Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 23 de febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005608

ASUNTO: RP11-P-2005-005608

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ YOLANDA FIGUEROA LOZADA

ESCAINOS T.S., JOSE VALLERA Y Z.R..

FISCAL ABG. L.M. M

VICTIMA M.J.C.

DEFENSOR ABG. G.B..

ACUSADO JOERMAL J F.G..

El Tribunal segundo de Juicio conformado con Escabinos y la Juez Profesional para conocer el presente asunto, siendo la oportunidad legal señalada por el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar Sentencia previo inicio de la audiencia Oral y Publica realizada los días 29 de Enero 08 y 09 de febrero del año 2.007, en el cual el acusado JOERMAR J.F.G., quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.043 a quien se le acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y VIOLACION previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1ero en concordancia con los artículos 80 y 82 y 374 ambos del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la victima M.J.C.

DEL LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

Los hechos y Circunstancias objeto del juicio Oral y Privado quedaron definitivamente fijados de la siguiente manera:

La Fiscal del Ministerio Público Abogada L.M.M., al formular su acusación expreso:

“ Hoy ha llegado la oportunidad de debatir sobre un caso cargado de muchas emociones tristes y desagradables porque la señora victima en este caso es una señora de avanzada edad, una señora que como muchas de nuestras madres, tías estaba ese 07-12-2005 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, la ciudadana M.J.C., se encontraba sentada viendo televisión en su residencia ubicada en calle Piar, N° 08, Río Caribe, Municipio A.d.E.S., cuando sintió un ruido en la pieza de al lado de su casa y se acerca al lugar y abrir la puerta se dio cuenta por una de las ranuras de la puerta que no estaba el colchón que estaba en una cama dentro de esa habitación y observó a alguien corriendo quien se escondió detrás de un mimbre, a quien identificó como Joermal J.F.G., lo identifica porque son personas que viven en la misma calle, personas que ella vio nacer allí, y al mismo le dijo que se fuera y este le respondió que no se iba porque él la iba a matar y la iba a violar, y efectivamente aprovechando la diferencia de edad esa fuerza de edad le permite al mismo quien tenía una piedra en la mano (no recuperada y se le acercó y comenzó a golpearla por todo el cuerpo y la tiró al suelo y trató de quitarle la vida a esta ciudadana y la violó.- Tendremos la oportunidad aquí de oír testigos quienes encuentran a la señora en el patio de su casa bañada en sangre, pero a Dios Gracias se pudo salvar la señora y hoy la tendremos aquí como victima en esta sala.- Yo lo que pido hoy es atención en este caso.- Por todo eso el Ministerio Público inicialmente hizo una precalificación de un Homicidio Intencional en grado de frustración porque el agente activo hizo todo para lograr su cometido previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en su último aparte y 82 Ejusdem y por el delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Ejusdem y oiremos en esta sala al Medico que tuvo que reconstruirle sus partes intimas a la señora debido a la brutalidad del acusado.- Es todo.-

Ante la acusación Fiscal, la defensa del Acusado ejercida por el Abogado G.B., señaló lo siguiente:

“En la gran mayoría de mis alegatos y mis defensas siempre hago notorio a fin de ampliar los conocimiento de los Escabinos e invoco el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal donde establece que debe presentar el Fiscal del Ministerio Público de todo lo que inculpe al imputado, así como todo lo que exculpe y aquí voy a hacer una excepción con respecto a la acusación fiscal, en la exposición que hacía la Fiscal del Ministerio Público es verdad este es un acto que está cargado de emociones, y eso es cierto porque cuando ustedes vean aquí a la victima eso va a dar dolor, hacía exposición la doctora y hablaba de la reclusión de uno de estos hospitales donde la señora estuvo atendida por una gran cantidad de médicos, en Venezuela el derecho es probatorio, debe probarse si estuvo realmente hospitalizada, si la atendieron esos médicos o no, lo que yo digo es que ese hecho no fue cometido por mi defendido aquí presente, la mayoría de los jueces tienen por norma no leer el expediente al juicio porque consideran que deben ir al juicio pulcros, limpios, natos, pero si establece la norma que en la presentación y en el juicio se alegan las cosas propias del hechos mas en la audiencia preliminar las cosas propias del derecho, pero esta es la oportunidad que tiene la Representación Fiscal para demostrar la culpabilidad de mi defendido, los Escabinos y su persona van a tomar decisión con lo que aquí se debata, yo también pido que sean lo mas atentos posibles, que traten de hilvanar las declaraciones de los testigos y encontraran la realidad porque aquí la persona que comete el hecho punible ni siquiera ha sido mencionada, anda mas que tranquilo paseando, pero eso le corresponde a la representación fiscal investigarlo, por todo lo anterior no solicito la libertad plena de mi defendido, sería absurdo solicitar eso en esta fase, lo que si le agradezco es que la benevolencia de nuestro señor los ilumine a cada uno de ustedes en aras de conseguir la verdad.- Es todo.-

Siendo la oportunidad legal el Tribunal cedió el derecho de palabra al acusado ciudadano JOERMAL J.F.G., plenamente identificado en actas procesales a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to y quien expuso lo siguiente:

“Yo salgo de la casa a las dos de la tarde me consigo con J.C., ahí agarramos hacia la Plaza y fuimos a comprar una botella de ron y tuvimos bebiendo como hasta las seis de la tarde, nos conseguimos con J.L.R., J.C. se fue y luego J.L. y yo pasamos buscando a J.C. y no estaba, después nos fuimos para la plaza y de ahí nos fuimos a un pool que llaman el Rincón del Sonero De ahí nos fuimos a la casa de J.C.R., paso Pablo y de ahí ellos me dijeron que nos fuéramos para su casa como hasta las doce de la noche que me fui para mi casa. Es todo.-

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal se procedió a la recepción de las pruebas y se comenzó de la siguiente manera:

Declara la ciudadana M.J.C., testigo promovida por la representante del Ministerio Público y quien estando presente fue plenamente identificada y juramentada y quien expone:

“Yo quiero declarar que yo deseo que ustedes me quiten de encima a este sujeto porque no ha dejado de ir a mi casa ni de noche ni de día, ahora es hasta médium, me ha destrozado este pie, los tobillos me los ha destrozado con diablo rojo de poceta y le echan ácido muriático, de noche, yo tengo muchos testigos pero lo que me falta es esto y los testigos no salen de su casa si uno no les paga una buena bola de plata, a mi no me es favorable en ningún momento de mi vida decir mentira, yo le digo la verdad que es el, yo en el hospital estuve como dos meses y llegaron dos muchachos y dijeron todo lo hizo Noermal C.A.F.G., hijo de Yajaira y de Goyo, a mi su papa de el me ha echado mucha broma por unas tierritas que compro mi papa que murió hace ya 37 años, a mi me mando a llamar el Presidente J.L. para ver si podían pagarme algo de unas tierras, esto está relacionado con los hechos porque ellos son los causantes de las vagabunderías que existe.- Este me sorprendió (refiriéndose al acusado) a las ocho de la noche en mi casa en una pieza que esta cerquitica de uno, con un sobrinito mío que es mucho menor que el, yo les dije bueno que hacen ustedes a esta hora aquí, entonces Gerald cogió para las ventanas y se fue, habían unas serpientes enormes y unas iguanas, tenían un radio prendido, yo estaba dormida viendo la televisión y me dormí, tenia como fiebre o algo, bueno entonces quedo este y dijo es que yo hoy estoy inspirado y vine a cogerte y yo le dije cuando te he dado yo esa confianza para que me faltes el respeto pero yo jamás he faltado el respeto a ninguno, de lo que yo me acuerdo, entonces yo le dije que se saliera de la casa y me dijo con esto te voy a puyar, tenia una broma de la poceta que es como de yeso para metérmelo por mi parte pero yo le eche dos con la misma broma, no me ha gustado ni menor de edad nunca para enamorarme, yo tengo el doble de gente que el por allá por mi casa, ellos se sienten muy multimillonaria que han mandado a este a violarme a mi, por que si yo no he ultrajado a ninguno de ellos.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abogada L.M., quien procedió a interrogar a la testigo, así mismo cedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Cuando fue la última vez que estuvo en su casa? Contesto: todos los días el va allí él todo el día y toda la noche esta en casa de la señora Soa, él cuando la señora estaba viva él iba todos los días ella se murió casi tres meses. ¿Usted tenía partiduras en la cabeza, en el brazo y en tobillo, porque la atiende en el hospital? Contesto: Bueno yo le pregunté eso a Lucy y yo le pregunté Lucy que me pasó y ella me dijo bueno si estas viva es de milagros. ¿Qué tenía usted en el cuerpo algún yeso, alguna cura? Contesto: Las bromas donde se ponen las inyecciones. ¿ Entonces había tres? Contesto: Si. ¿Cómo se dio cuenta usted de que había u reproductor en el suelo? Contesto: Porque asomé la cabeza y vi unas serpientes y vi el reproductor y lo tenían prendido y este tenía como unos tragos encima.

Declara el Dr. D.R., medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones científica Penales y Criminalistica con sede en esta Ciudad y quien estando debidamente identificado y juramentado expone:

“Informe rendido en fecha 12-12-2005, reconocimiento practicado a la p.M.J.C., presento malas condiciones, politraumatismo generalizado, traumatismo facial o hematomas en toda su extensión, al examen ginecológico sangrado genital con hematoma peri vulvar y desgarro extenso de pared vaginal, las lesiones fueron calificadas gravísimas y pedí que ameritaba nueva valoración al termino del tiempo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien estando presente solicitó al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Generalmente cuando a ustedes le corresponden trabajar un caso de violación pero que haya ocurrido con el miembro del hombre, presentan unas lesiones como estas? Contesto: Eso podría ser una comparación entre una niña pero en este caso es bastante llamativo el tipo de lesión que se encontró, no creo que haya sido con nada natural, Asi mismo el Tribunal procedió a dejar constancia de las preguntas y respuestas solicitada por el defensor del acusado:

Declara la ciudadana IRMAMARGARITA CAMPOS, testigo promovida por la representante del Ministerio Publico, quien estando presente fue identificada y juramentada y quien Expone lo siguiente:

“Lo único que se es que yo fui para Caracas el 04-12-2007 y cuando regrese me canse de tocar la puerta y no me abrieron, entonces al lado como vive una tía le pregunte mi tía usted no ha visto a Melida y me dijo si yo la vi anoche, tocamos y nada, fuimos a casa de otra hermana y me dijo que ella la había visto en la noche, me fui para casa de mi tía otra vez y le dije a un sobrino que se metiera por detrás para ver que había pasado con la señora, entonces le dije que abriera la puerta y la encontramos tendida en el piso, toda llena de sangre, muerta de frío, yo calenté agua y la bañe, la cara irreconocible toda llena de morados, entonces ella medio hablaba y dijo que era el hijo de Yajaira, eso fue todo, de ahí llamamos a Defensa Civil y la llevamos para el Hospital.- Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien formulare pregunta al respecto a la testigo por consiguiente se le cedió el derecho de palabra a la representante del defensor quien solicito al Tribunal en su interrogatorio se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Entre estas tres residencias no hay una construcción que tenga una entrada individual? Contesto: Bueno, la de nosotros que tiene una pieza que esta allí que nadie la habita, es al lado de la casa que esta desocupada. ¿Entró otra persona con usted a la casa de Melida? Contesto: Si mi Tía María mi hermana y una sobrina.

Declara la ciudadana C.C.S.D.T.: Testigo promovida por la representante del Ministerio Publico, quien estando presente fue identificada y juramentada y quien expone:

“El día del acontecimiento yo me encontraba en mi lugar de trabajo, en el hospital de Carúpano, ya que soy Licenciada en Enfermería, me van a avisar que han traído a mi tía, que la encontraron en la casa ensangrentada y en muy malas condiciones, mas o menos como a la una de la tarde hizo entrada ella al Hospital, cuando me dirigí a Emergencia no la reconocí por el aspecto que tenia, hablaba, hablaba y hablaba, tenia golpes por todos lados, el doctor me dijo Lic. su tía sufrió una violación, el medico me dijo que la señora estaba demasiado edematizada, se le tomaron placas, al principio hubo que omitir unas porque no se le podía colocar la parte frontal, porque había que sedarla, me dejaron allí con ella sola, la terminaron de suturar y después es cuando deciden empezar a llamar a los especialistas para que viniera a valorarla, siempre me repitió mi tía el mismo nombre, siempre decía igual aun estando en Terapia Intensiva.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien formuló preguntas cejándose constancias de las respuestas, así mismo se le cedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal en su interrogatorio se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ Usted conoce a un joven apodado Petoto? Contesto: No. ¿Conoce a un ciudadano llamado Peral? Contesto No. ¿usted tiene un familiar llamado Peral? Contesto: Si es familiar mío pero lejano vive el vive el Puerto Ordaz. ¿Dentro de los exámenes que se le hizo a la señora, usted vio alguno que dijera que la señora tenía muestra de semen? Contesto: No.

Declaró el ciudadano J.C.R., testigo promovido por la representante del Ministerio Publico, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

“No tengo conocimiento de esos hechos, seguidamente el Tribunal cedió el

derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien procedió al formular el interrogatorio al testigo por consiguiente se le cedió el derecho de palabra al Representante de la Defensa quien formuló preguntas al respecto dejando constancia de ellos.

Declaró la ciudadana N.M.R.M., testigo promovido por la representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificada y juramentada y quien expone:

“Cuando ellos llegaron a la casa eran como siete o siete y media, tuvimos hablando, tomando, cuando eran como las once él se fue (señalando al acusado) y nosotros nos acostamos.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancias de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo fue eso que usted esta señalando? Contesto: Eso fue el día miércoles. ¿Quiénes fueron los que estuvieron en su casa? Contesto: Estaba mi marido llamado Wladimir. Seguidamente y de la misma manera el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿ Por que tu lo conoce como Cheché? Contesto: Porque así lo llaman. ¿Tu tienes conocimiento de que a él alguien lo llame o lo conozco como Alexis? Contesto: No.

Declaró el ciudadano N.L.R.M., testigo promovido por la representante del Ministerio Publico, quien estando presente fue identificado y plenamente juramentado y quien expone:

“Yo recuerdo que yo los conseguí a ellos, me reuní con ellos en horas de la tarde, en casa de J.R., me consigo con Cheche, estaba J.C., J.C. se fue para su casa, nos quedamos los tres, nos fuimos para un Bar que llaman el Rincón del Sonero, luego decidimos irnos a la casa, pero antes compramos una botella, en la casa estuvimos como hasta las once, de ahí él (refiriéndose al acusado) se marcho junto con Ramón y otra persona más.- Es todo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguiente pregunta y repuestas ¿Para llegar a su casa que nivel tenía la botella que habían comprado? Contesto: Estaba casi completa porque lo que hicimos fue darnos una pasadita hasta llegar a la casa. Por su parte el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿A que hora fue eso? Contesto: Aproximadamente como a las once once y media de la noche.

