Decisión nº WP01-R-2010-000456 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte conocer de los recursos de apelación interpuestos el primero por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano A.A.E.L., el segundo por los Profesionales del Derecho R.S. y B.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano J.A.I.B., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial de Secuestro y Extorsión.

En su escrito recursivo la Defensora Pública Y.J.V.V. alegó entre otras cosas que:

…FUNDAMENTO JURÍDICO…Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, por considerar excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico procesal penal. Por cuanto en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representada. Asimismo, es pertinente invocar la norma contenida en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal…PETITORIO…Por todas las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca (sic) de este recurso, lo admitan por ser procedente y en la definitiva lo declaren con lugar y como consecuencia de ello revoque la medida privativa de libertad impuesta y en su lugar decrete la libertad sin restricciones, anulando la decisión dictada en fecha 07-10-2010, por el Tribunal Segundo de Control, por no encontrarse lleno los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, toda vez que mi representada (sic) no fue aprehendida (sic) en flagrancia. Solicitud que se le hace de conformidad en el artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes…

(Folios 2 al 4 de la incidencia).

En su escrito recursivo los Defensores Privados R.S. y B.R. alegaron entre otras cosas que:

…En la presente causa, el Ministerio Público, imputa a nuestro defendido, el ciudadano J.A.I.B., la comisión de un hecho punible, el cual carece de suficientes argumentos serios que puedan señalar su participación…Respetados Magistrados, el Juez de Control no tomo en cuenta la figura de la presunción de inocencia al momento de decidir, ya que de las actas procesales no se desprenden elementos ciertos de convicción que pudieran llevar al Juzgador, a tomar una decisión como la que tomo el día 07 de Octubre del 2010. Como puede presumir el Juzgador de instancia, que nuestro representado tuviere responsabilidad alguna solo por el hecho de haber sido aprehendido entregando el pasaporte a su dueño, sin mediar otro elemento que lo haga responsable frente a la presunta víctima, en cuanto al delito de extorsión, cuyo verbo establece la acción de constreñir u obligar a que se desprenda de su patrimonio mediante amenazas, engaños o violencia frente a su víctima cosa que no está reflejado de parte de la victima respecto a nuestro patrocinado, mas si indica la víctima en su testimonio que cuando estaba en el área de los mostradores de avior y estando allí frente a él tanto el motorizado como el parrillero, es decir, nuestro patrocinado, recibió una llamada a su teléfono celular…el que lo llamo es una tercera persona quien es el verdadero extorsionador…La representante del Ministerio Público sustenta su pedimento consignado mediante una cadena de custodia una grabación de la presunta extorsión a través de un CD, marca HP, de capacidad 4,7 GB…la cual fue practicada sin consignar ni su transcripción por escrito ni mucho menos la correspondiente orden judicial que la autorizaba como bien lo establece la norma adjetiva penal en sus artículos 219, 220 y 221 y (sic) 48 de la Constitución Nacional…Señores Magistrados no puede ser considerado como medios de prueba ni elementos de convicción, estos elementos presentados por la fiscal ya que ni la fiscalía ni los cuerpos policiales en este caso…pueden alegar la urgencia en la realización de estas filmaciones y/o grabaciones de voz hechas con una cámara digital…hecha por el funcionario BARCELO BERROTERAN y la grabación de voz hecha por una grabadora marca SONY…como lo manifiesta el funcionario SERRANO FREDY en su acta policial de fecha 6 de octubre de 2010, actuaciones estas no avaladas ni autorizadas por ningún Juez de Control y que no consta en acta dicha autorización ni tampoco hechas como prueba anticipada aun cuando solo consta un oficio…de fecha cinco de octubre, donde el GAES (SIC) le solicita a la Fiscalía que requiera ante el Juez de control la autorización para esas filmaciones y sin embargo la fiscalía no procedió hacer tal solicitud y el Juez segundo de Control a pesar de no existir ningún pedimento hecho directamente