Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoCalificación De Despido

De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 21 de marzo de 2007, se recibió por la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de éste Circuito Laboral de Maracay, una Solicitud de Calificación de despido, por parte de el ciudadano JOHAL MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.685.411.

Consta al folio 09 la consignación del alguacil de este Circuito Laboral, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano accionante, toda vez que entregó la boleta de notificación a la ciudadana M.B., quien manifestó ser la abuela del demandante en autos.

Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto, este Despacho ordenó el computo de los días desde el 06-11-2007 a la presente fecha, y en tal sentido observa que han transcurrido dos (02) días y el solicitante no ha procedido a corregir el libelo de demanda en los términos indicados, ni en lapso previsto, evidenciándose un total desinterés procesal, lo que en consecuencia le acarrea las consecuencias establecidas en la Ley, que a este respecto estipula:

El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“Artículo 123. Si el Juez de Sustanciación,……….En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique.

Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda. Y así se declara.

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