Decisión nº 1260-05 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 14 de Septiembre de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3797-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa del contenido de la propia solicitud fiscal que en esta misma fecha 14-09-05, fueron recibidas actuaciones provenientes del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, donde se deja constancia del procedimiento efectuados por funcionarios adscritos a dicho departamento donde se deja constancia de la detención del Ciudadano J.E.F. por la presunta comisión del delito de DANOS A LA PROPIEDAD PRIVADA.

Es oportuno destacar que el procedimiento a seguir ante la comisión de dichos delitos es a instancia de parte agraviada y no procede en consecuencia de oficio, para lo cual la victima puede querellarse ante el Juzgador de Instancia Respectivo.

En tal sentido observa esta Juzgadora que en atención a los Principios de Presunción de I.A. de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano E.J.T.S., titular de la cédula de identidad Nº v- 14.406.577, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y se Acuerda ORDENAR LA L.P. al ciudadano J.E.H., venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 15.195.976, de 28 años de edad, residenciado sector S.R.d.A., casa N° 165-166 de esta ciudad de Maracaibo, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, en atención a los Principios de Presunción de I.A. de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora TERCERO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el No 1260-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.

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