Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

CAUSA 2JM-1667-10

ACUSADO: DEFENSOR:

J.A.B.U.A.. J.R.N.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VICTIMA:

ABG. J.E.P.A.J.U.A.

Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, en la causa 2JM-1667-10, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del acusado J.A.B.U., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso A.D.J.U.A.. Este Juzgado procede a dictar el integro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que en fecha 16 de agosto de 2008, se recibió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llamada telefónica por parte del funcionario J.O., adscrito a la red de emergencia 171 de esta ciudad; quien expuso que en la vía El Llano, troncal 05, El Corozo, sector La Pampa, estado Táchira, se suscitó un incendio en un local donde funciona un taller de carpintería, resultando una persona del sexo masculino con quemaduras en varias partes del cuerpo, quien fue trasladado al área de emergencia del Hospital Central de esta localidad, por lo que se trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios detective R.A. y E.A., hacia el Hospital Universitario Dr. J.M.V., de esta ciudad, con el fin de verificar la información recibida, una vez allí sostuvieron entrevista con la funcionaria Z.C., adscrita al Puesto Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quien funciona en el área de emergencia de dicho recinto hospitalario; quien informó acerca del ingreso de un ciudadano identificado como A.J.U.A., de 37 años de edad, presentando quemaduras en varias parte del cuerpo, procedente de la localidad del Corozo, sector La Pampa, específicamente de un taller de carpintería, encontrándose recluido en el área de quemados de dicho Centro Asistencial.

En dicho recinto, fueron atendidos por el doctor L.C., quien les informó que el ciudadano A.J.U.A., se encontraba recluido en esa área, cama número 10, por cuanto el mismo presentaba quemaduras en un cuarenta por ciento (40%) de su cuerpo, siendo afectado en sus extremidades inferiores, en las extremidades superior izquierdo y el tórax, que lo mantiene en estado de salud estable, por lo que fue posible ser identificado plenamente como A.J.U.A., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.490.451, nacido en fecha 19-07-1971, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Corozo, parte baja pasando los baños azufrados, calle principal, casa N° 139, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos donde resultó quemado, manifestó: “Que se encontraba en compañía del ciudadano ANDRES, en la carpintería de éste último, ubicada en el sector La Pampa del Corozo, troncal 5, vía el llano, consumiendo licor, en horas de la madrugada, cuando de repente estaba de espalda del ciudadano ANDRES y sitió que le cayó en su cuerpo un líquido y enseguida se vio prendido en llamas, por lo que salió corriendo en busca de auxilio, siendo trasladado a ese centro asistencial.

Una vez culminada la entrevista, la comisión policial se trasladó hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, una vez allí, fueron recibidos por el ciudadano P.A.C., quien manifestó ser el dueño del inmueble, donde ocurrieron los hechos el cual le tiene alquilado al ciudadano J.A.B., donde funciona una carpintería, indicó que en horas de la madrugada del día 16 de agosto de 2008, se percató que este lugar se estaba quemando, procediendo a llamar a los bomberos.

En horas de la tarde de ese mismo día 16-08-2008, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano J.A.B.U., quien en relación al hecho que se investiga, manifestó que se encontraba en el local comercial denominado “Club Unidos El Corozo” tomándose unas cervezas, luego se fue de ese lugar hacía su taller, entró y volvió a cerrar los candados, se recostó en la cama y no recuerda más detalles de lo ocurrido, ya que se despertó a las once de la mañana en el Hospital Central de esta ciudad, donde se enteró que allí se encontraba recluido “..un señor que decía que yo lo había quemado…” y que su taller se había incendiado, siendo encontrado allí por los funcionarios bomberiles.

En horas de la madrugada del día 29 de agosto de 2008, recibieron llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedente del servicio de emergencia 171, donde hacen del conocimiento a ese Cuerpo Policial, sobre el ingreso a la Morgue del Hospital Central, del cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien se encontraba recluido en el hospital central de esta ciudad desde el día 16 de agosto de 2008, por presentar quemaduras en distintas regiones de su cuerpo; una vez presente la comisión en dicho lugar, procedieron a identificarlo como A.J.U.A., quien figura como víctima en la investigación 20F1-1083-08, siendo practicada la respectiva inspección al cadáver.

Teniéndose igualmente el dictamen de expertos adscritos al Cuartel Central del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, en cuyo dictamen, luego de inspeccionar el lugar del hecho, entrevistar las personas vinculadas al mismo, junto con las fijaciones fotográficas y demás actuaciones propias de su pericia en el área de incendios, concluyen que el mismo fue de tipo: “…Intencional de índole premeditado (manipulación humana acto vandálico…” .

En virtud de estos hechos la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputó al ciudadano J.A.B.U., la comisión del delito HOMICIDIO INTENCINAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.U.A..

ANTECEDENTES

En fecha 16 de febrero de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, recibió las actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde solicita le sea dictada medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano J.A.B.U., quien acordó resolver por auto separado.

En fecha 09 de marzo de 2009, el mencionado Tribunal le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano J.A.B.U., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ordenando su aprehensión.

En fecha 15 de mayo de 2009, se llevó a cabo audiencia especial, donde se mantiene la decisión del Tribunal de fecha 09 de marzo de 2009, en contra del ciudadano J.A.B.U., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En fecha 29 de junio de 2009, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano J.A.B.U., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en agravio del occiso A.D.J.U.A..

En fecha 04 de febrero de 2010, se llevó a cabo audiencia preliminar en la que se admitió totalmente la acusación presentada en contra de J.A.B.U., las pruebas promovidas y ordenó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 03 de marzo de 2010, este Tribunal le dio entrada a la causa bajo el N° 2JM-1667-10, por el procedimiento ordinario y fijó sorteo de escabinos, en fecha 12 de abril de 2010, el Tribunal tomó competencia como unipersonal, al no haberse hecho presente los escabinos seleccionados, esto después de las dos convocatorias y se fijo juicio oral y público.

En fecha 27 de abril de 2010, se dio inicio al juicio oral y público, la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de acusado J.A.B.U., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso A.D.J.U.A., por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo el abogado J.R.N.C., quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “El Ministerio Público se quedó cortó en su investigación, Andrés se puso a derecho y quedó detenido cuando lo que hicieron en su carpintería fue un acto vandálico, además de ello mi defendido fue objeto de una crisis conversiva y esto debido al incendio provocado en la carpintería, donde entraron cuatro personas a la carpintería, señalándose por parte del Ministerio Público a dos personas las cuales son mi defendido y la hoy señalada como víctima, más no investigó quienes eran las otras dos personas, el suegro de Andrés quien curioseando en la carpintería encuentra debajo de una cama convulsionando a Andrés es llevado al hospital donde se le presta primeros auxilios, luego de ello es llevado a una clínica privada, no dándole mayor relevancia al hecho, ya que se concretaron al hecho de determinar si el incendio se produjo al intento de un robo, ante todo esto y a través del debate oral y público se tratara de llenar los vacíos de los cuales carece la acusación y a través de ello es que se demostrara la inocencia de nuestro defendido, o en todo caso la circunstancia referida en el artículo 64 numeral 3 del Código Penal, es todo”.

Luego de ello la ciudadana Juez impone al acusado J.A.B.U., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, el acusado manifestó querer declarar, manifestando libre de juramento, coacción u apremio, lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Seguidamente, la Juez declara abierta la etapa probatoria de conformidad con lo señalado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, recepcionándose las testifícales de: N.J.B.C., Z.M.C.S., J.E.A.I., R.A.V.S., O.A.M., J.R.R., L.R.U.A., M.U., L.E.U.A., J.A.G.M., A.D.R.C.B., J.D.H.O., L.O.S.G.,

La defensa en base al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado lo manifestado por los funcionarios del Cuerpo de Bomberos, quienes levantan el informe, más no participan en sofocar el incendio, es por lo que pide sea admitidas como nuevas pruebas los testimonios de los bomberos que actuaron directamente en el hecho ciudadanos J.L.B., OMAR GAMEZ, YERSON E.G.R., H.O., EDWIN RIOS, KLENDER MORALES, V.M., O.H.G., PERSONAS QUE PUEDEN SER UBICADAS EN EL CUERPO DE BOMBEROS UBICADO EN LA 19 DE A.D.E.C., su necesidad y pertinencia es dada su participación en la sofocación del incendio y hallaron a nuestro defendido en estado de shock; igualmente, sea citada la medico NUBIS GARCIA, inscrita en el colegio de médicos 4043, quien diagnostica la Crisis Conversiva, a través del Colegio de Médicos o ante la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Central.

El Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de la defensa señala que no se opone a que sean admitidas como nuevas pruebas, los testimonios de los bomberos que actuaron en la sofocación de las llamas, más si se opone a la admisión de la declaración de la medico NUBIS GARCIA, por no ser experto.

El Tribunal, visto el requerimiento de la defensa y lo señalado por el Ministerio Público, considera que el abogado defensor ha señalado la necesidad y pertinencia de las pruebas requeridas, además de ello que estas personas aparecen reflejadas en el informe N° 168 ofrecido por el Ministerio Público, es por lo que admite la solicitud de la defensa y acuerda la evacuación de los testimonios ofrecidos, siendo estos J.L.B., OMAR GAMEZ, YERSON E.G.R., H.O., EDWIN RIOS, KLENDER MORALES, V.M., O.H.G., las cuales deberán ser citadas ante en el cuerpo de bomberos ubicado en la 19 de a.d.e.c.; así como la declaración de la médico NUBIS GARCIA, inscrita en el colegio de médicos 4043, a través del Colegio de Médicos o ante la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Central de esta ciudad.

En este estado, y dado que el Tribunal tiene otro juicio que realizar suspende el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día CUATRO (04) DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de J.H.G.V., F.A.R.S., A.M.F., L.Y.V.V., S.Y.M.E., GRIN L.V.U., E.D.C.U.A., F.O.M.M., R.D.J.H.V..

Luego de ello la Juez informa a los presentes, que en virtud que se hace necesario oír el acervo probatorio restante, quienes no han comparecido en su totalidad, así como evacuar las pruebas documentales, el Tribunal suspende el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día DIEZ (10) DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En esta fecha se recepcionaron los testimonios de: M.C.U.A., J.M.C.U., O.H.G., YERSON E.G.R., H.D.O., KLENDER E.M., V.M.M., luego de ello la Juez informa a los presentes, que en virtud que se hace necesario oír el acervo probatorio restante, quienes no han comparecido en su totalidad, así como evacuar las pruebas documentales, el Tribunal suspende el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En esta fecha la ciudadana Juez, señala a las partes que se obtuvo resultas de la citación de la médico ofrecida por la defensa ciudadana NUBIS GARCIA, en la que la Dra. Z.M.A. a la Dirección Médica del Hospital Central, mediante oficio N° 299, de fecha 09-05-10, informa que la referida ciudadana no labora en esa institución, además de ello que no fue ubicado el ciudadano P.C., conforme resulta expedida por el Comisario D.B. adscrito a la Comisaría Policial de San Josecito, por lo que prescinde de sus testimonios, a menos que las partes los presentes en el transcurso del debate, el Ministerio Público y la defensa señalan que no tienen objeción; luego ordena la recepción de las testifícales siendo estas las de: J.F.Q.J., L.Y.M.D.S., W.E.V.B..

En este estado, la Juez informa a los presentes, que en virtud que se hace necesario oír el acervo probatorio restante, quienes no han comparecido en su totalidad, así como evacuar las pruebas documentales, el Tribunal suspende el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En este día la ciudadana Juez, señaló a las partes que se obtuvo resultas de la citación del ciudadano E.R.G., tanto por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policial del Estado Táchira y de los funcionarios del Comando Regional N° 1, donde señalan que el mismo no fue ubicado por insuficiencia de dados en el domicilio aportado; la doctora Jasaira Rubio, médico patólogo renunció y en su domicilio no hay persona alguna; la funcionaria M.G., se encuentra laborando en Barinas, por lo que prescinde de los testimonios de los ciudadanos E.R.G., JASAIRA RUBIO, y M.G., a menos que las partes los presentes en el transcurso del debate, el Ministerio Público y la defensa señalan que no tienen objeción, en cuanto a los funcionarios R.A. y A.F.C., ordena su conducción nuevamente al no tenerse resultas de su citación. Luego ordena la recepción de las testifícales presentes siendo estos: R.A.R.C., J.C., E.Y.R.S., E.R.A.T..

Acto seguido la Juez informa a los presentes, que en virtud que se hace necesario oír el acervo probatorio restante, quienes no han comparecido en su totalidad, así como evacuar las pruebas documentales, el Tribunal suspende el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En este día la ciudadana Juez señala a las partes de la incomparecencia de los funcionarios R.A., A.F.C. y el médico forense C.C., pese a que reiteradamente el Tribunal los ha citado y ordenando su conducción por la fuerza pública, por lo que el Ministerio Público solicita una nueva citación, ello en virtud de que en este día se esta incorporando a sus actividades y considera imprescindible el testimonio del médico forense, la defensa señala que no tiene objeción, en vista de ello el Tribunal acuerda una nueva sesión y anuncia a las partes un cambio de calificación en lo que respecta al hecho imputado y encuadrado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso A.D.J.U.A., por el de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 segundo aparte en concordancia con el artículo 406, del Código Penal, por lo que le refiere a las partes que pueden pedir la suspensión del debate, para preparar las pruebas correspondientes o su estrategia de defensa, el ciudadano Fiscal solicita la suspensión del debate y promueve como prueba en virtud del cambio de calificación y dado que la médico patólogo Jassaira Rubio renunció a su cargo, la declaración de la patólogo A.C.R.B., la cual se compromete a presentar ante el Tribunal, la defensa señala que no tiene objeción en cuanto a la solicitud del Ministerio Público, dado lo cual la ciudadana Juez, admite la prueba ofrecida por el Ministerio Público, seguidamente se incorpora la siguiente prueba documental: 1.-Acta de Investigación Policial de fecha 16 de agosto de 2008; y, se fija la continuación del debate para el día JUEVES DIEZ (10) DE JUNIO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, conforme a fecha aportada por la agenda única, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los FUNCIONARIOS R.A. y A.F.C., del médico forense C.C.M., así como de la DOCTORA A.C.R..

En esta fecha la ciudadana Juez, señala a las partes que en cuanto a los testigos J.L.B. y O.G., admitidos como prueba de la defensa, se obtuvo resultas de su citación, que los mismos no son bomberos y al no tenerse domicilio donde ser citados, es por lo que prescinde de sus testimonios, las partes no hacen objeción. Luego ordena la recepción de las testifícales presentes siendo llamado a la sala el ciudadano C.C.M., R.V.A.A., A.C.R.B., A.U.F.C., luego de ello la Juez aplaza el debate y fija su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En este día la ciudadana Juez, señala a las partes habiéndose concluido con la recepción de las testifícales, se pasa a recepcionar las pruebas documentales, siendo estas: 1.-Acta de Inspección Técnica N° 5344; 2.-Acta de Investigación Penal de fecha 20 de agosto de 2008: 3.-Reconocimiento médico legal N° 4630; 4.-Informe N° 168; 5.-Acta de investigación policial de fecha 29 de agosto de 2008; 6.-Acta de Inspección Técnica N° 5564; 7.-Protocolo de autopsia N° 4923; 8.-Reconocimiento médico legal físico N° 4491; 09.-Experticia Dactiloscópica N° 188; 10.-Fijación fotográfica; 11.-Experticia grafotécnica y sus soportes N° 3008; 12.-Fijación fotográfica; 13.-Copia certificada de registro de novedades. Quedando recepcionada la totalidad de las pruebas presentadas

Seguidamente el acusado J.A.B.U., manifestó su deseo de declarar, siendo trasladado al lugar correspondiente por parte del alguacil de sala, e impuesto del precepto constitucional expuso: “Yo nunca tuve la intención de matar a Atilio, el era mi amigo, estábamos tomados esa noche, pero en ningún momento yo recuerdo haber tenido la intención de matarlo, es todo”. La ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que pregunte, a lo que el acusado señaló que se acogía al precepto constitucional, para no contestar las preguntas que le profieran las partes.

Luego de ello la ciudadana Juez declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado J.E.E., a los fines de que realice sus conclusiones, quien señala que de lo debatido en el juicio oral y público se ha demostrado plenamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso A.D.J.U.A., así como la plena responsabilidad penal del acusado J.A.B.U., pues a lo largo de la investigación él fue cambiando la versión de lo acontecido para su beneficio, pero no hay duda que el único autor y responsable de la muerte del ciudadano A.d.J.U., es el hoy acusado; siendo que las quemaduras que presentaba la víctima fueron producto de las llamas al hoy acusado haberle rociado gasolina y luego prenderlo, como se dejo sentado del reconocimiento médico practicado por el médico forense C.C., el protocolo de autopsia practicado por la médico Jasaría Rubio, la cual si bien es cierto, no compareció al debate, si se tuvo la presencia de la doctora A.R.B., quien dejo claro que este ciudadano resultó con una extensión entre el 55 y 60 % de su cuerpo quemado, es de allí que a su consideración no esta presente la concausa, pues esta no se ha demostrado, en razón de ello es que pide se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, por el delito ya señalado y no por el que el Tribunal realizó el cambio de calificación.

Luego, concedió el derecho de palabra al defensor abogado J.R.N., quien expuso, en síntesis, que no puede el Ministerio Público señalar que su defendido ha mentido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que lo que debe valorar el Tribunal, es lo acontecido en el juicio oral y público, hablando el Ministerio Público de la proporción de las quemaduras, quedando sentado tanto del doctor C.C. y del protocolo de autopsia donde señala que la extensión de cuerpo quemado es la del 40% y no la proporción en abstracto que hizo la patólogo, quien no realizó la autopsia, además que su defendido declaró lo que creyó debía realizar, y si no dio contestación al interrogatorio a formular, porque él como defensor así se lo instruyó, considerando igualmente que el Tribunal no puede sancionar por un delito más grave, cuando ya hizo un cambio de calificación por un delito que más le favorece, señalando igualmente que su defendido no es responsable de la contaminación que exista en los centros asistenciales, tampoco lo es el señalamiento del Dr. C.C., al señalar que la extensión quemada del cuerpo era del 40%, y todas estas dudas no son imputables a su defendido, sino a la ineficientes investigación del Ministerio Público, cuando habla de vidrios para evitar la contaminación, pero es el caso que el funcionario público a través de la enfermera pasó el escrito y sellos para que la víctima lo firmara, además de ello en atención al cambio de calificación es por ello que su representado declara, además de ello que a lo largo del juicio, han venido gran cúmulo de familiares de ambos ciudadanos, los cuales ha señalado que ellos eran amigos, por otra parte desde el momento de haber tomado la defensa, en este caso en la Audiencia Preliminar, la defensa a solicitado la aplicación del artículo 64 del Código Penal, la cual no solo se demuestra a través de informe médico, sino de toda una serie de hechos y declaraciones que así lo determinan, es por ello que no existe el homicidio calificado, ya que ellos eran amigos, habían ingerido licor, de señalamiento hecho por el doctor C.C. y el protocolo de autopsia, es por ello que pide no se le agrave su situación y se mantenga el delito de HOMICIDIO PRETIRENTENCIONAL CON CAUSAL, pues todas estas dudas deben favorecer a su defendido y sea sancionado con la pena mínima, establecida en la norma que sanciona esta conducta penal.

El Ministerio Público, no realiza replica, por tanto no hay contrarreplica.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado J.A.B.U., quien no hizo señalamiento alguno.

La ciudadana L.R.U.A., en su condición de víctima, por ser hermana del occiso A.d.J.U., expuso: “Yo ante este Tribunal pido que se haga justicia, mi hermano era el sustento de la casa, hoy no lo tenemos porque este señor le echó gasolina y lo prendió, incluso el día domingo mi mamá escucho que estaba celebrando, se puso malita y le dije que no se preocupe porque en el Tribunal se esta haciendo justicia, en cuanto a mi hermano el doctor desde un principio nos dijo que nos preparamos que él iba a morir, es todo”.-

Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y la defensa:

  1. N.J.B.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Es una valoración de un paciente que simplemente tenía una escoriación a nivel frontal y se le dio cinco días de asistencia médica, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cuando habla de escoriación que pudo haberla ocasionado? Contestó: “Es una lesión muy leve que solo compromete piel superficial, que la puede ocasionar cualquier cosa, objeto, un lapicero, una uña, este tipo de lesión máximo tiene cinco días de curación”. La Defensa no pregunto. El Tribunal pregunto: ¿Diga Usted, el nombre de la persona a quien practico el reconocimiento? Contestó: “J.A.B.”.

    El Tribunal al a.d.d., observa que la misma proviene del medico forense, quien practica reconocimiento médico legal al ciudadano J.A.B., quien señala que el mismo presentaba una escoriación a nivel frontal y se le dio cinco días de asistencia médica, a pregunta del Ministerio Público, en cuanto a que pudo ocasionar la misma, contestó que la puede ocasionar cualquier cosa, objeto, un lapicero, una uña, que este tipo de lesión máximo tiene cinco días de curación.

    La cual valora este Juzgado, pues determina la lesión que presentó el ciudadano J.B., en el momento que se suscito el incendio en la carpintería de su propiedad.

  2. Z.M.C.S., quien previo el juramento de Ley, e impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “Mis funciones que ejercía entonces era anotar las novedades que llegaban al Hospital Central, las personas que llegan heridas, cuando llegan vivos uno le pregunta como sucedieron los hechos, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cual era su labor en el 2008? Contestó: “Anotar las novedades diarias en el hospital Central”. ¿Diga Usted, en este caso en específico que dejo constancia? Contestó: “Ingresó el señor A.A., dijo donde estaba residenciado, presentaba quemaduras del cuarenta y cinco por ciento de su cuerpo, conforme lo dicho por el médico de guardia”. ¿Diga Usted, si recuerda haberlo visto? Contestó: “Si, porque yo me entreviste además con el médico de guardia”. ¿Diga Usted, si la persona señaló quien lo había agredido? Contestó: “Si, dijo que fue el señor J.A.B., el me lo dijo porque él señor en ese momento hablaba”. ¿Diga Usted, si el señor estaba lucido? Contestó: “Si claro”. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, de dónde sacó el nombre de la persona que presuntamente causó la lesión? Contestó: “De la citación que me llegó y en la novedad que levante”.

    El Tribunal al a.d.d., observa que la misma proviene de la funcionaria Z.M.C., quien era la encargada para el momento de los hechos de anotar las novedades que llegaban al Hospital Central, las personas que llegan heridas, que cuando llegan vivos le pregunta como sucedieron los hechos.

    A respuestas dadas al Ministerio Público y en el caso específico, señaló que ingresó el señor A.A., que él dijo donde estaba residenciado, que presentaba quemaduras del cuarenta y cinco por ciento de su cuerpo, conforme lo dicho por el médico de guardia, que recuerda haberlo visto, porqué ella se entrevisto con el médico de guardia, además de ello que el señor A.A., señaló como a la persona que lo agredió al señor J.A.B..

    A la pregunta de la defensa refiere que el nombre de la persona que presuntamente causó la lesión, lo obtiene de la citación y de la novedad por ella levantada.

    Dicho este, al que esta Juzgadora le da valor como referencial, ya que señala que fue la misma víctima ciudadano A.A., quien le refirió como el causante de su lesión al ciudadano J.A.B., y así lo dejo sentado en la novedad por ella levantada.

  3. J.E.A.I., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “Es el informe que elabora el departamento de investigaciones dando como conclusiones las causas del incendio, lo primero que hice cuando llegue al sitio fue la recaudación de los datos, más la investigación la llevó el funcionario O.M., es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, en esa inspección cual fue su labor concreta? Contestó: “Lo primero en recabar los datos que tipo de comerció es, lesionados, comisiones que estuvieron en el sitio, la primera comisión de bomberos que estuvo allí”. ¿Diga Usted, dónde fue el lugar donde realizó la inspección? Contestó: “Eso fue por la Troncal 5, sector el Corozo”. ¿Diga Usted, si recuerda que local comercial era? Contestó: “Una carpintería que no cumplía con las normas mínimas de seguridad”. ¿Diga Usted, a que horas llegó allí? Contestó: “En horas de la madrugada”. ¿Diga Usted, que había pasado allí? Contestó: “Un conato de incendió, había una vestimenta quemada, cerillos quemados, hidrocarburos”. ¿Diga Usted, si hubo lesionados? Contestó: “Si el señor que se encontró dentro del local y según lo dicho de los vecinos otra persona que había salido del local”. ¿Diga Usted, si habló con ellos? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si recuerda el nombre de los lesionados? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, cuál fue la causa del incendio? Contestó: “Fue por un derrame de hidrocarburo, gasolina, por manipulación del mismo líquido”. ¿Diga Usted, si recuerda que se halla señalado a una persona como culpable de esos hechos? Contestó: “No, todo fue la manipulación de ese líquido”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, que investigó de los hechos? Contestó: “Cuando yo llegue al sitio ya no había lesionado, nos mandaron a llamar porque la carpintería no cubría los elementos de seguridad”. ¿Diga Usted, quien redacto el informe? Contestó: “El jefe de investigaciones”. ¿Diga Usted, quien es el jefe de investigaciones? Contestó: “Sargento Primero T.S.J. O.M.”. ¿Diga Usted, si verificó la información del informe? Contestó: “Entre los dos se hace el informe”. ¿Diga Usted, si la conclusión es de todos los que firman el informe? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, que significa manipulación humana, acto vandálico? Contestó: “Porque se agarraron las garrafas donde se derramó el liquido”. ¿Diga Usted, si en un área de carpintería se maneja hidrocarburos? Contestó: ”Si, pinturas, gasolina, tiner”. ¿Diga Usted, si es común que esto se derrame? Contestó: “En horas de trabajo puede ser, por lavar una brocha, pistola, todo debe estar organizado, un estante y aislado de los otros componentes”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento el estado de shock que presentaba la persona en el lugar? Contestó: “Esto lo hicieron los primeros bomberos que llegaron al lugar”. ¿Diga Usted, si sabe el termino crisis conversiva? Contestó: “Si, es una persona desorientada, no sabe el lugar donde se encuentra”. El Tribunal pregunto: ¿Diga Usted, cuál es el criterio que utilizan para determina que una persona esta con crisis conversiva? Contestó: “Por el estado que se encuentra la persona, desorientado, nervioso”. ¿Diga Usted, a que cree que se origina esa crisis conversiva? Contestó: “Un shock emocional”.

    El Tribunal al a.d.d., observa que la misma proviene de uno de los funcionarios bomberiles, quien señala que el informe lo elabora el departamento de investigaciones, dando como conclusiones las causas del incendio, que lo primero que hizo cuando llegó al sitio fue la recaudación de los datos, más la investigación la llevó el funcionario O.M..

    A respuestas dadas al Ministerio Público, señaló que su labor fue la de recabar los datos, que tipo de comerció es, lesionados, comisiones que estuvieron en el sitio, la primera comisión de bomberos que estuvo allí, que la inspección se realizó en la Troncal 5, sector el Corozo, que era una carpintería, que no cumplía con las normas mínimas de seguridad, que llegó al lugar en horas de la madrugada, que allí había ocurrido un conato de incendió, que había una vestimenta quemada, cerillos quemados, hidrocarburos, también manifestó que hubo personas lesionadas, es decir, que el señor que se encontró dentro del local y según lo dicho de los vecinos otra persona que había salido del local, que no habló con ellos.

    Igualmente declaró, que la causa del incendió fue por un derrame de hidrocarburo, gasolina, por manipulación del mismo líquido, y que se hablaba de que el incendio se debía a manipulación humana, acto vandálico, por que se agarraron las garrafas donde se derramó el liquido.

    Dicho este, al que esta Juzgadora le da valor para determinar la existencia del lugar donde ocurrió el incendio, de que allí hubo personas lesionadas, el uno que se encontró dentro y el otro según los vecinos había salido del local, que encontraron en el lugar vestimenta quemada, cerillos quemados, hidrocarburos.

    También contribuye a demostrar basada esta Juzgadora en los conocimientos del funcionario, en que el incendio se originó por manipulación humana, es decir, que no fue accidental.

  4. R.A.V.S., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparecencia y de serle puesto de vista informe obrante en la causa, a fin de que manifieste si lo ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación expuso: “Mi función en este caso era revisar el informe y pasárselo al primer comandante, yo firmo como jefe no como actuante, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, si recuerda donde se realizó ese informe? Contestó: “Por el sector del Corozo, por las novedades que le pasan a uno”. ¿Diga Usted, que tipo de inmueble era? Contestó: “Una carpintería”. ¿Diga Usted, si estuvo en el sitio? Contestó: “Nunca estuve allí, yo lo que hice fue revisar el informe”. ¿Diga Usted, si le fue señalado por sus compañeros si hubo lesionados? Contestó: ”Si”. ¿Diga Usted, cuántos? Contestó: “Creo que uno”. ¿Diga Usted, cuál fue la causa del incendio? Contestó: ”Desconozco”. ¿Diga Usted, que quiere decir manipulación humana, acto vandálico? Contestó: “Premeditado”. ¿Diga Usted, que quiere ser método Renyer? Contestó: “Si fue utilizado hidrocarburos”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, si su trabajo fue verificar si la información es cierto o falsa? Contestó: “Es revisar que cumpla con todo, de que salga con las entrevistas de que se utilicen los metidos”. ¿Diga Usted, cuánto tarde en salir del Cuerpo de Bomberos este informe? Contestó: “Quince o veinte días, o antes si van todas las personas a declarar”. ¿Diga Usted, que objeto tiene ese informe? Contestó: “Existe un incendio y hay lesionado”. ¿Diga Usted, si maneja el concepto crisis conversiva? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, quien realmente hizo la investigación? Contestó: “O.M.”.

    El Tribunal al a.d.d., observa que la misma proviene del ciudadano R.A.V.S., funcionario bomberil, quien señala que su función en este caso era de revisar el informe y pasárselo al primer comandante, que firma como jefe y no como actuante.

    A respuestas dadas al Ministerio Público señaló, que ese informe se realizó en el Corozo, que el inmueble era una carpintería, que no estuvo en el sitio, que lo que hizo fue revisar el informe, que le fue señalado por sus compañeros que hubo lesionados, y que el incendio se originó por manipulación humana, acto vandálico, lo que quiere decir que fue premeditado, agregando además que fue utilizado hidrocarburos.

    A respuestas dadas a la defensa, señala que no maneja el concepto crisis conversiva y quien realizó la investigación fue O.M..

    Dicho este, al que esta Juzgadora le da valor como referencial, para determinar la existencia del lugar donde ocurrió el incendio, el cual fue una carpintería ubicada en el Corozo, y que el incendio se originó por manipulación humana, premeditadamente y haciendo uso de hidrocarburos, de donde resultaron personas lesionadas.

  5. O.A.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “ Lo ratifico, lo redacte, el suceso ocurrió la noche anterior de que fui a realizar la investigación, es decir casi a las once de la noche, allí estuvo la unidad 23 y creo que la ambulancia 30 de un lesionado que encontraron en una habitación, cuando me traslado es por información del incendio en el sector Las Pampas del Corozo, baje con el inspector y el fotógrafo, recogimos evidencias, nos entrevistamos con vecinos para ver si habían lesionados, nos dijeron que si, fui al hospital y allí nos dijeron que no se podía entrevistas porque estaba bajo criterio, como a los dos días fui y me entreviste con el enfermero de guardia de apellido creo que Lacuna, él me autorizó hacer la entrevista la cual se tomó a mano y luego se pasó al expediente con todo lo que el ciudadano dijo en la entrevista, la conclusión como tal del incendio fue por manipulación humana con presencia de hidrocarburos en el lugar, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, a que horas fue al lugar? Contestó: “Al otro día en horas de la mañana”. ¿Diga Usted, si recuerda el nombre del lesionado? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga Usted, que le dijo el lesionado? Contestó: “El manifestó que él se estaba echando unas cervezas con otra persona en la carpintería y que esa persona le roció gasolina, pero no me dijo porqué” ¿Diga Usted, si esta persona estaba lucida? Contestó: ”Claro, el estaba en sus cabales”. ¿Diga Usted, en que basa su informe? Contestó: “En las evidencias que se encuentran en el lugar, los rastros, se tomó una ropa y se le hizo el meto Reyer y dio positivo para carburo, gasolina, el incendio fue en la antesala de la carpintería, donde estaban las máquinas, a las entrevistas se le da el quince por ciento de credulidad para levantar esta actuación”. ¿Diga Usted, si le indicaron a que hora fue ese incendio? Contestó: “Once y media a doce del día anterior”. ¿Diga Usted, si a esa hora estuviera trabajando una sierra? Contestó: “No creo”. ¿Diga Usted, a parte de las personas de lugar entrevistó los lesionados? Contestó: “Si, como a la semana fue la otra persona y se entrevisto”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, quien es el responsable de elaborar el informe? Contestó: “El departamento de investigación, y en este caso lo elaboró”. ¿Diga Usted, si estuvo en el lugar a los pocos instantes de haberse sofocado el incendio? Contestó: “No, yo estuve al otro día”. ¿Diga Usted, en que fotografías estuvo presente? Contestó: “Estuve presente en la fotografía 13”. ¿Diga Usted, si en la diez estuvo presente? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, a ese material textil puede determinar que tipo era? Contestó: “No, porque esta calcinado, solo que es tela”. ¿Diga Usted, la fotografía N° 08, ese cerillo esta totalmente calcinado? Contestó: “Presenta calcinación en la cabeza, el resto se logra salvar porque cayó debajo del recipiente”. ¿Diga Usted, si considera que ese cerillo pudo ocasionar el incendio? Contestó: “Era el que tenía quemada la cabeza”. ¿Diga Usted, cuando hay un elementos generando fuego y se le acerca la gasolina que pasa? Contestó: “Inmediatamente genera llama”. ¿Diga Usted, que pasa con la persona que lleva el fósforo? Contestó: “Si esta impregnada con el liquido puede general quemaduras, pero no necesariamente puede resultar quemado, el vapor absorbe la llama”. ¿Diga Usted, si fue el jefe de la comisión? Contestó: “No, el sargento ayudante H.O., ello no suscriben el informe, solo lo suscribimos los del departamento de investigación”. ¿Diga Usted, este informe fue enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “Lo solicito un fiscal, creo que el N° 1”. ¿Diga Usted, cuál es la finalidad del informe? Contestó: “Determinar la causa del incendio”. ¿Diga Usted, en el informe se señala que el ciudadano J.B. estaba en estado de shock? Contestó: “El personal de ambulancia”. ¿Diga Usted, si maneja el término crisis conversiva? Contestó: “No es un termino médico, y es lo indicado por el médico tratante”. ¿Diga Usted, si es normal que en una carpintería exista derrame de hidrocarburos? Contestó: “Normalmente no, pues no se consigue hidrocarburos directos”. ¿Diga Usted, si las pinturas son hidrocarburos? Contestó: “Son químicos solventes”. ¿Diga Usted, cuando se refiere a hidrocarburos es solamente a gasolina? Contestó: “Si y gasoil”.

    Declaración que proviene del funcionario O.A.M., quien ratificó el informe que se le colocó de vista, señalando que el suceso ocurrió la noche anterior de que fue a realizar la investigación, es decir, casi a las once de la noche, que allí estuvo la unidad 23 y cree que la ambulancia 30, que se encontró un lesionado en una habitación.

    Igualmente señalo que cuando se trasladó al sitio del suceso fue con el inspector y el fotógrafo que recogieron evidencias y que se entrevistaron con vecinos para ver si habían lesionados, que los mismos les dijeron que si, y que fue al hospital y allí le dijeron que no se podía entrevistar al lesionado, porque estaba bajo criterio, y que como a los dos días fue y se entrevistó con el enfermero de guardia de apellido cree que Lacuna, y él lo autorizó hacer la entrevista, la cual se tomó a mano y luego se pasó al expediente con todo lo que el ciudadano dijo en la entrevista.

    También indicó que la conclusión como tal del origen del incendio, fue por manipulación humana, con presencia de hidrocarburos en el lugar.

    A respuestas dadas al Ministerio Público, en cuanto a que le dijo el lesionado (hoy occiso), respondió que manifestó que él se estaba echando unas cervezas con otra persona en la carpintería y que esa persona le roció gasolina, pero no le dijo porqué, que el lesionado estaba lucido, y que el informe se basó en las evidencias que se encuentran en el lugar, los rastros, una ropa y que se le hizo el método Reeyer y dio positivo para carburo, gasolina, que el incendio fue en la antesala de la carpintería, donde estaban las máquinas.

    Dicho este, al que esta Juzgadora le da valor probatorio como referencial, para determinar la existencia del lugar donde ocurrió el incendio, el cual fue en una carpintería ubicada en el Corozo. Igualmente contribuye a demostrar que resultaron personas lesionadas y que la víctima señaló en una entrevista que le tomó que una persona que estaba con el tomando bebidas alcohólicas en la carpintería, lo roció con gasolina, además de ello que conforme el método utilizado determinaron que el incendio dio positivo para hidrocarburos (gasolina).

    Además de ello, se concatena con lo señalado por los funcionarios Jhoan Enrique Adrianza y Rafael A.V., en cuanto a la verificación del incendio, de que allí se encontraban dos personas y de que el incendio fue provocado por manipulación humana.

  6. J.R.R., quien previo el juramento de Ley, expuso: “Yo estaba en mi casa me pasó buscando la unidad N° 81, al mando del sargento segundo Y.V. y nos trasloamos al Corozo, una carpintería, cuando llegamos allí estaba la unidad creo que 26 terminando de apagar el incendio, entramos yo tomé la foto del incendio, los muchachos entraron para ver si había otro foco y uno de los muchachos entró a un señor debajo de una cama, entró el paramédico, estaba como en estado de shock no hablaba y lo llevaron para el hospital, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, a que hora llegó al sitio de los hechos? Contestó: “Era de noche, creo que pasaba la media noche”. ¿Diga Usted, si recuerda el sitio? Contestó: “Por el Corozo”. ¿Diga Usted, si recuerda que haya resultado víctima de ese incendio? Contestó: “SE nos dijo que había un señor en la unidad de quemados del hospital central y que posteriormente había muerto”. ¿Diga Usted, la persona que sacaron debajo de la cama presentaba quemaduras? Contestó: ”Que yo le viera no, estaba sin camisa”. ¿Diga Usted, si recuerda haber visto textiles quemados? Contestó: “Que recuerde no”. ¿Diga Usted, si puede decir cual fue la causa del incendio? Contestó: “Derivados del petróleo, aparentemente gasolina”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, cuál era su función? Contestó: “Tomar fotografías”. ¿Diga Usted, si puede recordar el nombre de sus compañeros que se apersonaron al lugar? Contestó: “El sargento G.G., el paramédico Morales, Johan Ibarra”. ¿Diga Usted, si recuerda si fueron allí más de una unidad? Contestó: “Fueron tres unidades”. ¿Diga Usted, si apreció a la persona en estado de schock? Contestó: “No soy medico, pero el señor no reaccionaba, no hablaba, no estaba ubicado en espacio y tiempo”. ¿Diga Usted, si podría decir según su experiencia porque ese señor estaba debajo de la cama? Contestó: “Pudo haber muchos motivos, de repente alguien lo iba a herir, pudo haber sido del incendio, que se estaba escondiendo de alguien”. ¿Diga Usted, si maneja el término crisis conversiva? Contestó: “Por referencia, es algo así cuando una persona ha pasado un gran susto, un impacto fuerte emocional, miedo”. ¿Diga Usted, si llegó a detectar en esa persona aliento etílico? Contestó: “No estuve tan cerca para apreciar eso”.

    Declaración que proviene del bombero J.R.R., quien manifestó que esta en su casa y lo pasó buscando la unidad N° 81, al mando del sargento segundo Y.V. y se trasladaron al Corozo a una carpintería, que cuando llegaron allí cree que estaba la unidad 26 terminando de apagar el incendio, entraron, él tomó la foto del incendio, los muchachos entraron para ver si había otro foco y uno de los muchachos encontró a un señor debajo de una cama, entró el paramédico, estaba como en estado de shock, no hablaba y lo llevaron para el hospital.

    A respuestas dadas al Fiscal del Ministerio Público, señaló que se les dijo que había un señor en la unidad de quemados del hospital central y que posteriormente había muerto y que la causa del incendio, fue por derivados del petróleo, aparentemente gasolina.

    Igualmente señaló que no era medico para determinar si el ciudadano estaba en shock, pero que el mismo no reaccionaba, que no estaba ubicado en espacio y tiempo.

    Además manifiesta que no pudo determinar si estaba con aliento etílico el acusado, ya que no estuvo tan cerca para percibirlo.

    Dicho este, al que esta Juzgadora le da valor como referencial, para determinar la existencia del lugar donde ocurrió el incendio, de que allí hubo personas lesionadas, y que el que estaba en la unidad de quemados había fallecido, que tomó fotos del incendio, que encontraron debajo de una cama a una persona del sexo masculino, que la causa del incendio fue por derivados del petróleo, aparentemente gasolina.

    Y si bien es cierto el funcionario manifiesta que el acusado no estaba orientado en tiempo ni espacio, también lo es que no posee conocimientos médicos para determinar que el acusado se encontraba bajo un trastorno mental transitorio o que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

    Además de ello se concatena con lo señalado por los funcionarios Jhoan Enrique Adrianza, Rafael A.V., O.A.M., en cuanto a la verificación del incendio, de que allí se encontraban dos personas y de que el incendio fue provocado por manipulación humana con hidrocarburos.

  7. L.R.U.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Yo estaba durmiendo y llegó el señor Kiko y me dijo que mi hermano estaba todo quemado, yo estaba esterilizada, no me dejaron salir y salió mi marido y cuando regresó me dijo que mi hermano estaba todo quemadito, el lunes en la mañana yo me escapé de la casa y me fui para el hospital a ver a mi hermano, yo entré y lo vi en la habitación donde estaba quemado agarré el intercomunicador y le pregunté que le había pasado y me dijo Andrés me quemó, me puse a llorar baje el intercomunicador y al rato lo volví a agarrar y le pregunté de nuevo y me dijo Andrés me quemó, le pregunté si había alguien más y me dijo no, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cuándo habló con su hermano? Contestó: “El lunes en el hospital”. ¿Diga Usted, a quien le señaló como la persona que lo había quemado? Contestó: “Andrés”. ¿Diga Usted, si le preguntó porque lo hizo? Contestó: “No fui capaz de preguntarle nada más y yo pensé que el iba a salir de ahí”. ¿Diga Usted, si conocía si entre su hermano y Andrés había una enemistad? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, porqué cree que esa noche Andrés y su hermano estaban tomando licor esa noche? Contestó: “No se”. ¿Diga Usted, si su hermano trabajaba en ese taller? Contestó: “No, el trabajaba construcción”.

    Deposición que proviene de la ciudadana L.R.U.A., quien manifestó que estaba durmiendo y llegó el señor Kiko y le dijo que su hermano estaba todo quemado, que su marido fue a verificar y cuando regresó le dijo que su hermano estaba todo quemadito.

    Que fue el día lunes en la mañana al hospital a ver a su hermano, que lo vio en la habitación y agarró el intercomunicador y le preguntó que le había pasado y este le respondió que Andrés lo había quemado y que allí no había nadie más.

    Dicho este, al que esta Juzgadora le confiere valor ya que proviene de un familiar de la víctima, quien sostiene entrevista con el mismo y este le manifiesta que fue Andrés quien lo quemó y que en el lugar no había más nadie, además de que se concatena con lo señalado por M.U., quien igualmente habló con su tío y le reitera que fue A.B. quien lo quemó.

