Decisión nº WP01-P-2011-004068 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas

Macuto, 23 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004068

ASUNTO : WP01-P-2011-004068

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al ciudadano J.E.H.R., titular de la cédula de identidad N° 16.181.121, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 08-09-82, de 29 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio A., hijo de L.R. (f) y FRANCISCO HERNANDEZ (V), residenciado en: Calle el tanque, Sector Colina de Jesús, parte baja, casa N 11, Maiquetía, Estado Vargas; debidamente asistido por el Defensor Publico ABG. J.C.G., a quien la Fiscalía segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, y solicitó que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la vigencia anticipada de la Ley Penal Adjetiva.

Ahora bien, este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el ciudadano J.E.H.R., es responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, esto en virtud que se presume que este ciudadano es autor o partícipe de los hechos en la resultara lesionado de muerte el ciudadano J.J.L., cuando en fecha 11/05/2011, se encontraba el occiso J.R.L. compartiendo con un compañero de nombre N.A.M., cuando sin imaginar lo que le deparaba el destino el hoy occiso decide ir a orinar a una pollera que se encuentra específicamente al lado del establecimiento comercial licorería el rincón guaireño, para ese momento sorpresivamente los presentes logran escuchar una discusión que venía desde los predios de la pollera hacia la calle en eso venia el ciudadano J.E.H.R., quien aprovechándose de la desprotección que se encontraba su victimario y mas aun planificando su mejor momento para realizarlo logra apuntar con un arma de fuego al hoy inerte y le manifestaba donde están los malandros en eso le efectuó su primer disparo en la pierna a la víctima, suplicándole de una manera desesperada que no lo matara y haciendo caso omiso a la suplica de la víctima le realiza múltiples disparos en toda la región de su humanidad, huyendo del lugar con el arma de fuego en la mano, siendo trasladado la victima por sus compañeros a la clínica Alfa donde posteriormente fallece. Para ello el Ministerio Publico presento los siguientes medios de pruebas con los cuales demostrara la culpabilidad del acusado. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de N.M., W.S., A.G.Y.L.A., siendo los primeros testigos referenciales y el ultimo testigo preséncial de los hechos. 2.- Declaración J.M.L.A. en su condición de victima. DOCUMENTALES: Acta de Investigación Penal de fecha 15-07-11, suscrita por los funcionarios NEURO ZAMBRANO Y COLMAN MERENTES adscritos al CICPC.- 2.- INSPECCION TECNICA Nª 1316 de fecha 15-07-2011 suscrito por los funcionarios NEURO ZAMBRANO Y COLMAN MERENTES adscritos al CICPC. 3.- INSPECCION TECNICA Nª 1310 de fecha 15-07-2011 suscrito por los funcionarios NEURO ZAMBRANO Y COLMAN MERENTES adscritos al CICPC.- 4.-ACTA POLICIAL de fecha 12-08-12 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas.- 5.-ACTA DE ENTERRAMIENTO de quien en vida respondía al nombre de J.R.L..- 6.-ACTA DE DEFUNCION de quien en vida respondía al nombre de J.R.L. emanado del cementerio general del Municipio Vargas la esperanza 7.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 28-07-11.- 8.-ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de quien en vida respondía al nombre de J.R.L.. 9.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 28-07-2011 realizada por el Medico Forense de quien en vida respondía al nombre de J.R.L.. Se deja constancia del ofrecimiento igualmente de la declaración de los funcionarios y expertos que suscriben y participaron en los medios de prueban antes indicados.

La defensa del ciudadano J.E.H.R., esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente: "…Oída la exposición fiscal la defensa niega, rachaza y se opone en toda y cada una de las partes de dicha acusación fiscal por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito dicte el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 313 Ordinal 3 ejusdem, a todo evento en dado caso de no admitir la solicitud de la defensa, me acojo al principio de la comunidad de las pruebas a los fines de ser interrogados los funcionarios actuantes y expertos que promueva la vindicta publica y solicito copias de toda la causa así como de la presente acta…”.

Analizadas y estudiadas las actuaciones consignadas en la presente causa por el representante F. en su escrito acusatorio, como realizado por el ciudadano J.E.H.R., es responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, se evidencia que las mismas se subsumen en el tipo penal antes señalado, es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE la ACUSACION FISCAL, así mismo se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias, con la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben, a saber: TESTIMONIALES: 1.-Declaración de N.M., W.S., A.G.Y.L.A., siendo los primeros testigos referenciales y el ultimo testigo preséncial de los hechos. 2.- Declaración J.M.L.A. en su condición de victima. DOCUMENTALES: Acta de Investigación Penal de fecha 15-07-11, suscrita por los funcionarios NEURO ZAMBRANO Y COLMAN MERENTES adscritos al CICPC.- 2.- INSPECCION TECNICA Nª 1316 de fecha 15-07-2011 suscrito por los funcionarios NEURO ZAMBRANO Y COLMAN MERENTES adscritos al CICPC. 3.- INSPECCION TECNICA Nª 1310 de fecha 15-07-2011 suscrito por los funcionarios NEURO ZAMBRANO Y COLMAN MERENTES adscritos al CICPC.- 4.-ACTA POLICIAL de fecha 12-08-12 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas.- 5.-ACTA DE ENTERRAMIENTO de quien en vida respondía al nombre de J.R.L..- 6.-ACTA DE DEFUNCION de quien en vida respondía al nombre de J.R.L. emanado del cementerio general del Municipio Vargas la esperanza 7.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 28-07-11.- 8.-ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de quien en vida respondía al nombre de J.R.L.. 9.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 28-07-2011 realizada por el Medico Forense de quien en vida respondía al nombre de J.R.L.. Se deja constancia del ofrecimiento igualmente de la declaración de los funcionarios y expertos que suscriben y participaron en los medios de prueban antes indicados. Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. C..-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. R.M.F.

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA

Ab. D.P.V.

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