por la fiscal a su Tribunal admitió esas pruebas como un elemento de convicción . no podrá alegar la fiscalía la urgencia en la realización de esas filmaciones y/o grabaciones sin orden judicial cuando tengan controlado un agente provocador en este caso la víctima quien se presto como lo manifiesta en su declaración al llamar de su celular…al móvil digitel…para comunicarse con el sujeto que supuestamente le estaba extorsionando prestándose por lo tanto la víctima a elegir el momento para contactar ese extorsionador prestándose por lo tanto la víctima a elegir el momento para contactar ese extorsionador, por lo tanto siendo previsible ese contacto que la victima hace con su presunto victimario también es previsible la necesidad de la orden judicial para grabar esta comunicación y esta práctica en la jerga policial es usual, por lo tanto es exigible que toda grabación sea transcrita y la transcripción sea agregada en los autos para que esas transcripciones puedan ser validas lo que no ocurrió en la caso de marras que hoy nos ocupa…No consta en todo el cumulo de folios que conforman el presente expediente distinguido bajo el Nº WP01-P-2010-005950 el correspondiente AUTO DE APERTURA U ORDEN DE INICIO debidamente firmada por la doctora I.P., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del estado Vargas, que le permita y convalide legalmente al órgano actuante en este caso al GAES (SIC), el hacer practicar y realizar todas y cada una de las actuaciones previa autorización de la fiscal como directora y titular de la acción penal del proceso penal y de la acción penal por sí misma, pudiéndose considerar nulas de nulidad tales actuaciones, tal como lo contemplan los artículos 11, 108 ord (sic)1 y 2, 111, 112283, 284, 303 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal…tampoco puede dársele a estas actuaciones carácter de prueba anticipada porque como bien lo establece la norma adjetiva penal en su artículo 307 del COPP (SIC), como requisito imprescindible, el Ministerio Público debe requerir la práctica de la misma al Juez de Control y deberán estar las partes citadas para controlar la práctica de esa prueba quienes tienen el derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código…Así como también existen serias dudas para esta defensa, como es que en las actas procesales no consta ni existe ninguna forma de cómo relacionar a nuestro patrocinado mediante las llamadas telefónicas que recibía la victima ya que el órgano aprehensor en ningún momento refleja al incautarle a nuestro patrocinado su teléfono celular que numero móvil tiene esa línea ni mucho menos indican si pesquisaron a través de alguna de las empresas de telefonía celular existente en nuestro país sin nuestro patrocinado tiene asignado alguna línea telefónica, entonces cabe aquí una interrogante ¿Cómo lo vinculan con la víctima?...No es admisible Señores Magistrados lo que manifiesta el señor Juez Segundo de Control en su motiva cuando la fundamenta alegando que si existen fundados elementos de convicción de acuerdo con lo que dice la norma adjetiva en su artículo 250 en su ordinal (sic) tercero …Para el Juzgador del tribunal Segundo de Control fue más lógico presumir que nuestro representado está incurso en la comisión de un hecho punible y decretar su privación de libertad, que conferir en el peor de los casos, una medida de naturaleza cautelar menos gravosa, al estar demostrada ab initio en este proceso tan solo la existencia de duda razonable, que en todo caso le será favorable al imputado, en caso de duda jamás la verdad policial deberá imponerse; nos encontramos en un sistema procesal garantista y por ende debe existir la presunción de la inocencia y más aun la afirmación de la libertad, donde la libertad es la regla y la privación es la excepción…PETITORIO…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados y a.y.e.f. de los artículos antes señalados que constan en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos a esta digan Corte de Apelaciones que revoque la medida cautelar preventiva de libertad que pesa sobre nuestro defendido y decrete la libertad inmediata, a todo evento señalamos que si existiere alguna duda en relación a todo lo antes explanado, solicitamos que se le otorgue al ciudadano J.A.I.B., una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Adjetivo Penal las cuales considera esta defensa como suficientes para la continuación del presente proceso…

