Decisión nº 1C-046-15 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteMariel Arrieta
ProcedimientoLibertad Inmediata Y Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control. Edo Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 7 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2015-000071

ASUNTO : VP11-P-2015-000071

RESOLUCION N° 1C-046-15

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en el Acta que antecede y levantada con motivo de la Audiencia Oral de Presentación de imputados en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JOGNA S.C.G., E.D.H.M., A.G.S., J.M.R.T., W.E.F., J.E.C.D. y F.A.R.B., quien fuera puesta a la orden de este Tribunal por la Fiscalia del Ministerio Público; lo cual se hace en base a las siguientes consideraciones:

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles (07) de enero de 2015, siendo las 06:55p.m., comparece ante este Juzgado Primero de control de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABOG. L.H., quien presenta y deja a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: JOGNA S.C.G., E.D.H.M., A.G.S., J.M.R.T., W.E.F., J.E.C.D. y F.A.R.B..

DE LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR

En este estado fue conducido a presencia de la Juez de Control al imputado: JOGNA S.C.G., E.D.H.M., A.G.S., J.M.R.T., W.E.F., J.E.C.D. y F.A.R.B.., quien fue impuesto del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, solicitándole al referido imputado que informara si poseía algún defensor de confianza, que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Si, poseo defensor de confianza, al ABG. R.S.M. Cedula de Identidad No- 5.863.981 INPRE 39.447: Teléfono 0414-639.81.55, ABG. J.C.H.C.d.I.N.. 4.356.737. INPRE 52.409 Numero de teléfono 0414-6161.65.22 y ABG: MISBELYS DEL C.C. Cedula de Identidad No- 16.441.217 INPRE 186.920: Teléfono 0414-639.81.55, Con domicilio procesal Centro Comercial Puente c.L. 19 Maracaibo Estado Zulia”; por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo pasar a la sala al mencionado Abogado, quien expuso: “ABG. R.S.M., ABG. J.C.H. y ABG: MISBELYS DEL C.C. quienes cada uno por separado expusieron: “Acepto el cargo recaído en mi nombre y Juro cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo”. Es todo. Cumplidas las formalidades de ley, la defensa se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Zulia, ABOG. L.H., expuso: "Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos: JOGNA S.C.G., E.D.H.M., A.G.S., J.M.R.T., W.E.F., J.E.C.D. y F.A.R.B., quien fuera aprehendido en fecha 06-01-2015, por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, practicando en consecuencia su aprehensión no sin antes darle lectura a sus derechos constitucionales, (Se deja constancia que la Representante Fiscal narro de forma oral los hechos por los cuales fue aprehendido el hoy imputado), es por todo lo antes expuesto ciudadano Juez que precalifico los hechos como el delito TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionando en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Solicitando se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se declare el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 ejusdem y se decrete Aprehensión Flagrante. Asimismo solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.”

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS

Y GARANTÍAS DEL IMPUTADO.

