Decisión nº PJ0102007000013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de Enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: GP02-L-2006-002148

Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios

Presentada por el abogado JOENNY A.S.G., actuando en su propio nombre y representación

Contra la empresa FABRICA DE HIELO C.E.P., C.A.

ESCRITO DE INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN Y SU SUBSANACIÓN:

En resumen el intimante intima y estima honorarios con motivo del patrocinio profesional que hizo a favor de J.C. en la causa GP2L-2004-001594, causa incoada contra el actualmente intimado Fabrica de Hielo C.E.P. C.A., donde dicha causa terminó por transacción Judicial, siendo que en dicha transacción la demandada ofreció en pago un apartamento valorado en Bs.67.00.000,00 y la cantidad de 25.000.000,00 en efectivo.- Sobre el incumplimiento alega que en el acta homologada se brindó un plazo máximo de 150 días contínuos para cumplir con la dación en pago del inmueble, lapso comprendido entre el 15 de julio al 15 de diciembre del 2005.- Que ante el silencio de la parte demandada se solicitó el cumplimiento voluntario en marzo 2005 y transcurrido el lapso legal, la ejecución forzosa de la sentencia homologada. Que la ejecución fue decretada en octubre 2006.-

Alega como fundamento de derecho el procedimiento de ejecución como un mecanismo derivado del incumplimiento voluntario de una sentencia ó acto con carácter de cosa juzgada; que el proceso litigioso termina con la sentencia definitivamente firme ; que la ejecución es un nuevo proceso que deberá intentarse a los fines de hacer cumplir lo dispuesto en la sentencia.- Invoca el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el juez mandará a embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución……

Que la acción del abogado generará costas exclusivamente relacionadas con la ejecución, que deberan ser calculadas desde que se solicita la ejecución hasta que ésta se realiza y se hace efectivo el pago al trabajador.- Que es independiente si la demandada ha sido ó no condenada en costas; que no es enrrequecimiento sin causa sino, la consecuencia de la persistencia de la parte deudora en hacerse irresponsable de sus obligaciones y a causar el mayor retraso posible en el cumplimiento, en menoscabo de la justicia y el derecho.-

Invoca el artículo 22 de la Ley de abogados y calcula los honorarios de la ejecución en el 30% de Bs.92.000.000,00, éstos últimos suscritos en el acta de homologación, lo que produce la cantidad de Bs.27.600.000,00.-

Demanda corrección monetaria, intereses moratorios, y costas y costos del presente juicio.-

En el escrito de subsanación que riela al folio 11 (anexos folios 12 y 13) de éste expediente, el intimante estimó las actuaciones profesionales desde la solicitud de ejecución del acta homologada e incumplida por la parte demandada, hasta la fecha de admisión del escrito de estimación e intimación de honorarios.-

CONTESTACION DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL INTIMADO:

En resumen el intimado en su contestación niega, rechaza y contradice en los hechos como en el derecho la demanda.-

Admite la demanda contenida en el expediente GP2L-2004-001594, y que cumplió con todas las obligaciones asumidas en el acuerdo transaccional.-

Que la transacción en la claúsula sexta estableció:

Honorarios de abogados, costas, costos y gastos, Cortez, El Polo, y sus apoderados convienen en que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido ó se han utilizado con motivo del juicio y con motivo de las demas reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por éste medio se transigen, en cada caso correran a cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó ó contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa ó gasto judicial ó extrajudicial relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones que deberán ser por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tenga algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos….

Alega que la demandada no fue condenada en costas por lo que no hay derecho a honorarios a cargo de la demandada.- Que J.C. recibió Bs.25.000.000,00 y un inmueble como dación en pago .-

Que la demandada cumplió con el pago oportuno del pago dinerario y con la dación en pago, en ejecución de lo ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha 10 de octubre del 2006 y de la transacción firmada en fecha 22-06-05, trasladándose voluntariamente la propiedad a J.C. del apartamemto mediante el documento correspondiente registrado en la Oficina Subalterna el 25 de octubre del 2006, tal como consta en el expediente GP2L-2004-001594.-

Que rechaza niega y contradice por ser falsas las supuestas actuaciones señaladas por el intimante en las tablas anexas en los folios 12 y 13 de éste expediente.-

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES PROMOVIDAS EN INCIDENCIA PROCESAL:

Parte intimante: Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas 27 de noviembre del 2006 y 1ro de diciembre 20006, se tiene:

  1. - Pruebas documentales:

a.- Copia fotostatica de sentencia de ejecución del 10 de octubre 2006 dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación , expediente GP2L-2004-001594 donde se ordena la traslación de propiedad de un apartamento propiedad de la demandada .- Esta documental se aprecia con valor probatorio conforme a su contenido, y de su análisis evidencia ésta sentenciadora que (folios 46 y 47):

