Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. J.E.E.P.. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en virtud de acta policial por Accidente De Transito suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre. Este juzgador para decidir observa lo siguiente:

En fecha 21/05/2001, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., dejan constancia en el momento que se trasladaron a la carretera nacional que conduce al Llano troncal 5, específicamente a la altura de la segunda entrada hacia el sector El Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, en donde verificaron la existencia de una COLISION DE VEHIXULOS CON SALDO DE UNA PERSONAS LESIONADA, quedando identificados los conductores y los vehículos como 1.- JOFRE A.M.C., quien conducía un vehiculo CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR ROJO, AÑO 1981, PLACAS 00F-SAD, SERIAL DE CARROCERIA AJF-752B90844, y N.H.C., quien se encontraba inconciente a causa del estado de ebriedad que presentaba, quien conducía un vehiculo MARACA FORD, MODELO ZEPHYR, PLACAS SAR-049, quien resulto lesionado.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte

(lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, por estamos en presencia de un delito el cual solo procede a instancia de parte como es el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en relación con el articulo 420 de la mencionada norma sustantiva penal, en consecuencia se desestima la denuncia. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en virtud de acta policial por Accidente De Transito suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA.

CAUSA: 2C-10187-09.

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