Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 12 de Noviembre de 2010

200° y 151

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-299

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado: J.C.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 14.544.511, de 32 años de edad, obrero, soltero, nacido el 19-10-1976, domiciliado en calle 204, casa N° 18648R, Barrio 17 de Diciembre, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de P.J.M., EUDID A.A. Y A.G.G..

Presentada la solicitud el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones y en tiempo hábil conforme al artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha laborado como artesano desde el 1 de abril de 2.009 hasta el 30 de septiembre de 2.010, de lunes a sábado, cumpliendo una jornada diaria de 8 horas.

Ahora bien, se observa que la solicitud planteada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, presentada ante éste Tribunal, se señala como cantidad de días laborados trescientos ochenta y ocho (388) días, desde el 1/4/2009 hasta 30/9/2.010, lo que es igual a un (1) año y veintitrés (23) días.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo

…omissis…

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo del penado MUÑOZ J.C., ha laborado por el lapso de un (1) año y veintitrés (23) días, es decir, que al aplicar la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de SEIS (6) MESES , ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión. Y así se decide.

Partiendo de tal declaratoria, ahora es menester actualizar el cómputo de detención de la penada aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el día 21 de febrero de 2.009, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIUN (21) DÍA, más el tiempo que le fue redimido, esto es, SEIS (6) MESES , ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión da un total de pena cumplida de tiempo DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, quiere decir que le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS . En consecuencia, cumplirá la pena el 9 de mayo del año 2.017 a las 12 del medio día.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:

Destacamento de Trabajo: 28-4-2011, a las 12 horas de la tarde

Régimen Abierto: 21-1-2012

L.C.: 21-12-2014

Confinamiento: 13-9-2015 a las 12 horas de la tarde

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO por el lapso de SEIS (6) MESES , ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión al penado:J.C.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 14.544.511, de 32 años de edad, obrero, soltero, nacido el 19-10-1976, domiciliado en calle 204, casa N° 18648R, Barrio 17 de Diciembre, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio de P.J.M., EUDID A.A. Y A.G.G.. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase copia de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado para imponerlo de la resolución.

LA JUEZA,

K.N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

C.P.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-299

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12-11-2010

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