(Folios 2 al 16 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de Octubre de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados J.A.I.B. y A.A.E.L., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 49 al 58 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos A.A.E.L. y J.A.I.B., fue tipificado por el Juzgado de Control como EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial de Secuestro y Extorción, pero esta Alzada califica los hechos de manera provisional como CONCUSIÓN para el caso del ciudadano J.A.I.B., previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y CONCUSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, para el caso del ciudadano A.A.E.L., previsto y sancionado en el artículo 60 ejusdem en relación al artículo 84, numeral 3, del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 06 de Octubre de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta Policial emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 06 de octubre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …PTTE SERRANO GARCIA FREDDY…se presentó en la sede de esta (sic) comando el ciudadano W.S. JABER…Con la finalidad de formular denuncia…quien manifestó que el día 30 de Septiembre del presente año, regresaba de viaje en el aeropuerto de Maiquetía Estado Vargas extravió su pasaporte y a partir del día 30 de septiembre del presente año estaba recibiendo mensajes y llamadas telefónicas…para devolverle el pasaporte de su pertenencia…por lo que se hizo del conocimiento del caso a la Fiscalía Primera del Ministerio Público…quien ordeno realizar las investigaciones…el día 05 de octubre del año en curso, a las 08:00 horas se presento en esta unidad el ciudadano W.S.J. quien informo que el presunto extorsionador lo iba a llamar en horas de la mañana, efectivamente el presunto extorsionador realiza llamadas telefónicas al ciudadano mencionado indicándole que se dirigía al Aeropuerto de Maiquetía con el dinero exigido para devolver su pasaporte, por tal motivo, siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, salió comisión en vehículos particulares…con destino a la población a la (sic) Guaira Estado Vargas específicamente en la parte alta del aeropuerto Nacional S.B.…lugar acordado por el presunto extorsionador con la finalidad de supervisar la efectiva entrega del pago exigido, una vez en el citado lugar se desplego un dispositivo de seguridad encubierta, aproximadamente a las 05:00 horas de tarde (sic) se presentaron dos (02) sujetos en un vehículo tipo moto…quienes se acercaron al ciudadano W.S., el conductor era un ciudadano de aproximadamente 19 años de edad, de piel clara…y el parrillero un ciudadano de aproximadamente 26 años de edad, de piel oscura quien vestía una franela de color verde…los mismos invitaron a la víctima a montarse en la moto para contar el dinero y llevarlo donde tienen el pasaporte, la víctima en todo momento se negó a irse a otro lugar con los sujetos, el ciudadano quien vestía franela verde (parrillero) realizo una llamada telefónica, se acerca a W.S. y le dice que muestre el dinero, el mismo le mostro un paquete envuelto en un sobre amarillo el cual representa el dinero solicitado, seguidamente se retiran los dos ciudadanos, pasados unos minutos, W.S. recibió una llamada…en la cual le manifestaron que se trasladara a la parte baja del Aeropuerto Nacional de Maiquetía, específicamente donde se encuentra la salida de la aerolínea Avior con la finalidad de hacer entrega del pasaporte y recibir los veinte mil (20.000 Bsf), seguidamente se traslada la comisión encubierta al lugar mencionado, y la parte de afuera frente puerta (sic) doce (12) del Aeropuerto Nacional de Maiquetía…se observo nuevamente los dos ciudadanos en vehículo tipo moto quienes habían hablado con la víctima, el ciudadano quien vestía una franela de color verde…le solicita a la víctima que se acerque y exigió el dinero una vez que tiene el paquete en su poder hace entrega del pasaporte, la víctima se retira del lugar y los funcionarios…se acercan a los dos ciudadanos dan la voz de alto se identifican como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, hacen presencia los testigos …y se procedió a identificar a los ciudadanos A.A.E. LANDAETA…al realizarle chequeo corporal se le incauto un (01) teléfono celular …y el ciudadano J.A.I. BELISARIO…quien vestía una franela de color verde…a quien una franela de color verde…quien al realizarle el chequeo corporal se le incauto un teléfono celular…un carnet con su identificación pertenecientes al Instituto Aeroportuario Internacional de Maiquetía, con el cargo de seguridad, el mismo tenía un bolso de mano, de color azul en su interior tenía un paquete envuelto en un sobre de color amarillo, en donde se encontraban unos recortes de periódico en forma de billetes…se realizo aprehensión preventiva de los ciudadanos, igualmente se realizo la retención de un vehículo tipo moto…cabe destacar que a los ciudadanos detenidos se le hizo lectura de sus derechos…

    (Folios 25 al 28 de la incidencia).

