Decisión nº J100469 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000538

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.C.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.819.219, domiciliado en la población de Lagunilla, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.B.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.205.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.457, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Responsabilidad Limitada “ESTACIÓN DE SERVICIO LOS ESTANQUEZ, S.R.L.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 25, tomo A.-2, expediente Nº 1.230, de fecha 04 de noviembre de 1980, en la persona de su administradora ciudadana L.C.D.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.032.117, domiciliada en el Municipio Sucre.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.G.V., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTAIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOALES.

-II-

DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Del escrito libelar:

Alega la parte actora que la parte substancial de la pretensión de la demanda es el cobro de sus prestaciones sociales y derechos e indemnizaciones, señala que en fecha 24 de noviembre de 2004, comenzó a prestar sus labores como islero, cumpliendo ininterrumpidamente con un horario de trabajo de lunes a sábado desde 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., es decir con un horario de trabajo que excedía de las horas permitidas. Señala que el día 31 de enero de 2009, cuando tenia 4 años, 2 meses y 6 días de labores interrumpidas, se retira voluntariamente de sus labores en la empresa demandada, por lo antes expuesto reclama los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, diferencia de bono vacacional, días de descanso durante el periodo vacacional bono nocturno, utilidades del periodo 2004 al 2009 intereses sobre prestaciones sociales, horas extras nocturnas, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 59.070.

De la Contestación:

Dado, que se dio una admisión relativa de los hechos la accionada no contestó la demandada, pasando el asunto a la fase de pruebas por la presunción “iuris tantum” procediendo este Sentenciador a verificar si la accionada logró demostrar algo que le favoreciera.

-III-

VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte demandante:

Pruebas Documentales:

  1. - Documental denominada Constancia de trabajo, expedida por el ex-patrono en fecha 10 de noviembre de 2006, marcada con la letra “A” la cual esta agregada a las actas procesales al folio 98-99.

    Al momento de su evacuación, la parte contra quién se opuso no realizo ninguna objeción a la misma, siendo promovida para demostrar la relación de trabajo, no siendo controvertido ya que la parte demandada admitió la relación laboral, otorgándosele valor jurídico como demostrativa de dicha relación laboral. Y así se establece.

    Inspección Judicial:

    Al momento de su evacuación, en la sede de la demandada, se constato lo solicitado por la parte promovente, en tal sentido se le otorga valor jurídico probatorio. Y así se establece.

    Pruebas De la Parte Demandada:

    Pruebas Testifícales:

    Solo se presento a dar su testimonio el ciudadano M.Á.A., quién a las preguntas realizadas por su promovente contesto:

    Que trabaja en la estación de servicio Los Estanques como encargado; que conoce al demandante como compañero de trabajo; que en la estación de servicio se manejan dos turnos de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y el segundo turno de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. día por medio, un día si y un día no, que el horario de trabajo del demandante era de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. día por medio.

    A las repreguntas contesto:

    Trabaja en la estación de servicios Los Estanquez para la ciudadana L.C., que no tiene interés en el juicio, que el demandante trabajaba de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. día por medio.

    A las preguntas realizadas por el Juez contesto:

    Que tiene 15 años en la estación de servicios Los Estanquez, hay dos bomberos y en la noche igual; empiezan a trabajar a las 7:00 a.m. y en la noche le entregan a otro bombero. Que ganan salario mínimo, y nos pagan todos los beneficios.

    En relación a las deposiciones del testigo promovido y evacuado en la audiencia de juicio oral y pública, se le otorga valor jurídico, ya que el mismo es un testigo presencial quién conoce el manejo de la empresa por ser el encargado. Y así se establece.

    Pruebas Documentales:

    1- Documental denominada Carta del Retiro del Trabajador, marcada con la letra “A”, la cual corre agregado a las actas procesales al folio 109.

    Al momento de su evacuación, la parte contra quién no se opuso ni realizo ninguna objeción a dicha documental, en tal sentido se le otorga valor jurídico, como demostrativo de la renuncia realizada por el demandante. Y así se establece.

    2- Documental denominada recibos de pago por adelanto de prestaciones sociales, marcados con las letras “B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10 y B11”, los cuales corren agregados a las actas procesales a los folios del 110 al 120 ambos inclusive.

