Decisión nº PJ0112007000171 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Yudith Sarmiento |
Procedimiento | Intimacion De Honorarios Profesionales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Noviembre del año 2007
196 y 148
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE
GP02-L-2007-001231
INTIMANTES JOENNY SUAREZ Y J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.654 y 54.791 en su orden
INTIMADADO COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM) Y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C. A (DEPENSU C.A
APODERADOS JUDICIAL G.C., INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 110.965
MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACION
DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Obedece la presente decisión incidental al hecho que en el juicio que por Intimación de Honorarios ha incoado los abogados JOENNY SUAREZ Y J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.654 y 54.791 en su orden, en contra de las sociedades mercantiles COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM) Y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C. A (DEPENSU C. A), por un juicio laboral que intento en su contra, los ciudadanos A.B.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.377.468 y A.R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.270.948, por diferencia de Prestaciones Sociales expediente N° GP02-L-2006- 0002133, representada al momento de contestar la demanda por la abogado G.C., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 110.965, opuso la cuestión previa establecida en el articulo 346 ordinal 1 y 8 del código de Procedimiento civil; INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL y la cuestión previa numero 8 de PREJUDICIALIDAD que debe resolverse en un proceso distinto, resuelta la cuestión previa numero 1, esta juzgadora pasa a pronunciarse por la cuestión previa numero 8, a lo cual alego cito “… de la lectura de las actas procesales que constan en el expediente N° GP02-R-2007-000270, llevado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, cuya copia certificada acompaño a este escrito marcada con la letra “B” consta la interposición de un RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA INTERPUESTO contra las sentencias contenidas en el prenombrado expediente N° GP02-L-2006-0002133, que precisamente inciden directamente sobre los asuntos que deben ser decididos en la presente causa…” fin de la cita.
Debemos partir del concepto de prejudicialidad a este respecto ha señalado la sala político Administrativo lo siguiente cito “… Se entiende por prejudicialidad, toda cuestión que requiere o exige resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal por estar o hallarse ésta subordinada a aquella. …” Sentencia SPA, 21 de Noviembre de 1996, ponente Magistrado Dr. A.D.A., juicio Banco Provincial Vs Banco de Venezuela S.A., EXP. N° 12084. S. N° 0740
Revisado el expediente GP02-R-2007-000270, llevado por ante el Juzgado undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se pudo constatar que en los actuales momentos se encuentra en audiencias conciliatorias a solicitud de las partes en controversia, en consecuencia las resultas en ese expediente son fundamentales para la continuación de la presente causa, por cuanto los Honorarios Profesionales intimados encesta causa son consecuencia de la sentencia objeto del Recurso de Invalidación. en consecuencia es forzoso para este Juzgado declarar CON LUGAR la cuestión Previa planteada, del ordinal 8 del articulo 346 del Código de procedimiento Civil,. ASI SE DECLARA
II
En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia "En nombre de la República y por autoridad de la Ley" DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa numero 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por los abogados JOENNY SUAREZ Y J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.654 y 54.791 en su orden, en contra de las empresas COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM) Y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C. A (DEPENSU C.A) representada por la abogada G.C., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 110.965, ASI SE DECLARA.
En consecuencia continúese la causa de conformidad con el articulo 355 del código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de archivo.
No hay condenatoria en costa.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la ciudad de Valencia a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2007, 196 de la Independencia y 148. de la Federación.
Abg. Y.S.D.F.
LA JUEZ
Abg. A.M.M.
LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo las 4:00 P.M de la tarde se publico la anterior sentencia Interlocutoria.
Abg. A.M.M.
EL SECRETARIA