Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

196º y 147º

Expediente N° 2.360

I

PARTE ACTORA: J.M.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.966.055 y de este domicilio.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE ACTORA: M.P.M. y E.C.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.266 y 20.589, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CAFÉ TIUNA, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de enero de 1.997; bajo el Nro. 37, Tomo 36-A, en la persona de su director principal ciudadano R.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-555.170 y de este domicilio, y R.D.R.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.796.569 y de este domicilio.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA:, B.F., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.612.307 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 47.652.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (V.I.)

Sentencia: Definitiva.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 12/07/2006 (folio 137), por la abogada M.P.M., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02/11/2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 203 al 211 1era. pieza) que declaró: “(sic) … Sin Lugar la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano J.M.J.P., contra la Empresa Mercantil CAFÉ TIUNA, C.A. ”… se condena en costas procesales a la parte actora por haber resultado totalmente vencida…”.

III

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

  1. - En fecha 08/11/2004 el ciudadano J.M.J.P., asistido por los abogados E.C.G. y M.P.M. procedió a demandar a la empresa mercantil Café Tiuna C.A., (folios 1 al 3), alegando a tal efecto,

    … (sic) que por el curso de los años 2.002 – 2.003 mantuvo relaciones comerciales con la empresa … Café Tiuna …, que en un principio todo marchó a cabalidad, pero de un momento a otro y sin explicación alguna dejó de entregar el resto de la mercancía empaquetada en presentaciones de 250 grs que se encontraban depositadas en las instalaciones de Café Tiuna … quedando un remanente no entregado y depositado, la cual asciende a la cantidad de … 7.796,35 KGS, … que han sido entregados tal y como fue pactado. … inútiles han resultado hasta la presente fecha todos los intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo la devolución del producto; es por lo que procedo a demandar a la empresa mercantil CAFÉ TIUNA, C.A., … para que se les intime a devolverme la cantidad de … (7.796,35 Kg) de café o en caso contrario a pagar el equivalente al valor actual del precio por kilo de café que actualmente está valorado aproximadamente en la cantidad de… (7.796.35 Kg)… o en caso contrario a pagar el equivalente al valor actual del precio por kilo del café … el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA, las costas y costos que causaren con ocasión del presente juicio incluyendo honorarios profesionales. Solicito… se sirva acordar medida preventiva de embargo… sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de los demandados…

    .

    Al libelo de demanda acompañó recaudos (folios 4 al 54)

  2. - Por auto dictado en fecha 11/11/2.004 el a quo admitió la demanda, y ordenó la intimación de la empresa mercantil CAFÉ TIUNA C.A., en la persona de sus representantes R.D.R.A. y R.A.C., para que comparecieran a pagar o formular oposición al procedimiento de cobro de bolívares por intimación instado por J.M.J.P. (folios 55 y 56).

  3. - En fecha 09/02/2.005 el ciudadano R.A.C., actuando en su carácter de Director Principal de la empresa Café Tiuna C.A y asistido por el abogado B.F. (folios 72 y 73) formuló oposición a la intimación intentada por el ciudadano J.M.J.P., alegando:

    (sic) …Por tener defensas que oponer frente a la pretensión de la parte actora, las cuales serán alegadas en la oportunidad de contestar al fondo de la demanda, formulo oposición a la intimación al pago realizada en fecha veintiuno de enero del año dos mil cinco …

    .

  4. - Vista la oposición formulada por el accionando, el a quo en fecha 14/02/2.005 fijó lapso para dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano J.M.J.P. (folio 76).

  5. - En fecha 05/02/2.005 la parte accionada procedió a dar contestación a la demanda incoada en su contra, rechazando y contradiciendo a tal efecto, los instrumentos que sirvieron de fundamento a la acción intentada en su contra (folio 86).

  6. - Siendo la oportunidad legal para promover pruebas, la parte actora procedió a hacerlo en fecha 10/03/2.005 (folio 92).

  7. - Por auto de fecha 22/03/2.005 el a quo procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte actora por considerar que las mismas no eran ilegales ni impertinentes (folio 93).

  8. - En fecha 02/11/2.005 el Tribunal de la causa procedió a dictar sentencia en el presente juicio declarando:

    (sic)… Sin Lugar la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano J.M.J.P., contra la Empresa Mercantil CAFÉ TIUNA, C.A.

    … se condena en costas procesales a la parte actora por haber resultado totalmente vencida…”.

  9. - Sentencia ésta que fue apelada por la abogado M.P.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 12/07/2006 (folio 137), y la cual fue oída en ambos efectos por el a quo en fecha 17/07/2.006 (folio 138).

  10. - En fecha 19/07/2.006 fue recibido el presente expediente y se ordenó su entrada y curso legal correspondiente (folios 219 y 220 1era. pieza).

  11. - Siendo la oportunidad para presentar informes ante esta Alzada, la parte accionante en fecha 20/09/2.006 consigno escrito respectivo y se limitó a sintetizar los hechos acaecidos durante el proceso (folios 143 y 144).

