Decisión nº 644 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 02 DE NOVIEMBRE DE 2005.-

195° y 146°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Once (11) de M.d.D.M.C. (2004), interpuesto por los ciudadanos J.S. y X.G.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.260.292 y V-3.592.394, domiciliados en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, respectivamente, actuando el primero de los nombrados en su condición de PRESIDENTE DEL SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA DEL ESTADO BARINAS (SINDEPROD), inscrito ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas, en fecha 15 de Junio de 1984, bajo el N° 440, Folio 191, de los Libros respectivos, llevados por la Inspectoría; y la segunda actuando en su condición de PRESIDENTA DEL SINDICATO DE PROFESIONALES EN EDUCACION (S. I. L. E.), inscrito en la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en fecha 24 de Febrero de 1983, anotado bajo el N° 428, folio 179, de los Libros respectivos, llevados por dicha Inspectoría, debidamente asistidos por la Abogada M.B.G.B., titular de la cédula de identidad N° V-13.949.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.479, han interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD en contra del Acto Administrativo de fecha 10 de Febrero de 2004, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.

En fecha 08 de Junio de 2005, se admitió el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento, en la misma fecha.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:

El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes

a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.

Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 08 de Junio de 2005, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia y original aparecen agregados al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, en el lapso de Treinta (30) días hábiles, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este

Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto por los ciudadanos J.S. y X.G.D.L. en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS. Se ordena archivar el presente expediente.-

……..EL JUEZ PROVISORIO,………..……………………………………………………………..

…………………..FDO,…………………………….………………….…………………………………….

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……….………………………………………….…………….

…………LA SECRETARIA,……………………..…………………………………….…..…………..

……………..…FDO,……………………………………………………………………….………………..

…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL……..……………....

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