Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-008525

La ciudadana JOESLING C.C.L., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.651.355, manifestó estar separada de su cónyuge E.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 10.774.514, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 29 de Marzo de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JOESLING C.C.L. y E.A.M., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.M.B., Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 26 de Mayo de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia J.M.B., Municipio Crespo y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez La Secretaria Acc,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E.

HRPB/LAAE/ij

EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

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