Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004641

PARTE ACTORA: JOGERSON E.M.Q.

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: M.F.D.A.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RODRÍGUEZ 3.010, C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.B.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de diciembre de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JOGERSON E.M.Q., cédula de identidad N°V-17.144.130, asistido en este actor por la Procuradora de Trabajadores M.F.D.A., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°60.307 y por la parte Demandada INVERSIONES RODRÍGUEZ 3.010, C.A., a través de su apoderada judicial N.B.R., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°117.899, quien presenta instrumento poder ad efectum vivendi el cual es verificado por la ciudadana Juez, y la representación judicial de la parte Demandada consigna en copia simple del instrumento poder en dos (02) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada INVERSIONES RODRÍGUEZ 3.010, C.A., a través de su apoderada judicial N.B.R., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°117.899, ofrece en este acto pagar a la parte Actora JOGERSON E.M.Q., cédula de identidad N°V-17.144.130, la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.035.455,77), a cuyos efectos dicho pago se efectúa en este acto y se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil copia simple del instrumento valor, mediante el cual se da cumplimiento a la obligación, el cual se identifica con cheque girado contra el Banco Mercantil e fecha 03 de diciembre de 2007, a nombre de la parte Actora JOGERSON E.M.Q., cédula de identidad N°V-17.144.130, por la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.035.455,77). Asimismo, la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.035.455,77), corresponde a los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado. Igualmente, se deja constancia que se reconoce la fecha de ingreso y como fecha de egreso 15-06-2007, siendo el motivo de egreso la renuncia del trabajador. Asimismo, se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil la discriminación de los conceptos ut supra indicados y la base de cálculo de todos los conceptos mencionados. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora JOGERSON E.M.Q., cédula de identidad N°V-17.144.130, contra la parte Demandada INVERSIONES RODRÍGUEZ 3.010, C.A. En este mismo sentido, la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación que existió entre ellos. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le dé el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla

Parte Actora Abogada que asiste a la Parte Actora

Apoderada judicial de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy 06 de diciembre de 2007, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla

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