Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005825

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos J.A.P.R. y LUCYMAR C.A.S., Venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.176.143 y 16.642.374, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Km. 08, vía Rió Claro, frente al mirador, sector Colinas del Mirador , municipio Iribarren del estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide 2.630 Mts2 ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por G.A. ; SUR: Con terrenos ocupados por L.T.; ESTE: Con terrenos desocupados y 0OESTE: Con la vía hacia Rió Claro que e su frente. Dichas bienhechurías consta de una construcción compuesta por doce fundaciones y catorce vigas de arrastre, con cavillas de media , para una casa de cemento, con piso de cemento rustico, de una dimensión de 25 metros cuadrados, con cerca perimetrales de alambre de púa y estantillo de madera . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos R.S. y E.G., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos J.A.P.R. y LUCYMAR C.A.S. ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/José

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