Declaró el ciudadano P.F.M., testigo promovido por la Representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

“No tengo conocimiento de los hechos, ese día que supuestamente ocurrió el caso, yo me conseguí al señor como a las doce y cinco o doce y diez, yo venia con mi hermano de visitar a mi mamá, íbamos subiendo y Cheche sale y nos saluda, nos saludamos y sigo yo conversando con mi hermano y él ahí seguimos, todavía íbamos subiendo, íbamos conversando y yo le pregunté mijo tú no te vas a acostar y el me dije no yo voy a seguir con ustedes porque voy para casa de mi tía, la tía de él es la esposa de mi hermano, bueno ellos se quedaron en casa de mi hermano y yo seguí para mi casa.- Es todo.-se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien formulo pregunta al testigo así mimos se le dio el derecho al representante de la defensa quien en su interrogatorio solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿ En esa zona tu has escuchado a otra persona que lo llama por otro nombre? Contesto: NO, a él lo llaman en el p.C..

Declaró el ciudadano R.A.M., testigo presentado por el Ministerio Publico, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:

“Ese día iba yo hacia mi casa con mil hermano, nos encontramos con el ciudadano Cheche en la plaza Fígaro, de ahí conversamos y el se fue con nosotros hacia la casa, en eso mi hermano se fue para su casa y lo deja a el conmigo en la casa, ahí nos tomamos unos traguitos y como a las doce y media él se vino porque yo le dije que tenia que trabajar al otro día, él se fue.- Eso es todo.- Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas ¿Es por allí la casa de su mamá Contesto: No. ¿En que venía usted? Contesto: Mi hermano venía en una bicicleta y yo venía a pie. ¿Es hacia Joermal su hermano le llegó a decir que se fuera acostar? Contesto: No me recuerdo. De la misma manera el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la Defensa dejándose constancias de las preguntas y respuestas.

Declaro la ciudadana M.E.M.D.R., medico cirujano, promovida por la Representante del Ministerio Público en su condición de Experto y quien expone:

“Yo era el cirujano de guardia cuando el obstetra me llamo para que la ayudara en esa intervención, yo vi una señora casi desfigurada, en el aria vaginal tenia múltiples desgarros y estaba desprendido casi del recto, lo que hicimos fue suturar y de ahí la llevamos a terapia intensiva.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien formuló pregunta al respecto a la experto así mismo el Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante de la Defensa quien procedió a formular las preguntas a la experto.

Declaró el Dr. A.F., Medico Forense Psiquiatra quien estando presente fue identificado y debidamente juramentado y quien expone

“Mi participación en el caso fue una experticia psiquiatrita que se le realizo a la p.M.d. 62 años de edad que había sufrido una agresión tanto física como desde el punto de vista sexual, esta experticia realizada por mi es básicamente la parte psiquiatrita.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien formuló preguntas al respecto al experto así mismo se procedió a cederle el derecho de palabra al Representante de la Defensa quien formuló preguntas al Experto.

Declaró el ciudadano DERVIS A.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica promovido por el representante del Ministerio Público en su condición de Experto plenamente identificado y juramentado y quien expone:

“El 08 de diciembre del año 2005 fue la primera actuación que realizamos, recibimos una llamada radiofónica y nos comisionaron para que fuéramos al hospital general de esta ciudad donde se encontraba una ciudadana presentando violación y hematomas, nos entrevistamos con el funcionario de guarida y nos señalo que la señora había sido violada, no tuvimos entrevista con la señora porque estaba muy delicada de salud, nos comunicamos con una hermana de ella quien nos dio los datos de la señora, el mismo día nos trasladamos a la localidad de río caribe, y en la casa de la señora colectamos varias cosas de interés criminalistico como un sostén, dos blumas, una chemis, una bata.- El día 12 me traslade nuevamente al hospital a tratar de entrevistarnos con la victima y ella se encontraba en terapia intensiva, pero tuvimos varias palabras con la señora y ella nos dijo pocas palabras porque estaba muy delicada y me dijo yo se que quien me dijo todo esto fue Alexis el hijo de Yajaira , que vive a tres casas de mi casa, posteriormente ya la otra entrevista fue mas completa, me entreviste con la señora y ahí nos dijo que efectivamente era el hijo de la señora Yajaira que llamaban alexis, les mostramos un álbum de fotos y lo identifico, ella reconoció al imputado, después nos fuimos a Río Caribe y ubicamos a la señora Yajaira quien nos dio los datos filiatorios de su hijo.- Posteriormente el día 19-12-05 me traslade al hospital nuevamente a hacerle las boletas de citación a los médicos tratantes, posteriormente me traslade a Río Caribe nuevamente a hacer boletas de citaciones a unos ciudadanos que había promovido el imputado como testigos en la causa. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien procedió a formular el interrogatorio al referido experto y por consiguiente le fue cedido el derecho de palabra al representante de la Defensa quien formuló pregunta al Experto de lo que se dejó constancia en actas.

Declaró el funcionario D.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica y quien fuera promovido en su condición de Experto por la Fiscal del Ministerio publico siendo debidamente identificado y juramentado y quien expone:

“El día 08 de diciembre del 2005 me dirigí hacia el hospital de Carúpano porque se nos indico que había ingresado una ciudadana con signos de violación y de violencia física, luego de que nos trasladamos allí nos entrevistamos con un familiar de la victima porque la propia victima estaba muy mal de salud, luego ese mismo día nos trasladamos a la Calle Piar de Río Caribe casa N° 8 para realizar la inspección técnica del sitio del suceso, era una casa grande, con varios cuartos, un pasillo, un jardín, en el jardín se colectaron varias evidencias de interés criminalísticos.- Yo realice dos experticias, una que realice en el hospital y la otra la realice en la calle piar de río caribe.- Es todo.- Procedió el Tribunal cederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público y a la defensa quienes interrogaron al Experto dejándose constancia de ello en acta.

Declara el funcionario F.M., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalistica promovido por la representante del Ministerio Publico en su condición de Experto y quien expone:

“Mi actuaciones fueron se inician las averiguaciones el día 08-12-2005 donde mi compañeros asisten al hospital y verifican la veracidad de los hechos donde una señora de avanzada edad fue agredida físicamente, se hicieron todos los trabajos de experticia, el día 12-12-2005 le tome entrevista a la victima del hecho y una vez allí nos dijeron que la señora se encontraba en terapia intensiva, nos permitieron unos minutos con ella y ella nos dijo que un ciudadano que ella conocía como alexis pero que su nombre era Joermal había abusado de ella, posteriormente ya pasada a piso nos pudimos entrevistar con la señora y ella nos manifestó que el día miércoles como a las ocho de la noche escucho un ruido y ella piensa que son unas iguanas, ella sale a ver y ve a un ciudadano que corre y se esconde detrás de un mueble, se queda un poco tímida y en eso sale un ciudadano que ella conoce como alexis hijo de Yajaira pero que el nombre es Joermal, y le dijo que el fue a matarla, tenia una piedra en la mano y la cae a golpes, abusa sexualmente de ella, y la misma queda inconsciente.- En una de las preguntas la ciudadana nos dijo las características fisonómicas del imputado y que el vivía a dos casas de su casa, que anteriormente se había metido a su casa a agarrar unos cocos, que ella lo regaño y el se fue y no paso mas nada, mi otra actuación fue citar a varias personas de Calle Piar de Río Caribe y nos entrevistamos con la ciudadana E.M. para que se trasladaran a nuestra Delegación.- Es todo. Seguidamente procedió el Tribunal a cederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico como a la Defensa quienes formularon al experto las preguntas de rigor.

