Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preven. A La Libertad

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002641

Juez de Control Nº 2º Abg. A.A.L.A..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. R.P.

Imputados: F.J.A.L., R.D.P.F. y O.E.M.S.

Defensores: Abg. F.C. y A.S.

Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistidos por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos F.J.A.L., R.D.P.F. Y O.E.M.S., estos hechos fueron calificados jurídicamente como los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 149 segundo aparte del la ley orgánica de droga, en virtud de lo cual solicitó MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los Imputados, al considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia y se continué por el Procedimiento Ordinario. Consigno Prueba de Orientación la cual arrojo un peso de 89,8 Gramos de Marihuana.

Seguidamente se impuso a los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles el Tribunal que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a los Imputados si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestaron su deseo de declarar en este acto y expusieron: F.J.A.L., bueno yo estaba en mi residencia, en los sin techo, a las 05:00 am, llegaron unos funcionarios por una arma de fuego, así mismo me solicitaron un dinero de 30.000, y como no lo tenia. Es todo. APRGEUNTA DEL FISCAL RESPONDE: a mi me allanaron la casa, sin orden de allanamiento… a mi me detuvieron después… No he consumido droga, si tengo una moto la sacaron de mi casa……si le entregue las llave de la moto y los documentos… Es todo… A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: por no tener dinero fue que me detuvieron… si yo tengo testigos, mi esposa… Eso fue temprano… A PREGUNTA DEL JUEZ RESPODNE: si tengo otra causa por distribución…..SI LOS CONOZCO DESDE HACE TIEMPO. Es todo. R.D.P.F. expone: eso fue como a las 05:00am, llegan buscando los papeles de la moto, estaba mi esposa, mi hija y mi cuñado, empiezan a buscar y no consiguen nada los funcionarios, nos tienen horas y horas allí, ellos nos estaban pidiendo 10.000bs, a cada uno, a los días nos sacan encapuchados, y nos llevan para la m.M., nosotros no nos robamos nada, yo no soy consumidor. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: uno es mí cuñado marcos… mi cuñado vive en la misma casa que yo vivo… a mi y a mi cuñado nos sacaron de la casa, cuando nos sacan de la casa ya estaban con franco… A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE: si tienen documentos, están a nombre de un señor las motos las compramos usadas… estaba mi esposa y mi suegra, n.S. y Analu Rodríguez… primera vez que veo a los funcionarios, eran como siete funcionarios. Yo trabajo electricidad automotriz…. nos montan en una toyota, con cabina detrás…. Tenían una toyota y una runner azul… los funcionarios nos dicen que las motos eran robadas. Se llevan las motos ellos mismo conduciéndolas… Es todo. y O.E.M.S., expone: yo estaba durmiendo y entraron unos PTJ y entraron a la casa porque estaban averiguando la moto, y ellos me llevaron para subdelegación san Juan, ellos me estaban pidiendo 30.000bs para que no me perjudicara, yo soy un hombre trabajador, trabajo en los almacenes de la brama. Es todo. EL FISCAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: nos sacaron a mi cuñado y a mi… no me enseñaron ninguna orden de allanamiento. Es todo. De seguido se le concede la palabra a la Defensa publica quien representa al ciudadano R.D.P.F. quien expone: una vez oída las declaraciones de los imputados, no existen ningún elemento de convicción para decretar una medida privativa d libertad, se evidencia la ineficacia, inician con la investigación de un robo de unas motos, es lamentable que las persona que son detenidas no saben su razones, ese montaje policial se pretende probar de libertad una persona que es inocente, se vulnero la licitud de la prueba, por lo incompleto de la cadena de custodia, tocaron las motocicletas y no tiene que ver los vehiculo de la motos incautadas es por lo que solicito se continué con el procedimiento ordinario, para así continuar con la investigación, así mismo solicito se le otorgue una medida cautelar, solicito que no se acuerde la incautación de las motocicletas. En el acta policial se desprende que la droga fue encontrada en el piso. Es todo. De seguido se le concede la palabra a la Defensa privada quien representa a los ciudadanos O.E.M.S., y F.J.A.L. quien expone: comparto el criterio de la doctora, ella dijo una palabra “ineficacia”, el plan madrugonazo esta contenido irregularidades, funcionas a espalda de los tribunales de la republica, ese es lo lamentable de esta situación, el ministerio publico no solamente recibe y sustancia las actuaciones, las cuales vienen con vicios, las cuales son convalidadas, yo no comparto el criterio del ministerio publico, esto es producto de los agricultores de la droga como lo son los funcionarios, los funcionarios le violaron el derecho al trabajo por cuanto ellos tienen derecho hablar con un abogado, me dicen que el procedimiento de la fiscalia 27, es la verdad verdadera que eso es mentira que los agarraron con una moto, a parte de eso dicen que el procedimiento fue a las 11:00am, y no tienen testigos, no solo abusan. La declaración de los imputados es transparente, las actas están sin fundamento, la misma jurisprudencia lo dice, solicito tome en consideración la declaración de mi defendidos, por cuanto a que estos muchachos no salgan privados de libertad, pongan preso al que tenga responsabilidad, ayer estaba viendo una entrevista de Pérez sarmiento el cual dice que las medida sustitutiva de libertad son un derecho que acoge a todos los procesados, se atento contra el derechos de los ciudadanos, la magnitud del daño es la falta de ética. En relación a la motos como se van a incautar unas motos donde nos se le incauto la droga en la moto, si me dicen que en la parrilla de la moto esta una panela de marihuana otro gallo cantaría, tomando en consideración la declaraciones de mis defendidos es por lo que solcito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 del Código orgánico procesal Penal que bien considere el tribunal. Es todo..

Luego de oídas las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual los presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 149 segundo aparte del la ley orgánica de droga, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuyen, y que permiten presumir que los mismos han sido autores o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Febrero de 2011, inserta al folio uno (01) y dos (02) donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Inspección Técnica de fecha 23 de Febrero cursa al folio tres (03) donde se deja constancias de cómo se encontraron los vehiculo al momento de ocurrir el hecho. 3.-) Registro de Cadena de custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de su detención del imputado cursa al folio doce (12). 4.-) Prueba de Orientación la cual arrojo un peso de 89,8 Gramos de Marihuana. QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a los ciudadanos F.J.A.L., R.D.P.F. Y O.E.M.S., se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de los Imputados F.J.A.L., R.D.P.F. Y O.E.M.S., en los términos expuestos. Se ordeno la incautación señalada en la inspección técnica.

Se acordó oficiar al Tribunal de Control en las causas KP01-P-2010-6967 a los fines de informarlo de la presente decisión, en cuanto al ciudadano F.J.A.L. titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.727.320. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: F.J.A.L., R.D.P.F. Y O.E.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.727.320, V- 18.104.091y V- 18.737.712 respectivamente, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordeno la incautación señalada en la inspección técnica.

Se acordó oficiar al Tribunal de Control en las causas KP01-P-2010-6967 a los fines de informarlo de la presente decisión, en cuanto al ciudadano F.J.A.L. titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.727.320 Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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