Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Extrajudiciales

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.461-11

DEMANDANTE: JOHAM E.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.186, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio.

DEMANDADA: Empresa mercantil CORPORACION A.S.D. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 03 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A, representada por su Presidente ciudadano F.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.128.629, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: J.R.L.S., venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 28-11-2011, el abogado Joham E.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.186, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación, demanda a la empresa mercantil Corporación A.S.D. C.A., representada por su Presidente ciudadano F.F.R., por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales. Folio 1 al 24.

En fecha 01-02-2011, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezca ante este Tribunal el Segundo (2º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado Joham E.Q.B. a percibir honorarios por las actuaciones extrajudiciales en las que dice haber participado. Folio 25 al 27.

En fecha 11-02-2011, el alguacil del Tribunal consigna primer aviso de traslado para la practica de la citación de la demandada empresa mercantil Corporación A.S.D. C.A., representada por su Presidente ciudadano F.F., debido a que no fue posible localizarlo. Folio 29.

En fecha 23-02-2011, el alguacil del Tribunal consigna segundo aviso de traslado para la practica de la citación de la demandada, debido a que no fue posible localizarlo. Folio 30.

En fecha 01-03-2011, el alguacil del Tribunal devuelve boleta de citación librada a favor de la demandada debido a que se trasladó en reiteradas oportunidades y el representante nunca se encontraba presente. Folio 31 al 41.

En fecha 10-03-2011, comparece por ante este Despacho el abogado Joham E.Q.B. y solicita la citación por carteles de la demandada. Folio 42.

En fecha 14-03-2.011, este Tribunal acuerda la citación por carteles de la demandada, una vez librados se hizo entrega al abogado Joham E.Q.B. para su respectiva publicación. Folio 43 al 45.

En fecha 30-03-2011, comparece por ante este Juzgado el abogado Joham E.Q.B. y consigna los carteles de citación debidamente publicados. Folio 46 al 48.

En fecha 30-03-2.011, el Secretario de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar que fijó cartel de citación en el domicilio del ciudadano F.F.R. en su carácter de Presidente de la demandada empresa mercantil Corporación A.S.D. C.A., Folio 49.

En fecha 28-04-2.011, este Tribunal acuerda designar defensor judicial de la parte demandada a la abogada Z.H., consta en autos su notificación. Folio 50 al 53

En fecha 03-05-2.011, comparece por ante este Juzgado el presidente de la sociedad mercantil demandada ciudadano F.F.R. y confiere Poder al abogado J.R.L.S.. Folio 54.

En fecha 03-05-2.011, comparecen por ante este Juzgado el abogado actor Joham E.Q.B. y el apoderado judicial de la parte demandada abogado J.R.L.S. y solicitan la suspensión de la presente causa por el término de veinte (20) días de Despacho. Folio 55.

En fecha 09-05-2.011, este Tribunal acuerda la suspensión de la presente causa durante los veinte (20) días solicitados por las partes. Folio 56.

En fecha 10-05-2.011, comparece por ante este Despacho el apoderado judicial de la parte demandada abogado J.R.L.S. y consigna escrito de contestación a la demanda. Folio 57 al 59.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:

Alega el actor que en fecha 27 de noviembre de 2009 se trasladó hacia la ciudad de Acarigua a la sede del Instituto Nacional de Tierras (INTI) asistiendo al ciudadano F.F.R., venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.629 y de este domicilio, donde después de un minucioso estudio del expediente NºP09-1809-11096-OI, que se lleva a razón del Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, donde se introdujo escrito de alegatos y pruebas, a petición del identificado ciudadano quien actúa en su condición de presidente de la Empresa Mercantil CORPORACION A.S.D. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 03 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A y propietaria del lote de tierras objeto del Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, llevado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con Sede en la ciudad de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, según expediente NºP09-1809-11096-OI, tal y como se observan en cartel de Notificación publicado en fecha 28 de Octubre de 2.009 en el periódico El Regional, Pagina 4 y escrito de alegatos y pruebas marcado A y B respectivamente. El predio denominado Finca El PIABE, intervenido por el INTI se encuentra ubicado en el sector portachuelo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una superficie de doscientas ochenta y nueve hectáreas con siete mil novecientos tres metros cuadrados (289 Has con 7.903 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por J.Z.,