  2. - Acta de entrevista del ciudadano W.A.S.J., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de Octubre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …siendo aproximadamente las 12:18 horas del medio día recibí un mensaje de texto a mi teléfono celular… quien me decía que cuando estuviera en la población en la Guaira, debía de llamar telefónicamente al sujeto para que me informara sobre el lugar de entrega del dinero acordado. Siendo aproximadamente, las 03:30 horas de la tarde, efectué una llamada telefónica…informándole que ya me encontraba en la población de la Guaira y este me ordenó que me trasladara hasta la parte alta del aeropuerto nacional "S.B." de Maiquetía Edo. Vargas. Una vez en el lugar acordado, se presentaron dos (02) sujetos en una motocicleta marca Suzuki, color negro, en ese momento recibí una llamada telefónica del sujeto, quien me ordenaba que me montara en la moto ya que me trasladaría a un lugar a fin de contar el dinero, manifestándole que yo no me iba a mover de ese lugar…pero el sujeto me insistía y me amenazaba con destruir mi pasaporte y hacerme daño, si no cumplía con sus exigencias, ya que él quería contar el dinero…yo le manifesté al conductor de la moto que tenía el dinero enseñándole el paquete y que solo quería mi pasaporte para salir de esto rápido, en vista de la petición el motorizado accedió a mi petición y manifestó que iba a coordinar la entrega y que luego me llamarían…recibí una llamada a mi teléfono celular…en la cual el sujeto me manifestó que me trasladara hasta la parte baja del Aeropuerto Nacional, específicamente donde se encuentra el mostrador de Avior, que allí se encontraba en la parte de afuera el motorizado junto con el parrillero con quien había hablado anteriormente, a quienes le debía hacer entrega del paquete con el dinero…Al llegar al lugar, pude observar dos (02) sujetos en la parte exterior del terminal quienes se movilizaban en una motocicleta y el parrillero me hizo señas para que me acercara hacia donde se encontraban estacionados, al llegar el parrillero me exigió el paquete con el dinero, en la cual yo le hice la entrega; una vez efectuado la respectiva entrega del sobre con el dinero de los sujetos fueron capturados por los funcionarios del grupo antiextorsión y secuestro de la Guardia Nacional…Posteriormente, me retiré del lugar en compañía de uno de los funcionarios, trasladándonos hasta la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 5, de la Guardia Nacional, para rendir la respectiva entrevista del procedimiento…

    (Folios 15 al 17 de la incidencia).

  3. - Acta de entrevista del ciudadano MUJICA COLMENAREZ G.J., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día de hoy 05 de Octubre del presente año, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, me encontraba en las afuera del Aeropuerto Nacional de Maiquetía cuando un ciudadano se me identifico como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana y me solicito la colaboración para servir de testigo en un procedimiento que se

    encuentran realizando en relación a una presunta extorsión, le respondí que ningún (sic) tipo de problema en colaborar y me acercó al frente de la puerta doce (12) del Terminal Nacional de Maiquetía, donde observe que unos funcionarios de la Guardia Nacional que tenían detenido a dos (02) ciudadanos, el funcionario quien se identifico como Mayor H.G., Segundo Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro N°5, que describió lo que tenían en su poder los ciudadanos, uno de nombre A.A. Escobar… y una moto de color azul de marca Suzuki, de piel clara y de una estatura 1.75 metros aproximadamente, el mismo tenía un celular de marca Motorola…y la otra persona de nombre J.A.I., de piel morena oscura de una estatura de 1.70 metros aproximadamente, quien vestía una franela de color verde y bermuda de color negro y zapatos deportivos, también tenía un bolso de color negro, los funcionarios al revisar el bolso sacaron un pañito rosado y un paquete envuelto con un sobre de color amarillo y dentro de ese sobre tenía unos recortes de periódicos en formas de billetes y dos (02) billetes de denominación de Cincuenta Bolívares Fuertes… seguidamente nos trasladaron hacia el Comando para realizar la entrevista…

