Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.735.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: JOHAM E.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.186, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CORPORACION A.S.D. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 03-09-1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A, representada por su Presidente ciudadano F.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.128.629, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO J.R.L.S., venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.235, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 108.324, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

VISTOS.-

Recibida en fecha 18-05-2012, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada por el apoderado de la parte demandada, Abogado J.R.L.S., contra auto de fecha 29-02-2012, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, que niega la reposición de la causa al estado de acordar la notificación de las partes para la designación de los Jueces Retasadores en acatamiento a lo ordenado por esta Alzada en fecha 28-11-2011, en el presente juicio de cobro de honorarios profesionales, seguido por el ciudadano Joham Quiñones Betancourt, contra la empresa Corporación A.S.D. C.A.

En fecha 23-05-2012, esta Instancia Superior le da entrada a la causa bajo el Nº 5.649.

En fecha 07-06-2012, vencido el acto de observaciones sin que las partes hicieren uso del mismo, queda abierto ope lege el lapso de treinta (30) días continuos siguientes para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones:

El asunto sometido a examen de esta alzada, consiste en la impugnación por la parte demandada del auto proferido por el Tribunal de cognición de 29-02-2011, mediante el cual se niega la nulidad y reposición de la causa formulada por la pare actora, el estado de acordar la notificación de las partes para la designación de los Jueces Retasadores con fundamento en la siguiente argumentación:

“…Ahora bien, consta en auto de fecha 21 de diciembre de 2011, que este Tribunal fijó día y hora para llevarse a cabo el nombramiento de Jueces Retasadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, sin embargo la misma se declaró desierta por la no comparecencia de ninguna de las pares a tal acto. Asimismo consta en auto que a solicitud de la parte actora se fijó nuevamente oportunidad para llevarse a cabo la misma, consta en autos al folio 113 del expediente Acta de Nombramiento de los Jueces Retasadores de fecha 17 de enero de 2012, dejándose constancia que comparecieron las partes y procedieron al debido nombramiento (Sic)…Igualmente consta en las actas procesales la constitución del tribunal Retasador integrado por los referidos abogados y por la Juez de este Tribunal, quien suscribe la presente, designándose como ponente al abogado A.J.R.M., señalado como apoderado judicial del a parte demandada y según sorteo efectuado entre los mismo en la referida fecha. En fecha 17 de febrero del presente año, el ponente consignó el proyecto de sentencia debidamente firmada y en fecha 24 de febrero del presente año esta juzgadora visto el proyecto de sentencia y el voto salvado del abogado E.R.N., mediante el cual rechaza la ponencia presentada y por el no cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley de Abogados y su Reglamento lo estipulado en el Código de Ética >Profesional del Abogado

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