Decisión nº N°680-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de octubre de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 680-09. CAUSA 6E-869-09.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19-03-2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual es condena a los penados J.A.I.A., portador de la cédula de identidad No. 15.254.531, venezolano, técnico en electricidad, de 27 años de edad, hijo de A.I. y de E.A., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION por ser Cooperador Inmediato en la Ejecución de delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.M.V.L. y JOHANDRIS E.I.A., portador de la cédula de identidad No. 15.254.530, venezolano, técnico de electricidad en refrigeración, de 27 años de edad, hijo de A.I. y de E.A.; actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de Autor del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.M.V.L., por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que los penados J.A.I.A. y JOHANDRIS ITURBE ARIAS, ya antes identificados, fueron detenidos en fecha 27-04-2007, por lo que hasta el día de hoy: 09-10-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, llevan efectivamente detenidos: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándoles por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

En consecuencia, los penados J.A.I.A.J. y E.I.A., cumplirán la pena principal el día: 27-10-2024.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-09-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-02-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-12-2018, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la L.C..

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-06-2020, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 27-04-2028.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penados J.A.I.A.J.E.I.A., ampliamente identificados en autos cumplirán la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR LOS PENADOS J.A.I.A.J.E.I.A., ampliamente identificados en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de requerirles el traslado de los penados de autos a la Sala de este Despacho el día lunes 26-10-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de darlo por notificado de la presentes decisión. Igualmente, se ordena oficiar al C.N.E. y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que sea designado Defensor Público de Turno. Se ordena oficiar igualmente, al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir la boleta de notificación librada a la Fiscal 27º del Ministerio Público. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.

LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No. 680-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 4.869, 4.870, 4.871, 4.572 y 4.873-09.

El Secretario,

Causa N° 6E-869-09

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