Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000564

ASUNTO : KP01-P-2012-000564

EL JUEZ: ABG. A.J.G.

SECRETARIO: ABG. E.G.M.

ALGUACIL: F.M.

IMPUTADOS:

D.J.A.M., (….)

J.R.G. RIVERO(….)

J.A.R.L., (….)

J.A.Y., (….)

J.G.C.F., (…)

DEFENSA TÉCNICA: ABG. A.J. PEÑA REA, IPSA: 133.241

FISCAL 22°: ABG. KREUBEL CAMERO R.J.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción.-

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO, ARTÍCULO 313 DE LA VIGENCIA ANTICIPADA DE LA REFORMA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

Vista la acusación presentada en fecha 02 de febrero de 2012, por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos: D.J.A.M., titular de la cédula de identidad nro. V-14.512.049, J.R.G.R., titular de la cédula de identidad nro. 17.343.892, J.A.R.L., titular de la cédula de identidad nro. 12.850.558, J.A.Y., titular de la cédula de identidad nro. 10.144.327 y J.G.C.F., titular de la cédula de identidad nro. 13.180.344, por la presunta comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 14 de agosto de 2012.-

PRIMERO

Los hechos imputados:

Señalo el denunciante E.O.O.C., ante la Fiscalía del Ministerio Público que en fecha 11-06-2009 entre las 7 y 8 de la noche, fue interceptado por funcionarios adscritos al Plan Unificado, encontrándose en compañía del señor Cesar Vizcaya y la novia de el, en la avenida 20 entre calles 36 y 37 de esta ciudad , lo bajaron de su vehiculo y lo trasladaron hasta la sede del Plan Unificado, quedando retenido hasta las 11 de la noche, dándole una citación para el día siguiente, informándole que ese día hablaría con HIBBER R.O..

SEGUNDO

Desarrollo de la audiencia:

“…Siendo las 12:24 p.m., del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado SEXTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg. A.J.G., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala F.M.. Verificada la presencia de las partes estando los identificados ut supra. El Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de la REFORMA del COPP., instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “En representación del Estado venezolano presento formal acusación, expongo las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los ciudadanos D.J.A.M., J.R.G.R., J.A.R.L., J.A.Y. y J.G.C.F., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley contra la Corrupción. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita la apertura de juicio y que se mantenga la medida privativa judicial de libertad encontrándose llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias desde su aprehensión. Solicito que se tome en cuenta lo plasmado en el acta de Reconocimiento por la victima.- Es todo. El Tribunal deja constancia que no comparece la victima al presente acto. El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y los instruyó del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia los imputados exponen libre de coacción en los siguientes términos: D.J.A.M., expone: “NO VOY A DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. J.R.G.R., expone: “NO VOY A DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. J.A.R.L., expone: “NO VOY A DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. J.A.Y. expone: “NO VOY A DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. y J.G.C.F., expone: “NO VOY A DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Rechazo, Niego y Contradigo la acusación fiscal en contra de mis representados, y en el debate oral demostrare la Inocencia de los mismos, hago mías las pruebas del Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a mis representados, es todo...”

INTERVENCION DE LA DEFENSA:

En su oportunidad la defensa pública, negó, rechazó y contradijo el contenido de la acusación fiscal, expresando que en el debate oral demostrará la inocencia de sus defendidos, solicitando, solicitando así mismo se dicte el auto de apertura a juicio oral y público.-

Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, en primer lugar con relación a:

  1. - Siendo que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con la totalidad de los requisitos que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad contra los ciudadanos: D.J.A.M., titular de la cédula de identidad nro. V-14.512.049, J.R.G.R., titular de la cédula de identidad nro. 17.343.892, J.A.R.L., titular de la cédula de identidad nro. 12.850.558, J.A.Y., titular de la cédula de identidad nro. 10.144.327 y J.G.C.F., titular de la cédula de identidad nro. 13.180.344 por la comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción.-

Seguidamente se informa a los acusados por separado del contenido del artículo 375 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando los mismos irse a juicio por ser inocentes.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos: D.J.A.M., titular de la cédula de identidad nro. V-14.512.049, J.R.G.R., titular de la cédula de identidad nro. 17.343.892, J.A.R.L., titular de la cédula de identidad nro. 12.850.558, J.A.Y., titular de la cédula de identidad nro. 10.144.327 y J.G.C.F., titular de la cédula de identidad nro. 13.180.344, por la comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción.-

SEGUNDO

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes conforme al artículo 313, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado) por ser lícitas, necesarias y pertinentes al juicio oral.

TERCERO

Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los ciudadanos: D.J.A.M., titular de la cédula de identidad nro. V-14.512.049, J.R.G.R., titular de la cédula de identidad nro. 17.343.892, J.A.R.L., titular de la cédula de identidad nro. 12.850.558, J.A.Y., titular de la cédula de identidad nro. 10.144.327 y J.G.C.F., titular de la cédula de identidad nro. 13.180.344, por la comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, conforme a los artículos 326 y 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326, 309, 313, 339, 37 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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