Decisión de Sala Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYunamith Medina
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-011376

Visto el anterior escrito y sus recaudos presentados en fecha 14 de junio de 2006, por la abogada S.E.L., en su carácter de Fiscal 103° del Ministerio Público, Actuando en beneficio e interés del niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contentivo de la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA; este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.-

A tal efecto, mediante acta suscrita en fecha 07 de Junio de 2006 por los ciudadanos J.H.C.F. y S.R.P.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.:V- 13.526.610 y V- 23.630.742, respectivamente, quienes en relación a la Obligación Alimentaría del niño, llegaron al siguiente acuerdo: “… PRIMERO: el padre se comprometió a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,°°) mensuales los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco días de cada mes, por lo que deberá firmar los recibos correspondientes a la entrega de la cantidad estipulada, será efectivo a partir de los primeros cinco días del mes de Julio del año en curso. SEGUNDO: en el mes de Agosto le aportara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,°°) para la compra de ropa, calzado y útiles escolares, la madre deberá firmar los recibos por tales conceptos. TERCERO: en el mes de Diciembre se comprometió a cancelar a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000) para la compra de las festividades navideñas, igualmente la madre deberá firmar los recibos por tales conceptos. CUARTO: además se comprometió a pagar la mensualidad de las clases de natación por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,°°) y los sucesivos aumentos, el padre manifiesto que cancela un seguro al niño en Rescarven por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (47.000,°°) mensuales.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta sala de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de Protección del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos, J.H.C.F. y S.R.P.M., a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria copias certificadas necesarias de las presentes actuaciones, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplame.-

La Juez

Dra. YUNAMITH MEDINA

La Secretaria

LUISA OLIVEROS

YM/LO/Hector Tovar

Asunto Nro. AP51-S-2006-011376

Conv.Oblig.Alim.

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