De inmediato la ciudadana Juez impone a los imputados, del Precepto Constitucional, a que se contrae el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 241 del Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 133 y 134 del referido Código, explicando el contenido y alcance de los mismos, así como, el delito imputado. Acto seguido, el imputado de autos libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó ser y llamarse como queda escrito 1.- JOGNA S.C.G., venezolano. Cédula de identidad No. 23.478.835, fecha de nacimiento 25-06-1992, 22 años, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ELEAZAR CONTRERA Y R.G., residenciado en Avenida 4 Calle A.M., Casa No. 26 Color B.B. - Estado Z.N. de teléfono 0424 463.339.24. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 128 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: de sexo masculino, estatura: 1.77 metros de estatura aproximadamente, de peso 60 kilogramos, contextura delgada, color de piel moreno, ojos negros, cabello negro con mechas, cejas pobladas, nariz ancha, boca mediana, manifiesta saber leer y escribir, no presenta cicatriz ni tatuajes. 2.- E.D.H.M., Titular de la cedula de identidad N° 27.528.907, fecha de nacimiento 18-10-1996, Edad 18 Años, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de LILIBETH MORAN Y ELISAUL HERNANDEZ, residenciado Avenida 7 casa s/n al frente de la bloquera casa de color naranja. Bachaquero Estado Zulia, No posee numero telefónico. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 128 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: de sexo masculino, estatura: 1.65 metros de estatura aproximadamente, de peso 70 kilogramos, contextura flaca color de piel negra, ojos negros, cabello negro canoso, cejas finas, nariz fina alargada, boca fina, manifiesta saber leer y escribir y presenta una cicatriz en el brazo derecho no tiene tatuajes. 3.- A.G.S., Titular de la cedula de identidad N° 15.917.602, fecha de nacimiento 12-07-1979, EDAD 35 Años, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de NELCIDA M.S. Y D.G.A. difuntos, residenciado en el Sector A.M.C. 7 Casa No Posee Numero, Licorería El Dueño Del Hoyo Bachaquero Estado Z.N. de teléfono 042616440888.Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 128 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: de sexo masculino, estatura: 1.66 metros de estatura aproximadamente, de peso 85 kilogramos, contextura normal, color de piel morena, ojos oscuros, cabello negro, cejas anchas, nariz ancha, boca ancha, manifiesta saber leer y escribir y no presenta tatuajes y una cicatriz en el brazo. 4.- J.M.R.T., Titular de la cedula de identidad N° 14.365.020, fecha de nacimiento 26-09-1971, EDAD 43 AÑOS estado civil DIVORCIADO, profesión u oficio CHOFER, hijo de JESUS RUZ Y ENMARIEL Y.T. residenciado SECTOR LA POMONA CALLE 107-B CASA 33-133 CERCA DA LA 1 POR UN CALLEJON NUMERO Maracaibo Estado Zulia 0414-696.25.06 Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 128 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: de sexo masculino, estatura: 1.72 metros de estatura aproximadamente, de peso 123 kilogramos, contextura gorda, color de piel morena, ojos oscuros, cabello negro, cejas finas, nariz fina alargada, boca labios finos, manifiesta saber leer y escribir, no presenta cicatriz ni tatuajes. 5.- W.E.F., Titular de la cedula de identidad N° 5.933.292 fecha de nacimiento 25-01-1964, edad 50 años, estado civil CASADO, profesión u oficio T.S.U en telecomunicaciones y comerciante, hijo de R.F. Y J.G., residenciado Avenida 7 numero 291 la victoria cerca de una antena de movistar que queda detrás de su la casa, color verde con b.B.E.Z. Nº de teléfono 0416-161-1678 Bachaquero Estado Zulia. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 128 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: de sexo masculino, estatura: 1.70 metros de estatura aproximadamente, de peso 80 kilogramos, contextura normal, color de piel amarilla, ojos claros, cabello canoso escaso, cejas finas, nariz ancha alargada, boca labios ancha, manifiesta saber leer y escribir y no presenta cicatriz ni tatuajes. 6.- J.E.C.U. ser como queda escrito, Titular de la cedula de identidad N° 10.206.507, fecha de Nacimiento 22-05-1979, EDAD 45 AÑOS Estado Civil CASADO, Profesión U Oficio COMERCIANTE, Hijo De MARIA UARTE Y E.C., Residenciado Urbanización La Gran V.C. N 05-111 La Tercera Casa A Mano Derecha De Color Ladrillo. Bachaquero Estado Zulia. Teléfono 0416-0681569. Se Procedió conforme a lo establecido en los artículos 128 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: de sexo masculino, estatura: 1.72 metros de estatura aproximadamente, de peso 80 kilogramos, contextura normal, color de piel MORENO, ojos OSCURO, cabello NEGRO, cejas finas, nariz ancha, boca FINA, manifiesta saber leer y escribir y no presenta cicatriz EN EL ABDOMEN DE UNA OPERACION ni tatuajes. 7.- F.A.R.B. Titular de la cedula de identidad N° 19-506.145, fecha de nacimiento 29-09-1988, EDAD: 26 AÑOS estado civil CONCUBINO profesión u oficio BLOQUERO, hijo de I.R. Y B.R., residenciado AVENIDA 4 CALLEJON PRODUZCA CASA s/n, color Naranja con rosado, Negocio de la Sra Rosa diagonal a la casa Bachaquero estado Z.N. posee numero de telefono. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: de sexo masculino, estatura: 1.65 metros de estatura aproximadamente, de peso 51 kilogramos, contextura flaca, color de piel moreno oscura, ojos oscuro cabello negro, cejas anchas, nariz fina, boca labios finos, manifiesta no saber leer y escribir y no presenta cicatriz ni tatuajes. Quienes seguidamente manifestaron de manera individual: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, ABOG. J.C., quien expone: “vistas las actuaciones esta defensa solicita la L.P. e inmediata considerando que los mismo no han cometido delito alguno, si bien es cierto que el acta policial hecha por los funcionarios, estableciendo que existía un presunto desvió, dicho funcionarios al momento que fue retenedlo el representante de la cooperativa procedió a mostrar porque la cooperativa funcionaba en ese lugar, igualmente consigno comunicaciones A Cemex, dichas comunicaciones tiene como punto en común que las venta de los productos se establecen en la dirección final de la urbanización la gran v.d.B.P.V.R., evidenciando que la dirección donde fue despachada la empresa Cemex es la dirección en la cual se encuentra la cooperativa, razón por la cual no existe ningún motivo para realizar ese tipo de operación, y no se puede cuestionar la buena fe de mis defendidos es por l oque esta defensa fundamenta la L.P., igualmente esta defensa acota que de las actas de investigación referida a la de deposito de evidencia suscrita por W.F., donde el mencionado ciudaano se le da guarda y custodia 1200 sacos de cemento gris, y al final dice que le hace entrega al propietario W.F. y dicho ciudadano se encuentra detenido por lo que mal podría responder mi defendido por esa custodia, en el supuesto negado de que no considere lo solicitado esta defensa se acoge a la solicitud realizada por el ministerio publico. Por ultimo solicito copias simples de la causa. Es todo.-

