Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Arturo Luces Tineo |
Procedimiento | Amparo Constitucional |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE J.D.D.M.T..
203 º y 154º
EXP. 33.140
ACCIONANTE: JOELIS J.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.453.526 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE. M.N., Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 157.486.
ACCIONADOS: DESCONOCIDOS.
MOTIVO: A.C..
En fecha 09 de Julio del 2.013, este Tribunal le da entrada a la presente acción de A.C. ,propuesta por la ciudadana: JOELIS J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.453.526 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana: M.N., de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 157.486 y se anotó en el Libro de Entrada de Causa bajo el No. 33.140, de la nomenclatura interna de este Tribunal y a los fines de la admisión de dicha Acción se le concedieron a la parte accionante el lapso de cuarenta y ocho ( 48) horas a los fines de la subsanación de la acción propuesta. Ahora bien, establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “ Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados , se notificara al solicitante del Amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación . Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. “ (Negritas del Tribunal).
Vista la norma transcrita y visto igualmente que no fue subsanada la Acción, es por lo que se declara inadmisible la misma de conformidad con lo anteriormente expuesto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece. Años. 203 ° de la Independencia y 153º º de la Federación.
Dr. A.J.L.T.,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. O.D..
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
La Stria.,
Exp. Nro. 33.140.
Luz