Decisión nº IG012014000329 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 2 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000106

ASUNTO : IP01-R-2014-000106

Identificación de las partes intervinientes:

ACUSADOS: J.D.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.060.360, con domicilio en la población de Boca de Aroa, Urbanización S.R., calle 20, casa N° 38, Municipio Silva del estado Falcón y J.F.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.788.880, residenciado en la población de Boca de Aroa, Las Delicias, calle Sucre, casa S/N°, del Municipio Silva del estado Falcón.

DEFENSA: ABOGADA YSBALIA R.L., Defensora Pública Primera Penal de la Extensión de Tucacas de la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas.

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, por motivo del recurso de apelación ejercido por la Abogada YSBELIA R.L., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal de la Defensa Pública del estado Falcón, con sede en la población de Tucacas, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Tucacas, que DECLARÓ RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos J.D.M.S. y J.F.O.M., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y los condenó a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 01 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Verificó esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas procesales que funda su pretensión de impugnación la Defensoría Pública Penal en Representación de los procesados, en las causales de apelación previstas en el cardinal 2 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio incurrió en Contradicción en el resumen, análisis y comparación de las pruebas debatidas en el Juicio Oral y Público, por lo cual denuncia que la sentencia es contradictoria en su motivación.

Así, se verifica que dicho motivo del recurso de apelación se sustentó ante esta Sala en los términos que siguen:

… Por cuanto en la misma existe una evidente contradicción absoluta de resumen, análisis y comparación de todos los medios de pruebas que fueron presentados y debatidos durante el debate oral, por lo tanto la misma es inmotivada, por contradictoria por cuanto la Juez toma en cuenta los testimonios de funcionarios para emitir su sentencia Condenatoria y al mismo envía copia certificada al Fiscal Superior a los fines que se les apertura un procedimiento en cuando en la dispositiva de la sentencia indica lo siguiente Vistas las declaraciones de los funcionario policiales en relación a la presunta existencia e incautación de sustancia estupefaciente que no aparece relacionada ni consignada durante el proceso de investigación, se acuerda remitir copias certificadas del expediente y del auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón, a los fines de considere la factibilidad de iniciar investigación los

Funcionarios J.G.M. COLINA Y J.R.. L.F., Siendo estos los funcionarios que al incautar al ciudadano J.M.S. una sustancia adherida al cuerpo no se logro determinar o acreditar donde aparece, según lo depuesto en sala por los mismos (Subrayado de la defensa). Por lo que consideró que si la Juez mandó a aperturar un procedimiento a los funcionarios mal puede tomar estos testimonios de los mismos funcionarios como medio probatorio para dietar sentencia condenatoria. Como lo explana en los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO cuando establece lo siguiente:

Como bien puede observarse y así lo ha resaltado esta jugadora en las declaraciones antes transcrita, todos estos funcionarios actuantes en la aprehensión de los acusados coinciden en lo esencial de los hechos que se han dado por acreditados, como lo son: que hubo una llamad telefónica que fue atendida por el funcionario O.R.B.B., en el cual se informo sobre la presencia de unas personas en un terreno baldío en el sector Cancagüita, por lo que se conformo la comisión que se traslado al mismo y llegando observaron y aprehendieron a los acusados de autos en posesión de un bolso de color marrón y un recipiente (frasco), en los cuales encontraron 78 y 28 envoltorios respectivamente, que luego resultaron ser a su contentivo de la sustancia ilícita, siendo esta ultima circunstancia la que llama poderosamente la atención, pues a pesar de algunas contradicciones, fue este el punto en el cual todos confluyeron y que si hubiese existido alguna contradicción, junto a uno u otro elemento más, hubiera sentado una razonable duda en esta juzgadora; también coincidieron en que se trataba de una zona enmontada, lo cual coincide con la inspección técnico criminalística llevada a cabo por funcionarios adscritos al CICPC como de seguida se deja establecido

...

En base a los anteriores razonamientos, es por lo que solicito LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA PRESENTE DENUNCIA, DECRETE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA, y ordene la celebración de nuevo juicio oral y público, ante un juez distinto al que dictó la presente decisión, y así pido se declare con lugar el recurso de apelación.

(…)

Por estas razones considero, que de los HECHOS ACREDITADOS en el debate, no existen fundamentos serios para condenar a mis defendidos J.D.M.S. Y J.F.O.M., co-autores del SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION , La previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2do de la LEY ORGANICA DE DROGAS, por cuanto en la misma existe una evidente contradicción en el resumen, análisis y comparación de todos los medios de pruebas que fueron presentados y debatidos durante el debate oral, por lo tanto la misma es contradictoria, en base a los anteriores razonamientos, es por lo que

solicito LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA PRESENTE DENUNCIA, DECRETE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA, y ordene la celebración de nuevo juicio oral y público, ante un juez distinto al que dicté la presente decisión...

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo la Abogada recurrente legitimación para ejercer el recurso de apelación, por ser parte en el proceso penal y verificarse la posibilidad de causarle agravio a sus representados la sentencia condenatoria impugnada.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 25 de febrero de 2014, siendo notificada la Defensora Pública Penal mediante boleta el día 19/03/2014 y el recurso fue ejercido en fecha 04 de Abril de 2014, vale decir, al Cuarto (4°) día hábil siguiente a la notificación de la publicación del fallo, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de la causa, que corre agregado a los autos a los folios 25 al 30 del presente Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.

Igualmente se observa que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público , no dio contestación al recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, luego de haber sido emplazado en fecha 29 de abril de 2014, tal como se evidencia de la aludida certificación del mencionado cómputo de audiencias.

En consecuencia, dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación ejercido por la Defensa Pública Primera Penal de los procesados de autos, debiendo esta Corte de Apelaciones darle el trámite de Ley, conforme a lo previsto en el vigente artículo 447 y 448 del señalado Decreto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada YSBELIA R.L., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal de la defensa Pública del estado Falcón, con sede en la población de Tucacas, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Tucacas, que DECLARÓ RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos J.D.M.S. y J.F.O.M., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 447 eiusdem, se fija para el día MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2014, a las 11:00 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación y de traslado de los procesados al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro en la aludida fecha hasta la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. C.N.Z.

Jueza Provisoria Presidente

Abg. A.O.P.

Juez provisorio

Abg. G.Z.O.R.

Jueza Titular Ponente

Abg. JENNY OVIOL RIVERO

Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012014000329

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