    (Folios 18 al 19 de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista del ciudadano C.N.L.A., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de Octubre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …me encontraba en las instalaciones del Aeropuerto Nacional de Maiquetía, cuando un ciudadano se me identifico como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana…me solicito la colaboración para servir de testigo en un procedimiento que se encuentran realizando en relación a una presunta extorsión, le respondí que no tenía ningún tipo de problema en colaborar y me acercó a la salida de la puerta Doce (12) del terminal nacional de Maiquetía, donde observe que unos funcionarios de la Guardia Nacional…tenían detenido a dos (02) ciudadanos, el funcionario quien se identifico como Mayor H.G., Segundo Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro N°5, que describió lo que tenían en su poder los ciudadanos, uno de nombre A.A.E., quien vestía una chemise de color vino tinto, un short de color azul y zapatos de color rojos con negro y una moto de color azul de marca Suzuki, de piel clara y de una estatura 1.75 metros aproximadamente, el mismo tenía un celular de marca Motorola…y la otra persona de nombre J.A.I., de piel morena oscura de una estatura de 1.70 metros aproximadamente, quien vestía una franela de color verde y bermuda de color negro y zapatos deportivos, también tenía un carnet de seguridad portuaria del aeropuerto y un bolso de color negro, los funcionarios al revisar el bolso sacaron de su interior un pañito de color rosado y un paquete envuelto con un sobre de color amarillo y dentro de ese sobre tenía unos recortes de periódicos en formas de billetes y dos (02) billetes de denominación de Cincuenta Bolívares Fuertes (50,00 BsF) donde leí unos de los seriales de los billetes…

    (Folios 20 al 21 de la incidencia).

  5. - Acta policial emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 06 de Octubre de 2010, en la cual se deja constancia de:

    …PRIMER TENIENTE SERRANO G.F. ELIAZAR… El día 05 de Octubre a las 08:00 horas de la mañana se presento en esta unidad táctica el ciudadano W.S. JABER… quien figura como víctima en la presente Investigación el mismo manifestó que en horas de la mañana llamaría el sujetos (sic) que lo han estado extorsionando para establecer el lugar para la cancelación efectiva del dinero exigido. Durante el trascurso de la mañana la víctima recibió llamada telefónica al celular de su propiedad…donde el sujetos le manifiesta que tenía que cancelar la Cantidad de Veinte Mil (20.000Bsf), para hacer entrega de su pasaporte extraviado, si no le realizaba la entrega del dinero en la tarde, destruiría su pasaporte y por menos de esa cantidad no iba hacer negocio, la víctima le pregunto el lugar para la entrega y el presunto extorsionador le indico que se dirija al Aeropuerto de Maiquetía con los veinte mil (20.000Bsf) así mismo se realizó grabación de la conversación con la grabadora marca sony…

    (Folio 24 de la incidencia).

  6. - Acta policial emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 06 de Octubre de 2010, en la cual se deja constancia de:

    …PRIMER TENIENTE SERRANO G.F. ELIAZAR… El día 05 de Octubre a las 05:10 horas de la tarde el ciudadano W.S.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.813.030 quien figura como víctima en la presente Investigación se encontraba la Guaira Estado Vargas específicamente en la parte alta del Aeropuerto Nacional "S.B." de Maiquetía Estado Vargas, el con la finalidad de realizar la entrega del presunto dinero solicitado por el extorsionador y recibe una llamada telefónica al celular de su propiedad…donde el presunto extorsionador le informa que se trasladara a la parte baja del Aeropuerto Nacional de Maiquetía, específicamente donde se encuentra la salida de la aerolínea Avior con la finalidad de hacer entrega del pasaporte y recibir los Veinte Mil (20.000 BsF)…

    (Folio 25 de la incidencia).

  7. - Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano W.S.J., rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 02 de Octubre de 2010, en la cual se deja constancia de:

    …El día jueves 30 de septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular…en la cual un sujeto me manifestó que se había encontrado mi pasaporte y que él me volvería a llamar para colocarnos de acuerdo a fin de devolvérmelo a cambio de una gratificación. En vista de esta situación y motivado a que viajo frecuentemente fuera del país y poseo una visa americana, pasado uno diez (10) minutos me vi en la necesidad de llamar al número telefónico de donde me llamo el sujeto, quien me respondió manifestándome que él había entregado su guardia hace dos horas y que estaba descansando, igualmente me manifestó que mi pasaporte estaba seguro y que él me llamaba. Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, recibí un mensaje de texto a mi teléfono celular…en la cual el sujeto me escribe que para él devolverme mi pasaporte debo cancelarte la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000,00) o que no me devolvería nada, respondiéndole que no tenía esa cantidad de dinero ya que me parecía exagerado, en la cual el sujeto me respondió que él podía esperar a que yo la reuniera ya que él sabía que para otorgarme otra visa americana era complicada y eso era el monto a pagar para recuperar mi pasaporte, tratando de persuadirlo e intenté convencerlo para que me hiciera entrega de mi documento pero el sujeto se negó en todo momento al menos que le cancelara el monto exigido por este…

    (Folios 27 al 28 de la incidencia).