Declaró el ciudadano F.E.R.C., testigo promovido por la Representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y debidamente juramentado y quien expone:

“El día de lo sucesos me encontraba durmiendo en casa de mi padre, esa noche no recuerdo exactamente que día es pero creo que es un jueves, escuche a la señora M.C. llorando llamando a su mama, pero fue muy poco el tiempo que la escuche, como no la escuche mas al día siguiente le dije a mi mama que verificara que era lo que le pasaba a Melida, que averiguara por que estaba llorando y me retire de la casa.- Es todo.- El Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico así como a la defensa quienes formularon pregunta al testigo.

Declara el ciudadano A.J.G.S., en su condición Experto medico residente del hospital s.A.D., quien estando presente fue identificado y debidamente juramentado y quien expone:

“Recuerdo una tarde cuando me llamaron los residentes de la emergencia porque había llegado una señora con traumatismos en la cara, yo me acerque a la emergencia y la paciente obviamente tenía múltiples lesiones en la cara, hematomas, inflamación, había deformidad en la región nasal, tenía fractura de huesos nasales, procedí a reducir la fractura y la inmovilice.- Es todo. El Tribunal procedió a cederles el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y a la defensa quienes formularon pregunta al Experto.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 339 parágrafo 2 del Código Orgánico Procesal Penal que versa sobre la recepción de las pruebas las cuales fueron incorporadas por su lectura las siguientes:

El reconocimiento seminal practicado por las expertos I.S. y M.I.M. expertas designadas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual cursa a los folios 172 y 173.-

Cerrado el debate de las recepción de las pruebas procede este Tribunal concederle el derecho a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga sobre las conclusiones

Concluyendo así la Abogada L.M.M., de la siguiente manera:

“Cuando se inicio este debate yo recuerdo que mis palabras fueron que este debate iba a estar cargado de muchas emociones por la gravedad de los delitos objetos del mismo y tomando en consideración la coedición física de la victima, hoy cuando se ha concluido el debate puedo decir que mi apreciación fue como yo lo aspire en aquel momento, un debate que demostró que se hizo una buena investigación, un debate donde se pudo constatar la atención de todos ustedes y hoy agradezco esa atención porque ustedes son los jueces que van a decidir en relación a lo que oyeron y a las vivencias en esta sala, una vez mas digo y mantengo que esa calificación del Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su ultimo aparte y 82 Ejusdem y el delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.J.C. quedó evidenciado, efectivamente ese 07-12-05 en la residencia de Melida se encontraba ella sola, una persona de avanzada edad, una persona indefensa, y esa indefensión fue la que le permitió a Joermal actuar con toda la premeditación y alevosía del mundo, fue la que le permitió que sus bajos instintos fueran satisfechos, cuando durante todo el día había estado ingiriendo licor con unos amigos y él en vez de retirarse a su casa llegó al anexo de la casa de Melida y aprovechó esa situación para satisfacer esos bajos instintos, para cometer esa atrocidad, y de que manera señores, de la manera mas vil que pudo haberlo hecho.- El Dr. D.R.d. quien nosotros conocemos la amplia experiencia del Doctor, nos dijo que era una paciente que estaba en malas condiciones, que tenía politraumatismos generalizados, que el estado de la Señora Melida era sumamente delicado y a preguntas hechas por el Ministerio Publico si él estimaba que esa lesión tan brutal era producto o era producida con el órgano viril del hombre y él dijo que no que era imposible, y justamente ayer la Dra. Maritza nos ratifica eso, que era imposible que esa lesión que presentó Melida hubiese sido producida con el órgano viril masculino, por la lesión tan brutal que había ocurrido, que tenia desprendimiento del ano, que eso era como un laberinto y que hubo que reconstruir todo.- También oímos al Dr. A.F. y ratificó el informe que hizo en esa oportunidad quien nos dijo que ella era una persona que estaba conciente del hecho brutal que había sido sometida, que ella no estaba mintiendo, que el dicho de ella durante la entrevista correspondía a lo que realmente estaba pasando, una mujer que había sido sometida brutalmente.- Hoy cuando escuchamos al Dr. Alberto nos dijo que había un gran edema, una gran hinchazón, que tenia fracturada su nariz, signos que nos señalan que Melida no solo fue abusada sexualmente sino que también recibió maltratos generales que la llevaron a permanecer en una terapia por varios días.- El experto D.R. señalo que el practicó varias actuaciones y nos las describió en siete grupos, señalo que la primera vez que estuvo en el hospital no fue posible entrevistarse con Melida por el estado en que se encontraba la señora.- Nos dijo que después fueron a la casa de Melida, nos hizo mención que es una casa de galería, que tiene dos entradas, que una de esas entradas da al anexo, que no tiene ese anexo sistema de seguridad, que habían señales evidentes en el jardín de la casa que allí había habido un forcejeo, una lucha.- También nos señalo el experto que regresó al hospital y dijo que se pudo entrevistar por pocos minutos con Melida y que ella le dijo que quien le había hecho eso era Alexis el hijo de Yajaira pero que se llamaba Joermal, que vivía a dos casas de su casa, eso fue una constante en Melida y luego señalo ya en la otra entrevista que eso se lo había hecho Alexis, el hijo de Yajaira que vive a dos casas de su casa.- Yo tengo la sensación de que ayer tuvimos la oportunidad de escuchar a un funcionario bien ubicado en cuales eran sus funciones y lo demostró aquí fehacientemente.- Tuvimos la oportunidad de escuchar al experto D.R., él profundizo bastante en cuanto al sitio del suceso, que pudiéramos decir que es mixto, siempre se habló del anexo que se comunica con el resto de la casa de Melida y siempre se habló del jardincito que está frente al anexo.- Oímos a F.M. quien dijo claramente que el escuchó que Melida dijo que quien le había hecho eso era Alexis el hijo de Yajaira, que ella le dice Alexis pero que ella sabe que se llama Joermal.- Nosotros podemos decir que cuando aquí se sentó a declarar I.M.C., y señala que consiguieron a Melida justamente en ese espacio donde se encontraban las matas tiradas, bañada en sangre y a preguntas formuladas a la señora I.e. dijo que su hermana siempre le dijo que era Alexis el hijo de Yajaira el que le había hecho eso, señores Melida siempre tuvo esa constante, y ustedes saben que aquí en Carúpano es muy normal que se conozca a los hijos por los nombres de los padres, por eso es que ella lo llama Alexis porque lo conoce así.- C.T., que es la Licenciada en enfermería que declaró aquí, dijo en esta sala que era tanto el deterioro de Melida que ella no la reconoció cuando estaba en la Emergencia del Hospital.- F.C. que fue el testigo que declaró en el día de ayer, dice que él estaba cuidando a sus padres al lado de casa de Melida y el escucha a Melida llorando, llamando a su madre y que el al día siguiente se lo comunicó a su madre.- Aquí se tuvo la oportunidad de oír a J.C.R., este dijo que él era amigo de Joermal, que estaban tomando en la Plaza Figaro, que se tomaron dos botellas y que él se fue y Joermal quedó en la plaza.- La ciudadana Marlenis reconoció que Joermal estuvo en su casa tomando y que cuando era cierta hora de la noche, él se fue y ellos se quedaron en su casa, que es la casa numero 24, señores estoy hablando de números casa 8 que es la de Melida, casa 2 que es la de Joermal, y 24, aquí tuvimos unos testigos que oímos que si no pedí el delito en audiencia fue porque yo quería que se esclareciera la verdad, pero que ellos mismos fueron tan contradictorios, que fueron los dos hermanos que declararon aquí, yo los bautice como el rosario de contradicciones, ellos quisieron hacer ver aquí que ellos sacaron a Joermal del contorno del sitio del suceso, uno dijo que venían de casa de su mamá y el otro dijo que venían de casa del bar de las trinitarias, fueron tan contradictorios que son unos testigos que no aportaron nada, que vinieron para acá fue a mentir.- Señores como es posible que a estas alturas de nuestra vida, un hombre joven, con una pareja joven porque los tuve en mi Despacho, se haya atrevido a cometer esta aberración con esta señora, no pensar que era una señora que por años vivió en esa casa numero ocho y él en la número dos, y justamente que sentimiento tan atroz y tan desvirtuado el de este señor de atreverse a cometer estos hechos a esta señora, hechos que por poco le cuestan la vida a esta señora, no pensó en que ella podía ser su mama o su abuela, señora que él ha querido hacer ver aquí como una loca, pero que gracias a Dios el experto dijo ayer que ella no estaba alucinando, en base a todo lo que aquí se debatió, realmente podemos decir que la intención de este señor era quitarle la vida a Melida porque se lo dijo te voy a matar, te voy a coger, pero ella dice yo también me defendí, pero señores que defensa puede tener esa señora ante este muchacho que hasta su actitud es como de burla porque así lo he sentido en esta sala desde que empezó el Juicio Oral. Yo pido que esa precalificación que mantuve en esta etapa de juicio esa sea la calificación que se de porque aquí se demostró que hubo una violación en contra de esa señora y que gracias a ese hecho esta señora casi pierde la vida, ella tenia síntomas de estrangulamiento, fractura en la nariz, esa actuación de Joermal era sobresegura.- Como es posible que se quiera hacer ver aquí que esa señora era una loca.- Ella siempre dijo que el papá de Joermal se llama Alexis y su mama se llama Yajaira y es enfermera, yo no vengo aquí a improvisar, yo lo que pido es que cuando ustedes se retiren a deliberar lo hagan conforme a los dos delitos que calificó el Ministerio Publico y que quedaron ampliamente demostrados en esta sala, hagan honor a la responsabilidad que el estado venezolano les ha atribuido a ustedes hoy, que es el de Administrar Justicia, aquí no puede haber ningún tipo de atenuante ni nada.- Es todo.-

