Decisión nº 0051-2011 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MARACAIBO, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2010.

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000563.

PARTE ACTORA: JOGLY A.V.G., titular de la cédula de identidad número V-16.367.322.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil de hecho AUTO CARBURACIÓN EL COJO y los ciudadanos MARIO ESPINA Y M.D.E..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha primero (01) de Marzo de 2011, el ciudadano JOGLY A.V.G., asistido por la abogada en ejercicio KEEN SUAREZ VALLES, demandan a la sociedad mercantil de hecho AUTO CARBURACIÓN EL COJO y los ciudadanos MARIO ESPINA Y M.D.E., por cobro de Prestaciones Sociales, recibida la demanda por este Tribunal en fecha primero (01) de Marzo del 2011, ordenándose a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia el demandante deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible la demanda. En fecha catorce (14) de Marzo del 2011, el ciudadano MARKUIS GUERRERO, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito Judicial, expone que en fecha once (11) de Marzo del 2011, cumplió con la notificación de conformidad con lo establecido, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal observa que desde la fecha de practicada la notificación a la parte actora, hasta la presente fecha, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los argumento ante expuesto y visto que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.

LA JUEZ.

LA SECRETARIA

ANA ÁVILA AÑEZ.

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