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Tribunal que el imputado fue aprehendido en fecha 06 de enero de 2015, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Baralt del Estado Zulia, ya expresados de forma oral por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, y es presentado y puesto a la orden de este Tribunal, por el Ministerio Público dentro del lapso de las 48 horas previstas en el artículo 44.1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se configuran los extremos de ley de la flagrancia.

Asimismo, los elementos aportados por el Ministerio Publico como lo es; 1.- Acta Policial de fecha 06-01-2015, suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana; 2.- Acta de Retención de fecha 06-01-2015. 3.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado, 5.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 06-01-2015, con fijaciones fotográficas. 6.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento, N° 02-15. 7.- Registro De Comercio 8.- Facturas inserta al folio 57 y 58.

Evidencia del acta policial donde se evidencias las circunstancias de modo tiempo y lugar, así como del Acta de Inspección Técnica, Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento, Acta de Asamblea y las Facturas inserta al folio 57 y 58 presentadas por los imputados de autos, así como las comunicaciones presentadas por la defensa donde se evidencia la dirección y nueva razon social de la empresa LA E.D.M. propietaria del Cemento, por lo que no existe a criterio de esta Juzgadora fundados elementos de convicción para presumir la comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATEGICO todo ello en atención a la decisión 284-14 y 366-14 proferidas por la sala 1 y 2 de la Corte de Apelaciones en el cual establecen que no solo la incautación del producto es suficiente para determinar la configuración del delito, sino se debe establecer la ilicitud, legalidad y origen de dicha mercancía,

hace este Tribunal especial referencia a la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia bajo el número 284-14 de fecha este 26-09-14 en la cual establece:

Conforme a lo anterior, debe afirmar esta Sala de Alzada, que en el caso de marras la conducta desplegada por los imputados, así como los elementos de convicción consignados por la representación fiscal, no soportan la precalificación jurídica del Ministerio Público, la cual sin embargo fue aceptada por la Jueza de Primera Instancia, en virtud que solo verificó el indicio aislado de la incautación de 600 barras de 12mm x 12 mts estriadas; todo ello sin tomar en cuenta los alegatos de la defensa respecto a la adecuación precisa de los hechos suscitados en fecha 28.08.2014.

En consecuencia, disiente esta Sala de la Corte de Apelaciones de la decisión que dictara la Jueza de Control, pues si bien es cierto los funcionarios actuantes incautaron la cantidad de 600 barras estriadas de 12 mm x 12 mts (cabillas), no menos cierto resulta que del análisis de las actas contentivas en el presente asunto, no existe indicio alguno que el material incautado devenga de una procedencia irregular o ilícita, pues corre inserto a los folios 32, 34 y 35 de la pieza principal de la incidencia recursiva, facturas que demuestran la procedencia de los objetos, evidenciando que la sociedad mercantil “Comercial Lada C.A” emitió guía de despacho y factura de fecha 28.08.2014, a favor de la empresa “Transporte y ferremateriales Guillen”, por la cantidad de 1200 barras de cabillas estriadas de 12 mm x 12 mts, empresa última que a su vez comercializó la cantidad de 600 barras con la empresa “La Guajira C.A”, de la cual ciudadano R.J.M.B., es su presidente tal como se evidencia de los folios 29 al 31 de la pieza principal, donde consta acta constitutiva de la precitada sociedad mercantil.