Por su parte el defensor del Acusado Abogado G.B. concluyo de la manera siguiente:

“ Esta defensa abre el mismo paréntesis que abrió en su exposición y este es para pedir a ustedes todo el entendimiento que esta defensa en mi condición de humano le solicita disculpa a la victima por su edad, que merece todo mi respeto.- Si en algo les voy a referir a esta digna señora espero que se me califique como un elemento de que tengo que nombrarla pero no es nunca en el sentido de menospreciarla.- A fin de ilustrar sus conocimientos en cuanto al derecho no es que el juicio oral tiene tres etapas, es un proceso de tres procedimientos específicos, presentación de imputados, audiencia preliminar y juicio oral.- En la presentación del imputado se dicen cosas del derecho y de los hechos, en la audiencia preliminar se debate el derecho y en el juicio oral que en su naturaleza es que se sentencie a favor o en contra dependiendo de lo que aquí se debata con los testigos y existe una jurisprudencia que señala que de haber varios funcionarios en una investigación sus declaraciones se basarían en una sola porque ellos están en la obligación de defender su institución, ellos están presentando su tesis por lo tanto sus declaraciones como elementos para decidir es una sola, igualmente con los expertos, cosa que no es con los testigos. Si la representación fiscal hubiere solicitado el delito en audiencia que le hubiera quedado a la Defensa si esos testigos fueron promovidos por la representación fiscal.- Nunca he negado de que realmente la ciudadana Melida haya sido intervenida en el hospital, al borde de la muerte, no lo niego, mi situación es que si ustedes están pendientes de lo que aquí esta pasando yo dije en una oportunidad lo que lamento es que el autor está libre en la calle, ya hasta el orden de lo que traje lo perdí.- No me voy a referir al Dr. Diógenes, a la Dra. Marcano, al Psiquiatra, porque eso es la naturaleza de su profesión pero seria imprudente pedirles a ellos de que si en el momento en que ellos actuaron sabían quien había cometido el hecho, por lo tanto no tengo nada que contradecirles.- Con respecto a los funcionarios D.R. me es bastante contradictorio y sentí malestar porque de lo más mínimo que a ellos se les encomiende ir al lugar de los hechos o a entrevistarse con las personas a hacer el componente de los hechos todas sus actuaciones tienen que ser plasmadas en sus informes y esta defensa considera absurdo que algo tan notorio como es presentarle a esta señora un álbum de fotografías no esté reflejado ese hecho en ninguno de sus informes, que ello no conste en las actas del asunto, saben por qué pasó eso, porque este ciudadano tuvo cuatro citaciones, lamentablemente el último funcionario Millán no vino, en la cuarta citación el funcionario le dice no tenemos por qué detenerte pero por orden de la Representación Fiscal vas a quedar detenido y es el día anterior cuando le toman la foto a este ciudadano y si se hubiere pedido delito en audiencia no se como hubiera hecho pero la Defensa hubiera hecho todo lo posible para que esa investigación se hubiera hecho, es mentira lo de las reseñas que se hacen en la PTJ mediante fotos porque yo fui esta mañana a la PTJ y di mis datos y no estoy reseñado ni me tomaron fotos.- Dannis Reyes se presenta al tercer día a la casa, donde personas entraban, entra el funcionario y una persona o una señora le dice mira aquí en el techo hay una franela, por Dios, eso ocurrió al tercer día.- En una declaración de la señora M.e. señala que estaban pegando afiches de mujeres desnudas y al preguntarle al funcionario el manifestó que no había afiches de personas desnudas.- Me hubiese gustado el delito en audiencia, de la rabia que tenia cuando el ultimo de los funcionarios vió a mi defendido y dijo que el nunca había visto a mi defendido y este ciudadano fue golpeado y el que lo golpeó fue precisamente ese funcionario.- Ese funcionario miente, mienten los funcionarios.- Cuando yo hago la presentación les señalé la palabra hilvanar me refería al tiempo, J.C. señaló que se encontraron a las dos de la tarde y como a las siete de la noche se encontraron en la casa de Néstor y se quedan allí como hasta las once o doce de la noche y es cuando él decide irse a su casa y es cuando van pasando dos jóvenes y se lo llevan y pasaron como hasta las doce y cinco y luego se fue a su casa.- La ubicación de Pablo a mano derecha, de Ramón en el centro y mi defendido en la izquierda, mi defendido venia hablando era con Ramón no con Pablo por ello no hay contradicción.- Según la propia palabra de la señora Melida el hecho ocurrió a las ocho de la noche como mínimo a esa hora de la noche habían tres personas en la calle.- Esta defensa en esa oportunidad hubiera promovido al señor del Pool lo que pasa es que esta causa llegó tarde a mis manos, porque a esa hora estaba mi defendido en ese Pool.- Con respecto a la Señora Mélida hay muchas contradicciones, la Representante del Ministerio Publico hace énfasis recargado de que la señora Melida conoce muy bien a mi defendido porque son vecinos, si no mal recuerdo en el momento que se le da la palabra a la señora M.e. manifiesta: yo quiero y así deseo que ustedes me quiten a este señor de encima porque no ha dejado de acosarme día y noche, me tiene acosada, incluso ha estado en casa de la señora Soa, tres meses y todavía me sigue acosando, entonces si lo conoce perfectamente bien, sabe como identificarlo, cómo me dice que a estas alturas de tres meses la sigue acosando si este señor ha estado detenido y nisiquiera una audiencia para ver a su familia ha tenido, entonces como juzgo yo a alguien que nisiquiera la misma victima sabe y conoce quien es, por Dios.- A mi defendido en su pueblo lo conocen por Cheche y la señora dijo A.J.F. con nombre y apellido, sin embargo la hermana de la victima dice que ella conoce a esta familia desde hace años porque ella le vende ropa, entonces si tiene años conociendo a la familia también me lo vas a llamar a él Alexis, no vas a saber que se llama Joermal, esta señora dice este me sorprendió como a las ocho de la noche en mi casa, en una pieza que esta cerquita, con un sobrinito mío, o sea en el supuesto negado que fuera él, la señora dice que él entró con un sobrinito, por eso dije el autor anda por la calle, porque en la primera oportunidad la señora señaló a Petoto, yo le pregunto a mi defendido quien es Petoto y él dijo que es un jovencito de mala conducta, y si existe.- En el mismo orden con relación a la señora Mélida la Representación Fiscal cuando la interroga le pregunta donde estaba usted cuando la agredió y ella contesta yo no recuerdo, porque cuando el me daba seguetazo yo caí pero manifestó también que la persona que la agredió fue a buscar a su casa una segueta y la cayó a seguetazo y después dijo que al ver a la serpiente salió corriendo y se cayó en el pasillo, y la representación fiscal le preguntó que pasó después y ella dijo no pude ni pararme, pero según su declaración dijo que cuando él se fue ella puso tres muebles, tres sillas, entonces yo pregunto, no recuerda nada pero entonces como cayó, como se paró, puso muebles, se fue después, se cayó, entonces que fue lo que pasó.- La Doctora pidió que se mantuviese la calificación de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con los artículos 80 en su ultimo aparte y 82 Ejusdem y Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, yo no digo que no se imponga porque realmente la señora estuvo en muy mal estado de salud pero lo que yo pregunto es a quién, porque el conocimiento que yo tengo, ni los testigos, ni las certificaciones de actas, en ningún momento dijeron que mi defendido Joermal era el autor de este hecho, las investigaciones lo reseñan porque supuestamente Melida le dice a unos familiares y esto se mantiene, de las pruebas obtenidas en cuanto al tipiaje de sangre, no se le hizo pruebas espermáticas, huellas dactilares, la supuesta franela porque no la vi, nadie promovió un elemento de prueba que pertenezca a mi defendido que pudieran comprometerlo como autor de este hecho punible.- Por lo último lo que voy a recordar es que la señora lo reconoció según en un álbum de fotografía y la representación fiscal dice que la victima lo conoce perfectamente bien y por eso le pregunté al psiquiatra si yo pudiera alejarme de esta jurisdicción y todavía una persona pudiera estarme viendo a mi y el hablo de divagancias.- Ustedes oyeron claramente a los testigos, no importa que tiempo ustedes van a deliberar lo que si les exijo de corazón que sea realmente la aguja y el hilo con que van a dar las puntadas vean si en verdad los testigos que estuvieron acá presentes alguno me haya dicho que por tal causa, por tal elemento, mi defendido es el autor de ese hecho.- Solicito que después de estas conclusiones desechen la solicitud de la representación fiscal en la persona de mi defendido, pudiera quedar abierta la averiguación y solicito una libertad plena para Joermal.- Que Dios los ilumine en su decisión.-