    Señala este Juzgador, que se le otorga valor jurídico probatorio a las documentales ya que las mismas son pertinentes a las resultas del caso, las cuales fueron reconocidas por el demandante al señalar que era su firma y que si había recibido dichas cantidades de dinero. Y así se establece.

    -IV-

    DECLARACIÓN DE PARTE

    En cuanto a la parte demandante:

    Que comenzó a trabajar el 27 de noviembre de 2004 o en el 2005 que no recuerda; que recibía su salario quincenal, que ellos mismos se cobraban el salario de la venta de gasolina, que trabajaba de siete de la noche a siete de la mañana; que trabajo interdiario en el turno de la noche; que le pagaban sueldo mínimo; no sabría decirle si me pagaron el bono nocturno; que el último mes gano 477,00; que disfruto de sus vacaciones los años anteriores, que las disfruto y se les pagaron; que la última no las disfruto ni se las pagaron; no le liquidaron sus prestaciones sociales que el pedía prestamos para que se las descontaron de las prestaciones sociales, y que si le pagaban utilidades a fin de año.

    En cuanto a la parte demandada:

    Que no recuerda la fecha de ingreso del trabajador, que tenia 4 años, y que renuncio el 31 de enero de 2009, que el salario de los trabajadores lo paga de la siguiente manera: los del turno dos como lo llaman, que es el de la noche es salario mínimo mas bono nocturno; si ellos solicitan se le da dinero adelantado a los trabajadores, los del día es salario mínimo y hay dos o tres horas extras que se pagan, los del nocturno también se le paga horas extras, el horario es de siete de la mañana a siete de la noche un turno, de siete de la noche a siete de la mañana otro turno, de siete de la mañana a siete de la noche el siguiente turno al día siguiente, y de siete de la noche a siete de mañana el siguiente turno, que son cuatro turnos, esos turnos son interdiario, un personal agarra a las siete de la mañana el día lunes y entrega su jornada a las siete de la noche del mismo día lunes, el vuelve a tomar su turno el día miércoles no trabaja el día martes, y el de la noche igual agarra el turno a las siete de la noche entrega a las siete de la mañana y vuelve a tomar su turno el día miércoles en la noche, esos tres isleros que trabajaron el día lunes no trabajan el martes, ya que ese día martes trabajan tres isleros diferentes, el pago se hace por nómina quincenal se les entrega a ellos mismos en la estación de servicio en efectivo.

    Señala este Sentenciador, que se le otorga valor jurídico probatorio a las declaraciones tomadas a las parte intervinientes en el proceso, ya que fueron contestes en cuanto a las jornadas trabajadas, el horario y la jornada interdiaria. Y así se establece.

    -V-

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Vistas las actas procesales y la valoración de las pruebas promovidas y evacuadas, por las partes, pasa quién sentencia a verificar la procedencia o no de los conceptos reclamados por el accionante, tomando en consideración, que pese a la falta de contestación de la demanda, por existir contra el demandado una admisión relativa de los hechos, por la falta de asistencia a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, y admitido como fueron por la misma, en la audiencia oral y publicar de juicio, la fecha de ingreso así como la de egreso, el retiro del trabajador, pasa este Sentenciador a pronunciarse en los siguientes términos:

    De tal manera, que efectuado el análisis probatorio, por parte de este tribunal, se constató que el accionado trajo al proceso como pruebas las siguientes: 1) Testigos, de los cuales solo uno fue evacuado en la audiencia oral y pública de juicio, al cual se le otorgo valor jurídico probatorio, por ser un testigo presencial y conocer el manejo de la empresa demandada, siendo conteste el mismo con la declaración que se le toma a las partes involucradas en el presente juicio. 2) Pruebas documentales las cuales fueron valoradas por este Sentenciador, por considerarlas pertinentes a las resultas del juicio.