  8. - Acta Policial emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de octubre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …se presentó ante este comando, el ciudadano W.S.J., titular de la cédula de identidad N° 16.813.030, quien figura como víctima en la precitada Investigación, con la finalidad de informar que el día de ayer 04 de Octubre del presente año, recibió llamada telefónica… donde el presunto extorsionador le exige llevar la cantidad de veinte mil Bolívares (20.000 Bsf) al Edo (sic) Vargas como posible punto de encuentro el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con la finalidad de realizar el pago para hacerle entrega del pasaporte de su propiedad… documento personal que extravió el día 30 de Septiembre del presente año…

    (Folio 32 de la incidencia).

  9. - Acta Policial emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de octubre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …se presentó ante este comando, el ciudadano W.S. JABER…con la finalidad de entregar la cantidad de Cien Bolívares (100,00 Bs.), los cuales serán utilizados para el día del pago de la presunta extorsión, se procedió a sacar copia fotostática a dos (02) billetes de Cincuenta Bolívares (50,00 Bs.), los cuales simularan la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000.00.Bs.), cantidad esta exigido por los presunto extorsionadores…se orientó al ciudadano W.S.J., en cuanto a las medidas preventivas de seguridad, que debe de considerar, así como también, se le solicito informar inmediatamente a nuestra unidad, cualquier situación irregular…

    (Folio 33 de la incidencia).

  10. - Declaración del ciudadano A.A.E.L. en la Audiencia para Oír al Imputado de fecha 07 de Octubre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …soy moto taxi y él me pidió la carrerita y como estoy desempleado se la hice no sabía ni para que era…

    (Folios 49 al 58 de la incidencia).

  11. - Declaración del ciudadano J.A.I.B. en la Audiencia para Oír al Imputado de fecha 07 de Octubre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …El día que ocurrieron los hechos yo me retiraba de entrenar de la calle Sorocaima y me dirigía hacia el AI de Maiquetía para retirar dinero del cajero, en ese momento me consigo al ciudadano L.G., y C.L., quienes son compañeros de trabajo en el aeropuerto de Maiquetía en la dirección de seguridad aeroportuaria en el área de rayos X del sótano, estuve conversando con los mismos y Lindorfo (sic) Jiménez me pregunta hacia donde me dirigía y le dije que iba para el aeropuerto de Maiquetía a retirar dinero y él me pide el favor de entregar el pasaporte al hoy agraviado que según él era su amigo, y que se encontraba en el tercer nivel del nacional y el mismo me informa que la persona le iba a enviar una plata para que por favor le entregara el pasaporte y recibiera la plata y luego se la entregara a él, en el momento que se encuentra el joven de la moto y me dirijo con él al aeropuerto esa persona simplemente me está haciendo la carrera, una vez en el sitio llamo a L.J. ya que no conozco a la persona agraviada, para que me diera las características de la misma ya que no la conozco, pasados dos minutos el agraviado me hace señas, como dándome a entender que era a él al que se le iba a entregar el pasaporte y que él me daría el dinero, me acerco y le digo a la persona L.J. te manda el pasaporte y que me diera la plata que tu le tenias que dar, el mismo se notaba nervioso desconozco las razones y llamo a L.J. y le explico que el amigo no quiere darle la plata y le dije que si puede se acerque para que el mismo hable con él y le haga entrega personal a él del dinero, en ese momento él me informa que en diez minutos él se acercaba al sitio y le digo al agraviado que me iba a retirar mientras llegaba L.J., y pasados los diez minutos llegan al aeropuerto L.J. y Carlos lu (sic)cambio en su vehículo y le informo personalmente a J.L. que su amigo se notaba nervioso y que éste no quería entregarme nada y que por favor realizara el la (sic) entrega personalmente ya que el noto cierta desconfianza y el mismo me informa que minutos antes de él llegar coordino con el agraviado de que mi persona se encontrara con él frente a los mostradores de Avior ya que J.L. por cuestiones de inteligencia no podía estar en el sitio, yo bajo y paso frente al edificio sede del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, me paro al frente de la puerta 1 y 2 al frente de los mostradores de Avior esperando a la persona a la que le haría entrega de su documentación y que me iba a entregar a mí el dinero de J.L. y el mismo no estaba presente, llamo a J.L. para que le informara al agraviado que en este caso es su amigo, que le informe que yo estoy en el sitio esperando para entregarle su documentación y el entregarme el dinero ya que había aceptado hacerme entrega a mi del dinero y no personalmente a Lindolfo, luego el agraviado se presenta le entrego su documentación y el mismo me entrega el dinero y de manera tranquila procedo a retirarme antes de montar a la moto aparece el funcionario del grupo GAE y nos detiene desconociendo que era lo que pasaba en ese momento, yo nunca conocía a esa persona de tiempo antes de los hechos y nunca tuve contacto telefónico con esa persona ni antes de los hechos ni después de los hechos, solo hice un favor de entregar ese pasaporte y eso fue porque el compañero de trabajo Lindolfo me pidió el favor porque me dijo que el hoy agraviado era su amigo…