A.P. C.A. y carretera pavimentada; Sur: C.M.; Este: Carretera asfaltada y Oeste: Terrenos ocupados por Iselis Oropeza y A.P. C.A. Que desde la fecha en que el demandado acudió a su Despacho en representación de la empresa Corporación A.S.D. C.A. para que le prestara sus servicios profesionales de abogado, con ocasión de presentar ante la referida oficina publica agraria en el expediente NºP09-1809-11096-OI, la defensa sobre el proceso administrativo indicado en contra de la finca el “Piabe”, propiedad de la mencionada Corporación Agrícola, según consta en documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 08 de mayo de 2002, inserto bajo el Nª 69, Tomo 48, el cual aceptó con la seriedad y responsabilidad que ameritaba el proceso judicial a enfrentar, con la ética profesional debida a cada caso, que acordaron que en la medida en que se desarrollara el trámite administrativo sus honorarios profesionales y expensas del procedimiento serían cancelados por su patrocinado en partidas distintas, acuerdo al que la referida empresa incumplió, sin embargo dada su responsabilidad y siguió procesalmente todas las instancias del asunto encargado dada su ética profesional, logrando el éxito esperado pues la finca de su representado le fue devuelta íntegramente por el INTI, sin necesidad de acudir a instancias jurisdiccionales. Que fueron múltiples las diligencias y los ruegos para que el presidente de la compañía Corporación A.S.D. C.A., ciudadano F.F.R. le cumpliera lo acordado y asumido por su representada en cuanto al pago de sus honorarios, gestiones que fueron infructuosas y nugatorias, respondiéndole con evasivas y alegando la situación de la actividad agrícola que desarrolla y que los entes receptores no les pagaban los arrimes de cosecha tanto de maíz como de caña de azúcar, tal situación se acrecentó motivado al desarrollo del proceso. Que fueron muchas las diligencias y visitas para gestionar el pago las cuales resultaron infructuosas diluyéndose la cordialidad que existía entre cliente y abogado. Alega a demás el actor que ha venido cumpliendo leal y fielmente con sus deberes a pesar que el identificado ciudadano jamás sufragó las expensas de la defensa instaurada, que cuando asumió el cargo no acordaron previamente el monto de los honorarios que devengaría por su actuación en el procedimiento administrativo, quedando sujeta a su determinación definitiva y lo que acordaran las partes posteriormente y que ante la negativa de sentarse a discutir lo referente al pago de los mismos, se ha cerrado totalmente la posibilidad de lograr un entendimiento amistoso para determinar su monto, y por esta razón con fundamento en los artículos 22 de la Lay de abogados en concordancia con el artículo 167 y 881 del Código de Procedimiento Civil y en obediencia estricta a los lineamientos de las referidas normas en combinación con el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados en el artículo 3, habida cuenta que se trata de un asunto de significada importancia, la situación socioeconómica del cliente es buena, la exclusividad del asunto tratado, el tiempo requerido, la distancia del tribunal de trámite, la responsabilidad que deriva del asunto encomendado, el índice inflacionario y la experiencia y reputación que tengo en el área del asunto en litigio al poseer la especialidad en Derecho Agrario y Ambiental y el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto es por lo que comparece formalmente a estimar e intimar judicialmente los honorarios extrajudiciales en la siguiente forma:

1.- Estudio, redacción y presentación de libelo de alegatos y sus anexos ante la oficina Regional de Tierra (ORT) del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha en fecha 27-11-2009, la cantidad de Bs. 50.000,00 que corresponden a Setecientas Sesenta y Nueve con Veintitrés Unidades Tributarias (769,23 U.T.).

Pide igualmente que la citación de la empresa demandada se haga en la persona de su presidente ciudadano F.F.R. plenamente identificado, quien cuenta con facultades amplias de representación y disposición de la empresa mercantil demandada, derivado de la cláusula Octava del Acta de asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 31 de marzo de 2010, inserta en el Registro Mercantil, bajo el Nº 08, Tomo 7-A, de fecha 04 de mayo de 2010.

La parte demandada ciudadano F.F.R., debidamente asistido por el abogado J.R.L.S., dio contestación a las pretensiones del actor:

Alegando que en atención a lo expresado en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil da contestación a la demanda en los términos siguientes:

1.- Rechazo y niego, en todas y cada una de sus partes la demanda propuesta en contra de la empresa intimada por cuanto los hechos referidos no se avienen con la situación realmente existente ni los dispositivos en que se funda la acción se ajustan a lo que se ha determinado jurídicamente.