    Ahora bien, en relación a la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, en la cual se verifico que el ciudadano J.C., tenia un horario de trabajo de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. interdiario es decir un día si y otro no, siendo conteste el testigo promovido por la parte demandada en señalar lo mismo, así como en la declaración de parte tomada por esta Juzgador tanta a la parte accionante como a la parte accionada, se constato que las mismas fueron contestes en señalar la jornada laboral, en tal sentido, se tiene como cierto el horario laborado por la parte demandante así como su jornada interdiaria, por otro lado en cuanto al salario devengado por el trabajador el mismo no fue discutido en la audiencia oral y publica de juicio, en tal sentido se tendrá como cierto el salario mínimo.

    Por otro lado se verifico de las documentales traídas a las actas procesales recibos de pago y prestamos que se le otorgaron al ciudadano J.C.D., donde dichos montos se descontaran del total de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondan a dicho ciudadano.

    Ahora bien, en cuanto a las horas extras reclamadas por el demandante, se constató del libelo de la demanda, que el mismo reclama la cantidad de 120 horas extras nocturnas mensualmente, señalando que la parte demandante trabajo todos los días, pero como se expuso anteriormente y de lo cual estuvieron contestes las partes en determinar que la demandante trabajaba interdiario, no le corresponde lo reclamado, procediendo este Tribunal a realizar el recálculo de dichas horas, tomando en consideración la jornada laborada, ya que era carga del demandante probar las horas extras reclamadas, pero visto que en la audiencia de juicio las partes fueron contestes en señalar la jornada del trabajador, este sentenciador tomara en consideración la jornada interdiaria, y verificado que no se señalo en actas procesales cuales eran los días laborados por el demandante, este Juzgador tomara el lapso de 15 días mensuales para el computo de los días trabajados, tomando estos 15 días como base para el calculo de las horas extras reclamadas así como el pago del bono nocturno. Y así se decide.

    Por otro lado y en relación a los conceptos reclamados por pago de diferencia de vacaciones legales así como el bono vacacional desde el 24 de noviembre de 2004 al 31 de enero de 2009 y los días de descanso dentro del periodo vacacional, la parte demandante señalo que si había disfrutado de sus vacaciones y que también se las habían pagado, pero de la revisión que se realizo de las documentales presentadas por la parte demandad se constato, que existe una diferencia de días en cuanto al concepto de vacaciones, ya que la parte demandada durante la relación laboral siempre le cancelo por pago de vacaciones la cantidad de 15 días, en consecuencia se le adeuda una diferencia por tal concepto, en cuanto al bono vacacional reclamado, igualmente se observo que solo se le adeuda la diferencia de los años correspondiente a los años 2007-2008 y la fracción 2008-2009, por otro lado en cuanto a los días de descanso reclamados solo le corresponde los días de descanso del periodo 2007-2008, ya que no hay prueba del pago, y el mismo actor señalo que no los disfruto y que tampoco se le cancelo ese periodo de vacaciones.

    Así las cosas, concluido lo anterior, pasa este tribunal a efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos reclamados, que por derecho le corresponde al trabajador, tomando en consideración, que no fue un hecho controvertido el salario del trabajador, y los pagos realizados por la empresa demandada a la parte actora los cuales fueron demostrados.

    Fecha de Ingreso: 24/11/2004.

    Fecha de Egreso: 31/01/2009

    Tiempo de Servicio: 4 años, 2 meses y 7 días.

    Causa de la Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario.

    Jornada interdiaria de 7:00 p.m. a 7:a.m., con 7 horas nocturnas, 5 horas extras nocturnas y, no señalando los días interdiarios trabajados, tomando este Sentenciador 15 días al mes, correspondiéndole entonces 75 horas extras mensuales, las cuales fueron contestes las partes en determinar que si fueron trabajadas.

    Determinación de los salarios mensual diario e integral:

  2. - Del 24/11/2004 al 30/04/2005

    Salario Mensual (mínimo): Bs. 321,23

    Salario Diario: Bs. 10,70.