Por todos los argumentos anteriormente expuestos y tal como ha sido demostrada las facturas por el imputado este Tribunal NO ACOGE la precalificación realizada por el Ministerio Publico, declarando en consecuencia SIN LUGAR la INCAUTACIÓN PREVENTIVA del Vehiculo este Tribunal NO ACOGE la precalificación realizada por el Ministerio Publico, declarando en consecuencia la L.I. y SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por no existir hecho punible alguno que imputar. Se proveen las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO y SE DECRETA L.I. y SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano 1.- JOGNA S.C.G., venezolano. Cédula de identidad No. 23.478.813, fecha de nacimiento 25-06-1992, 22 años, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ELEAZAR CONTRERA Y R.G., residenciado en Avenida 4 Calle A.M., Casa No. 26 Color B.B. - Estado Z.N. de teléfono 0424 463.339.24. 2.- E.D.H.M., Titular de la cedula de identidad N° 27.528.907, fecha de nacimiento 18-10-1996, Edad 18 Años, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de LILIBETH MORAN Y ELISAUL HERNANDEZ, residenciado Avenida 7 casa s/n al frente de la bloquera casa de color naranja. Bachaquero Estado Zulia, No posee numero telefónico. 3.- A.G.S., Titular de la cedula de identidad N° 15.917.602, fecha de nacimiento 12-07-1979, EDAD 35 Años, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de NELCIDA M.S. Y D.G.A. difuntos, residenciado en el Sector A.M.C. 7 Casa No Posee Numero, Licorería El Dueño Del Hoyo Bachaquero Estado Z.N. de teléfono 042616440888. 4.- J.M.R.T., Titular de la cedula de identidad N° 14.365.020, fecha de nacimiento 26-09-1971, EDAD 43 AÑOS estado civil DIVORCIADO, profesión u oficio CHOFER, hijo de JESUS RUZ Y ENMARIEL Y.T. residenciado SECTOR LA POMONA CALLE 107-B CASA 33-133 CERCA DA LA 1 POR UN CALLEJON NUMERO Maracaibo Estado Zulia 0414-696.25.06. 5.- W.E.F., Titular de la cedula de identidad N° 5.933.292 fecha de nacimiento 25-01-1964, edad 50 años, estado civil CASADO, profesión u oficio T.S.U en telecomunicaciones y comerciante, hijo de R.F. Y J.G., residenciado Avenida 7 numero 291 la victoria cerca de una antena de movistar que queda detrás de su la casa, color verde con b.B.E.Z. Nº de teléfono 0416-161-1678 Bachaquero Estado Zulia. 6.- J.E.C.U. ser como queda escrito, Titular de la cedula de identidad N° 10.206.507, fecha de Nacimiento 22-05-1979, EDAD 45 AÑOS Estado Civil CASADO, Profesión U Oficio COMERCIANTE, Hijo De MARIA UARTE Y E.C., Residenciado Urbanización La Gran V.C. N 05-111 La Tercera Casa A Mano Derecha De Color Ladrillo. Bachaquero Estado Zulia. Teléfono 0416-0681569. 7.- F.A.R.B. Titular de la cedula de identidad N° 19-506.145, fecha de nacimiento 29-09-1988, EDAD: 26 AÑOS estado civil CONCUBINO profesión u oficio BLOQUERO, hijo de I.R. Y B.R., residenciado AVENIDA 4 CALLEJON PRODUZCA CASA s/n, color Naranja con rosado, Negocio de la Sra Rosa diagonal a la casa Bachaquero estado Z.N. posee numero de teléfono.

SEGUNDO

Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, pudiendo las partes ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente al de hoy

Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

MSC. M.N.A.L.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANETH NEGRETE

En la misma fecha se registró y publico esta decisión bajo el N° 1C-046-15.-

LA SECRETARIA

ABG. DAYANETH NEGRETE

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