Decisión nº WP01-P-2007-000115 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 3 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoAuto Fundado

Macuto, 03 de Marzo de 2007

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000115

ASUNTO : WP01-P-2007-000115

JUEZ: M.E. ROA S.

SECRETARIA: ABG. Y.D.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. A.A.F..

DEFENSA PRIVADA: DR. I.M.

IMPUTADO: JOHAMSON J.G.F..

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOHAMSON J.G.F., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 03-04-1979, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad Aeroportuaria, hijo de P.G. (v) y de Altagracia Farrera(v), titular de la cédula de identidad N° V-14.072.028, residenciado en Avenida Soublett, Bloque 5, Apartamento C-1, frente a la Escuela entrada del C.I.C.P.C., Estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la DR. A.F., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expuso: “Comparezco ante este Despacho con el objeto de presentar al ciudadano JOHAMSON J.G.F., quien en el día hoy, siendo las 5:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el puesto de t.d.C. la Mar, fui comisionado por la central de Emergencia171 Vargas, para que me dirigiera hasta la avenida principal el Paseo la Marina, frente al Restaurante Alto Mar, Catia la Mar, Estado Vagas, al llegar al sitio constaté que se trataba de un accidente de tránsito de tipo; arrollamiento a peatón con lesionado, nos entrevistamos con funcionarios de la policía de Vargas, los mismos me informaron que de este accidente había resultado una persona lesionada y que había sido trasladada al Hospital Dr. R.M.J., ubicado en la avenida Principal de Pariata, procedimos a identificar al ciudadano JOHAMSON J.G.F., quien se encontraba involucrado en el referido accidente, quien conducía para el momento de los hechos el vehículo placa 81M-MAJ, marca Ford, Modelo Bronco, Clase Camioneta, año 1993,en virtud de que el mismo se encontraba realizado una maniobra prohibida en la vía de circulación, por todo lo antes expuesto precalifico la conducta del mencionado ciudadano como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del CÓDIGO PENAL, Asimismo, solicito a este Tribunal se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DEL LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo sea llevado por la vía Ordinaria de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del la norma adjetiva antes mencionada, igualmente solicito copias de las referidas actuaciones, es todo”.

Acto seguido se le impone del artículo 49 ordinal 5º del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , al ciudadano JOHAMSON J.G.F., quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor ABG. I.M., quien expone: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y revisadas las actas procesales esta defensa señala que es necesario y prudente que se prosiga la presente investigación para así obtener los resultados que exige la ley y en tal sentido solo me queda solicitar a este Tribunal, que acuerde una medida cautelar que permita a mi defendido realizar sus labores cotidianas, en tal sentido sea acordada las medida solicitada por el ministerio público y por esta defensa y solicito que las presentaciones periódicas se las coloquen de manera distanciadas ya que el mismo trabaja por guardia, y su trabajo es sumamente delicado. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano: JOHAMSON J.G.F., quien en el día hoy, siendo las 5:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio, funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.d.E.V., en el puesto de t.d.C. la Mar, fueron comisionados por la central de Emergencia171 Vargas, para que se dirigiera hasta la avenida principal el Paseo la Marina, frente al Restaurante Alto Mar, Catia la Mar, Estado Vagas, y al llegar al sitio se constató que se trataba de un accidente de tránsito de tipo; arrollamiento a peatón con lesionado, entrevistándose con funcionarios de la Policía de Vargas, los mismos informaron que de este accidente había resultado una persona lesionada y que había sido trasladada al Hospital Dr. R.M.J., ubicado en la avenida Principal de Pariata, se procedió a identificar al ciudadano, quien resultó ser JOHAMSON J.G.F., el cual se encontraba involucrado en el referido accidente, y conducía para el momento de los hechos el vehículo placa 81M-MAJ, marca Ford, Modelo Bronco, Clase Camioneta, año 1993,en virtud de que el mismo se encontraba realizado una maniobra prohibida en la vía de circulación. Con tales elementos como son el acta policial de fecha 03 de marzo del 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, donde narran los hechos, circunstancias y modo como sucedieron los hechos, con el informe del accidente de tránsito, croquis del accidente, donde sucedieron los hechos, no le queda la menor duda a esta Juzgadora, que los hechos se encuentran subsumidos en una conducta atípica, como es la de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del CÓDIGO PENAL , asimismo se decretó el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación solicitada por el Ministerio Público, como titular de la acción penal, por el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373, parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOHAMSON J.G.F., titular de la cédula de identidad N° V-14.072.028, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el mencionado ciudadano una vez al mes ante la sede de este Tribunal TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. M.E. ROA S.

LA SECRETARIA

ABG. Y.D.

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