Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 31 de Marzo de 2008.

197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000066

PARTES DEMANDANTES JOFREN J.D.G.; C.I: Nro. V-12.082.151.-

ABOGADA APODERADA Z.N. e YRAIMA YANEZ - I.P.S.A Nº 24.555 y 40.120.-

DEMANDADA INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)

REPRESENTADO Ing. A.O.

C.I: Nº. V-7.554.548

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOFREN J.D.G., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.082.151; representado por la Abogada Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado por su Presidenta Ing. A.O., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.554.548. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial abogada Z.N.. También se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) en la persona de su Apoderada Judicial, abogada Y.Y.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.209.862 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.727 quien al serle requerido, presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa su Certificación por Secretaria sea agregada la Copia a los autos. A continuación el Juez ordena su Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial abogada N.S.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.362.281 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.123, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de Tres (03) folios útiles y Once (11) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Tres (03) folios útiles y Cinco (05) anexos, signados con las letras “A” a la “C”, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 15 de Abril de 2008, a las nueve (09:00) de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

La Apoderada Actora

La Apoderada de la Parte Demandada

La Apoderada de la Procuraduría General del Estado

La Secretaria Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL

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