Decisión nº 56 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 16123

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Solicitantes: J.P.B. y E.C.R.M.

Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano de San F.d.E.Z., suscrita por los ciudadanos J.P.B. Y E.C.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.529.373 y 13.006.471, respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos J.P.B. y E.C.R.M., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

El progenitor compartirá con el niño todos los días sábados y domingos de cada semana, retirándolo de la casa de la progenitora los días sábados desde las 10:00 am. y lo retornará el día domingo a las 5:00 pm., también podrá visitar al niño, los días entre semana, es decir lunes a viernes, garantizándole un nivel de vida adecuado durante las horas que permanezca a su lado, y con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, de igual manera serán para las vacaciones escolares y en la época navideña, dejando a salvo el derecho que tiene el progenitor de tener contacto directo con el niño por cualquier otro medio, tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., de la presente homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:

El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.

El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos J.P.B. y E.C.R.M., antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos J.P.B. y E.C.R.M., ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

  2. El progenitor compartirá con el niño todos los días sábados y domingos de cada semana, retirándolo de la casa de la progenitora los días sábados desde las 10:00 am. y lo retornará el día domingo a las 5:00 pm., también podrá visitar al niño, los días entre semana, es decir lunes a viernes, garantizándole un nivel de vida adecuado durante las horas que permanezca a su lado, y con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, de igual manera serán para las vacaciones escolares y en la época navideña, dejando a salvo el derecho que tiene el progenitor de tener contacto directo con el niño por cualquier otro medio, tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 56.

La Secretaria.

MBR/maa.

Exp. N° 16123

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