    PUNTO PREVIO

    DE LA VÍA INTIMATORIA

    De la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano J.M.J.P., demanda por la vía intimatoria a la empresa Café Tiuna C.A., para que se le intime a devolverle “la cantidad de siete mil setecientos noventa y seis, con treinta y cinco kilos (7.796,35 kg) de café o en caso contrario a pagar el equivalente al valor actual del precio por kilo de café que actualmente está valorado aproximadamente en la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo), el cual asciende a la cantidad de cincuenta y cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta (Bs. 54.574.450,oo)”, alega que mantuvo relaciones comerciales con dicha empresa, afirmando que “consistía en la entrega de mi parte de café crudo a la empresa con el fin del procesamiento de tostar, moler y empacar el producto, como consta de facturas de entrega recibidos por la empresa, haciéndole la respectiva cancelación por el servicio prestado y permitiendo la distribución del producto terminado en el comercio para el consumo en esta jurisdicción”.

    Concluyéndose entonces, que el accionante afirma haber mantenido relaciones comerciales con el demandado, lo que significa que entre ellos existió un contrato sinalagmático, donde cada uno asumía obligaciones, él de entregar café crudo y cancelar el servicio prestado por el demandado, cual es, tostar, moler y empacar el producto, que constituyen las obligaciones asumidas por éste.

    Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la c|osa dentro de diez días apercibiéndose de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

    (Negrillas de este Tribunal)

    Y el artículo 643 ejusdem:

    El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

    1°) Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

    2°) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

    3°) Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

    .

    De tales disposiciones se desprende que para que una acción pueda ser tramitada a través de la vía intimatoria, la pretensión del actor debe estar fundamentada en documento que contenga una obligación de dar y que ésta sea líquida y exigible; obligación que puede consistir en el pago de una suma de dinero, en la entrega de cosas fungibles o en la entrega de una cosa determinada, siendo necesario que el documento que se acompañe como fundamento de la acción reúna ciertos requisitos exigidos por la ley, así de constituir la pretensión del accionante, la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles el juez debe examinar los documentos presentados juntos al libelo de demanda, a los fines de determinar si los mismos demuestran que ese demandado asumió la obligación de hacer la entrega a que alude el demandante en su libelo y si la misma es exigible.

    En el presente caso, el accionante afirma, que el demandado está obligado a devolverle la cantidad de 7.796,35 Kgs. de café o a pagarle el equivalente de Bs. 54.574.450, en virtud de que él (el actor) le entregó (al demandado) esa cantidad de café crudo para que lo tostara, moliera y empacara, haciendo él (el accionante) la respectiva cancelación por el servicio prestado, por lo que el a quo al serle presentada la demanda estaba obligado a examinar los documentos presentados junto con el libelo, a los fines de determinar si el accionante había hecho entrega de las cantidades de café a que el hace alusión en la demanda, si había pagado el precio por el servicio prestado por el demandado, y si éste había asumido la obligación de tostar, moler y empaquetar el producto, y si había o no entregado al demandante la mercancía que había recibido para tal fin, por lo que para que la acción intentada pudiera ser tramitada por la vía intimatoria era necesario que el accionante hubiese acompañado los documentos que demostraran tales obligaciones, de los cuales igualmente tendría que desprenderse la fecha en que el demandado debía cumplir con tal entrega, a los fines de determinar si esa obligación asumida por él era exigible.

    Ahora bien, no consta en autos que los documentos acompañados al libelo cumplan con los extremos a que antes se ha hecho referencia, por lo que concluye esta Alzada que el juez de la primera instancia incurrió en un error al admitir la demanda por esta vía, en consecuencia, se hace necesario declarar nulo el auto de admisión y todos los actos subsiguientes a éste, y así lo considera el Tribunal.

    Al respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada en fecha 31/07/2.003, expediente Nro. AA20-C-2.001-000152, sentencia Nro. 00383, con ponencia del magistrado Dr. C.O.V., sostuvo:

    …Ahora bien, la Sala, de acuerdo a la doctrina transcrita ut supra, ha establecido que el procedimiento por intimación no es la vía idónea para solicitar el cumplimiento o la resolución de un contrato bilateral o sinalagmático, en el cual las partes se obligan mutuamente unas con respecto a las otras, por lo que la admisión de esta pretensión bajo este procedimiento especial, es anulable dado que, …“Es obvio que en el caso bajo estudio, al intentarse una reclamación que en forma efectiva pretende el cumplimiento de un contrato (…), no se verificaron los requisitos mínimos de admisión de la demanda, que en el caso particular del procedimiento por intimación, son presupuestos procesales de indiscutible cumplimiento…”.

    Por lo antes expuesto… la Sala procede a casar de oficio sin reenvío el fallo recurrido… y en consecuencia declara la inadmisibilidad de la demanda incoada por el demandante … anulándose en consecuencia, el auto de admisión de fecha … así como todas las actuaciones posteriores al mismo, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Este pronunciamiento no elimina la posibilidad de que dicha demanda pueda ser intentada por la vía ordinaria adecuada. Así se decide.

    .

    DECISIÓN

    En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por la vía intimatoria la demanda intentada por J.M.J.P. en contra de la empresa Café Tiuna C.A., y en consecuencia, NULO y SIN EFECTO el auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11/11/2.004 (folios 55 y 56), y todos los actos procesales subsiguientes a éste.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

    Publíquese y Regístrese.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. B.D. de Martínez

    La Secretaria,

    Abg. A.d.L. de Salcedo.

    En la misma fecha se publicó y dictó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.

    (SCRIA.)

    BDdeM/ADLdeS/omar

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