* A los efectos de la dación en pago se estableció un lapso de 150 días contínuos contados a partir del 20-07-05, para la transmisión de la propiedad, el cual vencido no se materializó, tal como quedó establecido en dicha sentencia de ejecución.-

*Que la parte actora visto el incumplimiento solicitó el cumplimiento voluntario, y posteriormente la ejecución forzosa la cual fue decretada el 1ro de agosto del 2006.-

*Que la parte demandada el 18-09-2006 consignó formato entregado por ante la oficina de registro en donde se señala fecha y hora de otorgamiento de propiedad del inmueble para el día 19-09-2006, posteriormente en atención a la incomparecencia de la parte actora con nueva fecha para el 21-09-2006, y nuevamente en atención a la incomparecencia de la parte actora con nueva fecha para el 26-09-06.-

*Que en fecha 04-10-06 el tribunal de la causa dejó Constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia conciliatoria en fase de ejecución, quien posteriormente ratificó su pedimento de materializar la ejecución forzosa de la parte de la transacción no cumplida, mediante diligencia de fecha 05-10-2006.-

*El tribunal de la causa observó que la respectiva transacción fue homologada el 22-06-05, y en fecha 01-08-06 decretó su ejecución forzosa por no constar en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento a dicha transacción.-

*Que la homologación de la transacción conlleva a la obligación de su cumplimiento íntegro, toda vez que la misma no ha sido objeto de nulidad, por lo que se ordenó la traslación de la propiedad del inmueble, mediante documento que debe ser registrado por ante la oficina subalterna correspondiente, para lo cual el tribunal fijó un lapso de 15 dias hábiles para el otorgamiento del documento.-

b.- Copia fotostática de diligencia del 1ro. de noviembre 2006, marcado B2, folio 48, donde se evidencia la dación en pago ejecutada por la demandada.- Esta documental se aprecia con valor probatorio conforme a su contenido, leyéndose que fue registrado el documento de dación en pago anexo, el 25 de octubre del 2006, de lo cual se evidencia y así lo aprecia ésta sentenciadora, que el cumplimiento se hizo efectivo en fase de ejecución.-

c.- Copia fotostática de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro en fecha 25 de octubre 2006, marcado B3, folio 49.- Esta documental se aprecia con valor probatorio conforme a su contenido, y de la misma se evidencia que fue registrado el documento de dación en pago, el 25 de octubre del 2006.-

d.- Copia fotostática de auto de recepción del recurso de apelación interpuesto por el intimante e identificado con el Nro. de expediente GP02-R-2006-446, marcado B4, folio 52, del 08 de noviembre 2006.- Esta documental se aprecia con valor probatorio conforme a su contenido.-

e.- Promovió y consignó marcado anexo C1, folio 53 copia de sentencia del Juzgado Superior Segundo de éste Circuito de fecha 18 de noviembre del 2005 expediente GP02-R-2005-769, y de su lectura se evidencia que se declaró procedente el pago de las costas de ejecución.-

f.- Promovió y consignó marcado anexo C2, folio 56, copia de sentencia del Juzgado Superior Segundo del Estado Bolívar de fecha 11 de Julio del 2006 expediente FP11-R-2006-169, y de su lectura se evidencia que se acordó el pago con motivo de intimación de honorarios de contador público.-

g.- Promovió y consignó marcado anexo C3, folio 60, copia de sentencia del Juzgado Superior Primero de éste Circuito de fecha 18 de septiembre del 2006 expediente GP02-L-2006-266.- De su lectura se evidencian las fases del proceso de intimación.-

h.- Promovió y consignó marcado anexo C4, folio 64, copia de sentencia del Juzgado de Primera Instancia Estado Portuguesa, del 16 de octubre del 2006 expediente PP01-L-2006-163.- De su lectura se evidencia accion de intimación en fase de ejecución, donde se lee: “… una vez concluida la primera etapa del proceso que se inicia con una demanda y termina con una sentencia, surge una fase que es independiente y autónoma que es el proceso de ejecución no solamente de las causas condenadas totalmente y que tienen el efecto de condenatoria en costas, sino que tambien se solicita, se acuerda y ejecuta la sentencia declarada parcialmente con lugar…..”.-

* Respecto a la inspección judicial ordenada por el Tribunal (Folio 100 y 101), visto que la parte intimante al folio 120 indicó las actuaciones profesionales hechas algunas en fase de ejecución forzosa, se deja constancia de que ha sido revisado a los fines de esclarecer la verdad (conforme a los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil), el expediente GP2L-2004-001594.-

Parte intimada: Promoción de pruebas presentado en fecha 30 de noviembre 2006 folio 68:

Respecto a las documentales promovidas, copia fotostática certificada contenidas en expediente GP02-L-2004-0001594, de transacción judicial firmada en fecha 22-06-05; de diligencia mediante la cual se hace el último de los pagos y se reconoce el cumplimiento de los pagos en dinero; del auto del tribunal mediante el cual se señaló se procediera a trasladar la propiedad del inmueble ofrecido en dacion en pago en el lapso de 15 días hábiles; de diligencia mediante la cual se consignó en el expediente la dación en pago registrada; y de sentencia emanada del Juzgado Superior Primero mediante la cual se declaró sin lugar la apelación del auto emanado del Juzgado de Sustanciación (todas marcadas A).- Las documentales promovidas por la parte demandada pretenden probar la existencia de la transacción, que cada parte corría con lo honorarios costos y gastos, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tenga algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos; el cumplimiento total y oportuno de las cantidades de dinero; la existencia del auto por el cual el tribunal de sustanciación ordenó el traslado de propiedad, sin condenatoria en costas; el cumplimiento oportuno de la dación en pago debidamente registrada; declaratoria sin lugar de la apelación.- Respecto a éstas documentales promovidas por la parte demandada, ésta sentenciadora reproduce la valoración ya hecha en el analisis de las pruebas de la parte actora, pues se trata de las mismas documentales, y con relación a la apelación declarada sin lugar, la misma evidencia que el auto apelado quedó firme por lo que sí debía la demandada cumplir con el traslado de propiedad del inmueble, no siendo posible sustituir la naturaleza de la prestación debida.-

CONSIDERACIONES FINALES

La respectiva transacción fue homologada el 22-06-05.-

Ante la falta de cumplimiento voluntario, la ejecución forzosa fue decretada el 1ro de agosto del 2006 (Folio 139 del expediente GP2L-2004-001594).-

En auto de fecha 10 de octubre 2006 dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, en fase de ejecución forzosa. se ordena la traslación de propiedad de un apartamento propiedad de la demandada, en un plazo de 15 días hábiles.-

El documento de dación en pago fue registrado el 25 de octubre del 2006, de lo cual se evidencia y así lo aprecia ésta sentenciadora, que el cumplimiento se hizo efectivo en fase de ejecución forzosa, y por ser la fase de ejecución una fase de naturaleza distinta a la fase que le precede, pues en la fase de ejecución se realizan nuevas actuaciones profesionales para lograr que el obligado cumpla forzosamente la obligación derivada de la transacción homologada con fuerza de cosa juzgada y que no había sido cumplido voluntariamente (registro del documento de dación en pago), en consecuencia, esas nuevas actuaciones profesionales realizadas en fase de ejecución forzosa, e igualmente las actuaciones realizadas con posterioridad al vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario notificado a la parte demandada ( actuaciones realizadas a partir del 28 de junio 2006 folio 108), lógicamete generan el derecho para el abogado que las ejecuta, al cobro de los honorarios correspondientes a cargo del obligado (intimado) que no cumplió voluntariamente con sus obligaciones y así se deja establecido.-

* Respecto a la inspección judicial ordenada por el Tribunal (Folio 100 y 101), visto que la parte intimante al folio 120 indicó las actuaciones profesionales hechas algunas en fase de ejecución forzosa, se deja constancia de que ha sido revisado a los fines de esclarecer la verdad (conforme a los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil), el expediente GP2L-2004-001594, y de la verificacion hecha se deja establecido que hay derecho al cobro de honorarios por las actuaciones profesionales hechas y acreditadas en autos, realizadas en fase de ejecución forzosa ( la ejecución forzosa fue decretada el 1ro de agosto del 2006 , Folio 139 del expediente GP2L-2004-001594), e igualmente por las actuaciones realizadas con posterioridad al vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario notificado a la parte demandada ( actuaciones realizadas a partir del 28 de junio 2006 folio 108), pues consta en autos que la parte intimante solicitó en varias oportunidades la ejecución forzosa a partir del 28 de junio 2006.-

DISPOSITIVO

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: Sí hay derecho al cobro de honorarios profesionales (sujetos a retasa) por las actuaciones profesionales hechas y acreditadas en autos, realizadas en fase de ejecución forzosa ( la ejecución forzosa fue decretada el 1ro de agosto del 2006 , Folio 139 del expediente GP2L-2004-001594) e igualmente por las actuaciones realizadas con posterioridad al vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario notificado a la parte demandada ( actuaciones realizadas a partir del 28 de junio 2006 folio 108), por parte del abogado intimante JOENNY A.S.G. contra el intimado empresa FABRICA DE HIELO C.E.P., C.A.

No hay condenatoria en costas en éste procedimiento de intimación de honorarios dada la naturaleza de procedimiento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los 31 días del mes de enero del año dos mil Siete (2007).

La Juez

____________________________________

DIANA PARES DE SERAPIGLIA

El Secretario,

O.G.

En la misma fecha se publicó siendo las 5 PM

El Secretario,

O.G.

Exp.GP02-L-2006-2148

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR