Decisión nº pj00920130000296 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecinueve de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000962.

PARTE ACTORA: J.R.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.E.D.D..

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DORTA A. SUCRS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: I.J. VARELA DELGADO, DALAY P.C. y J.V.A..

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, 19 de noviembre de 2013, siendo el día y la hora señalado por el tribunal para la realización de la audiencia., comparecen, I.J. VARELA DELGADO y DALAY P.C., identificados en los autos del presente expediente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “FRANCISCO DORTA A. SUCRS, C.A.”, plenamente identificada en los autos del presente expediente, empresa ésta a quién en lo adelante, para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento, denominaremos DORTA, por una parte; y, por la otra, el ciudadano J.R.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-12.688.862, debidamente asistido por el ciudadano J.E.D.D., abogado en ejercicio, titular de Cédula de Identidad Nº V.-8.838.760, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.392, quién además actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial del actor en el presente juicio, quienes dejan constancia que renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar y juran la urgencia del caso a los fines de presentar un acuerdo con la finalidad de que el mismo sea revisado por el Juez del Tribunal y luego de verificados los extremos de Ley y la intención conciliatoria de las partes se proceda a su HOMOGACIÓN conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido el Tribunal recibe a las partes y da apertura a la Audiencia; luego de oídos los alegatos de las partes y la intervención positiva del Juez se deja constancia que se logró un acuerdo conforme a lo previsto en las cláusulas que se detallan a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.

CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:

EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para DORTA desde el día 16 de Diciembre de 2006 y que el día 06 de Noviembre de 2007, estando prestando sus servicios para la empresa, cuando cumpliendo con la distribución de los productos de la empresa, en la ruta del Estado Falcon, sufriera un Accidente de Transito en la Carretera de Tucacas a la Altura de Coco Market sufriendo lesiones a nivel de “Fractura abierta de ambas rodillas, traumatismo cráneo encefálico severo, traumatismo torso abdominal cerrado”, requiriendo intervención quirúrgica en varias oportunidades (6) con “Reducción osteosíntesis en ambas rodillas” y presentando secuelas de “Dolor profundo en ambas piernas y rodillas, con desplazamiento con deambulacion claudicante e incontinencia urinaria y disfunción eréctil”. Con diagnostico de INCAPACIDAD RESIDUAL por parte del IVSS Dr. L.G.L. con: “Perdida de su capacidad para el trabajo del 40%” según Oficio N° SCC-420 de fecha 08-04-2011 y Pro forma IVSS 14-08 N° 1233-10 de fecha 07-08-2010. (Según anexo marcado letra A que consta en los autos del presente expediente); Que los daños sufridos no se limitan al hecho cierto de las lesiones y secuelas propias del accidente laboral, sino a aquellos otros hechos y circunstancias que lo afectan y seguirán afectando, tales como Daño Moral, Lucro Cesante y psicológico; que sufre de Discapacidad parcial permanente dictaminada por el I.V.S.S. é INPSASEL (POR CERTIFICACION DEFINITIVA); Que además sufre de un daño económico indirecto, ya que al ser dictaminada la incapacidad está obligado o reportar tal condición a cualquier Agente de Seguros, con el consecuente aumento de la prima de la póliza de seguros y la posibilidad del rechazo de la misma; y, por último, que sufre de Disfunción Eréctil e incontinencia urinaria.

Por lo que demandó a la empresa FRANCISCO DORTA A. SUCRS, C.A., para que ésta le pagara los siguientes conceptos y cantidades:

  1. De acuerdo al artículo 130, Ordinal 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON OO/100 (Bs. 109.500.00);

  2. Por concepto de DAÑO MORAL, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00);

  3. Por concepto de LUCRO CESANTE, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 230.688.00);

  4. Costas, Costos y Honorarios profesionales de abogado; y,

  5. Indexación o Corrección Monetaria.

    Ahora bien, con el fin de llegar a una transacción, EL TRABAJADOR, presenta en este acto su renuncia voluntaria y efectiva desde esta misma fecha al cargo de Ayudante de Almacén que tenía en la empresa accionada y reclama el pago de los siguientes conceptos y cantidades, adicionales a las sumas demandas anteriormente:

  6. Fecha de ingreso: 16/12/2006; fecha de egreso: 19/11/2013;

  7. Salario diario: Bs. 100.00; Salario integral: Bs. 114.17;

  8. Utilidades Fraccionadas: Bs. 3.105.40;

  9. Pago de Intereses: Bs. 6.783.45;

  10. GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 22.892.01;

  11. Pago de Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.003.28;

  12. Pago de Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.443.26;

  13. Pago de Vacaciones Vencidas 2012: Bs. 1638.01;

  14. Pago de Bono Vacacional Vencido 2012 Bs. 2.457.02;

  15. Sábados, Domingos y Feriados en Vacaciones Vencidas 2012: Bs. 655.21;

  16. Pago de Vacaciones Vencidas 2011: Bs. 1.556.11;

  17. Pago de Bono Vacacional Vencido 2011: Bs. 2.457.02;

  18. Sábados, Domingos y Feriados en Vacaciones Vencidas 2011: Bs. 655.21;

  19. Pago de Vacaciones Vencidas 2010: Bs. 1.474.21;

  20. Pago de Bono Vacacional Vencido 2010 Bs. 1.719.91;

  21. Sábados, Domingos y Feriados en Vacaciones Vencidas 2010: Bs. 491.40;

  22. Pago de Vacaciones Vencidas 2009: Bs. 1.392.31;

  23. Pago de Bono Vacacional Vencido 2009 Bs. 1.719.91;

  24. Sábados, Domingos y Feriados en Vacaciones Vencidas 2009: Bs. 491.40;

  25. Pago de Vacaciones Vencidas 2008: Bs. 1.310.41;

  26. Pago de Bono Vacacional Vencido 2008 Bs. 1.310.41;

  27. Sábados, Domingos y Feriados en Vacaciones Vencidas 2008: Bs. 491.40;

  28. Pago de Vacaciones Vencidas 2007: Bs. 1.098.51;

  29. Pago de Bono Vacacional Vencido 2007 Bs. 1.228.51;

  30. Sábados, Domingos y Feriados en Vacaciones Vencidas 2007: Bs. 491.40;

    A estas cantidades, El Trabajador reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 9.387.39; Retiro Parcial de Intereses: Bs. 5.492.00; Liquidación de Días adicionales de Prestaciones: Bs. 1.051.38; Retención de INCES: Bs. 15.53; Retención Ley de Vivienda y Habitat: Bs. 283.10.

    CLAUSULA TERCERA: Por su parte DORTA, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de El Trabajador en los términos expuestos, ya que piensa que no tiene responsabilidad alguna en el Accidente laboral sufrido por el trabajador y niega cualquier actividad negligente alegada por el trabajador, tanto en el libelo de demanda, como en el presente escrito, alegando que no tiene responsabilidad alguna en los daños sufridos por el demandante, ni por Responsabilidad Objetiva ni Subjetiva. Además alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior ni las indemnizaciones del artículo 130, Ordinal 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que considera que son improcedentes; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos ni con los supuestos Daños y perjuicios ni con el supuesto daño moral, ni Lucro Cesante, ni psicológico, ni con los demás conceptos demandados; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, considerando que EL TRABAJADOR en el presente acto presentó su renuncia voluntaria al cargo que ocupaba en la empresa, reclamando las indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, DORTA ofrece pagarle a El Trabajador, una suma única y total de Ciento Ochenta y cinco mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 185.000.00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a DORTA. Dicho pago será realizado de la siguiente forma: Un primer pago mediante Cheque de número 00000938, librado contra la cuenta 01080029360100293615, Banco Provincial por la cantidad de Cincuenta mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 50.000.00), a nombre del trabajador reclamante en este mismo acto, y un segundo pago por la cantidad de Ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000.00), que se realizará el día 16 de diciembre de 2013 por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, debiendo consignar copia del instrumento cambiario.

    CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por DORTA a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más los pagos recibidos por el durante su reposo, así como el pago de las diversas operaciones a las cuales fue sometido, más el pago que realiza DORTA, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo del 07 de Mayo de 2012 y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Garantía de Prestaciones Sociales según el Art. 142; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades según articulo 131 y siguientes; Vacaciones y Bono Vacacional; todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral, Lucro Cesante y psicológico y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para DORTA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

    CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a DORTA y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar la transacción en las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a DORTA, su más amplio y absoluto finiquito y declara:

    1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago convenido por DORTA de la cantidad de Ciento ochenta y cinco mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 185.000.00), en los términos expuestos en este mismo documento;

    2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que reciba de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle DORTA por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral y/o el Accidente Laboral que lo ha vinculado con DORTA.

    3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de DORTA, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra DORTA o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo del Accidente Laboral y de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.

    CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación del presente acuerdo conforme a lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente una vez que conste el pago aquí señalado.

    Este Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.. ASI SE ESTABLECE.-

    LA JUEZ

    Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez.

    PARTE ACTORA

    APODERADO JUDICIAL

    DE LA PARTE ACTORA

    APODERADO JUDICIAL

    DE LA PARTE DEMANDADA.

    LA SECRETARIA,

    Abg. Y.M.

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