Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN

CENTRO-NORTE

Exp. N° 13.175

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el día veinticinco (25) del mismo mes y año, la abogada J.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.094, actuando en su carácter de apoderada judicial los ciudadanos F.A., R.A., C.C., J.C., M.C., A.G., M.G., D.G., D.G., F.G., J.M., N.M., H.R., M.S., Y.C., D.S., J.S., R.T., A.S., A.R., D.G., C.G., F.Q., E.H., C.A., M.R., T.Q., T.G., J.L., J.F., S.S. y A.C., titulares de las cédulas de identidad números V-22.190.015, V-10.844.402, V-7.913.430, V-19.061.356, V-10.841.820, V-15.778.400, V-14.293.144, V-13.786.897, V-24.944.786, V-22.301.328, V-22.190.032, V-4.478.251, V-16.898.650, V-7.435.989, V-13.266.409, V-14.709.034, V-11.428.164, V-7.359.835, V-17.081.666, V-6.701.313, V-12.851.276, V-17.858.675, V-22.190.229, V-13.842.580, V-22.190.012, V-21.301.044, V-22.190.037, V-13.785.870, V-7.366.907, V-8.365.850, V-17.372.344 y V-7.462.685, respectivamente, interpusieron acción de amparo constitucional contra la DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL DE YARACUY, COORDINACIÓN DE ORDENACIÓN Y ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL, COORDINACIÓN DE AREA TRES URACHICHE.

En fecha 26 de noviembre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, declinando su competencia en este Juzgado.

En fecha 27 de noviembre de 2009, el abogado W.R., solicitó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la regulación de la competencia en la presente causa.

En fecha 10 de diciembre de 2009, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declinó su competencia para conocer de la presente causa a este Tribunal.

En fecha 24 de febrero de 2010, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, le dio entrada a la presente acción de amparo constitucional.

En fecha 08 de julio de 2010, este Juzgado acepta la declinatoria de competencia y admite la presente causa, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y no encontrarse incursa en las causales de inadmisibilidad consagradas en el artículo 6 eiusdem. Asimismo, se ordenó citar a la Procuradora General de la República, a los fines de su comparecencia en la audiencia constitucional. Igualmente, se notificó a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Director Estadal Ambiental Yaracuy y al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 17 de diciembre de 2010, la abogada M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, solicitó mediante diligencia se librara oficio informando lo conducente sobre la comisión remitida a los Tribunales correspondientes. Igualmente, en fecha 19 de enero de 2011, solicitó mediante diligencia se libraran los oficios correspondientes al Tribunal comisionado.

En fecha 24 de enero de 2011, este Tribunal dio por recibido comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de la cual consta que se practicaron las notificaciones libradas por este Tribunal dirigida a la Dirección Ambiental Regional Yaracuy, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

En fecha 22 de febrero de 2011, la Juez Geraldine López Blanco se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, solicitó mediante diligencia se practicara la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

En fecha 02 de mayo, este Tribunal dio por recibido comisión proveniente del Juzgado de Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la cual consta que se practicaron las notificaciones libradas por este Tribunal dirigida a la Procuradora General de la República y al Ministerio del Ambiente. En esta misma fecha, se practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de mayo de 2011, este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional para el día miércoles 11 del mismo mes y año.

En fecha 11 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes.

Realizada la lectura de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

-I-

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

A los fines de decidir sobre la presente acción de amparo y en virtud de la no comparecencia de las partes en la presente acción de amparo constitucional a la audiencia oral y pública consagrada en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal observa:

Del estudio de las actas que conforman el expediente y de las actuaciones desplegadas por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, se evidencia que dicha parte no sólo estaba a derecho, además había dado impulso al proceso después incluso de haberse dado el abocamiento de quien hoy decide.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 7 de fecha 01 de febrero de 2000, dejó sentado:

… La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…

(Énfasis del Tribunal).

Con base a la jurisprudencia anteriormente transcrita, vista la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia oral y pública, y por cuanto en la presente causa no se encuentra afectado el orden público, este Juzgado declara terminado el procedimiento en la presente acción de amparo, y así se decide.-

-II-

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que tiene atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos F.A., R.A., C.C., J.C., M.C., A.G., M.G., D.G., D.G., F.G., J.M., N.M., H.R., M.S., Y.C., D.S., J.S., R.T., A.S., A.R., D.G., C.G., F.Q., E.H., C.A., M.R., T.Q., T.G., J.L., J.F., S.S. y A.C., identificados en autos, contra la DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL DE YARACUY, COORDINACIÓN DE ORDENACIÓN Y ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL, COORDINACIÓN DE AREA TRES URACHICHE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, en Valencia, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

G.L.B.

LA JUEZA PROVISORIA

G.B.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio Nº 1788.

G.B.

EL SECRETARIO

Exp. N° 13.175

GLB/GB/nfg.-

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