a deber el porcentaje correspondiente a las utilidades del 2013 de acuerdo a los meses efectivamente laborados por EL DEMANDANTE, por ende, PEQUIVEN sólo adeuda los montos descritos en los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de la presente Acta, acompañados en anexos “X” y “Y”.

  3. PEQUIVEN acepta que entregará en este acto el documento de liberación de hipoteca sobre inmueble adquirido utilizando el Plan de Adquisición de Vivienda según normativa interna. Sin embargo, es conveniente destacar que, el Plan de Adquisición de Vivienda de PEQUIVEN brinda a sus empleados una ayuda para adquirir un inmueble, constituyendo una hipoteca sobre el mismo por el monto prestado, el cual se irá descontando con años de servicio. En tal sentido, a efectos de poder liberar la hipoteca deben transcurrir un número de años. Sin embargo, en virtud de las recíprocas concesiones que se efectúan en este acto, PEQUIVEN procede a entregar documento de liberación de la hipoteca constituida sobre el inmueble del DEMANDANTE en virtud de los cálculos indicados en la Cláusula QUINTA de la presente Acta, y en este acto hace entrega de dos (02) originales a un mismo tenor del referidos documento de liberación de hipoteca debidamente redactados a los fines de su protocolización por parte del DEMANDANTE, entendiendo que los gastos originados por tal trámite estarán a cargo del DEMANDANTE y PEQUIVEN nada adeuda por este concepto.

  4. PEQUIVEN conviene en adeudar al DEMANDANTE las cantidades reclamadas por concepto de Vacaciones Vencidas al 2013, Bono Vacacional, utilidades del ejercicio 2013 –ajustadas a la fecha de renuncia del DEMANDANTE-, el monto correspondiente al Plan de Capitalización individual en virtud de normativa interna de PEQUIVEN y conviene en entregar en el presente acto la tarjeta de alimentación que al momento de la renuncia por parte del DEMANDANTE se encontraba en Recursos Humanos de PEQUIVEN. TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL. No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y PEQUIVEN y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el presente procedimiento y los beneficios o derechos indicados en las cláusulas PRIMERA Y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre EL DEMANDANTE y PEQUIVEN y LOS ENTES RELACIONADOS así como su terminación, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en PEQUIVEN y para evitarse molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente procedimiento como de futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra PEQUIVEN y LOS ENTES RELACIONADOS por la relación laboral que existió, su terminación, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de CINCUENTA MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 50.109,12). Las partes dejan constancia que la anteriormente indicada suma total transaccional se paga mediante un (01) cheque de gerencia número 00208705 que PEQUIVEN presenta en este acto, girado contra la cuenta cliente número 0108-0135-41-0900000019 del Banco Provincial por un monto de CINCUENTA MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 50.109,12), a nombre de VERASTEGUI F. J.A.E. la suma total transaccional anteriormente señalada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo referida, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el presente procedimiento e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA Y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con PEQUIVEN y/o LOS ENTES RELACIONADOS y su terminación pudiere corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados a continuación en esta transacción, los cuales a su vez aparecen como anexos identificados como “Terminación de Prestación de Servicios” y su continuación marcadas “X” y “Y” y que forman parte integrante de la presente Acta y que se describen a continuación.

    Por lo tanto PEQUIVEN paga al DEMANDANTE y EL DEMANDANTE en este acto acepta el pago de las siguientes cantidades:

  5. Por concepto de Vacaciones Vencidas al 2013: calculadas a un salario diario normal de ciento veinte nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 129,50), por 34 días, la suma de cuatro mil cuatrocientos tres bolívares sin céntimos (Bs. 4.403,00).

  6. Por concepto de Bono Vacacional Vencido al 2013: calculado a un salario diario básico de ciento veintidós bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 122,83), por 55 días, la suma de seis mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 6.755,83).

  7. Por concepto de saldo de prestaciones sociales según libro a Junio 2013 la cantidad de ochenta y dos céntimos (Bs. 0,82).

  8. Por concepto de utilidades del ejercicio 2013 la cantidad de cuatro mil ochocientos setenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 4.876,32).

  9. Por concepto de ajuste de utilidades por terminación de servicios la cantidad de cuatro mil doscientos noventa y seis bolívares con quince céntimos (Bs. 4.296,15).

  10. La cantidad de trescientos cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 305,75), diarios por cinco días por concepto de efectos de las utilidades en la antigüedad, lo que da un monto de un mil quinientos veintiocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 1.528,74).

  11. Por concepto de intereses moratorios a un salario diario básico de ciento veintidós bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 122.83) calculados a 267 días, la cantidad de treinta y dos mil setecientos noventa y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 32.796,50).

  12. Por concepto de ajuste de prestaciones sociales en virtud de lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculados a un salario diario de doscientos treinta y nueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos por diez días, lo que suma la cantidad de dos mil trescientos noventa y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 2.395,86).

    Por concepto de Plan de Capitalización Individual (C.C.I) la cantidad de veintiocho mil ochocientos sesenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 28.860,23).

    Por concepto de Plan de Capitalización Individual a Abril – Mayo 2013 (C.C.I) la cantidad de un mil catorce bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 1.014, 73).

    Por concepto de aporte de PEQUIVEN al FAP por terminación de servicios la cantidad de un mil setecientos veintinueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.729,62).

    La cantidad de sesenta y un mil setecientos treinta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 61.736,32) por concepto de Bonificación transaccional, Única y Especial, destinada a satisfacer cualquier derecho, concepto, indemnización que pudiese corresponderle al DEMANDANTE con ocasión de su relación laboral con PEQUIVEN y su terminación. En este sentido, EL DEMANDANTE expresamente declara que, con el pago que aquí recibe por concepto de Bonificación especial, la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. PEQUIVEN y LOS ENTES RELACIONADOS, nada quedan a deberle por concepto alguno derivado de la relación laboral que existió y cuya duración ha quedado indicada en la presente Acta, es decir, PEQUIVEN y LOS ENTES RELACIONADOS nada le adeudan por concepto de prestaciones sociales (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 144 de la LOTTT), vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios devengados y no cobrados, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios que pudieran corresponderle por virtud de su relación de trabajo.

    Asimismo, PEQUIVEN ha procedido a descontar al DEMANDANTE, lo cual acepta EL DEMANDANTE, los siguientes montos:

    Por concepto de Aporte del DEMANDANTE al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cantidad de ciento treinta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 135,75).

    Por concepto de anticipo de quincena pagado por error la cantidad de seis mil ochocientos ocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 6.808,34).

    Por concepto de deuda del DEMANDANTE por préstamo de vivienda (Plan de Ayuda para Adquisición de Vivienda) la cantidad de ochenta y nueve mil ciento setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 89.175,00).

    Por concepto de deuda del DEMANDANTE por préstamo de computadora la cantidad de cuatro mil ciento sesenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 4.165,90).

    Al proceder a sumar todas las asignaciones descritas y descontar los conceptos legales y de normativa interna indicados, se obtiene el monto de CINCUENTA MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 50.109,12) como suma total transaccional.

    Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes, en especial la Bonificación transaccional, Única y Especial, quedan comprendidos cada uno de los derechos indicados con anterioridad y nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN por los conceptos comprendidos en el presente procedimiento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a PEQUIVEN y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en la presente Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumentos de salarios, diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o moratorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bonos de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comidas y alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie, prestación por antigüedad convencional, cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros, pólizas de seguro de hospitalización, cirugía o maternidad, así como también la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello y bonos anuales, semanales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad, fondo de ahorro, cajas de ahorro, aportes al ahorro y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole, diferencias y/o complementos de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, horas extraordinarias o de sobretiempo correspondiente a días hábiles, feriados, sábados y domingos, y/o días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal, pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquier otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de PEQUIVEN y/o aplicables a PEQUIVEN, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad, diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de PEQUIVEN, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquiera otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con honorarios de abogados, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte, y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a PEQUIVEN, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a PEQUIVEN y a LOS ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolos y liberándolos de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, con la declaración expresa del DEMANDANTE que la bonificación única y especial aquí recibida será utilizada para cualquier cantidad que pudiese corresponderle por virtud de la terminación voluntaria por parte DEL DEMANDANTE de su relación laboral con PEQUIVEN.

    Adicionalmente, PEQUIVEN deja constancia que hace entrega en este acto y EL DEMANDANTE declara recibir la constancia de trabajo en original expedida por PEQUIVEN, constancia de registro y la constancia de egreso del trabajado emitidas por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social por el Instituto de los Seguros Sociales, constancia de participación como ahorrista de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, constancia de trabajo para el IVSS así como dos (02) originales a un solo tenor del documento de liberación de hipoteca del inmueble adquirido con el Plan de Ayuda para Adquisición de Vivienda de PEQUIVEN y la tarjeta de alimentación número 601750 90005 0373 8522 perteneciente al DEMANDANTE.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES. Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, EL DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra PEQUIVEN y/o LOS ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el juicio o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, EL DEMANDANTE afirma y reconoce que PEQUIVEN dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la legislación vigente. Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a PEQUIVEN a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T. y/o los Tribunales Laborales, para que surtan sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. EL DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a PEQUIVEN de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados; al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado procedimiento y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes respetuosamente solicitan al Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente número GP21-L-2014-000153 que cursa por ante este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida tres (03) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su homologación. Es todo”. En este orden de ideas, corresponde al tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que EL DEMANDANTE actuó debidamente representado por la abogado en ejercicio Eglis Silva, anteriormente identificada, como quedó establecido en la manifestación escrita del acuerdo, y actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a lo solicitud de expedición de tres (03) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano J.A.V.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad: V-15.000.617, debidamente asistido por la ciudadana Eglis Silva, debidamente identificada anteriormente, y la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) ORDENA al Secretario los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA

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