  8. M.U., quien previo el juramento de Ley, expuso: “Yo llegue a las cuatro de la mañana al hospital central, entre donde lo tenían ya lo habían bañado, lo único que tenía tapado era sus testículos, cuando el me vio le dijo a la enfermera que me dejara entrar y me dijo que no se acercara a él y me dijo que hiciera justicia que A.B. lo había quemado, de ahí no me dejaron estar más y gritaba que le dijera a la hermana mayor que hicieran justicia, que era Andrés lo había quemado, yo salí y dije que era Andrés quien lo había quemado, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, después de los hechos a que tiempo fue a visitar a su hermano? Contestó: “Ese mismo día a las cuatro de la mañana”. ¿Diga Usted, a quien señaló como la persona que lo había quemado? Contestó: “A.B.s”. ¿Diga Usted, si entre ellos había enemistad? Contestó: “No”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, que parentesco tiene con la víctima? Contestó: “Sobrina”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento si Andrés y su tío eran amigos? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, a que se dedicaba su tío? Contestó: “A la construcción”.

    Declaración que proviene de la sobrina de la víctima ciudadana M.U., quien manifestó que llegó a las cuatro de la mañana al hospital central, que entró donde lo tenían, que cuando la vio le dijo a la enfermera que la dejara entrar y él le dijo que hiciera justicia que A.B. lo había quemado,

    A respuestas dadas al Ministerio Público señaló, que el mismo día de los hechos se entrevistó con su hermano, como a eso de las cuatro de la mañana, que este le señaló como a la persona que lo quemó a A.B..

    Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor, ya que asevera en forma categórica que su tío señala como el causante de sus lesiones al ciudadano A.B., lo cual se concatena con lo dicho por L.R.U. y L.E.U., quien igualmente sostienen que J.U., señala con el autor de los hechos a A.B..

  9. L.E.U.A., quien previo el juramento de Ley e impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “Ese día yo estaba en mi casa y mi tío salio para el frente a tomar, se puso a tomar con Darío, William, como hasta las once de la noche y después ellos se fueron en el carro de Darío y de ahí sucedieron los hechos y en el hospital me dijo que Andrés lo había quemado, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, si el señor Jesús dijo como lo había quemado? Contestó: “Que estaban tomando y el se fue a tomar agua y fue cuando el le lanzó la gasolina y el fósforo”. ¿Diga Usted, dónde le dijo eso? Contestó: “En el hospital”. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, de que manera le dijo el señor Jesús que Andrés lo había quemado? Contestó: “Por el audio me dijo mi tío, Andrés me quemo”. ¿Diga Usted, si ese Darío y William se fueron con su tío? Contestó: “Si como a las once de la noche del lugar donde estaban tomando”. ¿Diga Usted, si conoce a Andrés? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, si conversó con él? Contestó: “Si, hasta el punto que el me pidió el número de teléfono mío”. ¿Diga Usted, si recuerda si estaba muy tomado? Contestó: “No tanto”.

    Declaración que proviene de la ciudadana L.E.U.A., tía de la víctima de autos, quien refirió que ese día ella estaba en su casa y su tío salió para el frente a tomar, se puso a tomar con Darío y William, como hasta las once de la noche; después ellos se fueron en el carro de Darío y de ahí sucedieron los hechos.

    Que en el hospital él le dijo que Andrés lo había quemado. A respuestas dadas al Ministerio Público al ser preguntada señaló que su tío le manifestó que estaban tomando y él se fue a tomar agua y fue cuando llegó J.B. y le lanzó la gasolina y el fósforo.

    Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor, ya que asevera en forma clara y precisa que su tío señaló como el causante de sus lesiones al ciudadano A.B., lo cual se concatena con lo dicho por L.R.U. y M.U., quienes igualmente sostiene que J.U., señala con el autor de los hechos a A.B..

  10. J.A.G.M., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “El muchacho me pintaba la mercancía que yo vendía, al día siguiente que fui a buscar unas tapas para un comedor, estaba todo cerrado y me devolví para mi casa, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, como se llama la persona a quien se refiere? Contestó: “Se que se llama Andrés”. ¿Diga Usted, si tuvo conocimiento que la carpintería se había quemado? Contestó: “Al otro día que fui a buscar eso, había un incendio y estaban los bomberos”. ¿Diga Usted, quien le dijo que sirviera de testigo? Contestó: “Una cuñada de él, porque al muchacho se le había perdido un dinero”. ¿Diga Usted, si estuvo presente en el momento del incendio? Contestó: “No”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, la cuñada que lo busca para que declare en que momento lo busca? Contestó: “No se decirle”. ¿Diga Usted, si le canceló un dinero a Andrés? Contestó: “Le di dos cheques”. ¿Diga Usted, cuando le entrega el dinero? Contestó: “El día antes”.

    Declaración que proviene del ciudadano J.A.G.M., quien manifestó que el muchacho le pintaba la mercancía que el vendía, que al día siguiente que fue a buscar unas tapas para un comedor, estaba todo cerrado y se devolvió para su casa.

    A respuesta dada al Ministerio Público, señaló que no estuvo presente en el incendio.

    Dicho este al que este Tribunal no le confiere valor alguno, ya que no aporta nada al esclarecimiento de los hechos, pues este ciudadano declara sobre hechos aislados que nada tienen que ver con los hechos a dilucidar, tales como que es cliente de la carpintería, que le hizo un pago a A.B. con dos cheques.

  11. A.D.R.C.B., quien previo el juramento de Ley, e impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “Esa noche Atilio habló conmigo como a las diez de la noche, estaba tomando y me dijo que lo llamara como a la media hora, no lo localice y como a la una y treinta y cinco me llamó Lina y me dijo que a él lo habían quemado, Lina estaba de reposo y no podía salir y me dijo aquí esta Luis y al ratico me dijo que ya se lo habían llevado para el hospital central, yo fui y allí estaba la sobrina Maritza, me dijo no entre, yo entre y hable con la enfermera y me dijo que no podía hablar con él y le dije que yo era su pareja y me dijo entre agarre el auricular y yo le dije mire yo le dije que no tomara y me dijo que Andrés lo había quemado, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, si habló con Atilio? Contestó: “En el hospital como a las siete de la mañana, yo le pregunté como había sido, me dijo que primero estaban en la cancha y después se fueron a la carpintería donde tenía una botella, al rato el le dijo al señor que tenía sed y le dijo que no tenía, el se paró y fue cuando el le dijo lo que le puedo dar es gasolina y se la tiro, el se quitó la ropa y el brinco por encima y pudo salir”. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, si sabe que pasó con esa ropa? Contestó: “Se quemo”. ¿Diga Usted, que le refirió Atilio? Contestó: “Que primero estaban en la cancha de bolas, que luego el señor Andrés le dijo que fueran a la carpintería donde tenía la botella, al rato le dijo Atilio que tenía sed y el señor Andrés le dijo que no tenía, él se paró y fue cuando el señor Andrés le dijo que le podía dar gasolina y se la tiro”. ¿Diga Usted, cada vez que lo visitaba al hospital que hablaba? Contestó: “El me preguntaba Adela que paso y yo le decía que estaba en la casa y me decía que quería que se hiciera justicia”. ¿Diga Usted, si sabe quien es Darío y William? Contestó: “Darío trabaja frente a la carpintería y William vive por la parte de arriba”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento si ese día estaban los tres? Contestó: “No se”. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, si sabe el motivo por el cual el señor Andrés quemó a su pareja? Contestó: “No, nunca me dijo”.

    Declaración que proviene de la ciudadana A.D.R.C.B., quien manifestó que esa noche Atilio habló con ella como a las diez de la noche, que estaba tomando y le dijo que lo llamara como a la media hora, que no lo localizó y como a la una y treinta y cinco la llamó Lina y le dijo que a Atilio lo habían quemado.

    Que fue al hospital, que habló con él por intermedio del auricular, y le dijo que Andrés lo había quemado.

    A respuestas dadas al Ministerio Público, señaló que en fue al hospital como a las siete de la mañana, yo le preguntó como había sido, que le dijo que primero estaban en la cancha y después se fueron a la carpintería, donde tenía una botella, que al rato Atilio le dijo a J.B. que tenía sed, que Atilio se paró y fue cuando él le dijo que lo que le podía dar es gasolina y se la tiró, que él se quitó la ropa y brinco por encima y pudo salir.

    Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor, ya que asevera en forma clara y precisa que J.A.U. estando hospitalizado le manifestó que el causante de sus lesiones era ciudadano A.B., lo cual se concatena con lo dicho por L.R.U., L.E.U. y M.U., quienes igualmente sostiene que la J.U., señala que A.B. le echó gasolina y le prendió fuego.

  12. J.D.H.O., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “Ese día estábamos tomando en el taller y el finado Atilio me dijo que le brindara una cerveza y al finalizar nos fuimos a jugar bolas criollas, nos conseguimos con Andrés y de ahí no nos vimos más, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, en que sitio estaban tomando? Contestó: “En mi taller”. ¿Diga Usted, si llegó a visitar a Andrés al hospital? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, quien estaba en la cancha de bolas? Contestó: “Andrés”. ¿Diga Usted, si sabe el motivo por el cual murió Atilio? Contestó: “La sobrina de el me dijo que había sucedido un accidente que se quemó Atilio”. ¿Diga Usted, si habitualmente el señor Andrés tomaba? Contestó: “Cuando se terminaba el trabajo los fines de semana”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, cuándo Atilio le pide la cerveza donde se encontraban? Contestó: “En el taller frente a la casa de Atilio”. ¿Diga Usted, que horas eran cuando van a la cancha? Contestó: “Como las nueve”. ¿Diga Usted, que distancia hay del taller a la cancha? Contestó: “Como dos cuadras”. ¿Diga Usted, de la cancha al taller que distancia hay? Contestó: “Mas o menos como cinco cuadras”. ¿Diga Usted, esa noche estuvo en el taller de carpintería? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, con que personas quedó en la cancha de bolos? Contestó: “Wilmer y otro que le dicen Churcos”. ¿Diga Usted, si antes había tomado con Andrés? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, cuándo se lleva Atilio con quien iba? Contestó: “Un compañero de trabajo, el hijo que se llaman Olar y Eliecer”.

    Declaración que proviene del ciudadano J.D.H.O., quien manifestó que ese día estaban tomando en el taller y el finado Atilio le dijo que le brindara una cerveza y al finalizar se fueron a jugar bolas criollas, que se consiguieron con Andrés y de ahí no se vieron más.

    Dicho este al que esta Juzgadora no le confiere valor, dado que si bien es cierto vio el día de los hechos tanto al hoy acusado como a la víctima, también lo es que no sabe nada en cuanto a los hechos, al referir que no los vio más.

  13. L.O.S.G., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “Lo único que se yo es que el finado me dijo que lo había quemado Andrés, yo no conozco ni quien será Andrés, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, a que hora vio al señor Atilio? Contestó: “Antes de llevarlo al hospital”. ¿Diga Usted, que le dijo el señor Atilio? Contestó: “Que lo había quemado Andrés”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, quien es L.R.U.? Contestó: “La mujer mía”. ¿Diga Usted, que distancia hay de su casa a la carpintería? Contestó: “Como tres cuadras “. ¿Diga Usted, si visito a Atilio al hospital? Contestó: “Nunca”. ¿Diga Usted, en que trabaja? Contestó: “Llevando verduras”. ¿Diga Usted, quien es Francisco? Contestó: “Un vecino”. ¿Diga Usted, en que momento el finado le dijo que Andrés lo había quemado? Contestó: “Porque yo fui ayudarlo”. ¿Diga Usted, cómo estaba Atilio? Contestó: “Con un trapo tendido”.

    Declaración que proviene del ciudadano L.O.S.G., quien señaló que lo único que sabe es que el finado le dijo que lo había quemado Andrés, esto es porque él lo ayudó para llevarlo al hospital.

    Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor, ya que asevera en forma clara y precisa que J.A.U., en el momento que le estaba prestando auxilio le dijo que A.B. lo quemó, lo cual se concatena con lo dicho por L.R.U., L.E.U., M.U. y A.d.R.C., quienes igualmente sostiene que la J.U., señala que A.B. le echó gasolina y le prendió fuego.

  14. J.H.G.V., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo no se prácticamente nada de los hechos, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, si vende cerveza? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, el día de los hechos, quien estuvo bebiendo cerveza en su bodega? Contestó: “Andrés estuvo bebiendo ese día”. ¿Diga Usted, desde que horas a que hora, estuvo bebiendo?. Contestó: “Se tomó como dos o tres cervezas y se fue como a las siete de la tarde”. ¿Diga Usted, si el siempre iba? Contestó: “De vez en cuando se toma cuatro cervezas y se va”. La defensa preguntó: ¿Diga Usted, cuando sucedieron los hechos fue llamado a declarar al Cuerpo de Investigaciones? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, declaró?. Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, si en esa entrevista le preguntaron si conocía a la victima y a Andrés? Contestó: “Sí, si los conocía”. ¿Diga Usted, si le preguntaron, si eran amigos? Contestó: “Sí se trataban”. ¿Diga Usted, si sabe la distancia que existe entre la bodega y la carpintería? Contestó: “No se”. ¿Diga Usted, si conoce la casa de la persona que falleció? Contestó: “Si, vivía a la al lado de la bodega” ¿Diga Usted, si sabe si trabajaba? Contestó: “Si” ¿Diga Usted, si esa persona tomaba regularmente en su bodega? Contestó: “Si con frecuencia, más o menos cada 8 días”.

    Declaración que proviene del ciudadano J.H.G.V., quien manifestó que prácticamente no sabe nada de los hechos, que A.B., fue a su establecimiento y se tomó unas cervezas.

    Dicho este al que esta Juzgadora no le confiere valor, pues nada aporta al esclarecimiento de los hechos, que solo puede dar fe que A.B. fue a su establecimiento y se tomó unas cervezas.

  15. F.A.R.S., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “Yo estaba a las tres y media de la mañana, llego el señor Cano de nombre Jesús, diciendo que lo auxiliara que estaba quemado yo no podía sacar el carro pequeño, llame a la hermana y al cuñado y salió una persona y lo trajo al hospital, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, es chofer? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, cuantos carros tenía? Contestó: “Una buseta y un carro”. ¿Diga Usted, a que hora tocaron la puerta? Contestó: “Como a las tres de la mañana”. ¿Diga Usted, como estaba la persona que le pidió ayuda? Contestó: “Desnudo, desnudo totalmente, yo le di una sabana para que se tapara”. ¿Diga Usted, que le dijo el señor Cano? Contestó: “Que lo quemó un tal Andrés” ¿Diga Usted, conoce a Andrés? Contestó: “Si, de carajito, es un muchacho que no se le veía en problemas”. ¿Diga Usted, sabia que eran amigos? Contestó: “Si eran amigos”. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, recuerda si declaró en el Cuerpo de Investigaciones? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, si recuerda si dijo en esa declaración, quien había quemado a Cano? Contesto: “No, no dije porque no me recordaba”.

    Declaración que proviene del ciudadano F.A.R.S., quien manifestó que a las tres y media de la mañana, llego el señor Cano de nombre Jesús, diciendo que lo auxiliara que estaba quemado yo no podía sacar el carro pequeño, llame a la hermana y al cuñado y salió una persona y lo trajo al hospital.

    A respuesta dada al Ministerio Público, señaló que Jesús le manifestó que el que le había quemado era Andrés.

    Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor, ya que asevera en forma clara y precisa que J.A.U., en el momento que le estaba prestando auxilio le dijo que A.B. lo quemó, lo cual se concatena con lo dicho por L.R.U., L.E.U., M.U., L.O.S. y A.d.R.C., quienes igualmente sostiene que la J.U., señaló que A.B. le echó gasolina y le prendió fuego.

  16. A.M.F., quien previo el juramento de Ley, expuso: “Ese día me llamó una hija diciendo que al yerno se le estaba quemando la carpintería, llegamos allá y se llamaron a los bomberos y se apagó el incendio, después lo encuentre a él inconciente, tirado y el bombero estaba ahí, y como estaba como muerto llamaron una patrulla y la hija mía salió preguntando si estaba muerto y lo trajeron hacía el hospital y se vino con él, fue la hija, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, si había visto a su yerno Andrés en la bodega donde el señor Cheo? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, que le dijo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones? Contestó: “Nada, yo no he declarado nada”. ¿Diga Usted, antes de los hechos, cuando fue la última vez que vio a Andrés? Contestó: “El día anterior” ¿Diga Usted, y él estaba ebrio? Contestó: “No nada, él no tomaba casi, solo en año nuevo o en una fiesta”. ¿Diga Usted, cuando fue el incendio, que hora era? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga Usted, por donde entró a la carpintería” Contestó: “Por la puerta, la abrió un bombero” ¿Diga Usted, si conocía a Cano? Contestó: “Si” ¿Diga Usted, si había amistad o enemistad entre Andrés y Cano? Contestó: “Si tenían amistad pero no se hasta que punto”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, quien le informa que la carpintería se estaba incendiando? Contestó: “El dueño del local llamó a mí hija y ella me dijo” ¿Diga Usted, vivía con usted su hija? Contestó: “Si para ese momento vivía en una pieza al fondo”. ¿Diga Usted, que distancia hay, entre su casa y la carpintería? Contestó: “Como cuadra y media”. ¿Diga Usted, cuando llegó ya estaban los bomberos? Contestó: “No, se llamo, y estaban cerca porque llegaron rápido”. ¿Diga Usted, quienes llegan a la carpintería? Contestó: “La hija y yo”. ¿Diga Usted, quienes abren la puerta? Contestó: “Los bomberos” ¿Diga Usted, quien entra primero a la carpintería? Contestó: “Los bomberos” ¿Diga Usted, que tiempo pasa entre que abren y que usted entra? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga Usted, cuando los bomberos estaban por irse usted consiguió a Andrés? Contestó: “No se habían ido todavía estaban allí” ¿Diga Usted, si Andrés hablaba o decía algo? Contestó: “No, el estaba totalmente inconciente”. ¿Diga Usted, quien se lleva a Andrés de allí? Contestó: “La ambulancia”. ¿Diga Usted, quien acompañó a Andrés? Contestó: “La hija”.

    Declaración que proviene del ciudadano A.M.F., quien señaló que ese día lo llamó una hija diciendo que al yerno se le estaba quemando la carpintería, que llegaron allá y se llamaron a los bomberos y se apagó el incendio, que después encontró a su yerno inconciente, tirado, que llamaron una patrulla, que la hija suya salió preguntando si estaba muerto y lo trajeron hacía el hospital, que su hija se vino con él.

    Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor, para determinar la existencia del lugar de los hechos donde ocurrió el incendio, de que allí se encontraba A.B., a quien le prestaron primeros auxilios.

  17. L.Y.V.V., quien previo el juramento de Ley, y luego de impuesta del motivo de su comparecencia y de serle puesto de vista el reconocimiento experticia dactiloscópico N° 188 que cursa al folio 203 de las actuaciones, a fin de que señale si lo reconoce en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación a lo que expuso: “Si es mí firma y ratifico su contenido, es una solicitud de la brigada de homicidio, relacionada con el ciudadano de nombre A.d.J.U.A.. Se tomó como cotejo la planilla de Onidex, recabando copia de la tarjeta alfabética, llegando a la conclusión por los puntos característicos de la misma, correspondían a la misma persona ya mencionada.

    Declaración que proviene de la ciudadana L.Y.V.V., quien previo ratificó en contenido y firma la experticia dactiloscópica N° 188 que cursa al folio 203 de las actuaciones, señalando que la misma obedece a una solicitud de la brigada de homicidios, relacionada con el ciudadano de nombre A.d.J.U.A., tomando como cotejo la planilla de Onidex, recabando copia de la tarjeta alfabética, llegando a la conclusión por los puntos característicos de la misma, correspondían a la misma persona ya mencionada.

    Deposición esta a la que esta Juzgadora le confiere valor, por provenir de una experto en la materia, quien da fe de que realizó un cotejo dactilar, determinando la misma que los puntos característicos de la escritura pertenecen a A.D.J.U.A., esto es en cuanto a la declaración rendida por el hoy occiso, donde señala la ocurrencia de los hechos y la persona que en el intervino.

  18. S.Y.M.E., quien previo el juramento de Ley, manifestó que le une vínculo de parentesco alguno con el acusado, razón por la cual el tribunal la impone del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Luego de impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “Eso fue en agosto de 2008, vi a mí esposo en el negocio del señor Cheo, dejó unos cheques y él me dijo que iba al taller a mover una mercancía y yo le dije que iba a estar pendiente, ya eran como las once y yo estaba preocupada. Como a las tres de la mañana me llamó el señor Pedro diciendo que la carpintería se estaba quemando, es el dueño del local. Cuando llegué el señor Pedro le estaba echando agua por encima. Y entonces le pregunté al señor Pedro que había pasado y él dijo que escucho a dos personas gritando. Llamamos a los bomberos. Después de que abrieron la puerta los bomberos, dijeron aquí hay uno y que era Andrés y yo le hablaba y no reaccionada y llamaron a los paramédicos, dijeron que iban al hospital central cuando llegamos al hospital central, estaba el señor F.M. y me dijo que Cano estaba ahí quemado, y una gente me dijo que colocara denuncia, porque no se sabía que era lo que había pasado y cuando llegue al Cuerpo de Investigaciones, ya estaba puesta la denuncia en contra de mí esposo por la familia de Cano. Una residente me dijo que como no reaccionaba que lo llevara a la clínica Coromoto y como había una denuncia le dije a la funcionaria que estaba ahí y que nos íbamos a la clínica y el residente de allí de la clínica, me dijo que los llevara a una clínica más grande y nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y allá le tomaron declaración, lo llevaron a la clínica y después nos fuimos a la casa, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, como le aviso el señor Pedro lo que pasó en la carpintería? Contestó: “Vía telefónica, ya que el vive en la parte de arriba del negocio” ¿Diga Usted, si los bomberos le pidieron permiso para entrar? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, sí llegó y nunca vio a Pedro? Contestó: “Si” ¿Diga Usted, por qué no abrió la carpintería, el señor Pedro? Contestó: “No tenía llaves” ¿Diga Usted, si su esposo acostumbraba a beber dentro de la carpintería? Contestó: “No” ¿Diga Usted, cuando lo vio donde cheo, y le dijo que ya era tarde, que estaba tomando Andrés? Contestó “Cerveza” ¿Diga Usted, cuantas horas tenía tomando? Contestó: “No se” ¿Diga Usted, siempre se ausenta su esposo en la madrugada? Contestó: “Jamás”. ¿Diga Usted, si había enemistad entre Cano y Andrés? Contestó: “No, nunca, siempre se hablaban” ¿Diga Usted, si eran amigos? Contestó: “De saludo y cordiales” ¿Diga Usted, en su declaración nombró a F.M., quien es y quien es para usted? Contestó: “Mí primo y el traslado a Cano al hospital y me dijo que estaba quemado y que estaba en el hospital” ¿Diga Usted, cuando encontró a su esposo en la carpintería que estado tenia? Contestó: Físicamente, maltratos no tenía, estaba inconciente” ¿Diga Usted, recuerda el nombre de la medico que la atendió en la clínica Coromoto? Contestó: “Era un médico, pero no recuerdo su nombre” ¿Diga Usted, por que no lo llevaron a otra clínica? Contestó: “Entre la familia decidimos llevarlo al Cuerpo de Investigaciones”. ¿Diga Usted, cuando recobró el conocimiento su esposo? Contestó: “A las cinco seguía sin reaccionar, como a la una reaccionó, estaba como ido” ¿Diga Usted, en que lo trasladaron? Contestó: “En una ambulancia”. ¿Diga Usted, si lo vio un psiquiatra? Contestó: “No” ¿Diga Usted, que exámenes le hicieron en el Cuerpo de Investigaciones? Contestó: “No se, el lunes y martes lo citaron, lunes y martes del Cuerpo de Investigaciones, lo llevaron con un funcionario y le sacaron sangre en el hospital”. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, que iba a denunciar? Contestó: “Yo iba a poner aviso de que era lo que había pasado en la carpintería, porque no sabíamos que había pasado “. ¿Diga Usted, era normal que fuera a la carpintería a hacer algo? Contestó: “No pero dijo que iba a arreglar una mercancía que la iban a buscar al otro día”. ¿Diga Usted, tenía usted llave de la carpintería? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, como abren la puerta? Contestó: “Los bomberos con una cizalla”. ¿Diga Usted, recuerda los exámenes que le realizan a su esposo? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga Usted, el señor Cano estaba cerca de Andrés en el Hospital? Contestó: “No, Cano estaba en quemados y Andrés en emergencia”. ¿Diga Usted, si siempre estuvo con él? Contestó: “Solo lo deje un rato con su mamá”. ¿Diga Usted, le realizaron historia médica a Andrés? Contestó: “Si un papel y decía que estaba en estado de shock”. ¿Diga Usted, en la clínica Coromoto lo atendieron? Contestó: “No por eso nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones”. ¿Diga Usted, como lo recibieron en el Cuerpo de Investigaciones? Contestó: “Cuando llegamos el funcionario le dijo a mí esposo, que se le había enredado el papagayo, y yo le dije que respetara que estaba herido, y el reaccionó y nos atendió”. ¿Diga Usted, después de esos hechos llevó a Andrés a tratamiento psiquiátrico? Contestó: No, no lo llevamos, se presentó directamente a la Fiscalía”.

    Declaración que proviene de la ciudadana S.Y.M.E., quien señaló que eso fue en agosto de 2008, que vio a su esposo en el negocio del señor Cheo, que le dejó unos cheques y le dijo que iba al taller a mover una mercancía, que eran como las once y estaba preocupada, que como a las tres de la mañana la llamó el señor Pedro dueño del local diciendo que la carpintería se estaba quemando, que cuando llegó el señor Pedro le estaba echando agua por encima.

    Que le preguntó al señor Pedro que había pasado y este le dijo que escuchó a dos personas gritando, que llamaron a los bomberos, estos abrieron la puerta y dijeron que allí había uno y era Andrés, que ella le hablaba y no reaccionada y llamaron a los paramédicos, dijeron que iban al hospital central, que cuando llegaron al hospital central, estaba el señor F.M. y le dijo que Cano estaba ahí quemado, y una gente le dijo que colocara denuncia, porque no se sabía que era lo que había pasado y cuando llegó al Cuerpo de Investigaciones, ya estaba puesta la denuncia en contra de su esposo por la familia de Cano.

    Que como una residente le dijo que como su esposo no reaccionaba que lo llevara a la clínica Coromoto; y como había una denuncia le dijo a la funcionaria que estaba ahí y que se iban a la clínica y el residente de allí de la clínica le dijo que lo llevara a una clínica más grande y se fueron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y allá le tomaron declaración, lo llevaron a la clínica y después se fueron a su casa.

    Dicho este al que el Tribunal le confiere valor, para determinar el lugar que fue en la carpintería propiedad de J.A.B., donde se produjo el incendió, que este se encontraba dentro de la misma en ese momento siendo auxiliado por efectivos bomberiles, además de ello que al estar esta ciudadana en el hospital se enteró que A.d.J.U., se encontraba allí recluido por presentar quemaduras.

  19. GRIN L.V.U., quien previo el juramento de Ley, e impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo cuando llegue al central me dijeron que Cano estaba quemado y llegué a emergencia y la esposa y la hermana de Andrés me dijeron que no acusáramos a Andrés que ellos se encargaban de los gastos, yo cuando vi a mí tío le pregunté quien le había hecho eso y me dijo que Andrés, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, que le dijo la esposa de Atilio? Contestó: “Nada”. ¿Diga Usted, la esposa de Andrés que le dijo? Contestó: “Que no denuncia a Andrés”. La defensa preguntó: ¿Diga Usted, donde tenían a su tío? Contestó: “En el área de quemados”. ¿Diga Usted, donde esta ubicada esa área de quemados? Contestó: “Piso dos es el área de quemados del Hospital Central”. ¿Diga Usted, en que parte del hospital habló con la esposa de Andrés? Contestó: “En la sala de emergencias”. ¿Diga Usted, que hora era cuando habló con la esposa de Andrés? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga Usted, era de día o madrugada? Contestó: “De día”.

    Declaración que proviene de la ciudadana GRIN L.V.U., quien manifestó que cuando llegó al hospital central le dijeron que Cano estaba quemado, que estando en la emergencia de dicho centro hospitalario la esposa y la hermana de Andrés le dijeron que no acusaran a este, que ellos se encargaban de los gastos, que cuando vio a su tío le preguntó quien le había hecho eso y le dijo que Andrés.

    Dicho este al esta Juzgadora le confiere valor, ya que señala haber sostenido entrevista con la víctima A.U., donde este le manifestó que fue A.B. quien lo quemó, lo cual se concatena con lo dicho por L.R.U., L.E.U., M.U., L.E.U., L.O.S., A.d.R.C. Y F.A.R., quienes igualmente sostiene que J.U., les refirió que Andrés le prendió fuego.

  20. E.D.C.U.A., quien previo el juramento de Ley, e impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo estaba durmiendo cuando me llamaron diciendo que mí hermano estaba en el hospital y no lo pude ver hasta la hora de la visita y en la visita pude hablar con él y le pregunté que había pasado y me dijo que Andrés lo había quemado, y yo le pregunte que cual Andrés y él me dijo que el hijo de Lola. El me dijo que fuera a la PTJ, y yo fui pero cuando yo fui a la PTJ, la PTJ ya había ido al central y estaba la declaración de él, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cuanto tiempo habló con Cano? Contestó: “Un rato, yo iba a la hora de visita”. ¿Diga Usted, el señaló a una persona en concreto como autora del hecho? Contestó: “Sí, dijo que A.B., que él le había dicho a Andrés, dame agua y Andrés le contestó lo que te voy a dar es gasolina porque te voy a quemar”. ¿Diga Usted, tenia alguna enemistad Cano con el señor Andrés? Contestó: “No se”. ¿Diga Usted, tuvo conversaciones con los familiares de Andrés”. Contestó: “No, no he tenido contacto con ellos o conversación con ellos”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, tenía su hermano hijos? Contestó: “Si una niña” ¿Diga Usted, donde estaba hospitalizado su hermano? Contestó: “Si en el área de quemados” ¿Diga Usted, donde queda el área de quemados? Contestó: “En el segundo piso del hospital central” ¿Diga Usted, que le decía su hermano en relación a su hija? Contestó: “Yo le decía que se la iba a llevar, y el decía que no, para que los viera así y como al tercer día la llevamos y habló con ella”. ¿Diga Usted, si era la hermana mayor de la persona fallecida? Contestó: “El tenía como 36 años, después de mí están cuatro hermanos y después él”. ¿Diga Usted, quien fue la que conversó más con él, con su hermano? Contestó: “Entre todas conversamos con él” ¿Diga Usted, si su hermano dijo que motivo a que sucedieron los hechos? Contestó: “Que estaban tomando los dos y mi hermano le pidió agua a Andrés y este le dijo que le iba a dar gasolina y a quemarlo, le pregunté por el motivo y dijo que no sabía, porque no tenían problemas”.

    Declaración que proviene de la ciudadana E.D.C.U.A., quien manifestó que ella estaba durmiendo cuando la llamaron diciendo que su hermano estaba en el hospital, que no lo pudo ver sino hasta la hora de la visita, donde le preguntó que había pasado y le dijo que Andrés lo había quemado, que le preguntó que cual Andrés y él le dijo que el hijo de Lola.

    A una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio público, respondió que su hermano señaló como la persona de los hechos a A.B.; que él le había dicho a Andrés, déme agua y Andrés le contestó lo que te voy a dar es gasolina porque te voy a quemar.

    Dicho este al esta Juzgadora le confiere valor, ya que señala haber sostenido entrevista con su hermano A.U., donde este le manifestó que fue A.B. quien al solicitarle que le diera agua, éste le contestó lo que te voy a dar es gasolina y le prendió fuego, lo cual se concatena con lo dicho por L.R.U., L.E.U., M.U., L.E.U., L.O.S., A.d.R.C., F.A.R. y Grin L.V.U., quienes igualmente sostiene que J.U., les refirió que Andrés le prendió fuego.

  21. F.O.M.M., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “De la fecha no recuerdo fue un fin de semana, yo estaba en la casa y escuche que me llamaban, eran como las tres o tres y media de la mañana, pensé que era algún problema con el carro. Salí con mí hermana y era Cano, le pregunté que, que quería y me pregunto si la podía llevar al hospital, el solo tenía de ropa una sabana, pregunté si le avisaba a la familia y con mí esposa lo llevamos al hospital en el vehiculo le pregunte que le había pasado y no decía nada. Yo llame al esposo de la hermana de él, yo lo llamé y le dije lo que estaba pasando. Le pregunté por la quemada y no contestaba nada, le pregunte si estaba con alguien y me dijo que con el marido de su prima y le pregunté que donde estaba y me dijo que llamara a los bomberos porque estaba en el taller y se estaba quemando. Llegamos al hospital central y al rato traían a Andrés inconciente. Yo hable con la esposa y llegaron varias personas, Cano venía en el carro y el mismo se bajó del carro, el venía bien, se bajo del carro por voluntad propia, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, en que vehiculo lo transportó? Contestó: “En un Daewoo cielo” ¿Diga Usted, con quien iba” Contestó: “Con mí esposa”. ¿Diga Usted, si ella fue citada al Cuerpo de Investigaciones? Contestó: “Ella fue citada en tres ocasiones y no le fue posible declarar, no la atendieron”. ¿Diga Usted, que pasó cuando abrió la puerta? Contestó: “Ví a cano envuelto en una sabana blanca”. ¿Diga Usted, que le preguntó? Contestó: “El me preguntó que si lo podía llevar al hospital central, yo le pregunté que si le avisaba a alguien y el me dijo que no”. ¿Diga Usted, si el ciudadano Cano mencionó en algún momento a Andrés? Contestó: “Sí, le pregunté que con quien andaba y dijo que con Andrés y cuando me dijo que estaba en el taller quemándose y que llamara a los bomberos” ¿Diga Usted, si él señaló a algún culpable? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si el señor Cano se encontraba conciente? Contestó: “Si, el mismo se bajó y habló con la funcionaria policial en el Hospital Central”. ¿Diga Usted, hace cuanto conoce a Andrés? Contestó: “Desde niño y la esposa del señor es prima mía”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, como se llama su esposa? Contestó: “Maria Angélica Roa Bautista”. ¿Diga Usted, como iba vestido Cano cuando fue a buscarlo? Contestó: “Cubierto con una sabana blanca y dijo que se la había dado Francisco, que le dicen kilo”. ¿Diga Usted, en la conversación quien menciona a Andrés? Contestó: “El cuando yo le pregunté con quien andaba. El me dijo que Andrés estaba muerto en el taller y se estaba quemando que llamara a los bomberos”.

    Declaración que proviene del ciudadano F.O.M.M., quien señala que de la fecha no recuerda, pero que fue un fin de semana, que estaba en su casa y escuchó que lo llamaban, que eran como las tres o tres y media de la mañana, pensó que era algún problema con el carro. Salió con su hermana y era Cano, le preguntó que quería y le dijo si lo podía llevar al hospital, que él solo tenía de ropa una sabana, que con su esposa lo llevamos al hospital y que en el vehículo le pregunte que le había pasado y no decía nada. Yo llame al esposo de la hermana de él, yo lo llamé y le dije lo que estaba pasando.

    Que le preguntó nuevamente por la quemada y no contestaba nada, que si estaba con alguien y le dijo que con el marido de su prima, por lo que le preguntó que donde estaba y le dijo que llamara a los bomberos porque estaba en el taller y se estaba quemando.

    Dicho este que este el Tribunal, para determinar que vio a A.J.U., después de ocurrido el incendio, que este estaba sin ropa, solo se tapaba con una sabana y estaba quemado por lo que lo llevó al hospital Central, además de ello de que este le refirió que estaba con Andrés y la carpintería se estaba quemando que llamara a los bomberos.

  22. -R.D.J.H.V., quien previo el juramento de Ley e impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “De los hechos no se mucho, tengo un negocio y horas antes de los hechos los dos estuvieron en mí negocio y compartieron un rato pero después de eso no se más nada, es todo.”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, que tipo de negocia tenía usted? Contestó: “Una mesa de bolas en el corozo”. ¿Diga Usted, cuanto hay desde su negocio hasta la carpintería de Andrés? Contestó: “Como tres o cuatro cuadras”. ¿Diga Usted, a que hora estaban en su establecimiento? Contestó: “No la recuerdo, pero eran como las nueve o diez” ¿Diga Usted, Andrés y Cano solían ir a tomar allí? Contestó: “No seguido, esporádicamente”. ¿Diga Usted, si siempre iban juntos? Contestó: “No andaban juntos, estaban allí compartiendo” ¿Diga Usted, quien pagó esa noche? Contestó: “Cada quien pagaba lo suyo”. ¿Diga Usted, si sabia que se habían ido a la carpintería? Contestó: “No se”. ¿Diga Usted, antes habían causado algún tipo de disturbios? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, como se entero de los hechos? Contestó: “Por los comentarios”. ¿Diga Usted, si llegó a ver a Cano en el hospital? Contestó: “No”. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, sabe quien el William, pata de palo y Darío? Contestó: “Dos señores que viven por la zona” ¿Diga Usted, si recuerda que alguno de ellos estaba con Andrés o con Cano? Contestó: “No recuerdo” ¿Diga Usted, si recuerda haber visto alguno de los dos ese día allí? Contestó: “Quizás el señor Darío”. ¿Diga Usted, si estaban juntos? Contestó: “Estaban allí pero no se si estaban juntos y si llegaron juntos o no” ¿Diga Usted, si recuerda la cantidad de personas que había ese día? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, recuerda la hora en que se fueron Cano o Andrés? Contestó. “No, desconozco” ¿Diga Usted, si se fueron juntos? Contestó: “No se, no tenía visibilidad” ¿Diga Usted, si sabia a que se dedicaba el señor cano? Contestó: “No se construcción quizás”.

    Declaración que proviene del ciudadano R.D.J.H.V., quien manifestó que de los hechos no sabe mucho, que tiene un negocio y horas antes de los hechos los dos estuvieron allí y compartieron un rato pero después de eso no sabe más nada.

    Dicho este que esta Juzgadora estima como referencial, para determinar que el día de los hechos A.d.J.U. y J.A.B., estuvieron departiendo.

  23. -M.C.U.A., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparencia expuso:” A mi cuando me llamaron yo vivía en Chorrosqueros, me dijeron que mi hermano estaba quemado, hasta el lunes pude ver a mi hermano, hablé con él y me dijo A.B. me quemó, yo le pregunté que cómo, me dijo que estaban tomando y le dijo a Andrés que tenía mucha sed y le dijo que donde tomaba agua, le dijo que allá y cuando el fue sitió que Andrés le echo algo y le dijo que qué era y le dijo que gasolina porque lo iba a quemar y le echó candela, que el saltó de la casa y pidió auxilio, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si conoce a Andrés? Contestó: “Ellos son criados los dos”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, que dijo su hermano? Contestó: “Que cuando el declaro dijo que quería que estuviera M.M. y ella entró”. ¿Diga usted, si estuvo presente en los hechos? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si conocía a Andrés? Contestó: “El estuvo una vez en la casa”. ¿Diga usted, si ha escuchado algo malo de la conducta de Andrés? Contestó: “Yo no vivo en el Corozo, yo vivo en San Josecito”. ¿Diga usted, si puede afirmar que Andrés es de mala conducta? Contestó: “No puedo decir, lo que se es que mi hermano decía Andrés me quemó, el duró ocho días y todo el tiempo lo decía”.

    Declaración que proviene del ciudadano M.C.U.A., quien señala que a ella cuando la llamaron vivía en Chorrosqueros, le dijeron que su hermano estaba quemado, pudiendo ver a su hasta el día lunes, que habló con él y le dijo A.B. lo quemó, que le preguntó que cómo, le dijo que estaban tomando y que le dijo a Andrés que tenía mucha sed, que donde tomaba agua, que este le dijo que allá y cuando él fue sintió que Andrés le echó algo, que era gasolina, porque lo iba a quemar y le echó candela, que el saltó de la casa y pidió auxilio.

    Dicho este al esta Juzgadora le confiere valor, ya que señala haber sostenido entrevista con su hermano A.U., donde este le manifestó que fue A.B.A.B. quien lo quemó cuando estaban tomando y al pedirle agua y pararse a buscarla, este le echó gasolina y le prendió fuego, lo cual se concatena con lo dicho por L.R.U., L.E.U., M.U., L.E.U., L.O.S., A.d.R.C., F.A.R., Grin L.V.U. y E.d.C.U., quienes igualmente sostiene que J.U., les refirió que Andrés le prendió fuego.

  24. J.M.C.U., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo conocía al occiso Cano, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si conoce al señor Andrés? Contestó: “si”. ¿Diga usted, si vio a este señor con el occiso bebiendo ese día juntos? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si sabe donde esta la carpintería de Andrés? Contestó: “ Se que es mas arriba”. La defensa Pregunto: ¿Diga usted, si tiene parentesco con el occiso? Contestó: “Como primo tercero o cuarto”. ¿Diga usted, que sabe de los hechos? Contestó: “Nada”.

    Declaración que proviene del ciudadano J.M.C.U., quien manifestó que conocía al occiso Cano, mas no sabe nada de los hechos, por lo que esta Juzgadora no le confiere valor alguno.

  25. O.H.G., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “No se que es el hecho, solo que me citaron, es todo”. La defensa preguntó: ¿Diga Usted, que sabe sobre un incendió sobre una carpintería en el Corozo? Contestó: “Yo se que primero llegó la unidad de combate, luego llegamos nosotros que éramos la unidad de rescate, donde nos dijeron que estaba todo controlado”. ¿Diga usted, cuándo ingresan al sitio donde encuentran al ciudadano? Contestó: “Nosotros no ingresamos a la carpintería porque el sargento H.O., dijo que ya estaba todo controlado”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si en ese conato de incendio hubo lesionados? Contestó: “No se”.

    Declaración que proviene del funcionario bomberil O.H.G., quien señaló que sabe del hecho, a preguntas realizadas por el defensor señaló que al lugar del incendió llegó primero la unidad de combate, luego llegamos ello que eran la unidad de rescate, donde les dijeron que estaba todo controlado, que no ingresaron al sitio, ni sabe si hubieron lesionados, por lo que esta Juzgadora no le confiere valor a su dicho, por no aportar elemento alguno para su esclarecimiento.

  26. YERSON E.G.R., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “El ciudadano no lo conozco, el caso de nosotros nos llamaron en la madrugada por un incendio a la altura del corozo, yo llegue al sitio del suceso donde sofocamos un conato de incendio en la parte de delante de la vivienda, se apagó la bomba de la maquina y procedimos a revisar en la parte de atrás a ver que otra cosas se podría conseguir, abrimos una puerta donde estaba una cama, a los momento que yo volteo veo unos pies, lo levantamos estaba en shock, desmayado y en ese momento llega la ambulancia y se lo entregamos al paramédico, es todo.” La Defensa preguntó:¿Diga Usted, donde estaba el ciudadano? Contestó: “Al lado de una cama en la parte posterior de la vivienda”. ¿Diga usted, como estaba el ciudadano? Contestó: “En estado de shock, desmayado”. ¿Diga usted, si tiene capacidad para determinar que originó el incendió? Contestó: “No, eso esta a cargo del departamento de investigación”. ¿Diga usted, si el ciudadano llevaba ropa puesta? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si consiguieron algún elemento que produjo el incendio? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si la puerta era difícil de abrir? Contestó: “No”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si colectaron alguna evidencia? Contestó: “No eso corresponde al departamento de investigación”.

    Declaración que proviene del ciudadano YERSON E.G.R., quien señaló que al ciudadano no lo conoce, que a ellos los llamaron en la madrugada por un incendio a la altura del Corozo; que llegó al sitio del suceso donde sofocaron un conato de incendio en la parte de delante de la vivienda, que se apagó la bomba de la maquina y procedieron a revisar en la parte de atrás a ver que otra cosas se podrían conseguir, abrieron una puerta donde estaba una cama, al momento que voltea ve unos pies, que lo levantaron y estaba en shock, desmayado y en ese momento llega la ambulancia y se lo entregaron al paramédico.

    Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor, para determinar el lugar donde ocurrió el hecho, que allí se estaba suscitando un incendio y de que se encontró a una persona dentro del inmueble, además se concatena con lo señalado por H.D.O. y Klender E.M., en cuanto al lugar del hecho y la persona que se encontraba allí.

  27. H.D.O., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Nosotros fuimos y sofocamos un conato de incendio en una mesa de carpintería y posteriormente al revisar la parte de atrás del sitio encontramos a un señor semi-inconciente, es todo”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, si recuerda el estado de salud en que se encuentra el señor que encontraron? Contestó: “Estaba boca debajo de una cama, semi-reaccionaba”. ¿Diga usted, si sabe a que fue esa inconciencia? Contestó: “No sabría decirle”. ¿Diga usted, si sabe que produjo el incendio? Contestó: “Eso corresponde a un inspector de prevención de los bomberos”. ¿Diga usted, si encontraron a otra persona allí? Contestó: “No a más nadie”. ¿Diga usted, que tiempo tardaron en apagar el incendio? Contestó: “Eso fue un momentito, porque era un conato”. ¿Diga usted, que fue lo que se quemó? Contestó: “Dos mesas de carpintería”.

    Declaración que proviene del bombero H.D.O., quien manifestó que fueron y sofocaron un conato de incendio en una mesa de carpintería y posteriormente al revisar la parte de atrás del sitio, encontramos a un señor semiinconsciente.

    Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor para determinar el lugar donde ocurrió el hecho, que allí se estaba suscitando un incendio y de que se encontró a una persona dentro del inmueble, además se concatena con lo señalado por Yerson E.G. y Klender E.M., en cuanto al lugar del hecho y la persona que se encontraba allí.

  28. KLENDER E.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Nos llamaron a un incendio a una carpintería y salió la unidad de combate, rescate y ambulancia, luego que se apagó el incendio se percataron que había un ciudadano tirado a un lado de una cama, lo sacaron y lo llevaron al hospital, es todo”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, cual era el estado del ciudadano? Contestó: “Estaba tirado en el piso boca abajo, no estaba en su sano juicio”. ¿Diga usted, quien le practicó revisión al ciudadano? Contestó: “Estaba alterado, sofocado por el mismo humo, estaba como en una crisis de nervios, no respondía a las preguntas que yo le hacía”. ¿Diga usted, si considera que estaba afectado en su estado de salud en ese momento? Contestó: “Si, eso fue lo que observe”. ¿Diga usted, si allí había otra persona lesionada? Contestó: “Solo estaba este ciudadano”. ¿Diga usted, si podría indicar cuanto duró este ciudadano así? Contestó: “No le sabría decir porque se dejo en el hospital, su signos estaban alterados”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, que quiere decir que estaba alterado? Contestó: “Como experiencia se da cuando a una persona se le altera la adrenalina y se alteran sus signos, puede ser a consecuencia del incendio”. El Tribunal no preguntó.

    Dicho que proviene del ciudadano KLENDER E.M., quien manifestó que los llamaron a un incendio a una carpintería y salió la unidad de combate, rescate y ambulancia, luego que se apagó el incendio se percataron que había un ciudadano tirado a un lado de una cama, lo sacaron y lo llevaron al hospital.

    Al cual esta Juzgadora le confiere valor para determinar el lugar donde ocurrió el hecho, que allí se estaba suscitando un incendio y de que se encontró a una persona dentro del inmueble, además se concatena con lo señalado por Yerson E.G. y H.D.O., en cuanto al lugar del hecho y la persona que se encontraba allí.

  29. V.M.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Al momento que nos previnieron yo era el chofer de la unidad, yo no me baje, es todo”. La Defensa pregunto: ¿Diga Usted, al momento que llegan al lugar habían personas en el lugar? Contestó: “No observe, yo cargaba la unidad de rescate”.

    Declaración que proviene del ciudadano V.M.M., quien expresó que al momento que los previnieron era el chofer de la unidad, y que no se bajo, por lo que esta Juzgadora no le confiere valor a su dicho, ya que nada aporta al esclarecimiento de los hechos.

  30. J.F.Q.J., quien previo el juramento de Ley, manifestó:”Ese día le habíamos mandado hacer un trabajo Andrés, estuvimos todo el día hablando porque el estaba pintando, él dijo que nos fuéramos a tomar unas en el negocio donde Renny, como a las tres o cuatro yo me vine, de lo que pasó no se nada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, de dónde conoce al señor Andrés? Contestó: " Es vecino”. ¿Diga usted, que trabajo le había mandado hacer? Contestó: " Yo tengo un Capric y le había mandado hacer un trabajo de sonido, me dijo que no me lo había podido hacer porque estaba terminando otro trabajo, pero me dijo que me quedara ahí, yo llegue ahí como ha las dos de la tarde y estuvimos tomando como hasta las siete u ocho de la noche”. ¿Diga usted, si anteriormente había ido a tomar con Andrés? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si conocía de vista a Cano? Contestó: " De vista”. ¿Diga usted, si sabe si tenían algún tipo de enemistad entre Andrés y Cano? Contestó: " Que yo sepa no”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, en que sitio empezó a tomar con Andrés? Contestó: " Cuando el termino de entregar el pedido, nos bajamos y empezamos en donde Renny”. ¿Diga usted, que estaban tomando? Contestó: " Cerveza”. ¿Diga usted, hasta que horas tomaron? Contestó: " Siete u ocho”. ¿Diga usted, cuantas cervezas tomaron? Contestó: " Varias, yo me sentí tomado y me fui”. ¿Diga usted, cuántas horas tomaron? Contestó: " Como cuatro horas”. ¿Diga usted, si tomó con ustedes Cano? Contestó: " No, allí había bastante gente, no se si estaría”.

    Declaración que proviene del ciudadano J.F.Q.J., quien señaló que ese día le habían mandado hacer un trabajo Andrés, que estuvieron todo el día hablando porque él estaba pintando, que él dijo que se fueran a tomar unas en el negocio donde Renny, y como a las tres o cuatro é se vino, que de lo que pasó no sabe nada.

    Dicho este al que esta Juzgadora no le confiere valor, ya que nada sabe sobre los hechos investigados.

  31. L.Y.M.D.S., quien sin el juramento de Ley, expuso: “En la madrugada mi cuñada gritaba y me decía el taller de Andrés se esta quemando, yo subí y vi en la calle al dueño del local echando agua, le dije que si habían llamado a los bomberos y me dijo que si, al poco momento llegaron, le pidieron permiso a mi hermana para abrir la puerta porque estaba cerrado, mi hermana le dijo que si, yo le preguntaba a mi hermana que donde estaba Andrés y me dijo que no sabía, mi papá lo consiguió en la parte de atrás se lo llevaron en la ambulancia, cuando llegamos al hospital veo a mi primo y le preguntó que le pasó a mi tía y me dice que no que tranquila, que le estaba prestando auxilio a Cano, me dijo que el estaba en la carpintería con Andrés, me dijo que no que él también estaba y que él decía que Andrés se estaba quemando, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, dónde se encontraba cuando vio que se estaba incendiando la carpintería? Contestó: " Yo estaba durmiendo”. ¿Diga usted, si vio cuando abrieron con la zig-zaya? Contestó: " Si, fue cuando llegaron los bomberos y ellos pidieron permiso para romper el candado”. ¿Diga usted, si solía su cuñado Andrés trabajar en la carpintería? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si su cuñado Andrés tomaba alcohol constantemente’ Contestó: " No, solo cuando departía”. ¿Diga usted, si él solía dormir en la carpintería? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si conocía al señor Cano? Contestó: " Solo de saludo”. ¿Diga usted, si sabía algún tipo de amistad entre Cano y Andrés? Contestó: " La misma amistad de que todos tenemos de la infancia”. ¿Diga usted, si podría decir si Cano se quemó dentro de la carpintería? Contestó: " A medida del tiempo que fui relacionando si puedo decir que si, pero al momento de los hechos que yo fui a la carpintería no lo vi”.

    Declaración que proviene de la ciudadana L.Y.M.D.S., quien señala que en la madrugada su cuñada gritaba y le decía que el taller de Andrés se está quemando, que ella subió y vio en la calle al dueño del local echando agua, le dijo que si habían llamado a los bomberos y le dijo que si, al poco momento llegaron, le pidieron permiso a su hermana para abrir la puerta, porque estaba cerrada, su hermana les dijo que sí, y ella le preguntaba a su hermana que donde estaba Andrés y le dijo que no sabía, que su papá lo consiguió en la parte de atrás, se lo llevaron en la ambulancia.

    Que cuando llegan al hospital veo a mi primo, que le pregunta a su tía que le paso y ella le dice que él estaba en la carpintería con Andrés.

    A la que esta Juzgadora le confiere valor para determinar que en la carpintería propiedad de A.B. se suscitó un incendio, de que este ciudadano se encontraba allí dentro donde fue localizado y los bomberos le prestaron primeros auxilios.

  32. W.E.V.B., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Estábamos tomando temprano, él no estaba con nosotros, el finado si estaba tomando, después nos fuimos para la cancha y luego me llevaron para la casa porque estaba pasado de tragos, ya en la noche el finado me gritaba que fuéramos para donde Andrés, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que le gritaba Cano? Contestó: " Que bajara para donde Andrés”. ¿Diga usted, a que hora fue eso? Contestó: " No le se decir, yo estaba medio dormido, yo salí a mirar y el estaba a lo lejos”. ¿Diga usted, cómo lo vio? Contestó: " Sin ropa”. ¿Diga usted, si ha visto a Andrés tomando con Cano? Contestó: " Normal como siempre”. La defensa Pregunto: ¿Diga usted, entre sus amigos tiene algún sobrenombre? Contestó: " Pata de palo”. ¿Diga usted, si recuerda la hora en que Cano lo llamaba? Contestó: " No le se decir, yo estaba tomado”. ¿Diga usted, si visualizó que era Cano? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si le llamó la atención que estaba sin ropa? Contestó: " Yo estaba tomando”. ¿Diga usted, desde que hora estaban tomando? Contestó: " Toda la tarde, como de nueve a nueve y media, después nos fuimos para la cancha y Cano se fue en el carro de él”.

    Declaración que proviene del ciudadano W.E.V.B., quien expuso que estaban tomando temprano, que Andrés no estaba con ellos, que el finado si estaba tomando, después se fueron para la cancha y luego lo llevaron para su casa porque estaba pasado de tragos, que ya en la noche el finado le gritaba que fueran para donde Andrés.

    A la que esta Juzgadora no le confiere valor, no por hacer aporte al esclarecimiento de los hechos.

  33. R.A.R.C., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Eso fue una entrevista que se le tomó al señor Atilio en el área de quemados y en pocas palabras dijo que un señor llamado A.B. le prendió fuego, el señor a los pocos días murió, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si le dijo si entre estos ciudadanos hubo algún tipo de disputa? Contestó: " No dijo nada en cuanto a ello”. ¿Diga Usted, en que condiciones estaba el ciudadano? Contestó: " Estaba muy quemado”. ¿Diga Usted, si recuerda donde fue el sitio de los hechos? Contestó: " Una carpintería.

    Declaración que proviene del funcionario R.A.R.C., quien manifestó que eso fue una entrevista que se le tomó al señor Atilio en el área de quemados y en pocas palabras dijo que un señor llamado A.B. le prendió fuego, que el señor a los pocos días murió y que el sitio de los hechos fue una carpintería.

    Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor, pues proviene del funcionario encargado de realizar entrevista a la víctima pocos días antes de fallecer y donde dejo sentado que fue el ciudadano A.B. quien lo lesionó prendiéndole fuego, lo cual se concatena con lo referido por los ciudadanos L.R.U., L.E.U., M.U., L.E.U., L.O.S., A.d.R.C., F.A.R., Grin L.V.U. y E.d.C.U., quienes igualmente sostiene que J.U., les refirió que Andrés le prendió fuego.

  34. J.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “La ratifico, es una inspección técnica que se realiza al cadáver de una persona, se señalan las características fisonómicas y aparte de esto se toman las fotografías, fijándose las heridas que fueron quemaduras en el 40% de su cuerpo, específicamente la parte izquierda de su cuerpo, es todo”.

    Declaración que proviene del funcionario J.C., quien ratificó una inspección técnica que se realiza al cadáver de una persona, donde se señalan las características fisonómicas y aparte de esto se toman las fotografías, fijándose las heridas que fueron quemaduras en el 40% de su cuerpo, específicamente la parte izquierda de su cuerpo.

    La cual valora esta Juzgadora para determinar la existencia del cadáver del ciudadano A.d.J.U., y que este presentaba quemaduras en su cuerpo, específicamente en la parte izquierda.

  35. E.Y.R.S., quien previo el juramento de Ley, e impuesto del motivo de su comparencia expuso:”No tengo conocimiento de los hechos, es todo”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de un incendio que fueron a combatir en una carpintería para agosto de 2008? Contestó: " Si, yo iba en la ambulancia”. ¿Diga Usted, si la ambulancia sería la 00130? Contestó: " Puede ser no tenemos una ambulancia fija”. ¿Diga Usted, si recuerda de algún lesionado? Contestó: " El lesionado que había desorientado”. ¿Diga Usted, si puede informar debido a que estaba así? Contestó: " No puedo establecerlo porque no soy médico, pero se que estaba desorientado, más no se el motivo”. ¿Diga Usted, si le prestó primero auxilios? Contestó: " En la toma de signos vitales, no recuerdo si se le coloco alguna solución, pero por lo general podría decir que si”. En este estado la defensa solicita le sea puesto de manifiesto el informe levantado por los bomberos que obra en actas y el cual se encuentra ofrecido para el juicio. El Ministerio Público señala que el ciudadano es señalado como el conductor, más no tiene objeción a que se le coloque de manifiesto, dado lo cual el Tribunal procede a colocar de manifiesto al declarante del mencionado informe, luego de lo cual la defensa continua su interrogatorio de la siguiente manera: ¿Diga Usted, si participó en el rescate de la persona que se encontraba en la vivienda? Contestó: " Me parece que si”. ¿Diga Usted, si recuerda de donde sacaron a esa persona? Contestó: " Debajo de una cama o puerta, debajo de algo”. ¿Diga Usted, si recuerda si le prestaron primeros auxilios? Contestó: " Claro”. ¿Diga Usted, si recuerda si esa persona tenía aliento etílico? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga Usted, donde podría encontrarse el informe levantado en cuanto a este procedimiento con lo que respecta al lesionado? Contestó: " En el cuerpo de bomberos”.

    Declaración que proviene del ciudadano E.Y.R.S., quien a pesar de señalar que no tiene conocimiento de los hechos, asevera que era el conductor de una ambulancia y a preguntas realizadas por la defensa manifiesta que le parece que si participó en el rescate de una persona, que lo sacaron debajo de una cama o puerta.

    A la que esta Juzgadora le da valor como referencial, para determinar el lugar donde ocurrieron los hechos, además de ello del rescate de una persona lesionada en la Carpintería, la cual resultó ser A.B..

  36. E.R.A.T., quien previo el juramento de Ley, y luego de impuesto del motivo de su comparecencia y de serle puesta de vista Inspección Técnica signada con el N° 5344, expuso: “ Con relación a la inspección yo me traslade con el detective R.A. a realizar la inspección en el sitio del suceso, yo soy el técnico, a mi me corresponde describir el área de cómo se encontraba, se observó que el acceso al área que funge como taller y a la vez de estacionamiento, tenía un portón de doble batiente, unas rejas, el otro con malla tipo ciclón, al entrar habían tres mesas, dos de madera con signos de combustión, teniéndose conocimiento que en horas de la madruga hubo un incendio, del lado derecho había un área donde habían varios muebles en madera y un cuarto sin puerta, allí había una cama individual, estaba en desorden ese cuarto y con signos de combustión, es todo”.

    Declaración que proviene del experto E.R.A.T., quien manifestó que con relación a la inspección, se trasladó con el detective R.A., que él era el técnico, y le correspondía describir el área de cómo se encontraba, que observó que el acceso al área que funge como taller y a la vez de estacionamiento, tenía un portón de doble batiente, unas rejas, el otro con malla tipo ciclón, al entrar habían tres mesas, dos de madera con signos de combustión, teniéndose conocimiento que en horas de la madruga hubo un incendio, del lado derecho había un área donde habían varios muebles en madera y un cuarto sin puerta, allí había una cama individual, estaba en desorden ese cuarto y con signos de combustión.

    Al que esta Juzgadora le confiere pleno valor para determinar el lugar de los hechos y como quedó el mismo después del incendio.

  37. C.C.M., quien previo el juramento de Ley, y luego de impuesto del motivo de su comparecencia y de serle puesto de vista reconocimiento médico legal N° 4630, obrante al folio 34, expuso: “Lo ratifico, se practico a un paciente que se encuentra hospitalizado en el Hospital Central, al que se le apreció quemaduras en segundo grado en el 40% de su superficie corporal, en región lumbar, miembro superior izquierdo, región abdominal, cara anterior y posterior miembro inferior derecho e izquierdo, en estado general regular, aislado por secuela contaminante, es todo”. El Ministerio Público pregunto:¿Diga usted, si puede señalar la identidad de la persona a quien practicó ese reconocimiento? Contestó: “A.U.”. ¿Diga usted, que lesiones le apreció? Contestó: “Quemaduras en el 40 % de su cuerpo, siendo estas en región lumbar, miembro superior izquierdo, región abdominal, cara anterior y posterior miembro inferior derecho e izquierdo“. ¿Diga usted, en que espacio físico practicó ese reconocimiento? Contestó: “En una sala de aislamiento que existe en la unidad de quemados”. ¿Diga usted, cómo se produce una quemadura? Contestó: “Las quemaduras se puede producir por cualquier agente químico, de primer, segundo, tercer grado”. ¿Diga usted, esa clasificación se toma la superficie corporal? Contestó: “Si, por que es la que va a determinar las complicaciones, ya que las de tercer grado es de alta peligrosidad, pues puede llevar a una deshidratación y por ende desequilibrio de los órganos, además de ello un proceso infeccioso”. ¿Diga usted, cuando habla de paro respiratorio a que se refiere? Contestó: “Al corazón, pulmón órganos vitales”. ¿Diga usted, para que la quemadura sea de tercer grado que superficie corporal se requiere? Contestó: “La extensión corporal no tiene nada que ver con la clasificación, depende de la capa de la piel comprometida”. ¿Diga usted, las consecuencias de que habla de deshidratación, ello ocurre inmediatamente después que se quema? Contestó: “Eso depende de las condiciones del paciente, vienen tiempo después de producirse la quemadura”. ¿Diga usted, si puede producirse ese colapso cuatro o cinco días después? Contestó: “Claro, porque la persona esta perdiendo líquidos y el organismo se esta viendo afectado”. ¿Diga usted, si es posible que una persona que sufra quemaduras de segundo o tercer grado con todos los cuidados que la ciencia médica a implementado es posible que fallezca? Contestó: “Se puede observar porque es algo que viene de la persona, no todo el cien por ciento de los quemados mueren”. ¿Diga usted, en este caso del colapso de los órganos por quemaduras, necesariamente debe provenir por una causa externa? Contestó: “El desequilibrio viene por la misma quemadura”. ¿Diga usted, si la persona que se encuentra en ese cuadro puede perder el conocimiento? Contestó: “Depende de la estabilidad de la persona”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, que día específicamente practicó el informe forense? Contestó: “Para dar la fecha específica del día que fui a valorar el paciente tendría que buscar los borradores de los informes que levanto”. ¿Diga usted, allí informa quemadura del 40% superficie corporal, es su apreciación? Contestó: “Es tomada de la historia”. ¿Diga usted, de la apreciación que hizo en ese paciente pudiera determinar de donde se inició ese fuego? Contestó:”No”. ¿Diga usted, de ese informe podría señalar con que se quemó? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si pudiera señalar que es estado regular? Contestó: “Ya las condiciones del paciente presentaba un cuadro infeccioso”. ¿Diga usted, dejo constancia en el informe que el paciente estaba bajo ese cuadro? Contestó: “Se dice que estaba en secuela contaminante”. ¿Diga usted, si las condiciones críticas o malas condiciones son peores que las regulares? Contestó: “Claro”. ¿Diga usted, dependiendo de la edad de la persona reacciona diferente ante el tipo de quemaduras señaladas en su informe? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si se puede recuperar esa persona? Contestó: “Cuando se estaba hablando de 40% de la superficie corporal es grave, pero dependiendo de las atenciones y condiciones del paciente puede el paciente salir”.

    Declaración que proviene del médico forense C.C.M., quien ratificó el reconocimiento médico legal N° 4630, obrante al folio 34, el cual practicó a un paciente que se encuentra recluido en el Hospital Central, al que le apreció quemaduras en segundo grado en el 40% de su superficie corporal, basándose para ello en el informe médico, en región lumbar, miembro superior izquierdo, región abdominal, cara anterior y posterior miembro inferior derecho e izquierdo, en estado general regular, aislado por secuela contaminante.

    Dicho este al que esta Juzgadora no le confiere valor, pues si bien proviene de un experto en la materia, también lo es que su reconocimiento esta basado en la historia médica que presenta la víctima ciudadano J.A.U., en la que se señala que tiene un 40% de su superficie corporal quemada, más a través de su conocimiento científico no determinó si verdaderamente esto era cierto.

    Además de ello que el Tribunal contó con la presencia en el debate de la doctora A.C.B., quien al proceder a examinar el protocolo de autopsia practicado a la víctima J.A.U., determinó que el área corporal quemada de la víctima no era el 40%, sino que estaba entre el 55 y 60 %, lo cual contradice el informe médico presentado por este galeno.