    Salario Hora: Bs. 1,53

    Salario Integral: Bs. 24,73

    Para el salario integral se realizo de la siguiente manera, se tomo en consideración:

    A.B.V. 12 m _________ 7 días

    5 m__________ X

    5 meses x 7 días/ 12 = Bs. 2,91

    Bs. 2,91 x Bs. 10,70 (salario diario) / 360 = Bs. 0,08

    P.U. 12 m _________ 15 días

    5 m__________ X

    5 meses x 15 días/ 12 = Bs. 6,25

    Bs. 6,25 x Bs. 10,70 (salario diario) / 360 = Bs. 0,18

    IHE: Valor de hora extra Bs. 1,53 (salario hora) x 5 horas = Bs. 7,65

    7,65 x 50% = Bs. 3,82

    7,65 x 30% = Bs. 2,30

    Total hora extra nocturna: Bs. 13,77

    De la sumatoria del salario diario, mas A.B.V., mas P.U., mas la incidencia de horas extras, obtenemos el salario integral.

  3. - Del 01/05/2005 al 31/01/2006

    Salario Mensual (mínimo): Bs. 405,00

    Salario Diario: Bs. 13,5

    Salario Hora: Bs. 1,93

    Salario Integral: Bs. 31,53

    Para el salario integral se realizo de la siguiente manera, se tomo en consideración:

    A.B.V. 12 m _________ 8 días

    9 m__________ X

    9 meses x 8 días/ 12 = Bs. 6,0

    Bs. 6,0 x Bs. 13, (salario diario) / 360 = Bs. 0,22

    P.U. 12 m _________ 15 días

    9 m__________ X

    9 meses x 15 días/ 12 = Bs. 11,25

    Bs. 11,25 x Bs. 13,5 (salario diario) / 360 = Bs. 0,42

    IHE: Valor de hora extra Bs. 1,93 x 5 horas = Bs. 9,66

    9,66 x 50% = Bs. 4,83

    9,66 x 30% = Bs. 2,90

    Total hora extra nocturna: Bs. 17,39

    De la sumatoria del salario diario, mas A.B.V., mas P.U., mas la incidencia de horas extras, obtenemos el salario integral.

  4. - Del 01/02/2006 al 31/08/2006

    Salario Mensual (mínimo): Bs. 465,75

    Salario Diario: Bs. 15,52

    Salario Hora: Bs. 2,22

    Salario Integral: Bs. 36,06

    Para el salario integral se realizo de la siguiente manera, se tomo en consideración:

    A.B.V. 12 m _________ 8 días

    7 m__________ X

    7 meses x 8 días/ 12 = Bs. 4,6

    Bs. 4,6 x Bs. 15,52, (salario diario) / 360 = Bs. 0,19

    P.U. 12 m _________ 15 días

    7 m__________ X

    7 meses x 15 días/ 12 = Bs. 8,7

    Bs. 8,7 x Bs. 15,52 (salario diario) / 360 = Bs. 0,37

    IHE: Valor de hora extra Bs. 2,22 x 5 horas = Bs. 11,1

    11,1 x 50% = Bs. 5,55

    11,1 x 30% = Bs. 3,33

    Total hora extra nocturna: Bs. 19,98

    De la sumatoria del salario diario, mas A.B.V., mas P.U., mas la incidencia de horas extras, obtenemos el salario integral.

  5. - Del 01/09/2006 al 30/04/2007

    Salario Mensual (mínimo): Bs. 512,33

    Salario Diario: Bs. 17,07

    Salario Hora: Bs. 2,44

    Salario Integral: Bs. 39,78

    Para el salario integral se realizo de la siguiente manera, se tomo en consideración:

    A.B.V. 12 m _________ 9 días

    8 m__________ X

    8 meses x 9 días/ 12 = Bs. 6,0

    Bs. 6,0 x Bs. 17,07, (salario diario) / 360 = Bs. 0,28

    P.U. 12 m _________ 15 días

    8 m__________ X

    8 meses x 15 días/ 12 = Bs. 10,0

    Bs. 10,0 x Bs. 17,07 (salario diario) / 360 = Bs. 0,47

    IHE: Valor de hora extra Bs. 2,44 x 5 horas = Bs. 12,2

    12,2 x 50% = Bs. 6,1

    12,2 x 30% = Bs. 3,66

    Total hora extra nocturna: Bs. 21,96

    De la sumatoria del salario diario, mas A.B.V., mas P.U., mas la incidencia de horas extras, obtenemos el salario integral.

  6. - Del 01/05/2007 al 30/04/2008

    Salario Mensual (mínimo): Bs. 614,79

    Salario Diario: Bs. 20,49

    Salario Hora: Bs. 2,93

    Salario Integral: Bs. 48,22

    Para el salario integral se realizo de la siguiente manera, se tomo en consideración:

    A.B.V. 12 m _________ 9 días (Hay un año)

    9 días x Bs. 20,49 (salario diario) = Bs. 0,51

    P.U. 15 días x Bs. 20,49 (salario diario) / 360 = Bs.0,85

    IHE: Valor de hora extra Bs. 2,93 x 5 horas = Bs. 14,65

    14,65 x 50% = Bs. 7,33

    14,65 x 30% = Bs. 4,39

    Total hora extra nocturna: Bs. 26,37

    De la sumatoria del salario diario, mas A.B.V., mas P.U., mas la incidencia de horas extras, obtenemos el salario integral.

  7. - Del 01/05/2008 al 31/01/2009

    Salario Mensual (mínimo): Bs. 799,23

    Salario Diario: Bs. 26,64

    Salario Hora: Bs. 3,80

    Salario Integral: Bs. 62,28

    Para el salario integral se realizo de la siguiente manera, se tomo en consideración:

    A.B.V. 12 m _________ 11 días

    9 m__________ X

    9 meses x 11 días/ 12 = Bs. 8,25

    Bs. 8,25 x Bs. 26,64, (salario diario) / 360 = Bs. 0,61

    P.U. 12 m _________ 15 días

    9 m__________ X

    9 meses x 15 días/ 12 = Bs. 11,25

    Bs. 11,25 x Bs. 26,64 (salario diario) / 360 = Bs. 0,83

    IHE: Valor de hora extra Bs. 3,80 x 5 horas = Bs. 19,0

    19,0 x 50% = Bs. 9,5

    19,0 x 30% = Bs. 5,7

    Total hora extra nocturna: Bs. 34,2

    De la sumatoria del salario diario, mas A.B.V., mas P.U., mas la incidencia de horas extras, obtenemos el salario integral.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    1 año = 45 días

    2 año = 62 días (Prestación de antigüedad básica (60 días) mas la adicional (2 días))

    3 año = 64 días (Prestación de antigüedad básica (60 días) mas la adicional (4 días)

    4 AÑO = 66 días (Prestación de antigüedad básica (60 días) mas la adicional (6 días)

    2 meses = 10 días

    Total de días por antigüedad 247 días.

  8. - Del 24/11/2004 al 30/04/2005

    (2 meses) =10 días x Bs. 24,73 = Bs. 247,3

  9. - Del 01/05/2005 al 31/01/2006

    (9 meses) 45 días x Bs. 31,53 = Bs. 1.418,8

  10. - Del 01/02/2006 al 31/08/2006

    (7 meses) 35 días x Bs. 36,06 = Bs. 1.262,1

  11. - Del 01/09/2006 al 30/04/2007

    (8 meses) 40 días + 2 días adicionales = 42 días x Bs. 39,78 = Bs. 1.670,76

  12. - Del 01/05/2007 al 30/04/2008

    (12 meses) 60 días + 4 días adicionales = 64 días x Bs. 48,22 = Bs. 3.086,08

  13. - Del 01/05/2008 al 31/01/2009

    (9 meses) 45 días + 6 días adicionales = 51 días x Bs. 62,28 = Bs. 3.176,28

    Total de Antigüedad: Bs. 10.861,32

    Diferencia de Vacaciones:

    Se verificó de las pruebas aportadas por la parte accionada el pago de las vacaciones correspondientes a los años 2004-2005 folio 120, año 2005-2006 folio 117, 2006-2007 folio 112, observándose de igual modo que lo pagada por dicho concepto siempre fue por 15 días no realizando y del recalculo que realizo este Tribunal, para verificar si se le adeuda o no una diferencia por el concepto de vacaciones tomando en consideración lo señalado por la parte demandante en la subsanación del libelo de demanda, este sentenciador concluyo que solo se le adeuda los años 2007-

    PERIODO

    DIAS

    SALARIO

    SUB-TOTAL

    2004-2005

    15

    Bs.26,64

    Bs. 399,6

    2005-2006

    16

    Bs.26,64

    Bs.426,64

    2006-2007

    17

    Bs.26,64

    Bs.452,88

    2007-2008

    18

    Bs.26,64

    Bs.479,52

    TOTAL

    Bs. 1758,64

    Existiendo una diferencia a cancelar por parte de la demandada al ciudadano J.C.D. la cantidad de Bs. 851,29

    Vacaciones Fraccionadas: (2009)

    3,16 días x Bs. 26,64 (salario diario) = Bs. 84,18

    Diferencia de Bono Vacacional:

    De la revisión de las documentales, anteriormente señaladas se verifico que solo existe una diferencia en cuanto al bono vacacional reclamado correspondiente al año 2007-2008 y la fracción correspondiente al 2009

    2007-2008 = 10 días x Bs.24,73 (salario diario) = Bs. 247,3

    Bono vacacional Fraccionado:

    1,83 días x Bs. 26,64 (salario diario) = Bs. 48,75

    Utilidades:

    PERIODO

    DIAS

    SALARIO

    SUB-TOTAL

    24/11/04-31/12/04

    1,25

    Bs.24,73

    Bs. 37,09

    01/01/05-31/12/05

    15

    Bs.31,53

    Bs.472,95

    01/01/06-31/12/06

    15

    Bs.39,78

    Bs.596,7

    01/01/07-31/07/07

    15

    Bs.48,22

    Bs.723,3

    01/01/08-31/12/08

    15

    Bs.62,28

    Bs.934,2

    01/01/09-31/01/09

    1,25

    Bs.62,28

    Bs.77,85

    TOTAL

    Bs. 2.815,09

    Con respecto a este concepto de utilidades reclamado, este sentenciador verifico de las pruebas documentales agregadas a los folios 110, 113, 118 y 119, que la parte demandante recibió el pago de las utilidades correspondientes a los años 2008- 2007- 2006 y 2005, por la cantidad de Bs. 954,00, Bs.750,00, Bs.611,46 y Bs. 465,54, así mismo la parte demandante señalo en la audiencia oral y publica de juicio que le habían cancelado tal concepto, en tal sentido de la revisión realizada por este Tribunal de los cálculos se observa que existe una diferencia de a cancelarle a la parte demandante de Bs. 34,09.

    Horas extras y Bono Nocturno: En relación a dichos conceptos reclamados, en la audiencia de juicio oral y publica quedo como hecho convenido entre las partes que el ciudadano J.C., que su jornada laboral era interdiaria, es decir, de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., pero observándose que no se señalo en actas procesales los días laborados, este Sentenciador tomara 15 días por mes, así como 7 horas extra por día, para poder determinar los conceptos reclamados, en consecuencia se procede al cálculo de los mismos, en los siguientes términos:

  14. - Del 24/11/2004 al 30/04/2005 (5 meses y 6 días)

    5 horas extras diarias x 15 días = 75 días

    75 horas extras x 5 meses = 375 horas

    De los 6 días se van a tomar 3 días interdiarios laborados = 3 días x 5 horas extras = 15 horas extras.

    375 horas +15 horas = 390 Horas Extras

    Salario hora: Bs. 1,53

    Bs. 1,53 x 390 horas extras = Bs. 596,7

    Bs.596,7 x 50% = Bs.298,38

    Total Hora Extra: Bs. 596,7 + Bs.298,38 = Bs.895,05

    Bono Nocturno

    Bs. 1,53 x 390 horas extras = Bs. 596,7

    Bs.596,7 x 30% = Bs.179,01

  15. - Del 01/05/2005 al 31/01/2006 (9 meses)

    9 meses x 75 horas extras mensuales = 675 horas extras

    Salario hora: Bs. 1,93

    Bs. 1,93 x 675 horas extras = Bs. 1.302,75

    Bs.1.302,75 x 50% = Bs.651,38

    Total Hora Extra: Bs. 1.302,75 + Bs. Bs.651,38 = Bs.1.954,13

    Bono Nocturno

    Bs. 1,93 x 675 horas extras = Bs. 1.302,75

    Bs. 1.302,75 x 30% = Bs.390,82

  16. - Del 01/02/2006 al 31/08/2006 (7 meses)

    7 meses x 75 horas extras mensuales = 525 horas extras

    Salario hora: Bs. 2,22

    Bs. 2,22 x 525 horas extras = Bs. 1.165,5

    Bs. 1.165,5 x 50% = Bs.582,75

    Total Hora Extra: Bs. 1.165,50 + Bs.582,75 = Bs.1.748,25

    Bono Nocturno

    Bs. 2,22 x 525 horas extras = Bs. 1.320,9

    Bs. 1.320,9 x 30% = Bs.396,27

  17. - Del 01/09/2006 al 30/04/2007 (8 meses)

    8 meses x 75 horas extras mensuales = 600 horas extras

    Salario hora: Bs. 2,44

    Bs. 2,44 x 600 horas extras = Bs. 1.464,00

    Bs. 1.464,00 x 50% = Bs.732,00

    Total Hora Extra: Bs. 1.464,00 + Bs. Bs. 732,00 = Bs.2.196,00

    Bono Nocturno

    Bs. 2,22 x 600 horas extras = Bs. 1.464,00

    Bs. 1.464,00 x 30% = Bs.432,2

  18. - Del 01/05/2007 al 30/04/2008 (12 meses)

    12 meses x 75 horas extras mensuales = 900 horas extras

    Salario hora: Bs. 2,93

    Bs. 2,93 x 900 horas extras = Bs. 2.637,00

    Bs. 2.637,00 x 50% = Bs.1.318,5

    Total Hora Extra: Bs. 2.637,00 + Bs.1.318,5 = Bs.3.955,5

    Bono Nocturno

    Bs. 2,93 x 900 horas extras = Bs. 2.637,00

    Bs. 2.637,00 x 30% = Bs.791,11

  19. - Del 01/05/2008 al 31/01/2009 (9 meses)

    9 meses x 75 horas extras mensuales = 675 horas extras

    Salario hora: Bs. 3,80

    Bs. 3,80 x 675 horas extras = Bs. 2.565,00

    Bs.2.565,00 x 50% = Bs.1.282,5

    Total Hora Extra: Bs. 2.565,00 + Bs. 1.282,5= Bs.3.847,5

    Bono Nocturno

    Bs. 3,80 x 675 horas extras = Bs. 2.565,00

    Bs. 2.565,00 x 30% = Bs.769,5

    Todos los conceptos aquí recalculados suman la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES, CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 29.682,27), deduciendo la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00), cuyas documentales se encuentran a los folios 111, 114, 115 y 116 de las actas procesales, donde se indica adelanto de prestaciones sociales, además de que el demandante señaló que había recibido dicha cantidad de dinero.

    Visto lo anterior, le corresponde pagar a la sociedad mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO “LOS ESTANQUEZ” S.R.L. al accionante ciudadano J.C.D., ambas partes identificadas en autos, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 28.732,27). Y así se Decide.

    -VI-

    DISPOSITIVO

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.C.D. contra la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVCIO “LOS ESTANQUEZ” S.R.L. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.

Segundo

Se condena a la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVCIO “LOS ESTANQUEZ” S.R.L. a pagar al ciudadano J.C.D. la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 28.732,27), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

Tercero

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de la notificación de la demanda, esto es, desde el 02 de febrero de 2010, hasta la oportunidad efectiva del pago, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

Se condena a la parte demandada antes indicada, a pagar a la demandante en comento, el interés sobre prestación de antigüedad cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se deberá practicar considerando: 1. Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. 2. El perito considerando las tasas de interés fijados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta, desde el 24 de noviembre de 2004 fecha de ingreso hasta el 31 de enero de 2009 fecha de egreso. 3. El perito hará los cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período, con base en el salario que la parte actora devengó durante toda la relación laboral. Esta cantidad de dinero deberá ser sumada a la cantidad condenada a pagar por prestación de antigüedad, para obtener así el monto total condenado a pagar por concepto de prestaciones de antigüedad e interés sobre prestación de antigüedad.

Quinto

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por los conceptos indicados en la parte motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación a la demandada esto es, el 02 de febrero de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo los recesos judiciales. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior

Sexto

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los nueve (09) días del mes junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Y.G..

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