    (Folios 49 al 58 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados J.A.I.B., en el delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y para el caso del ciudadano A.A.E.L., en el delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 60 ejusdem en relación al articulo 84 numeral 3 del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    Ahora bien, en el caso de los ciudadanos A.A.E.L. y J.A.I.B., queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que el delito calificado provisionalmente posee una pena que en su límite máximo es igual a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, si tomar en cuenta el grado de participación.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados J.A.I.B. y A.A.E.L.. ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto al alegato de los defensores del ciudadano J.A.I.B., de que no existen fundados elementos de convicción en los hechos imputados, se desprende de los distintas diligencias de investigación y de la propia declaración del imputado que no obstante de su condición de funcionario público con funciones policiales dentro del Aeropuerto de Maiquetía, participó en el intercambio de un pasaporte extraviado a cambio de un dinero entregado por el propietario del documento, lo cual conlleva a estar en presencia de la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN previsto en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por la inducción a que fue sometida la victima de dar una dadiva indebida para la devolución de su documentación y no cumplir con sus deberes funcionariales de devolver el objeto sin ningún tipo de contraprestación o condicionamiento una vez que lo tenia en su poder, en consecuencia se desestima dicho alegato.

    En relación a la solicitud de nulidad de las grabaciones de las conversaciones telefónicas realizadas entre la victima y los requirentes del dinero para la entrega de su pasaporte, la misma se declara CON LUGAR, en razón que se efectuaron sin contar con la debida autorización judicial respectiva, en consecuencia dichas grabaciones no podrán ser utilizadas como órganos de prueba en la presente causa, nulidad decretada de conformidad con los artículos 190, 191 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto a la solicitud de nulidad de las grabaciones video efectuadas el día de la aprehensión de los imputados, la misma se declara SIN LUGAR en razón de que estas no comprenden interceptaciones de comunicaciones privadas de particulares que se encuentren revestida de protección constitucional, sino el monitoreo y grabación de algunas actuaciones realizadas entre la victima y los imputados. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN para el caso del ciudadano J.A.I.B., previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y CONCUSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, para el caso del ciudadano A.A.E.L., previsto y sancionado en el artículo 60 ejusdem en relación al artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad de las grabaciones de las conversaciones telefónicas realizadas entre la víctima y los requirentes del dinero para la entrega de su pasaporte, interpuesta por los Profesionales del Derecho Abogados R.S. y B.R..

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las grabaciones video efectuadas el día de la aprehensión de los imputados, interpuesta por los Profesionales del Derecho Abogados R.S. y B.R..

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.D.A.S.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

J.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

J.C.

Causa Nº WP01-R-2010-000456

RM/NS/EL/jc/greisy.-

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