DE LOS HECHOS QUEN SE ESTIMAN PROBADOS.

De la recepción de las pruebas realizadas durante el desarrollo del juicio Oral y privado y con los parámetros establecidos en el Artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal y valoradas en base a las reglas de la sana Critica en su artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal Considera que quedaron probados los siguientes hechos:

El día 07 de Diciembre del año 2.005 en la Calle Piar casa Nº 8 de la Población de Río caribe, Municipio A.d.E.S., en horas de la noche se cometió un hecho punible en agravio de la victima M.J.C., cuando persona ajena a ella ingresara en el interior de su vivienda, atentando contra la humanidad indefensa de su persona causándole lesiones a nivel de la cara posterior lo que le produjo como consecuencia de ello Traumatismo en la cara, por múltiples lesiones ocasionándole hematomas, inflamación, había deformidad en la región nasal por fractura de huesos nasales, presentando un estado critico por las malas condiciones del politraumatismo generalizado traumatismo facial del mismo modo la victima M.J.C., fue objeto de violación por parte de su agresor, al presentar lesiones ginecológica causada brutalmente lo que trajo como consecuencia sangrado genital por hematoma peri vulvar y desgarro extenso de pared vaginal , lesiones estas que fueron calificadas gravísimas, a una persona de 62 Años de edad, que se encontraba sola en su casa de habitación en horas de la noche cuando fue victima de los hechos por parte de persona que ingresara en la misma, de estos hecho cabe destacar que durante el debate del Juicio Oral y Privado se debatieron un sin numero de pruebas técnicas y científicas o Criminalistica producidas por Expertos así como testimoniales de lo cual trajo como consecuencia unas series de factores que llevo a la convicción determinar la autoría y responsabilidad de tales hechos. Ciertamente el Experto DR D.R., medico forense determinó categóricamente en el debate que la p.M.J.C. ingresara en malas condiciones presentando politraumatismo generalizado traumatismo facial y hematomas en todas su extensión así como al examen ginecológico presentaba sangrado genital con hematoma peri vulvar y desgarro extenso de pared vaginal, así mismo señala el forense la existencia de un traumatismo en el área vulvar que la parte donde están los labios mayores y la parte que rodea a la vulva, que todo eso estaba conformado por un morado y una herida bastante extensa en la parte de a tras de la vagina y en la parte de abajo había un desgarro, así mismo señala el forense que las misma bajo ninguna circunstancias pudo haber sido producido por el pene o algo natural y ser las lesiones de carácter gravísima en toda su extensión. Coincide esta declaración con la deponencia de la DRA. M.E.M.D.R., medico Cirujano, quien refirió quien fue llamada para asistir a una intervención , observando haber visto a una señora casi desfigurada en el área de la vagina lo cual tenía múltiples desgarro y estaba desprendido casi el recto lo que se hizo un sutura luego fue pasada a terapia intensiva, así mismo señala la experto que la anatomía de la vagina se había perdido por completo ya que no se determinaba donde estaba el ano y la vagina que a los efectos era un laberinto, por ser una acto recargada de violencia. Coincide con esta declaración la deponencia del DR. A.J.G.S., medico especialista bucal y maxilofacial, señalando que fue solicitado por los médicos residente de Emergencia del Hospital S.A.D. por el ingreso de una señora que presentaba traumatismo en la cara observando que tenía múltiples lesiones, hematomas, inflamaciones deformidad en la región nasal por fractura de huesos en la región nasal. A este dicho le atribuimos la declaración de la testigo C.C.S.D.T., licenciada en enfermería adscrita al hospital S.A.D., y sobrina de la victima Melida J Campos, quien indicó en su declaración que se dirigió a la Emergencia de dicho hospital no reconociendo a la persona que había ingresado por el aspecto que presentaba a consecuencia que le causaron golpes por todos lados y había sido objeto de una violación estaba demasiado edematizada siendo que en ese momento su tía repetía el mismo nombre y decía igual aún estando en terapia Intensiva, e incluso agrega la testigo en su declaración que ella le dijo J.A. el hijo mayor de Yajaira, a todo el que llegaba ella siempre mantuvo el nombre de Alexis el hijo de Yajaira, situación esta que se mantuvo firme toda vez que se llevó el control de la conciencia e inconciencia de la victima en el tiempo de reclusión en este Centro hospitalario, para así determinar si sus dichos eran coherente o incoherentes, no obstante surge con posterioridad la declaración del funcionario D.A.R., quien fue promovido como Experto y quien declaró que efectivamente el día 08 de Diciembre del año 2.005, se recibió la información de unos hechos vía telefónica, trasladándose al hospital S.A.D., encontrándose a una persona mayor lo cual presentaba violación y hematomas, siendo imposible entrevistarse con la victima por su estado delicado de salud, siendo que el día 12 de Diciembre del año 2.005, regresara nuevamente al centro hospitalario con la intención de realizar entrevista con la victima quien se encontraba en terapia intensiva, sosteniendo varias palabras con ella que con pocas palabra dijo “El hijo de Yajaira que llaman Alexis que vive a tres casa de la mia” continua indicando el funcionario en su declaración que posteriormente realizó otra entrevista ya cuando la ciudadana M.J.C., se encontraba ubicada en el piso 3 en una habitación y dijo ratificando que el hijo de Yajaira que llaman Alexis, mostrándole como consecuencia un álbum de fotografías y lo identificó, y del mismo modo se traslado al sitio de los hechos en Río Caribe, donde realizó inspección colectando electos de evidencia, esta declaración es muy cónsona con la declaración del Funcionario D.R., Experto, quien de la misma manera detalla la escena o sitio donde acontecieron los hecho lo cual quedó debidamente discriminado y la declaración del funcionario F.M., Experto quien de una u otra manera pone en relieve la certeza de los hechos lo cual compagina en toda extensión con la declaración de D.A.R., el dicho de este funcionario sin lugar a duda ha dejado la convicción de la certeza de los hechos su Autoría y responsabilidad toda vez que al iniciar su declaración indica al Tribunal haberse trasladado al Hospital S.A.D., y realizó una entrevista el día 12 de Diciembre del año 2.005 a la Victima M.J.C., quien había sido objeto de una violación y Lesiones y dijo “Que un ciudadano que ella conocía como Alexis pero su nombre era JOERMAL, había abusado de ella” y que posteriormente había pasado a una habitación de hospitalización y en su entrevista esta afirmó que un ciudadano que ella conoce como Alexis hijo de Yajaira pero el nombre era JOERMAL, le dijo que la fue a matar tenía una piedra en la mano y la cae a golpe y la cae a golpes, abusa sexualmente de ella y la misma quedó inconsciente, pero que le decía Alexis por que su papá se llama Alexis. Todas estas declaraciones que vienen concatenadas las una a las otras por haber sido producto del debate de un juicio y que efectivamente este Tribunal las valoras por ser contestes en sus dichos no contradictorios en el interrogatorio hechos por las partes y el Tribunal y que efectivamente adquiere más valor estas pruebas cuando es oído la declaración del Experto DR. A.F., Medico Forense Psiquiatra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica en sede en la ciudad de Cumaná, profundizando técnica y científicamente una situación de hecho quien en su deponencia ilustró al Tribunal acerca de una Experticia Psiquiátrica que realizó en la ciudadana M.J.C., quien había sufrido la agresión tanto física como sexual, siendo su actividad básicamente la psiquiátrica de lo cual realizó a la ciudadana M.J.C., indicando las afecciones de una patología a través de un trastornos que genera varios síndromes, y que a los efectos estos no es el caso de la victima, aún cuando la victima fue objeto de un hecho puesto que de las series de evidencias físicas que la acompañan su discurso esta siendo sustentado por otras circunstancias y es el caso de la victima es fiable lo que ella esta diciendo y lo otro sería una fabulación y no es el caso de ella. Prueba esta contundente y que le da un potencial de probalidad en todo su contenido de las pruebas antes indicadas por los expertos DR. D.R., DRA. M.E.M.D.R., DR. A.J.G.S., funcionarios D.A.R., DANNYS R.F.M. y la declaración de la testigo C.C.S.D.T., licenciada en enfermería adscrita al hospital, en tal sentido considera esta Tribunal de dichas pruebas son valoradas en todo su contenido por ser contesto y no contradictorias bajo ningunas circunstancias y de las declaraciones testimoniales aportadas por los ciudadanos I.M.C., estima este Tribunal su dicho en cuanto al señalar la testigo que Melida llama a éste Alexis por su papá y que ella toda la vida desde pequeño lo llama Alexis, coincide esto con la declaración aportada por los expertos D.A.R. Y F.M., así como lo dicho por la Victima M.J.C., al indicar y tener claro que JOERMAL es identificado para ella como ALEXIS, por tal sentido este Tribunal le da su pleno valor probatorio al dicho de la testigo. Con respecto a los testigos J.C.R., N.M.R.M., N.L.R.M., P.F.M. Y R.A.M., surte contradictorio lo dicho por estos testigos toda vez que en el formulario o interrogatorio hecho por las partes y el Tribunal se desprende el cúmulo de contradicción evidente para el Tribunal tal es el caso, del análisis de cada una de las declaraciones e interrogatorios por parte del Representante del Ministerio Público y la defensa así como el Tribunal, dado que cada uno de ellos aportan testimonios diferentes y contradictorios, en tal sentido éste Tribunal no le da su valor para estimar dicha pruebas, desestimando las declaraciones de los referidos ciudadanos.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos y circunstancias que este Tribunal considero probados en el debate del juicio Oral y Privado es necesario considerar lo siguientes:

Ciertamente los hechos quedaron plenamente demostrados que el día 07 de Diciembre del año 2.005, en la calle Piar Nº 8 de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., se cometió un hecho en agravio de la ciudadana M.J.C., de 62 años de edad, quien vive sola y a los efectos se encontraba en la misma situación cuándo surgieron los hechos, a consecuencia de persona extraña ajena a ella que perpetraron en el interior de su vivienda propinándole lesiones en el cara causándole unas series de hematomas y hasta fracturas en los huesos nasales para así lograr cometer el delito de violación lo cual quedó determinado con las deponencias científicas y técnicas por parte de los médicos y funcionarios expertos y por ende las declaración de la misma victima M.J.C., estos hechos fueron determinantes en el recorrido del juicio Oral y Privado y que por ende es evidente que los hechos cometidos fueron propinados por un sujeto que actuó sobre seguro en la ejecución del hecho en si en ventajas a la ocasión de que la victima se encontraba sola desprovista de alguna fortaleza física que le impidiera repeler la acción del sujeto activo y que sin razón alguna en forma ligera actuó alevosa y preeditadamente lo cual profirió sobre la humanidad indefensa de una persona de sexo femenino de 62 años de edad , sin consideración alguna toda vez que la victima se encontraba sola en horas de la noche, y que es así como JOERMAL J.F.G., a quien la victima señalara como Alexis el hijo de Yajaira es el autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCION Y VIOLACION, delitos estos que se encuentran tipificados en la norma sustantiva penal, y que como consecuencia de ellos implican una pena, y que es asi puesto que la intencionalidad por parte del sujeto activo siempre estuvo presente frustrándose el homicidio dado que la victima quedo inconsciente tirada en el piso de su casa lugar de los hechos, no siendo consumado en su totalidad el homicidio por causa ajena a la voluntad del autor de este hecho como lo es el acusado JOERMAL J.F.G. , delitos estos que se encuentran establecidos en los Artículos 406 numeral 1ero, en concordancia con los artículos 80 y 82 y 374 Ejusdem, en perjuicio de la victima M.J.C.

DISPOSITIVA

En el recorrido del debate Oral y privado seguido al acusado JOERMAL J.F.G. plenamente identificado en actas procesales a quien se le atribuye los delitos de HOMICIDIO INTENCIONA CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN Y VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 80 82 y 374 ambos del Código penal, en perjuicio de la victima ciudadana M.J.C. Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre constituido en Tribunal Mixto por estar conformado con Escabinos, hace un previo análisis en base a todas y cada una de las consideraciones tanto de hecho como de derecho surgida con motivo del debate del juicio Oral y Privado consideraciones estas con motivo de los hechos surgido en día 07-12-05 en la población de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., y que a los efectos conlleva situaciones de tiempo modo y lugar, acompañada con pruebas técnicas aportadas por Expertos , testimoniales ofrecida por la Representación del Ministerio Público como por la Defensa y que a través de dichas pruebas este Tribunal estima las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La n.P., especie de una n.J. se caracteriza por contener el imperativo de una determinada conducta de no realizar algo o de realizar determinada acción lo que tare como consecuencia jurídica una pena, regla de conducta impuesta por el Estado que adaptan la forma de un mandato de no hacer de una prohibición expresa de un hecho punible dañoso y antijurídico, por esa la n.p. tiene carácter valorativo y en efecto contiene la desaprobación de determinados comportamientos que son clasificados como contrario a la exigencias de la vida social, como lesivo a determinados bienes o valores tutelados por el Derecho, por eso la n.p. se dirige a los individuos imponiéndole la obligación de ajustar su comportamiento a las exigencias del derecho , pues también debe notarse que en toda conducta antijurídica dañosa hay un sujeto activo y un sujeto pasivo, y es aquí cuando el sujeto activo en las exigencias del Derecho penal valora solamente la conducta del ser humano capaces de actuar voluntariamente con conciencia y voluntad libre de culpa y con conciencia de pena, ese sujeto activo o agente del delito es la persona física y natural de la especie humana que comete o perpetra un delito basado en conciencia y voluntas que constituye la base de la imputabilidad y por lo tanto la base de la responsabilidad.

SEGUNDO

Ciertamente nos corresponde determinar los actos de ejecución que se debatieron durante el recorrido del Juicio Oral y Privado, con la anuencia de un conjunto de Pruebas Técnicas o Criminalisticas que son indudablemente, y necesaria y que no solo comprometen la comprobación de elementos sobre la culpabilidad del autor sino otras circunstancias del hecho ejecutado por parte del agente activo, pues es así y tal es el caso de las Experticias, Inspecciones Policiales e informes que indicaron con aspectos de relevancia la verdad de los hechos, por ende las pruebas testimoniales es la prueba que constituye la veracidad de los hechos en relación con la certeza de los mismos y que consiste en declaraciones positivas o negativas de la verdad procesal para ser apreciados o desechados, estos medios de pruebas fueron aportados por el Ministerio Público y por la Defensa, lo que así estima este Tribunal que en dicho recorrido se conjugaron pruebas las cuales fueron obtenidas lícitamente para valorar los fundamentos de Hecho y de Derecho, es decir que bajo estas circunstancias no se esta permitido elegir o seleccionar una prueba caprichosamente para su análisis y prescindir de otras que deben examinarse con todo acervo probatorio como garantía de que esta sentenciadora se enteró de todos los elementos de convicción existente en el debate Oral y Privado. Pues en tal sentido entró analizar estas pruebas fundamentada en razones de hecho y de derecho de lo que se estima a través de ella la Responsabilidad Penal. La Experticias, practicada por el Dr. D.R., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, signada con el Nº 2275, de fecha 12.12.05, lo cual determinó sobre un paciente de sexo femenino de 61 año de edad, el cual ingreso al Hospital s.A.D., de esta Ciudad, en malas condiciones, presentando Politraumatismo Generalizados Traumatismo Facial como hematoma en toda su extensión, así como observo del examen Ginecológico Sangrado Genital como hematoma Peri vulvar y desgarro extenso de pare vaginal posterior con hematomas en varios labios, coincidiendo este informe medico con lo a portado por la medico Cirujano M.E.M.D.R., y lo expuesto por el Dr. A.J.G., coincidiendo así las pruebas técnicas científicas aportados por los expertos, por consiguiente surtió efecto el examen Psiquiátrico realizado por el A.F., Medico Forense Psiquiátrico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica con cede en la Ciudad Cumaná, signada con el Nº 162-1438, de fecha 21.-04-06, sobre un paciente de sexo femenino de v612 años de edad, con una capacidad mental de conciente, orientada parcialmente colaboradora lenguaje rápido en ocasiones verborreíca pero coherente La INSPECCION TECNICA signadas con los Nº 1.995, de fecha 08 de Diciembre del año 2.005, practicada por los funcionarios D.R. Y D.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, sobre el sitio del suceso y en el hospital de esta Ciudad, y con respecto a las testimoniales debatidas durante el juicio Oral y Privado, lo dicho por la ciudadana I.M.C. , C.C.S.D. TORRES Y F.E.C., sus dichos en el debate fueron certeros y conforman parte de la prueba la convicción de las circunstancias que se estima probado la perpetración de un hecho punible, hechos estos que han sido apreciados en todo su valor probatorio y en base a las reglas de la lógica el conocimiento científico y las máximas de las experiencias siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica se aprecian estas pruebas que efectivamente fueron aportadas por las partes para determinar la Responsabilidad Penal del sujeto Activo, autor del hecho material, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , y el delito de VIOLACION previstos y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el artículo 80, 82 y 374 del código Penal Venezolano Vigente el cual prevé una pena para el que incurre en este delito de Veinte (20) a Veintiún (21) Año de prisión y de Diez (10) a Quince (15) Años para el de Violación, y siendo que efectivamente las pretensiones del Ministerio Publico, han quedado debidamente demostrado durante el recorrido del debate del juicio Oral y privado en relación a la culpabilidad y responsabilidad Atribuida al acusado JOERMAL J.F.G., plenamente identificado en actas, este Tribunal efectivamente quedó convencido de esas pretensiones y por ende es responsable de los hechos el acusado por ende es condenado.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio conformado en Tribunal Mixto por estar constituido por Escabinos del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, y Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Vistos y llenos los extremos de ley procede UNANIMENENTE a condenar al acusado JOERMAL J.D.G., a cumplir la pena de Diez y Siete (17) Años Once (11) meses de Prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Violación previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 80 82 y 374 ambos del Código penal, tomándose el termino medio de cada pena en razón de que el responsable del hecho actuó con alevosía y ensañamiento en la ejecución del hecho, decisión esta que se toma de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 y 88 de la norma sustantiva penal. Publíquese y Regístrese la anterior Sentencia

La Juez Segundo de Juicio.

Los Escabinos

Abg. Y.F.L.

La Secretaria.

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