Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002947

ASUNTO : LP01-P-2009-002947

Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 21 de Octubre del año 2009, luego de verificar la presencia de las partes, en éste estado concedido como les fue el derecho de palabra a las partes éstas expusieron:

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. Y.C.R.A., quien procedió a presentar formal acusación en contra de J.A.F.Q. identificándolo plenamente, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, calificando el delito como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa. Solicitó que se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes y no estar evidentemente prescrita la acción penal, solicitó se acuerde el enjuiciamiento del acusado.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA, representada en éste acto por la CIUDADANA ABOGADO B.A.D.B.

Quien manifestó que en conversaciones con su defendido, éste le manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, por lo que solicitó que se le de el derecho de palabra a los fines que él a viva voz así lo manifieste

EXPOSICION DEL IMPUTADO DE AUTOS

J.A.F.Q., quien es venezolano, titular de la cédula Nº V- 13.515.026, mayor de edad, nacido el 31-08-2009, de 32 años de edad, soltero, domiciliado en Ejido, Residencia Alto Ejido, calle el Ceiba, edificio 6, apartamento 6-A, teléfono 0274-2219500, sin juramento y en relación a los hechos manifestó “quiero llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) y le pido disculpas. Es todo”

PRONUNCIAMIENTOS PRELIMINARES

El Tribunal admite la acusación en todas y cada una de sus partes, así como todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser las mismas legales, útiles y pertinentes para probar los hechos por ella invocados, ( por cumplir cabalmente los requisitos a que se refiere el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal), en contra de J.A.F.Q., por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de M.A.O.. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a imponer al acusado del contenido del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 132 ejusdem e informó las medidas alternas para la prosecución del proceso, en este caso el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles el contenido y alcance de cada una de dichas medidas, con sus respectivos fundamentos legales, así también los impuso del conocimiento de los delitos por los que se les sigue el presente proceso.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA DE AUTOS

M.d.C.A.O., quien manifestó “estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio y acepto conforme la cantidad de ciento cuarenta bolívares (Bs. 1.000,00), es todo

EXPOSICIÓN DEL MINSTERIO PÚBLICO

” La Fiscal está de acuerdo con lo aquí planteado.”

En efecto, el tribunal, verificó que el delito por el que hoy es acusado el supra identificado ciudadano J.A.F.Q., es susceptible de ser reparado a través de la Medida Alterna que se propuso en la Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, que no es otra que la prevista por nuestro legislador en su artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en primer lugar, en segundo lugar, una vez verificado todos los demás presupuestos a que se refiere la norma se pudo constatar que de forma voluntaria el acusado de autos admitió los hechos por los que hoy es acusado, así como los medios elementos de convicción, con las pruebas por ser estas útiles pertinentes y necesarias, así mismo concedida como le fue el derecho de palabra a la víctima, ésta aceptó las disculpas y el monto ofrecido, la Representación Fiscal, no planteó objeción de ninguna naturaleza, por lo que a éste tribunal le correspondió emitir como dispositiva ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: PRIMERO: se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el día de hoy el acuerdo reparatorio entre el acusado J.A.F.Q. y M.A.O.. SEGUNDO: se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, como consecuencia de la extinción de la acción penal antes decretada, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena el cese de la medida cautelar impuesta. CUARTO: la ciudadana Juez deja expresa constancia que en la presente audiencia de acuerdo reparatorio se respetaron todas y cada una de las Garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados, Acuerdo y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales de todas las partes. QUINTO: quedan las partes notificadas que la presente decisión será fundamentada de conformidad con los artículos 163 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez firme la decisión, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES TODA VEZ QUE NO PUDO SER PUBLICADA DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE DEBIDO A QUE SE LLEVAN DISTINTAS CONTINUACIONES DE JUICIOS LOS QUE OBVIAMENTE TIENEN PRIORIDAD, LA AGENDA QUE A DIARIO CUMPLE EL TRIBUNAL SE ENCUENTRA COLAPSADA, LO QUE PUEDE SER VERIFICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA JURIS 2000, EL LIBRO DIARIO, O LA AGENDA FISICA QUE LLEVA ESTE DESPACHO

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO I.E.Q.P.

EL SECRETARIO

ABOGADO

En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.

SECRETARIO

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