2.- Rechazo y niego que se deba cancelar por concepto de honorarios al accionante, la cantidad de Cincuenta Mi Bolívares (Bs. 50.000,00)

3.- Impugno formalmente, en su mérito y valor probatorio los instrumentos que acompañó el intimante a su libelo, a saber:

a) Carteles publicados en la prensa.

b) Copia de escrito dirigido al Instituto Nacional de Tierras.

Asimismo, en el supuesto negado que se declarara el derecho del actor a cobrar honorarios profesionales, me acojo al derecho de retasa, atendiendo a la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de Agosto de 2008, Expediente Nº 08-0273.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

Promovió las siguientes documentales:

  1. - Publicación de Cartel de Notificación de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional del Estado Portuguesa, dirigido al ciudadano F.F.R. en su carácter de Presidente de la Corporación A.S.D., C A. el cual fue publicado en fecha 28-10-2010 en el diario El Regional, que al ser impugnado por la parte demandada no se le confiere valor probatorio.

  2. - Escrito de alegatos y pruebas dirigido a los miembros del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Coordinador de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras IINTI) del Estado Portuguesa, recibido en fecha 27-11-09, por la Oficina Regional de Tierras Portuguesa, suscrito y consignado ante dicho organismo por el ciudadano F.F.R., debidamente asistido por el abogado Joham E.Q.B., el cual a pesar de haber sido impugnado por la parte demandada, el criterio imperante actualmente es que las actuaciones administrativas son consideradas documentos públicos administrativos que por tener la firma de un funcionario administrativo gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, distinguiéndose así esta especie de documentos de los instrumentos públicos, que sólo pueden ser impugnados mediante la tacha de falsedad; y de los meros documentos privados, que pueden ser, incluso, desconocidos en contenido y firma por el adversario y al no haber sido desvirtuado mediante una prueba en contrario se le otorga valor probatorio y demuestra las actuaciones extrajudiciales practicadas por el abogado Joham E.Q.B. en dicho procedimiento administrativo.

  3. - Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil A.S.D. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03-09-1998, bajo el expediente Nº 4912, Tomo 8-A, Número 13 y Actas General Ordinaria de Accionistas de fechas 10 de enero de 2005 y 31 de marzo de 2009, respectivamente, el cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia de la sociedad mercantil demandada, así como las facultades que se otorgan al ciudadano F.F.R. quien ejerza el cargo de presidente de la referida sociedad mercantil Corporación A.S.D. C.A., tal como se desprende del Acta General Ordinaria de Accionistas de fecha 31 de marzo de 2009 .

La parte demandada no promovió pruebas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones extrajudiciales practicadas, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….

Asimismo establece el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados:

Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.

Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido y conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso existe un procedimiento propio, que lo vincula y concentra necesariamente en aplicación de las disposiciones contenidas por vía jurisprudencial (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2008. Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón) que establece el procedimiento a seguir en estos casos.

Así las cosas, de la revisión, valoración de los alegatos, pruebas, normas legales aplicables y criterios jurisprudenciales, se desprende que el abogado Joham E.Q.B., tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a su representado (cliente) por las actuaciones extrajudiciales practicadas en el Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, llevado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con Sede en la ciudad de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, según expediente signado bajo el NºP09-1809-11096-OI, en contra de la Empresa Mercantil CORPORACION A.S.D. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 03 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A, representada por el ciudadano F.F.R., venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.629 y de este domicilio, actuaciones estas señaladas por el actor en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones extrajudiciales que ha realizado en el referido expediente administrativo, estimadas en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), de los cuales de no estar de acuerdo la parte intimada estarán sujetas a retasa, quien en definitiva serán los que establezcan los Honorarios que deben hacerse efectivo. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, si el intimado no hace uso de ese derecho, los honorarios estimados por el abogado quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión, quien son los que fijarán el monto definitivo que no podrá exceder al monto estimado por el abogado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, intentado por el abogado JOHAM E.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.186, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio, en contra de la empresa mercantil CORPORACION A.S.D. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 03 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A, representada por su Presidente ciudadano F.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.128.629, de este domicilio.

En consecuencia habiéndose solicitado la retasa y una vez quede firme la presente decisión se procederá a la designación de los Jueces retasadores de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Se condena en costa a la parte demandada dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare al primer día del mes de julio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S..

El Secretario,

Abg. J.G..

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

Strio.

Exp. 2.461-11

Carol.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR