Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día de hoy 25 de Septiembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano J.E.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.138.815, asistido de la Abogada A.Y.V.P., ambos arriba identificados. Por la demandada HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), arriba identificadas, comparece la Abogada LEXANDRA PADRON, en su carácter de apoderada tal como consta en Autos a los folios desde el 75 al 80, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 79.852,50,), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. S-92 34005826, con fecha 24 de Septiembre de 2013, elaborado a nombre del Trabajador J.E.M.P., girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0102 0552 24 0000034238, del Banco de Venezuela. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, y una diferencia, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Vencidas del año 2010 y fraccionadas del 2009, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y Cesta Ticket comprendido en el periodo desde Marzo del año 2009, hasta Diciembre 2011. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.

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