  38. R.V.A.A., quien previo el juramento de Ley, y luego de impuesto del motivo de su comparecencia y de serle puesta de vista Inspección Técnica N° 5344, expuso: “Recibimos llamada por funcionarios del 171 donde señalaban que en el Hospital Central ingresó un ciudadano que presentaba quemaduras, fuimos allá a verificar la información y efectivamente estaba el ciudadano, el cual en el momento no se pudo entrevistar con él, pero se tomó el parte médico; igualmente me traslado al lugar de los hechos, donde se realizó la inspección técnica por parte R.R., yo fui el investigador, lo que alcanzó acordar que en el taller habían partes quemadas, cuando pasamos a la segunda parte era el deposito y había una parte donde era utilizada como cuarto, había una colchoneta, la segunda acta fue donde nos trasladamos a realizar entrevista a la víctima donde él manifiesta que se encontraba con el ciudadano Andrés, donde dice que primeramente se encontraban en una cancha de bolas ingiriendo licor y como a las nueve y media de la noche van a la carpintería, él sale a tomar agua al lugar donde fue el incendio y cuando voltea el ciudadano Andrés venia con una pimpina de gasolina se la lanza y le prende candela, el sale corriendo y primero busca ayuda a casa de un señor quien llama al 171 como no llegó fue a otra casa, este señor saca el carro y lo lleva al hospital, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, que indagaron cuando se trasladaron al lugar de los hechos? Contestó: “Hablamos con familiares de la víctima y del posible imputado, ellos tenían como una riña, busque las evidencias de interés criminalístico”. ¿Diga usted, cuando llega allí la víctima estaba ahí? Contestó: “No, estaba en el hospital central”. ¿Diga usted, si allí observaron alguna otra persona que guardara relación con el hecho? Contestó: “No, solo estaban afuera los familiares de las dos partes”. ¿Diga usted, si esto quiere decir que ya se tenía conocimiento quien era el causante de las quemaduras del ciudadano? Contestó: “La víctima ya había señalado a su familia que era el señor Andrés que lo había quemado”. ¿Diga usted, si llegaron los familiares a señalarle que a parte de Andrés fue señalada otra persona? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si la familia señaló si entre Andrés y Atilio había algún tipo de enemistad? Contestó: “No manifestaron nada”. ¿Diga usted, cómo estaba distribuido el lugar? Contestó: “Tipo garaje, puertas batientes, maya ciclón, posteriormente al pasar una puerta de madera donde se encontraba lo que fabricaban, luego de ello había un área donde estaba una colchoneta, donde se presume dormía una persona, ahí estaba todo en desorden”. ¿Diga usted, que tipo de desorden? Contestó: “Al que me refiere es que el colchón de la cama estaba en el suelo, había como ropas o cosas así”. ¿Diga usted, dónde habían signos de quemadura? Contestó: “En la entrada, por lo que presumo era el área donde ellos pintaban lo que fabricaban”. ¿Diga usted, si llegó a observar que mecanismo de seguridad tenía el portón? Contestó: “Un candado y cadena, cuando llegamos estaba cerrado y un familiar nos abrió”. ¿Diga usted, si se podía accesar con facilidad al lugar? Contestó: “No, había malla que protegía la casa”. ¿Diga usted, ese día se trasladaron al hospital central? Contestó: “Si, hablamos con los funcionarios de la policía y con el médico de guardia, para verificar si había ingresado el ciudadano”. ¿Diga usted, si llegó a verificar si la otra persona a quien llama Andrés había ingresado al centro asistencial? Contestó: “Nosotros fuimos a verificar el ingreso de un quemado”. ¿Diga usted, que día va al hospital a entrevistarse con el lesionado? Contestó: “El 20 de agosto, fui al área de quemados”. ¿Diga usted, si llegó hablar con otra persona que no fuera Atilio? Contestó: “Con la enfermería para que nos dieran permiso para la entrevista”. ¿Diga usted, cómo estaba la víctima? Contestó: “Conciente y aislado”. ¿Diga usted, si practicó la entrevista? Contestó: “Si”. En este estado la defensa hace objeción a la pregunta del Ministerio Público, por cuanto esta utilizando términos propios para ser preguntado a un experto médico y el testigo no lo es. El Ministerio Público señala que puede cambiar el término, ya que el funcionario sin ser experto, puede explicar en forma clara lo que se le esta pidiendo por ser investigador de los hechos. El Tribunal señala le señala al Ministerio Público que reformule la pregunta, lo cual acata y pregunta: ¿Diga usted, en que condiciones lo vio? Contestó: “Normal, orientado, contestó las preguntas que se le realizaron”. ¿Diga usted, si llegó a observar que la persona titubeara o manifestara dudas? Contestó: “No”. ¿Diga usted, que le dijo Atilio en cuanto al hecho? Contestó: “Que se encontraba ingiriendo licor en una cancha de bolas, allí estuvieron como una hora y luego se retira con el ciudadano Andrés a la Carpintería donde continúan ingiriendo licor, allí es donde sale al área a tomar agua, ve al ciudadano Andrés que venía con una pimpina de gasolina y le enciende fuego”. ¿Diga usted, si durante esa exposición la víctima se contradijo? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si llegó a decirle Atilio que se fuera con una persona distinta a Andrés? Contestó: “No solamente los dos”. ¿Diga usted, si llegó a decirle si ingresaron por una puerta distinta a la carpintería? Contestó: “No, que Andrés tenía las llaves”. ¿Diga usted, si pudieron determinar si allí había otra persona? Contestó: “Hubieron comentarios vagos de que había otra persona, pero no se logró determinar, esto por parte de la familia de la víctima”. ¿Diga usted, si A.f. la declaración? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si estampó las huellas? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si durante la investigación determinó que entre Atilio y Andrés había algún tipo de problema? Contestó: “De la entrevista el dijo que no tenían problemas”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, la hora en que llega al sitio de los hechos? Contestó: “Una de la tarde del día 16 del mes de agosto”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento el día de los hechos? Contestó: “En la madrugada de ese día”. ¿Diga usted, si recabó en el sitio evidencias de interés criminalístico? Contestó: “No porque ya habían ingresado los funcionarios de los bomberos”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento si los bomberos recabaron evidencias de interés criminalístico? Contestó: “Si en el informe dejan constancia que una pimpina que estaba parcialmente quemada, una cerilla”. ¿Diga usted, si el señor Atilio le informó por donde salió después del incendió? Contestó: “Dijo que brincando una reja”. ¿Diga usted, si verificó esa reja? Contestó: “Si, debe tener un metro treinta o cuarenta”. ¿Diga usted, si verificó si en esa reja existían rastros o huellas? Contestó: “Se verificó y no se observó nada”. ¿Diga usted, si Atilio le dijo que estaban tomando? Contestó: “Cerveza”. ¿Diga usted, en el área de quemado del hospital que fue lo más cerca que estuvo de Atilio? Contestó: “Sesenta centímetros, estábamos separados por un cristal y hablamos por un teléfono”. ¿Diga usted, de que manera es que Atilio firma la declaración? Contestó: “Se le da a la enfermera y ella entra y él firma”. ¿Diga usted, se dejo constancia que a una enfermera se le dejó la entrevista para que él la firmara? Contestó: “No se dejo constancia”. ¿Diga usted, quien tomó las huellas? Contestó: “La enfermera, nosotros le aportamos la almohadilla”.

    Declaración que proviene del funcionario R.V.A.A., quien practicó Inspección Técnica N° 5344, en virtud de recibir llamada por funcionarios del 171 donde señalaban que en el Hospital Central ingresó un ciudadano que presentaba quemaduras, fueron allá a verificar la información y efectivamente estaba el ciudadano, el cual en el momento no se pudo entrevistar, pero se tomó el parte médico; igualmente se trasladó al lugar de los hechos, donde se realizó la inspección técnica por parte R.R., y él fue el investigador, lo que alcanzó acordar es que en el taller habían partes quemadas, cuando pasaron a la segunda parte era el depósito y había una parte donde era utilizada como cuarto, había una colchoneta.

    Que la segunda acta fue donde se trasladaron a realizar entrevista a la víctima donde él manifiesta que se encontraba con el ciudadano Andrés, donde dice que primeramente se encontraban en una cancha de bolas ingiriendo licor y como a las nueve y media de la noche van a la carpintería, él sale a tomar agua al lugar donde fue el incendio y cuando voltea el ciudadano Andrés venia con una pimpina de gasolina se la lanza y le prende candela, el sale corriendo y primero busca ayuda a casa de un señor quien llama al 171 como no llegó fue a otra casa, este señor saca el carro y lo lleva al hospital.

    Al que esta Juzgadora le confiere valor, ya que se encarga no solo de practicar inspección en el lugar de los hechos, donde observa los signos de combustión, además de ello que le realizó entrevista a la víctima donde señaló al ciudadano A.B. como la persona que le lanzó gasolina y lo incendia, lo cual se concatena con lo señalado por los ciudadanos L.R.U., L.E.U., M.U., L.E.U., L.O.S., A.d.R.C., F.A.R., Grin L.V.U. y E.d.C.U., quienes igualmente sostiene que J.U., les refirió que Andrés le prendió fuego.

  39. A.C.R.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, le es puesto de vista protocolo de autopsia N° 4923, por cuanto la médico que lo suscribe renuncia a su cargo, a lo que expuso: “De la lectura del mismo evidencio que es practicado en el cadáver de una persona llamada A.J.U.A., en fecha 29 de agosto de 2008, quien al examen anatomopatológico presentaba quemaduras de II y III grado en un 40% de la superficie corporal total, a nivel de miembro inferior, hemitorax izquierdo y miembro superior izquierdo, había una neumonía basal bilateral severa, adherencias pleurales, congestión pulmonar bilateral severa, petequias sub-pleurales, hidrotórax: 1500 cc, ascitis 1000 C, hepato esplenomegalia, cardiomegalia, presencia de hongo de espuma en fosa nasales, estomago con contenido liquido, tinte ictérico de piel y mucosas, refleja ella en el epicresis como causa del deceso se señala Shock séptico secundario a: Neumonía basal bilateral severa, como consecuencia de quemaduras por inflamable presuntamente, primero la doctora no esta reflejando en el epicrisis para obtener esta causa de muerte haber sido causa de hospitalización, cuando ella habla de quemaduras de II y III en el 40% del área corporal, a mi entender no esta bien reflejada, porque nosotros para estos aplicamos una técnica que es especial para quemadura donde cada miembro tiene un número bien especificado, esto nos reflejaría un porcentaje que va de 55 al 60%, lo cual es importante porque ello representa el grado de quemadura, señalando también que hay una neumonía basal y adherencias pleurales, con lo que se entiende que hay cicatrizaciones, con ello sin ver el paciente debe tener de diez a más días de hospitalización, la cardiomegalia, quiere decir que la persona venía sufriendo de tensión arterial antes del problema, el tinte ictérido de piel y mucosas es normal del proceso infeccioso, por tanto yo concluyo primero que hay un mal calculo porque esto no es representativo del cuarenta por ciento, sino que es mayor, que existe un shock séptico que es producto del foco infeccioso, existiendo en los centros hospitalarios baterías propias, extraña que la doctora no haya reflejado el problema que presentaba el paciente a nivel renal porque ese es el primer toque. En cristiano se considera que la persona al recibir quemaduras de primer grado cuando son leves, mediano grado cuando van entre 25% y 30%, son estas las que hacen ampolla, quemaduras graves cuando sobrepasan el 50% de la extensión corporal, además de ello se chamusca el tejido, porque ello produce la muerte del tejido y ello conlleva a un foco infeccioso, normalmente el paciente quemado es de 60% a 70% con quemaduras de II y III grados, y lo más probable es que no dure más de tres días y fallezca, porque todo el agua se va para afuera y el primero que sufre es el riñón, al final de toda esta fase es el pulmón de shock, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, a la extensión corporal aproximadamente cual es el porcentaje de quemaduras de ese cuerpo? Contestó: “Pienso que existe un error en el calculo y para mi debe tener entre 55% al 60% de la extensión corporal”. ¿Diga usted, en este caso en que grado se enmarcaría las quemaduras de este ciudadano? Contestó: “Segundo y Tercer grado, es decir que hay de los dos tipos, no que las de segundo pasan a ser de tercer grado”. ¿Diga usted, cómo se explicaría en un caso concreto que efectivamente la persona haya durado en vida cuatro días y no diez días? Contestó: “Porque eso depende de los factores patológicos y capacidad de curación”. ¿Diga usted, de donde proviene el cuadro infeccioso? Contestó: “En este caso son las dos cosas, una por las quemaduras de segundo grado, se necrosa el tejido y este para cicatrizar llama la inflación, otro cuando viene el agente externos y desencadena el proceso infeccioso, en nuestros hospitales es difícil que la unidad sea aséptica, normalmente nosotros tenemos baterías en nuestro cuerpos, las quemaduras bajan las defensas, lo cual es bajar la inmunidad, dando chance a que entren las bacterias, donde lo natural se convierte en patológico”. ¿Diga usted, ese proceso infeccioso que presenta el paciente cuando recibe una quemadura aproximadamente cuanto tiempo puede durar? Contestó: “Esto es variable depende del soporte de la persona”. ¿Diga usted, se puede entender el hecho de que la persona dure tres o cuatro días para fallecer, necesariamente fue por que lo atendieron mal? Contestó: “A eso le llamamos evolución natural de esta enfermedad, que dure cinco, tres, meses, depende de su inmunidad o resistencia”. En este estado el defensor realizó una objeción a la pregunta formulada por el Ministerio Público, señalando el Ministerio Público que la pregunta esta basada en la tesis que se esta manejando. El Tribunal le señala al fiscal del Ministerio Público que reformule la pregunta, lo cual es acatado preguntando: ¿Diga usted, el hecho de que la muerte por quemadura se produzca tiempo después a que se debe? Contestó: “Le vuelvo a repetir que esto es la evolución natural de la enfermedad, porque cuando dice usted causa, me ubicó en mi terminología y para mi es una bacteria, una herida, un instrumento que me dejaron, que me dieron un golpe en la quemadura, no se a que se refiere concausa”. ¿Diga usted, si al hecho de que la persona que recibe la quemadura y fallece a los cuatro días, es porque aconteció otro hecho distinto? Contestó: “No lo puedo decir”. ¿Diga usted, de no existir cualquier otro hecho extraño, sino solo la quemadura con las características que vio, de todos modos la persona hubiera fallecido? Contestó: “De no existir este proceso pudiera ser que se produzca el deceso”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, que es una cardiomegalia? Contestó: “Nosotros normalmente tenemos de acuerdo a nuestro peso, talla y contextura, también nuestros órganos son de acorde a ello, el corazón normalmente no crece porque es un músculo, el solo crece en base a ejercicio, en el adulto hombre pesa ciento cincuenta gramos aproximadamente, una vez pasa de ese peso se llaman cardiomegalias, en este caso solo hay un corazón que esta recrecido, hipertensión arterial”. ¿Diga usted, si esa cardiomegalia pudo haber influido en el proceso de la enfermedad de este ciudadano? Contestó: “A última hora pudiera decir que influyo al parar”. ¿Diga usted, si conoce el área de quemados del hospital central? Contestó: “No, lo que le puedo decir que todas las áreas de los centros hospitalarios están contaminadas”. ¿Diga usted, que quiere decir shock séptico segundario? Contestó: “La doctora va colocando en secuencia lógica de acuerdo a la cronología secuencial de la enfermedad”. ¿Diga usted, en este informe cual es la causa de la muerte? Contestó: “Es el shock séptico, pero la causa iniciadora es la quemadura”. ¿Diga usted, en el área de quemados quien llena la historia clínica? Contestó: “Cuando llega al hospital es el medico interno, o residente de pre-grado, ellos no tienen las reglas aprendidas y fallan”. ¿Diga usted, si puede deducir si ese 40% fue tomado de la historia clínica? Contestó: “ La costumbre es que se toma lo que se escribe de primero”. El Tribunal pregunto:¿Diga usted, la causa de la muerte en este paciente? Contestó: “Un shock séptico segundario a una sepáis producto a quemaduras de segundo y tercer grado”. ¿Diga usted, esa infección como se adquirió? Contestó: “Una parte del proceso propio de la enfermedad y del proceso propio nosocomial, yo diría que un cincuenta por ciento y un cincuenta por ciento, pero no tengo un cultivo para determinarlo”.

    Declaración que proviene de la médico forense A.C.R.B., quien luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, le es puesto de vista protocolo de autopsia N° 4923, por cuanto la médico que lo suscribe renunció a su cargo, señalando que de la lectura del mismo evidencia que es practicado en el cadáver de una persona llamada A.J.U.A., en fecha 29 de agosto de 2008, quien al examen anatomopatológico presentaba quemaduras de II y III grado en un 40% de la superficie corporal total, a nivel de miembro inferior, hemitorax izquierdo y miembro superior izquierdo, había una neumonía basal bilateral severa, adherencias pleurales, congestión pulmonar bilateral severa, petequias sub-pleurales, hidrotórax: 1500 cc, ascitis 1000 C, hepato esplenomegalia, cardiomegalia, presencia de hongo de espuma en fosa nasales, estomago con contenido liquido, tinte ictérico de piel y mucosas, refleja ella en el epicresis como causa del deceso se señala Shock séptico secundario a: Neumonía basal bilateral severa, como consecuencia de quemaduras por inflamable presuntamente.

    En cuanto a esto señala primero que la doctora no está reflejando en el epicrisis para obtener esta causa de muerte, que el ciudadano haya estado hospitalizado, que cuando la patólogo habla de quemaduras de II y III en el 40% del área corporal, al entender de la doctora A.C.R., no está bien reflejada, porque ellos para esto aplican una técnica que es especial para quemaduras, donde cada miembro tiene un número bien especificado, y en este caso esto le reflejaría un porcentaje que va de 55 al 60%, lo cual es importante porque ello representa el grado de quemadura.

    Señalando también que hay una neumonía basal y adherencias pleurales, con lo que se entiende que hay cicatrizaciones, con ello sin ver el paciente debe tener de diez a más días de hospitalización, la cardiomegalia, quiere decir que la persona venía sufriendo de tensión arterial antes del problema, el tinte ictérido de piel y mucosas es normal del proceso infeccioso, por tanto concluye primero que hay un mal cálculo, porque esto no es representativo del cuarenta por ciento, sino que es mayor, que existe un shock séptico que es producto del foco infeccioso, existiendo en los centros hospitalarios baterías propias y extraña que la doctora no haya reflejado el problema que presentaba el paciente a nivel renal, porque ese es el primer toque.

    A respuestas dadas tanto al Ministerio Público como a la defensa señaló enfáticamente que la causa del deceso conforme se señala es por un shock séptico, pero la causa iniciadora es la quemadura, que a su entender abarcan entre el 55 y 60 % del cuerpo, siendo estas de segundo y tercer grado, y el hecho de que la muerte por quemadura se produzca tiempo después se debe a que es la evolución natural de la enfermedad.

    Igualmente, indica que cuando una persona pasa el 50% de quemaduras en su área corporal, se tiene por hecho que se va a producir su deceso, pues esto es una evolución natural.

    Dicho esta al que esta Juzgadora, si bien es cierto, determina que no es la médico patólogo que practica la necropsia, también lo es que cuenta con un excelente conocimiento técnico científico para determinar y realizar la correspondiente explicación de los pormenores que rodearon la muerte del ciudadano J.A.U., siendo este que la misma se produjo por un shock séptico por las quemaduras sufridas, entre el 55 y 60% por ciento de su área corporal, dándole plena credibilidad y valor a su declaración.

  40. A.U.F.C., quien previo el juramento de Ley, y luego de impuesto del motivo de su comparecencia y de serle puesta de vista Inspección Técnica N° 5564, expuso: “el 29 de agosto de 2008, me encontraba de guardia por Homicidios, se recibió llamada para que nos trasladáramos a la morgue donde se hizo inspección al cadáver, se sostuvo entrevista con una sobrina del fallecido quien indicó que el ciudadano A.B. lo había rociado con gasolina, se levantó el acta y nos trasladamos al despacho, es todo”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene del funcionario A.U.F.C., quien ratifica Inspección Técnica N° 5564, donde señala que el día 29 de agosto de 2008, se encontraba de guardia por Homicidios, donde se recibió llamada para que se trasladaran a la morgue donde se hizo inspección al cadáver, que se sostuvo entrevista con una sobrina del fallecido, quien indicó que el ciudadano A.B. lo había rociado con gasolina, se levantó el acta y se trasladaron al despacho.

    El Tribunal estima dicho testimonio, pues se trata de uno de los funcionarios que realiza inspección al cadáver de J.A.U., donde se refleja las quemaduras que presentaba en su cuerpo, además de ello que sostuvo entrevista con un familiar donde le señaló que la lesión que presentaba este ciudadano la causó A.B., lo cual es coincidente con lo declarado por R.A..

  41. J.A.B.U., quien impuesto del precepto constitucional expuso: “Yo nunca tuve la intención de matar a Atilio, el era mi amigo, estábamos tomados esa noche, pero en ningún momento yo recuerdo haber tenido la intención de matarlo, es todo”.

    Declaración esta que proviene del acusado de autos, quien señala que no tuvo la intención de dar muerte al ciudadano A.J.U., que estaban tomando.

    Dicho este al que no se le confiere valor, dado que no quedó demostrado en autos a través de un examen médico idóneo, la ingesta alcohólica que llevara al mismo a un estado de perturbación mental y no lo hiciera recordar los hechos, más aún cuando la víctima señaló a sus familiares desde un primer momento y no solo en el centro asistencial sino cuando le estaban prestando auxilio que fue J.A.B. quien le prendió fuego.

    También en el curso del debate se recepcionaron las siguientes pruebas documentales siendo estas:

    -.-Acta de investigación policial de fecha 16 de agosto de 2008, suscrita por el funcionario R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se traslado al hospital central de esta ciudad en compañía de E.A., para verificar la información aportada, y se entrevistó con el funcionario Chirinos Zuleima, quien les informó del ingreso de un ciudadano de nombre A.J.U.A., quien presenta quemaduras en varias partes del cuerpo, hecho ocurrido en el Corozo, sector La Pampa, en un taller de carpintería y el mismo se encuentra recluido en el área de quemados, atendido por el doctor L.C., quien les informó que el ciudadano A.J.U.A., se encuentra recluido en esta área, en la cama numero 10, y que el mismo presenta quemaduras en un cuarenta por ciento (40%) de su cuerpo, siendo afectado en sus extremidades inferiores, en la extremidad superior izquierda y el tórax, siendo posible sostener entrevista con el mismo, quien les manifestó: “Que se encontraba en compañía del ciudadano Andrés, en la carpintería de éste último, ubicado en el sector La Pampa del Corozo, troncal 5, vía El Llano, consumiendo licor, en horas de la madrugada, cuando de repente estaba de espalda del ciudadano ANDRES y sintió que le cayó en su cuerpo un liquido y enseguida se vio prendido en llamas, saliendo corriendo en busca de auxilio, siendo trasladado a ese centro asistencial. Que se trasladaron a la casa del ciudadano P.A.C., quien les manifestó ser el dueño del inmueble, donde ocurrieron los hechos el cual le tiene en alquiler al ciudadano J.A.B., donde labora una carpintería, indico que en horas de la madrugada del día 16 de agosto de 2008, se percató que este lugar se estaba quemando, procediendo a llamar a los bomberos.

    Acta policial contentiva de diligencias de investigación practicadas por el funcionario R.A., en relación a los hechos, la cual no contiene informes o inspecciones, para ser incorporada como documental, por lo que no se le confiere valor conforme lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    -.-Acta de inspección técnica N° 5344, de fecha 16 de agosto de 2008, realizada por los funcionarios detectives, Agente R.A. y AGUDELO EDIXON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia de una inspección realizada en el Troncal 5 vía El Llano, sector el Corozo parte alta, barrio Las Pampas, local sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, siendo este un sitio cerrado no expuesto a la intemperie de restringido acceso al público en general, correspondiente a un local el cual funge como taller de carpintería, con su fachada construida por una entrad a principal conformada por un portón de dos batientes, observándose que en la batiente de el lado derecho, está conformado por una reja metálica, revestida por una capa de pintura color azul, donde se aprecian tres laminas de zinc, unidas a la parte posterior del mismo, el batiente del lado izquierdo esta conformado por malla tipo ciclón y marco metálico y unido al mismo tres laminas de acerolit color verde, transpuesta la entrada principal, se aprecia el piso de cemento rústico, en regular estado de conservación, paredes de bloque de arcilla sin friso, techo de zinc y acerolit, se aprecian dos mesas elaboradas en madera, una lámina de madera y una mesa metálica, las cuales se observan con signos de quemaduras y ahumamiento producidas por la combustión del material que las compone; seguidamente se observa una puerta batiente elaborada en madera, transpuesta la misma se observa un área la cual funge como depósito, donde reaprecia variedad de muebles elaborados en madera, del lado derecho una habitación desprovista de la puerta, la cual tiene una cama individual con su respectiva colchoneta, la misma se observa en desorden, del lado izquierdo del referido deposito se aprecia herramientas destinadas para trabajar la madera y una sierra corta madera.

    Documental esta a la que se le confiere pleno valor, pues se trata de una inspección técnica practicada en el lugar de los hechos, siendo este el inmueble ubicado en la Troncal 5 vía El Llano, sector el Corozo parte alta, barrio Las Pampas, local sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, siendo este un sitio cerrado no expuesto a la intemperie de restringido acceso al público en general, correspondiente a un local el cual funge como taller de carpintería, donde ocurrió el incendió y resultaron lesionados tanto J.A.U. como A.B., únicas personas que se encontraban allí.

    -.-Acta de investigación penal de fecha 20 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios R.A. y R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano A.J.U.A., quien figura como víctima en la causa y que el mismo manifestó que eso fue el día sábado en la madrugada como a las 02:00 a.m., que se encontraba en compañía de ANDRES, en la carpintería de él, ubicada en la Pampa, del Corozo, tomando cerveza, que fue a tomar agua un poco más arriba de donde estaba tomando bebidas alcohólicas con ANDRES, creyó que allí había un tanque, cuando de repente llegó ANDRES detrás de él, y le lanzó gasolina por la espalda, trató de quitarse la ropa, y le prendió fuego, salió corriendo y empezó a pedir ayuda, llegó hasta el frente de su casa, empezó a llamar a un señor que se llama Francisco, el salió y le dijo que ANDRES lo quemó, que el llamo al 171 y no llegaba ayuda, fue a buscar a F.M. para que lo llevara al hospital y él lo llevó en el carro…”.

    Documental esta donde se deja constancia de la entrevista tomada por los funcionarios R.A. y R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano A.J.U.A., quien figura como víctima en la causa y que el mismo manifestó que eso fue el día sábado en la madrugada como a las 02:00 a.m., que se encontraba en compañía de ANDRES, en la carpintería de él, ubicada en la Pampa, del Corozo, tomando cerveza, que fue a tomar agua un poco más arriba de donde estaba tomando bebidas alcohólicas con ANDRES, creyó que allí había un tanque, cuando de repente llegó ANDRES detrás de él, y le lanzó gasolina por la espalda, trató de quitarse la ropa, y le prendió fuego, salió corriendo y empezó a pedir ayuda.

    Acta esta que si bien es cierto, contiene diligencia practicada por los funcionarios encargados de la investigación, también lo es que esta Juzgadora le confiere valor ya que contiene la declaración rendida por la víctima, de la cual se comparo su firma con la tarjeta alfabética que reposa en la ONIDEX, dando como resultado que es autentica.

    -.-Reconocimiento médico legal N° 4630 de fecha 16 de agosto de 2008, practicado por el médico forense C.C.M., al ciudadano A.J.U.A., donde deja constancia de ingreso:16-08-08, Quemadura segundo grado 40% superficie corporal, al examen físico: Área. Región lumbar, miembro superior izquierdo, región abdominal, cara anterior y posterior miembro inferior derecho e izquierdo. Actualmente aislado por secuela contaminante. Conclusión: Estado general regular. Amerita más o menos cuarenta (40) días de asistencia médica salvo complicación. Nuevo reconocimiento.

    Documental esta a la que no se le confiere valor, ya que el médico forense basa el mismo en el contenido de la historia médica y no en una revisión corporal de este ciudadano.

    -.-Informe N° 168 de fecha 25 de agosto de 2008, inspección realizada por el Sgto 1rto (b) J.A.I., investigador de guardia de la División de Seguridad y Prevención e Investigación del Siniestro del cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, durante las 3:00 a.m. hasta las 04:00 a.m. del día sábado 16 de agosto de 2008. donde concluye: Visto el trabajo de inspección ocular, técnica e investigación tomando en cuenta todo lo observado durante el proceso de la misma, las evidencias observadas y recabadas, las pruebas químicas de laboratorio “Método Reenger” y del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las versiones recibidas en el lugar y las recabadas, la secuencia fotográfica allí fijada, este departamento determina como causa del incendio a la del tipo: INTENCIONAL de índole premeditado (MANIPULACION HUMANA ACTO VANDALICO) motivado a la presencia de derivado de hidrocarburos (gasolina u otra sustancia) a causa de la segregación o rocío del material en el área y posterior combustión violenta del mismo (Deflagración de vapores), por la acción de la fuente de llama viva (cerilla de fósforo) en el lugar, arrojando como resultado daños totales a las herramientas y equipos de trabajo y lesiones en diferentes partes del cuerpo por quemaduras al ciudadano A.J.U.A., lesiones corporales al ciudadano J.A.B.F..

    Documental a la que esta Juzgadora le confiere valor, ya que es realizada por expertos en la materia donde se deja constancia después de la inspección en el lugar de los hechos y la colección de evidencias que ese departamento determina como causa del incendio de tipo INTENCIONAL de índole premeditado (MANIPULACION HUMANA ACTO VANDALICO) motivado a la presencia de derivado de hidrocarburos (gasolina u otra sustancia).

    -.-Acta de investigación policial de fecha 29 de agosto del año 2008, realizada por el funcionario F.C.A.A., adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que encontrándose en su despacho, recibe una llamada por parte del funcionario Agente J.O., adscrito a la red de emergencia 171 donde informa que en la morgue del hospital central de esta ciudad, ingresó el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, quien se encontraba recluido en dicho centro asistencia desde la fecha 16 de agosto del 2008, por presentar quemaduras en distintas regiones del cuerpo, falleciendo el día de hoy en horas de la mañana, en cuanto a lo antes mencionado, se trasladó en compañía del funcionario J.C., hacia el referido nosocomio, una vez allí fueron atendidos por el camillero de guardia J.V., a quien le manifestaron el motivo de su presencia, trasladándolos de inmediato a donde se encontraba, apreciando una persona adulta del sexo masculino en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, al que le realizaron revisión corporal apreciando quemaduras en la región acromial izquierda; región Deltoidea Izquierda; brazo externo del brazo y ante brazo lado izquierdo; región dorsal de la mano izquierda; región inframamaria izquierda, región costal izquierda, región epigástrica, ambas extremidades inferiores, de igual forma realizaron lectura a la historia médica donde se lee que el mismo ingresó con un cuarenta por ciento (40%) de quemaduras de segundo grado en región corporal, luego de la inspección al cadáver, realizaron fijación fotográfica.

    Documental a la que esta Juzgadora le confiere valor, ya que contiene inspección practicada sobre el cadáver del ciudadano A.D.J.U., por el funcionario F.C.A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la morgue del Hospital Central, donde deja constancia que de la revisión corporal aprecio quemaduras en la región acromial izquierda; región Deltoidea Izquierda; brazo externo del brazo y ante brazo lado izquierdo; región dorsal de la mano izquierda; región inframamaria izquierda, región costal izquierda, región epigástrica, ambas extremidades inferiores; y que de igual forma realizaron lectura a la historia médica donde se lee que el mismo ingresó con un cuarenta por ciento (40%) de quemaduras de segundo grado en región corporal.

    -.-Acta de inspección técnica N° 5564, de fecha 29 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios A.F. y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, donde visualizaron una camilla metálica, un cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo y separadas una de otra, identificado como A.D.J.U.A., al examen interno del cadáver observaron de manera general quemaduras en segundo grado, con un cuarenta por ciento (40%) ubicadas en las siguientes regiones: 01.-Acromial izquierda; 02.-Deltoidea Izquierda; 03.-Borde Extero del brazo y del antebrazo izquierdo; 04.-Dorsal de la mano izquierda; 05.-Infra mamaria izquierda, 06.-Costal izquierda; 07.-Epigastrio izquierdo; 08.-Ambas extremidades inferiores completamente. Asimismo, se realizó la necrodactilia.

    Documental a la que esta Juzgadora le confiere valor, ya que contiene inspección practicada sobre el cadáver del ciudadano A.D.J.U., en la morgue del Hospital Central, donde deja constancia que de la revisión corporal se le apreció quemaduras en la región acromial izquierda; región Deltoidea Izquierda; brazo externo del brazo y ante brazo lado izquierdo; región dorsal de la mano izquierda; región inframamaria izquierda, región costal izquierda, región epigástrica, ambas extremidades inferiores.

    -.-Protocolo de autopsia N° 4923, de fecha 29 de agosto de 2008, al cadáver del ciudadano A.J.U.A., por parte de la doctora JASAIRA RUBIO, adscrita al Instituto de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se establece como causa de muerte: “…Shock séptico secundario a neumonía basal bilateral severa, como consecuencia de quemaduras por inflamable presuntamente…”.

    Al que se le confiere pleno valor, ya que determina fehacientemente el deceso del ciudadano A.J.U.A., y que este se debió a un shock séptico secundario a neumonía basal bilateral severa, como consecuencia de quemaduras por inflamable presuntamente.

    -.-Reconocimiento médico legal físico N° 4491, de fecha 18 de agosto de 2008, practicado por el doctor N.B.C., adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano J.A.B.U., donde se concluye que presentó: “…EXCORIACION LINEAL DE DOS CENTIMETROS EN REGION FRONTAL…AMARITA CINCO (05) DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES…”.

    Documental esta a la que se le confiere valor dado que es practicada por el médico forense N.B., al ciudadano J.A.B., donde deja constancia que el mismo presentaba una lesión leve.

    -.-Experticia dactiloscópica N° 188 de fecha 23 de junio de 2009, practicada por la funcionaria L.V., a las impresiones dactilares impresas en el acta de declaración rendida por el ciudadano A.D.J.U.A., inserta en el folio 29 de la presente causa, tomando como standards de comparación las impresiones dactilares registradas con el mismo nombre en los archivos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeros de esta ciudad, dando como resultado que: Efectivamente la impresión dactilar del pulgar derecho registrada en el acta de entrevista, corresponde al del ciudadano A.D.J.U.A., luego de realizar el correspondiente cotejo, tomando con standards de comparación, la tarjeta que a su nombre, reposa en los archivos de la ONI-DEX.

    Documental esta a la que esta Juzgadora le confiere pleno valor, ya que se deja constancia a través de conocimientos científicos por parte de la experto en la materia, quien se hace presente en el debate y la ratifica, que las impresiones dactilares impresas en el acta de declaración rendida por el ciudadano A.D.J.U.A., inserta en el folio 29 de la presente causa, corresponde al mismo, pues para ello tomó como standards de comparación las impresiones dactilares registradas con el mismo nombre en los archivos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeros de esta ciudad.

    -.-Fijación fotográfica, correspondiente a la inspección técnica N° 5244, de fecha 16 de agosto de 2008, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por parte de los funcionarios R.A. y E.A., donde observan de manera genera y en detalle, las distintas áreas que conforman el local destinado al taller de carpintería, lugar donde ocurrieron los hechos.

    Tomas fotográficas que se le confiere valor, ya que pertenecen al lugar donde ocurrió el incendio y de donde resultaron tanto A.d.J.U. y J.A.B..

    -.-Experticia grafotécnica y sus soportes N° 3008, de fecha 25 de junio de2009, practicada por la funcionaria M.G., adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la firma registrada en el acta de entrevista realizada en fecha 20 de agosto de 2008 (folio 29), a la víctima A.J.U.A., ya identificado, en cuyo contenido señala de manera directa, al ciudadano ANDRES, como la persona que le prendió fuego, en dicho dictamen pericial se toma como estándar de comparación las firmas registradas en los documentos firmados en vida por la víctima, dando como resultado que efectivamente la firma registrada en el acta de entrevista fue realizada por el ciudadano A.J.U..

    Documental esta a la que se le confiere pleno valor, ya que es practicada por una experto en la materia, quien señala que la firma registrada en el acta de fecha 20 de agosto de 2008, al ser comparada con firmas registradas en documentos firmados en vida por el ciudadano A.J.U., pertenecen al mismo.

    -.-Fijación fotográfica, correspondiente a la inspección técnica N° 5564, practicada al cadáver del ciudadano A.D.J.U.A., víctima donde se observan tanto su identificación morfológica como las lesiones que por quemaduras presentaba en su superficie corporal.

    Documental a la que se le confiere valor por contener inspección al cadáver de la víctima A.d.J.U., donde se observa las lesiones que presentaba por quemadura.

    -.-Copia certifica del registro de novedades llevados en el área de emergencia del hospital central de esta ciudad de fecha 17 de agosto de 2008, suscrito por la agente Z.C., donde se lee:” ... El Corozo, Ingreso de un ciudadano por quemaduras: 16.03:50 agosto 2008, ingresó a la sala de emergencia de ese centro asistencia en vehículo particular, acompañado por la ciudadana A.R., quien trasladó al ciudadano A.J.U.A., quien al ser atendido por el medico de guardia le apreció quemaduras en el 45% del cuerpo (diferentes partes) de segundo grado. E igualmente refiere una nota, en la que se lee que según información suministrada por dicho ciudadano que las lesiones se las ocasionó el ciudadano J.A.B., quien le roció combustible y lo incendió. Que del hecho tuvo conocimiento el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Este Tribunal valora dicha prueba, ya que la misma sirve para dejar constancia de los sucesos acontecidos en ocasión al incendio ocurrido en el Corozo, específicamente en la carpintería propiedad del ciudadano J.B., así como el ingresó al centro hospitalario de A.J.U., quien presentaba quemaduras en el 45% de su cuerpo, conforme el médico de guardia que lo atendió.

    Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con las declaraciones de:

    La médico patólogo A.C.B., quien al revisar y estudiar la necropsia realizada a la víctima, señaló que el ciudadano J.A.U., presentaba quemaduras de segundo y tercer grado, en más del 55 % de su área corporal y no como lo señala la doctora Jasaira Rubio de que el área corporal quemada es de 40%, hecho este que le causó la muerte después de durar varios días hospitalizado.

    De lo señalado por los testigos referenciales Z.M.C., L.R.U.A., M.U., L.E.U.A., A.d.R.C.B., J.D.H., L.O.S., F.A.R.S., Grin L.V.U., E.d.C.U., M.C.U., R.A.R., donde señalan que sostuvieron conversación con la víctima A.D.J.U., los unos cuando lo estaban auxiliando y los otros cuando ya se encontraba hospitalizado y este les manifestó que J.A.B., le roció gasolina y le prendió fuego cuando se encontraban en la carpintería, no obrando razón que justificara este hecho, ya que los mismos no eran enemigos, ni había desavenencia entre ellos.

    De lo manifestado por los funcionarios bomberiles Johan Enrique Adrianza, Oscar A.M., J.R.R., Yerson E.G.R., H.D.O., Klender E.M., quienes entre otras cosas sofocaron el incendio, recolectaron las evidencias, le prestaron auxilio al hoy acusado J.A.B., quien fue localizado en una habitación de la carpintería, las cuales determinan conforme el trabajo de inspección ocular, técnica e investigación, las evidencias observadas y recabadas, las pruebas químicas de laboratorio “Método Reenger” y del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las versiones recibidas en el lugar y las recabadas, la secuencia fotográfica allí fijada, determinaron como causa del incendio a la del tipo: INTENCIONAL de índole premeditado (MANIPULACION HUMANA ACTO VANDALICO), motivado a la presencia de derivado de hidrocarburos (gasolina u otra sustancia) a causa de la segregación o rocío del material en el área y posterior combustión violenta del mismo (Deflagración de vapores), por la acción de la fuente de llama viva (cerilla de fósforo) en el lugar, arrojando como resultado daños totales a las herramientas y equipos de trabajo y lesiones en diferentes partes del cuerpo por quemaduras al ciudadano A.J.U.A., lesiones corporales al ciudadano J.A.B.F..

    Igualmente de lo señalado por la experto L.Y.V., quien practica cotejo a las impresiones dactilares impresas en el acta de declaración rendida por el ciudadano A.D.J.U.A., inserta en el folio 29 de la presente causa, tomando como estándares de comparación las impresiones dactilares registradas con el mismo nombre en los archivos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeros de esta ciudad, dando como resultado que: Efectivamente la impresión dactilar del pulgar derecho registrada en el acta de entrevista, corresponde al del ciudadano A.D.J.U.A., es decir que las huellas dactilares en la mencionada acta contentiva de declaración de la víctima donde señala como el autor de los hechos a J.B., le pertenecen.

    Y adminiculada con las pruebas documentales evacuadas en el Juicio Oral y Público las cuales fueron:

    -.-Acta de inspección técnica N° 5344, practicada en el lugar de los hechos, siendo este el inmueble ubicado en la Troncal 5 vía El Llano, sector el Corozo parte alta, barrio Las Pampas, local sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira, siendo este un sitio cerrado no expuesto a la intemperie de restringido acceso al público en general, correspondiente a un local el cual funge como taller de carpintería, donde ocurrió el incendió y resultaron lesionados tanto J.A.U. como A.B., únicas personas que se encontraban allí.

    -.-Acta de investigación penal de fecha 20 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios R.A. y R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano A.J.U.A., quien figura como víctima en la causa y que el mismo manifestó que eso fue el día sábado en la madrugada como a las 02:00 a.m., que se encontraba en compañía de ANDRES, en la carpintería de él, ubicada en la Pampa, del Corozo, tomando cerveza, que fue a tomar agua un poco más arriba de donde estaba tomando bebidas alcohólicas con ANDRES, creyó que allí había un tanque, cuando de repente llegó ANDRES detrás de él, y le lanzó gasolina por la espalda, trató de quitarse la ropa, y le prendió fuego, salió corriendo y empezó a pedir ayuda, llegó hasta el frente de su casa, empezó a llamar a un señor que se llama Francisco, el salió y le dijo que ANDRES lo quemó, la cual se comparo su firma con la tarjeta alfabética que reposa en la ONIDEX, dando como resultado que es autentica.

    -.-Informe N° 168 de fecha 25 de agosto de 2008, ya que es realizada por expertos en la materia donde se deja constancia después de la inspección en el lugar de los hechos y la colección de evidencias que ese departamento determina como causa del incendio de tipo INTENCIONAL de índole premeditado (MANIPULACION HUMANA ACTO VANDALICO) motivado a la presencia de derivado de hidrocarburos (gasolina u otra sustancia).

    -.-Acta de investigación policial de fecha 29 de agosto del año 2008, a la que esta Juzgadora le confiere valor, ya que contiene inspección practicada sobre el cadáver del ciudadano A.D.J.U., por el funcionario F.C.A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la morgue del Hospital Central, donde deja constancia que de la revisión corporal aprecio quemaduras en la región acromial izquierda; región Deltoidea Izquierda; brazo externo del brazo y ante brazo lado izquierdo; región dorsal de la mano izquierda; región inframamaria izquierda, región costal izquierda, región epigástrica, ambas extremidades inferiores; y que de igual forma realizaron lectura a la historia médica donde se lee que el mismo ingresó con un cuarenta por ciento (40%) de quemaduras de segundo grado en región corporal.

    -.-Acta de inspección técnica N° 5564, de fecha 29 de agosto de 2008, a la que se le confiere valor por ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, al cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo y separadas una de otra, identificado como A.D.J.U.A., al examen interno del cadáver observaron de manera general quemaduras en segundo grado, con un cuarenta por ciento (40%) ubicadas en las siguientes regiones: 01.-Acromial izquierda; 02.-Deltoidea Izquierda; 03.-Borde Extero del brazo y del antebrazo izquierdo; 04.-Dorsal de la mano izquierda; 05.-Infra mamaria izquierda, 06.-Costal izquierda; 07.-Epigastrio izquierdo; 08.-Ambas extremidades inferiores completamente. Asimismo, se realizó la necrodactilia.

    -.-Protocolo de autopsia N° 4923, de fecha 29 de agosto de 2008, al cadáver del ciudadano A.J.U.A., por parte de la doctora JASAIRA RUBIO, adscrita al Instituto de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se establece como causa de muerte: “…Shock séptico secundario a neumonía basal bilateral severa, como consecuencia de quemaduras por inflamable presuntamente…”.

    Al que se le confiere pleno valor, ya que determina fehacientemente el deceso del ciudadano A.J.U.A., y que este se debió a un shock séptico secundario a neumonía basal bilateral severa, como consecuencia de quemaduras por inflamable presuntamente.

    -.-Reconocimiento médico legal físico N° 4491, de fecha 18 de agosto de 2008, practicado por el doctor N.B.C., adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano J.A.B.U., donde se concluye que presentó: “…EXCORIACION LINEAL DE DOS CENTIMETROS EN REGION FRONTAL…AMARITA CINCO (05) DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES…”.

    Documental esta a la que se le confiere valor dado que es practicada por el médico forense N.B., al ciudadano J.A.B., donde deja constancia que el mismo presentaba una lesión leve.

    -.-Experticia dactiloscópica N° 188 de fecha 23 de junio de 2009, practicada por la funcionaria L.V., a las impresiones dactilares impresas en el acta de declaración rendida por el ciudadano A.D.J.U.A., inserta en el folio 29 de la presente causa, tomando como standards de comparación las impresiones dactilares registradas con el mismo nombre en los archivos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeros de esta ciudad, dando como resultado que: Efectivamente la impresión dactilar del pulgar derecho registrada en el acta de entrevista, corresponde al del ciudadano A.D.J.U.A., luego de realizar el correspondiente cotejo, tomando con standards de comparación, la tarjeta que a su nombre, reposa en los archivos de la ONI-DEX.

    Documental esta a la que esta Juzgadora le confiere pleno valor, ya que se deja constancia a través de conocimientos científicos por parte de la experto en la materia, quien se hace presente en el debate y la ratifica, que las impresiones dactilares impresas en el acta de declaración rendida por el ciudadano A.D.J.U.A., inserta en el folio 29 de la presente causa, corresponde al mismo, pues para ello tomó como standards de comparación las impresiones dactilares registradas con el mismo nombre en los archivos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeros de esta ciudad.

    -.-Fijación fotográfica, correspondiente a la inspección técnica N° 5244, de fecha 16 de agosto de 2008, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por parte de los funcionarios R.A. y E.A., donde observan de manera genera y en detalle, las distintas áreas que conforman el local destinado al taller de carpintería, lugar donde ocurrieron los hechos.

    Tomas fotográficas que se le confiere valor, ya que pertenecen al lugar donde ocurrió el incendio y de donde resultaron tanto A.d.J.U. y J.A.B..

    -.-Experticia grafotécnica y sus soportes N° 3008, de fecha 25 de junio de2009, practicada por la funcionaria M.G., adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la firma registrada en el acta de entrevista realizada en fecha 20 de agosto de 2008 (folio 29), a la víctima A.J.U.A., ya identificado, en cuyo contenido señala de manera directa, al ciudadano ANDRES, como la persona que le prendió fuego, en dicho dictamen pericial se toma como estándar de comparación las firmas registradas en los documentos firmados en vida por la víctima, dando como resultado que efectivamente la firma registrada en el acta de entrevista fue realizada por el ciudadano A.J.U..

    Documental esta a la que se le confiere pleno valor, ya que es practicada por una experto en la materia, quien señala que la firma registrada en el acta de fecha 20 de agosto de 2008, al ser comparada con firmas registradas en documentos firmados en vida por el ciudadano A.J.U., pertenecen al mismo.

    -.-Fijación fotográfica, correspondiente a la inspección técnica N° 5564, practicada al cadáver del ciudadano A.D.J.U.A., víctima donde se observan tanto su identificación morfológica como las lesiones que por quemaduras presentaba en su superficie corporal.

    Documental a la que se le confiere valor por contener inspección al cadáver de la víctima A.d.J.U., donde se observa las lesiones que presentaba por quemadura.

    -.-Copia certifica del registro de novedades llevados en el área de emergencia del hospital central de esta ciudad de fecha 17 de agosto de 2008, suscrito por la agente Z.C., donde se lee:” ... El Corozo, Ingreso de un ciudadano por quemaduras: 16.03:50 agosto 2008, ingresó a la sala de emergencia de ese centro asistencia en vehículo particular, acompañado por la ciudadana A.R., quien trasladó al ciudadano A.J.U.A., quien al ser atendido por el medico de guardia le apreció quemaduras en el 45% del cuerpo (diferentes partes) de segundo grado. E igualmente refiere una nota, en la que se lee que según información suministrada por dicho ciudadano que las lesiones se las ocasionó el ciudadano J.A.B., quien le roció combustible y lo incendió. Que del hecho tuvo conocimiento el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Este Tribunal valora dicha prueba, ya que la misma sirve para dejar constancia de los sucesos acontecidos en ocasión al incendio ocurrido en el Corozo, específicamente en la carpintería propiedad del ciudadano J.B., así como el ingresó al centro hospitalario de A.J.U., quien presentaba quemaduras en el 45% de su cuerpo, conforme el médico de guardia que lo atendió.

    Con lo que considera que ha quedado acreditado el hecho de que: “… en fecha 16 de agosto de 2008, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica por parte del funcionario J.O., adscrito a la red de emergencia 171 de esta ciudad; quien expuso que en la vía El Llano, troncal 05, El Corozo, sector La Pampa, estado Táchira, se suscitó un incendio en un local donde funciona un taller de carpintería, resultando una persona del sexo masculino con quemaduras en varias partes del cuerpo, quien fue trasladado al área de emergencia del Hospital Central de esta localidad, por lo que se trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios detective R.A. y E.A., hacia el Hospital Universitario Dr. J.M.V., de esta ciudad, con el fin de verificar la información recibida, una vez allí sostuvieron entrevista con la funcionaria Z.C., adscrita al Puesto Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quien funciona en el área de emergencia de dicho recinto hospitalario; quien informó acerca del ingreso de un ciudadano identificado como A.J.U.A., de 37 años de edad, presentando quemaduras en varias parte del cuerpo, procedente de la localidad del Corozo, sector La Pampa, específicamente de un taller de carpintería, encontrándose recluido en el área de quemados de dicho Centro Asistencial.

    En dicho recinto, fueron atendidos por el doctor L.C., quien les informó que el ciudadano A.J.U.A., se encontraba recluido en esa área, cama número 10, por cuanto el mismo presentaba quemaduras en un cuarenta por ciento (40%) de su cuerpo, siendo afectado en sus extremidades inferiores, en las extremidades superior izquierdo y el tórax, que lo mantiene en estado de salud estable, por lo que fue posible ser identificado plenamente como A.J.U.A., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.490.451, nacido en fecha 19-07-1971, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Corozo, parte baja pasando los baños azufrados, cale principal, casa N° 139, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos donde resultó quemado, manifestó: “Que se encontraba en compañía del ciudadano ANDRES, en la carpintería de éste último, ubicada en el sector La Pampa del Corozo, troncal 5, vía el llano, consumiendo licor, en horas de la madrugada, cuando de repente estaba de espalda del ciudadano ANDRES y sitió que le cayó en su cuerpo un líquido y enseguida se vio prendido en llamas, por lo que salió corriendo en busca de auxilio, siendo trasladado a ese centro asistencial.

    Una vez culminada la entrevista, la comisión policial se trasladó hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, una vez allí, fueron recibidos por el ciudadano P.A.C., quien manifestó ser el dueño del inmueble, donde ocurrieron los hechos el cual le tiene alquilado al ciudadano J.A.B., donde funciona una carpintería, indicó que en horas de la madrugada del día 16 de agosto de 2008, se percató que este lugar se estaba quemando, procediendo a llamar a los bomberos.

    En horas de la tarde de ese mismo día 16-08-2008, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano J.A.B.U., quien en relación al hecho que se investiga, manifestó que se encontraba en el local comercial denominado “Club Unidos El Corozo” tomándose unas cervezas, luego se fue de ese lugar hacía su taller, entró y volvió a cerrar los candados, se recostó en la cama y no recuerda más detalles de lo ocurrido, ya que se despertó a las once de la mañana en el Hospital Central de esta ciudad, donde se enteró que allí se encontraba recluido “..un señor que decía que yo lo había quemado…” y que su taller se había incendiado, siendo encontrado allí por los funcionarios bomberiles.

    En horas de la madrugada del día 29 de agosto de 2008, recibieron llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedente del servicio de emergencia 171, donde hacen del conocimiento a ese Cuerpo Policial, sobre el ingreso a la Morgue del Hospital Central, del cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien se encontraba recluido en el hospital central de esta ciudad desde el día 16 de agosto de 2008, por presentar quemaduras en distintas regiones de su cuerpo; una vez presente la comisión en dicho lugar, procedieron a identificarlo como A.J.U.A., quien figura como víctima en la investigación 20F1-1083-08, siendo practicada la respectiva inspección al cadáver.

    Teniéndose igualmente el dictamen de expertos adscritos al Cuartel Central del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, en cuyo dictamen, luego de inspeccionar el lugar del hecho, entrevistar las personas vinculadas al mismo, junto con las fijaciones fotográficas y demás actuaciones propias de su pericia en el área de incendios, concluyen que el mismo fue de tipo: “…Intencional de índole premeditado (manipulación humana acto vandálico…” .

    Es decir, que mediante un acto premeditado se produjo el deceso de quien en vida respondía al nombre de A.J.U..

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, observa que, si bien es cierto, esta Juzgadora de conformidad con lo señalado en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró la posibilidad de una calificación jurídica en el transcurso del debate, distinta a la imputada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, siendo esta la del HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 segundo aparte en concordancia con el artículo 406, del Código Penal, que señala:

    El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407.

    Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años

    .

    También lo es que concluido el debate y de las pruebas valoradas y adminiculadas, llegó la convicción que no era procedente este cambio de calificación, dado que para que se de este tipo penal, como lo señala el doctor G.R.C., en su libro “El Delito de Homicidio”, que hay preterintencionalidad cuando el delito realizado, por circunstancias imprevistas, va más allá que el delito querido; tiene como particularidad el hecho de mediar un acto lícito y el dolo, pero dirigidos en una dirección diversa.

    Es decir, que la preterintencionalidad coloca al agente en una situación intermedia entre el dolo y la culpa y existe cuando el resultado punible excede a la intención del autor, siendo entonces necesario entonces analizar la existencia de la relación directa entre el hecho y el resultado.

    Y en el caso de autos el estudio si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de causas imprevistas o independientes de su hecho.

    Es así que esta Juzgadora evidencia:

  42. -La existencia de hechos que determinan la intención el daño y que este no fue menor que el inferido.

  43. -La proporción entre el mal ocasionado y el medio empleado para cometerlo (utilizar el hidrocarburo (gasolina) para provocar el incendio que trajo como consecuencia las quemaduras de II y III grado, entre el 55 y 60% del área corporal de la víctima, como lo señaló la médico patólogo A.C.B..

  44. -La existencia de una relación causa a efecto, es decir, que este acto fue dirigido a provocar una lesión mortal.

    Lo que lleva entonces a mantener con todos sus efectos, la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso A.D.J.U.A., pues por el hecho de que anunció el cambio de calificación esta no es determinante, ya que la norma hace alusión a la posibilidad, es decir, que no es imperativo que se mantenga este criterio, ya que precisamente se está en el transcurso del debate, donde se están escuchando de viva voz las pruebas ofrecidas por las partes y es de allí precisamente donde el Juez se forma el criterio para encuadrar los hechos.

    Considerando entonces que estos hechos encuadran en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, señala:

    En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1° Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456, y 458 de este Código

    .

    Por su parte el Doctrinario J.R.L., en su texto Comentarios al Código Penal establece:

    Homicidio calificado es aquel que se comete con la concurrencia de circunstancias especiales taxativamente determinadas en este artículo, las cuales generan en verdad nuevos delitos, con una penalidad propia y susceptibles ellos mismos de agravación o disminución de pena conforme a las disposiciones respectivas del Código Penal, por cuanto a pesar de conservar el mismo verbo y núcleo tipológico, son figuras independientes del tipo básico desde el punto de vista de la penalidad.

    A. Homicidio por medio de veneno: Es toda sustancia, de cualquier naturaleza, química o enzimática capaz de alterar la salud perjudicial e incluso de causar la muerte cuando es introducido en el cuerpo humano. El veneno es un medio homicida oculto y alevoso, el culpable, dada la clandestinidad de este medio mortífero, puede evitar la acción de la justicias.

    B. Homicidio por medio del incendio: lo que califica a este tipo de homicidio, es el grado de peligrosidad del medio empleado, cual es, el fuego. La acción criminal no sólo puede alcanzar a la víctima, sino a otras personas y también a bienes de terceros, según Franchini, la cuestión más sobresaliente, en estos casos, es la de establecer la naturaleza vital o posmortal de las quemaduras, por cuanto no es raro que un sujeto, a quien se ha dado muerte por otra causa, sea lanzado a las llamas (quema de cadáveres).

    C. Homicidio por sumersión: Sumersión es la acción o efecto de sumergir, es decir, meter una cosa bajo el agua o de otro líquido cualquier, de acuerdo con Simonin, se entiende por sumersión, desde el punto de vista médico – legal, la variedad de asfixia mecánica ocasionada por respirar bajo el agua o por perder la respiración bajo el agua. Para Franchini, la sumersión consiste en la asfixia producida por la penetración violenta del exterior de un líquido en la vías o en la cavidad respiratoria, en cantidad suficiente para impedir la ventilación pulmonar, esta forma homicida por sumersión es poco frecuente, es principalmente infanticida, por cuanto en los adultos es preciso utilizar como medio de provocación la sorpresa, la inconsciencia o contar con su incapacidad para salvarse a nado.

    D. Homicidio alevoso: Alevosía es la cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente, equivale a traición y perfidia, las formas de alevosia pueden ser muy variadas, pero generalmente la doctrina las divide en dos grandes grupos: la alevosía moral, consistente en la ocultación que el delincuente hace de su intención criminal, simulando actos de amistad u toros similares, (por lo que se llamo también proditorio al homicidio cometido en esta forma), y la alevosía material determinado por la ocultación del cuerpo o del acto. Si bien el artículo 77 ordinal 1° del Código Penal, establece como circunstancia agravante de todo hecho punible la ejecución con alevosía, hay que excluir de esa norma al homicidio calificado previsto en el ordinal 1° del artículo 408 que estamos comentando, en el homicidio, la alevosía no es una circunstancia “agravante”, sino que es un elemento constitutivo de un tipo penal, autonomo, tiene penalidad propia, es susceptible de agravación o disminución de la pena conforme a las prescripciones generales del CO, y la relación que guardan con el artículo 407 ejusdem es sólo porque tienen en común el núcleo conceptual relativo al homicidio. Homicidio por motivos fútiles o innobles, Fútil es algo baladí, trivial, insignificante, innoble es lo contrato a elementales sentimientos de humanidad, vil, ruin.

    El homicidio es calificado cuando se perpetra en el curso de la ejecución de los delitos de hurto simple (453), hurtos agravados (454)m hurtos calificados (455), robo agravado (460), secuestro propiamente dicho y secuestro para causar alarma (462). Por ejemplo el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un delito autónomo, homicidio calificado, previsto en el ordinal 1° del articulo 408 del Código Penal, el robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un único delito: homicidio calificado; igual consideración podemos hacer respecto a los demás hechos punibles calificantes.

    El objeto jurídico de la tutela es la necesidad de proteger la vida humana, el derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo. La Constitución de 1999, establece en su artículo 43 que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla, el estado protegerá la vida de sometida autoridad en cualquier otra forma.

    Los elementos que lo configuran son: A- Destrucción de una vida humana, es común a toda clase de homicidios, B- Animus Necandi, intención de matar, existe en los homicidios intencional y concausal, C- La muerte del sujeto debe ser el resultado exclusivamente, de la acción u omisión del agente, D- Relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.

    Los sujetos activos y pasivos de este delito puede ser cualquier persona humana

    .

    Ahora bien, de la comparación del acervo probatorio y las pruebas adminiculadas las unas con las otras, que fueron expuestas en el Debate Contradictorio, quien aquí Juzga observa que quedo demostrado que el acusado J.A.B., el día 16 de agosto de 2008, se encontraba en una carpintería de su propiedad con el ciudadano J.A.U., y cuando este último fue a buscar agua para tomar, le roció gasolina en el cuerpo de J.A. y lo incendió, provocándole quemaduras de segundo y tercer grado, en más del 55% de su área corporal que le provocó la muerte después de durar varios días hospitalizado, es decir, que su deceso fue una evolución natural por las quemaduras que presentaba, conforme refiere la médico patólogo A.C.B., al revisar y estudiar la necropsia realizada a la víctima y no como lo señala la doctora Jasaira Rubio de que el área corporal quemada es de 40%.

    Asimismo, de lo señalado por los testigos referenciales Z.M.C., L.R.U.A., M.U., L.E.U.A., A.d.R.C.B., J.D.H., L.O.S., F.A.R.S., Grin L.V.U., E.d.C.U., M.C.U., R.A.R., donde señalan que sostuvieron conversación con la víctima A.D.J.U., los unos cuando lo estaban auxiliando y los otros cuando ya se encontraba hospitalizado y este les manifestó que J.A.B., le roció gasolina y le prendió fuego cuando se encontraban en la carpintería, no obrando razón que justificara este hecho, ya que los mismos no eran enemigos, ni había desavenencia entre ellos.

    También del señalamiento realizado por los funcionarios bomberiles Johan Enrique Adrianza, Oscar A.M., J.R.R., Yerson E.G.R., H.D.O., Klender E.M., quienes entre otras cosas sofocaron el incendio, recolectaron las evidencias, le prestaron auxilio al hoy acusado J.A.B., quien fue localizado en una habitación de la carpintería, las cuales determinan conforme el trabajo de inspección ocular, técnica e investigación, las evidencias observadas y recabadas, las pruebas químicas de laboratorio “Método Reenger” y del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las versiones recibidas en el lugar y las recabadas, la secuencia fotográfica allí fijada, determinaron como causa del incendio a la del tipo: INTENCIONAL de índole premeditado (MANIPULACION HUMANA ACTO VANDALICO), motivado a la presencia de derivado de hidrocarburos (gasolina u otra sustancia) a causa de la segregación o rocío del material en el área y posterior combustión violenta del mismo (Deflagración de vapores), por la acción de la fuente de llama viva (cerilla de fósforo) en el lugar, arrojando como resultado daños totales a las herramientas y equipos de trabajo y lesiones en diferentes partes del cuerpo por quemaduras al ciudadano A.J.U.A., lesiones corporales al ciudadano J.A.B.F..

    Así como de lo dicho por la experto L.Y.V., quien practica cotejo a las impresiones dactilares impresas en el acta de declaración rendida por el ciudadano A.D.J.U.A., inserta en el folio 29 de la presente causa, tomando como estándares de comparación las impresiones dactilares registradas con el mismo nombre en los archivos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeros de esta ciudad, dando como resultado que: Efectivamente la impresión dactilar del pulgar derecho registrada en el acta de entrevista, corresponde al del ciudadano A.D.J.U.A., es decir que las huellas dactilares en la mencionada acta contentiva de declaración de la víctima donde señala como el autor de los hechos a J.B., le pertenecen.

    Como consecuencia de ello, la conducta por parte del acusado de autos, se puede enmarcarse dentro de los supuestos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 del Código Penal.

    No obrando, la conducta alegada por la defensa ni en cuanto a la CONCAUSAL, ni la de justificación del artículo 64 del Código Penal, es decir, el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito, proviniere de embriaguez, en relación a que si no probada las circunstancias de los numerales 1 y 2, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios.

    Pues el Tribunal no contó con una experticia idónea que estableciera el estado de perturbación mental por la ingesta alcohólica por parte del acusado J.A.B..

    Tomando para ello esta Juzgadora el criterio de la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 388 de fecha 14 de julio de 1988, donde señala que la prueba idónea para demostrar la embriaguez del procesado no la constituyen las declaraciones de los agraviados, ni la de los testigos, sino la prueba de experticia.

    Así como la señalada en el Expediente Nº C03-0209 de fecha 09 de diciembre de 2003, siendo su ponente el doctor R.P.P., en donde otras cosas señala:

    Por otra parte, la Sala observa, que si bien es cierto que en las actas que conforman el presente expediente, cursan declaraciones de testigos presenciales, señalando que Yohe Yorlendi C.R. había estado consumiendo licor desde tempranas horas, no es menos cierto, que no consta la prueba de experticia demostrativa del grado de embriaguez del encausado, como tampoco está demostrado que tal estado de embriaguez fuere capaz de generar un estado de perturbación mental suficiente para privar al imputado de la conciencia y libertad de sus actos.

    En este sentido, es conveniente señalar que ha sido jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, que la ebriedad por sí sola no incide en la atenuación de la pena, siendo la perturbación mental del indiciado, proveniente de la embriaguez, la que puede dar lugar a la aplicación del artículo 64 del Código Penal

    .

    En conclusión considera esta Juzgadora que quedó demostrado y acreditado el hecho plasmado en la acusación, es decir, que el Ministerio Público, logró demostrar que el acusado de autos fue el autor del hecho punible en donde resultó muerto J.A.U., debiendo en consecuencia declararlo Culpable; y en consecuencia Condenarlo por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

    V

    DOSIMETRIA

    La pena a imponer a J.A.B.U., es la prevista en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, que establece quince a veinte años de prisión, la cual ubicada en su término medio conforme el artículo 37 Ejusdem, y al hacer la correspondiente sumatoria entre el límite inferior y superior, es decir Quince más Veinte años, resulta TREINTA Y CINCO AÑOS, que se divide entre dos, y da como pena la de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que es la que debe cumplir el acusado de autos, aparejada a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 eiudem. Y ASI SE DECIDE

    VI

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al acusado J.A.B.U., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17 de marzo de 1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.123.293, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, residenciado en la calle principal del Corozo casa sin número, Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso A.D.J.U.A..

SEGUNDO

CONDENA, al ciudadano J.A.B.U., a cumplir la pena de DIECISEITE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 406 del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso A.D.J.U.A..

TERCERO

CONDENA al ciudadano J.A.B.U., a cumplir las penas accesorias de Ley.

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A.S.

LA SECRETARIA

CAUSA 2JM-1667-10

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